El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha emitido una decisión definitiva en torno al caso de Maykel Castillo Pérez, más conocido por Maykel “Osorbo”, su nombre artístico. La entidad de las Naciones Unidas ha considerado arbitraria la detención y la privación de libertad que sufre; por ello, el Grupo de especialistas cree que no habría lugar para un juicio penal en su contra. La solución adecuada, sostiene el organismo, es “poner al Sr. Castillo Pérez inmediatamente en libertad y conforme al derecho efectivo obtener una indemnización y otros tipos de reparación”.
Las opiniones del Grupo —adoptadas el 17 de noviembre de 2021— fueron transmitidas a Javier Larrondo Calafat, presidente de Prisoner Defenders —organización que presentó el pedido de acción urgente respecto a las violaciones en el debido proceso de Maykel Osorbo—, el primero de febrero de 2022. Dos días antes de esta fecha, el documento fue enviado también al Gobierno cubano.
En consecuencia, el Grupo solicitó tanto a Prisoner Defender como al Estado del archipiélago que, en un plazo de seis meses a partir de la entrega de la comunicación, proporcionaran información sobre qué acciones se cumplieron y cuáles no según el procedimiento propuesto; sobre todo en lo concerniente al término de los actos de intimidación contra Castillo Pérez, la realización de una “investigación imparcial y efectiva sobre estos y que los responsables sean llevados ante la justicia”.
Asimismo, el Grupo remitió el caso al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y a la Relatora Especial sobre los Derechos culturales. Instó al Gobierno cubano a considerar una invitación para que esta institución realice una visita oficial al país, “visto el recurrente patrón de detenciones arbitrarias constatadas por este mecanismo internacional de protección de derechos humanos en los últimos años”. Añadió que “agradecería la oportunidad de trabajar de manera constructiva (…) para abordar problemas concernientes a la detención arbitraria” en Cuba.
Maykel Castillo se encuentra privado de libertad desde el 18 de mayo de 2021. Fue detenido por radicarse contra él una denuncia “del agente de policía que intentó ejecutar, con violencia y sin cumplimiento de las formalidades legales, [una] detención fallida”. Está acusado por los delitos de atentado, desacato y evasión de presos y detenidos. Actualmente se encuentra en la prisión 5 y ½ en Pinar del Río.
VIOLACIONES HALLADAS POR LA ONU EN EL CASO DE MAYKEL CASTILLO
El Grupo de Trabajo trasmitió el 10 de agosto de 2021 una comunicación relativa a Maykel Castillo al Gobierno de Cuba. Esta fue respondida por la Administración del archipiélago el 11 de octubre de 2021 pero, según constata la institución de las Naciones Unidas, la documentación presentada no es probatoria y solo se enmarca en una narración de los procedimientos legales “que no son suficientes para refutar las alegaciones” presentadas a favor del rapero cubano.
El Grupo, por otro lado, alegó que la forma en que fue detenido Maykel Osorbo “se enmarca, dado el patrón de persecución y acoso, y la falta de garantías procesales, en una situación de discriminación por su posición política y sus actividades en el área de los derechos humanos”.
La respuesta del Gobierno cubano tampoco ha convencido al Grupo de Trabajo de que “se le haya proporcionado al Sr. Castillo el acceso a un abogado independiente”; alega que “tampoco pudo comparecer a tiempo ante un tribunal, ni prepararse para el juicio en igualdad de armas. Además, todos los recursos ejercidos, incluido el habeas corpus, le fueron constantemente denegados y ha permanecido en prisión preventiva por un tiempo excesivo, inclusive antes de su presentación ante un Tribunal”.
Entre las deliberaciones que destaca el Grupo de Trabajo se hallan:
- La tipificación de los delitos por los que se acusa a Maykel Castillo es en exceso “vaga y demasiado amplia ya que no define claramente la actividad delictiva que pretende sancionar”. La aplicación de disposiciones amplias y vagas, añade, “hacen imposible la invocación de base legal para justificar la detención del Sr. Castillo”.
- El Gobierno cubano no ha presentado documento alguno “que avale la orden de detención ni en el que se demuestre que se le indicó al Sr. Castillo las razones de esta, tampoco hay registro de que esta orden de detención preventiva haya sido sujeta a control judicial para que por sí misma constituya una base legal de la privación de libertad”.
- “No es suficiente que haya una ley que autorice el arresto. Las autoridades deben invocar esa base jurídica y aplicarla mediante orden de detención. En el presente caso, los agentes que realizaron la detención no presentaron orden de captura al momento en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal”.
- Aunque el Gobierno cubano afirmara que Maykel Osorbo recibió asesoramiento jurídico, no fue hasta el primero de junio de 2021 que el abogado se personó en el Departamento de Instrucción de los Delitos Contra la Seguridad del Estado; y hasta el 19 de ese mes que revisó el Expediente de Fase Preparatoria. “Sin embargo, el abogado entrevistó al Sr. Castillo en el establecimiento penitenciario tan solo el 13 de agosto de 2021 (…). Esto significa que permaneció sin la posibilidad de ser asesorado legalmente ni preparar su defensa por tres meses, lo que contraviene los estándares internacionales de protección contra la detención arbitraria”.
- “Al Sr. Castillo se le negó la asistencia jurídica de su propia elección y, por ende, el derecho a impugnar la legalidad de la detención”. Este impedimento viola el derecho a un recurso efectivo en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal.
- Se probó de manera documental que Maykel Osorbo ha sido detenido 121 veces entre el 14 de diciembre de 2019 y el 18 de mayo de 2021.
- El Grupo está convencido “de que el Sr. Castillo Pérez ha sido perseguido y detenido arbitrariamente por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de opinión, expresión, reunión, asociación y participación”.
- “No se observaron las reglas fundamentales del debido proceso respecto al tiempo en el que el Sr. Castillo ha permanecido en prisión preventiva”.
Por último, el Grupo de Trabajo pide que no exista dilación por parte del Gobierno cubano en remediar la situación de Maykel Castillo. Recuerda, además, “que los Estados tienen el deber de proteger a las personas y grupos, y de actuar con la debida diligencia al hacerlo, puesto que estos actos u omisiones son imputables al Estado cuando se llevan a cabo con el consentimiento o aquiescencia de una persona que lo representa de manera oficial, en contra de aquel que sufre persecución y acoso por sus actividades como defensor de derechos humanos o como activista social”.
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