La Fiscalía General de la República de Cuba (FGR), como parte de sus funciones durante la tramitación de los procesos penales asociados a los hechos del 11 de julio del 2021, verificó el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso y controló las investigaciones practicadas por los órganos del Ministerio del Interior, así como la legalidad en los establecimientos penitenciarios, precisó Lisnay María Mederos Torres, Fiscal Jefa de la Dirección de Procesos Penales.
Destacó, además, que los abogados mantuvieron comunicación con sus representados, accedieron a las actuaciones y pudieron aportar las pruebas que consideraron oportunas.
Y es que, constituye una premisa obligatoria velar porque ninguna persona sea privada de su libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; que los acusados dispongan de asistencia letrada desde el inicio del proceso; la presunción de inocencia hasta la sentencia firme; y ser juzgados por un tribunal preestablecido legalmente, entre otras garantías que establece la Carta Magna, en su artículo 95.
En tal sentido, explicó que la decisión de la Fiscalía de ejercer la acusación ante los Tribunales se sustentó en un conjunto de pruebas documentales, testificales y periciales, que permitieron establecer y determinar la participación de los acusados en hechos que tipifican como delitos previstos en el Código Penal vigente.
«Concluidas las vistas, notificadas las sentencias a las partes y, en virtud de lo que establece la Ley, los acusados y el Fiscal establecieron los recursos correspondientes, los que una vez resueltos dan firmeza a las decisiones adoptadas por los Tribunales».
Como se conoce, detalló, a partir de la nota publicada en el portal web de la Fiscalía, hasta el momento han adquirido firmeza 76 sentencias, con 381 acusados sancionados.
De ellos, 16 tienen edades comprendidas entre 16 y 18 años, y a 15 de estos se le subsidiaron las penas privativas de libertad por otras alternativas; en tanto, el resto de los procesos continúan su tramitación en los Tribunales, puntualizó.
Ahora, sostuvo, nos encontramos en el proceso de ejecución de las sentencias firmes, y durante su cumplimiento corresponde velar porque se alcancen los fines preventivos y educativos que prevé la sanción.
Respecto al criterio, manejado en redes sociales, y expuesto al mundo como «verdad»: que en Cuba se procesan a niños y menores de 16 años de edad, Mederos Torres afirmó que el Código Penal es categórico respecto a este asunto, al establecer que la responsabilidad penal es exigible a partir de los 16.
Además, esta ley sustantiva ofrece reglas para la adecuación de la sanción en el caso de los jóvenes de 16 a 18 años, acotó.
«Para la valoración de este tema se tiene en cuenta, por ejemplo, la conducta del acusado y las características de los hechos cometidos, o sea, se busca individualizar su participación».
El artículo 1 de la Constitución, subrayó, establece que Cuba es un estado socialista de derecho y de justicia social, y ello tiene una expresión en el cumplimiento de las funciones de la FGR y en los procesos penales.