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El Código Penal cubano contra la delincuencia económica, una pelea contra los demonios

La realidad socioeconómica en Cuba se ha trasformado vertiginosamente, desde la orientación de un modelo de desarrollo autóctono, que enfrenta duros retos, tanto internos como externos y que transita entre los postulados de la Constitución de la República, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista y la Revolución y la Estrategia Nacional de Desarrollo. No obstante, frente a ese propósito se alzan determinados escollos que requieren un enfoque integral para aportar soluciones idóneas, que permitan, de manera consensuada y precisa, proteger los intereses tutelados por la sociedad en un Estado socialista de derecho y justicia social.

Precisamente, uno de tantos problemas deviene de la delincuencia económica también denominada de cuello blanco, entendida de manera directa como la criminalidad que comete hechos delictivos que afectan a la regulación de la producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios. Criminalidad que requiere de una renovada perspectiva de enfrentamiento, que tenga en cuenta los nuevos sujetos económicos y los fundamentos constitucionales de funcionamiento de la nación, donde se reconoce al mercado como espacio de intercambio legítimo y se describen las conductas de mayor lesividad social, como oportunamente trae aparejado el nuevo Código Penal, que protege el orden económico como uno de sus intereses primordiales.

En nuestro actual contexto cabría preguntarse: ¿Qué características identifican a este tipo de delincuencia? ¿Qué dificultades inciden en el enfrentamiento a esta criminalidad? y ¿Qué nuevas soluciones aporta la nueva regulación sobre este complejo fenómeno? 

Características de la delincuencia económica

Desde la Criminología, se han compilado sus caracteres en perspectiva a las personas involucradas, así como al tipo de acciones que desarrollan, las que se pueden enumerar por:

  • La Comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal.

Este detalle permite ubicar que tales conductas deben tener una representación en la norma penal, donde se debe reconocer un bien específico tutelado (dirigido a una esfera concreta del orden económico), que señale los sujetos en posición de cometer esta afrenta, con una descripción de la acción u omisión que es reprochable para la sociedad, la afectación o riesgo provocado y el castigo por su actuar censurable.

  • Pertenencia del autor de los hechos a un estatus social elevado

Los estudios iniciales de estas conductas circunscribieron a sus comisores a espacios reducidos de actuación, donde priman sujetos profesionales o de un nivel alto de calificación laboral, vinculados a diferentes sectores productivos, en áreas de responsabilidad y poder, de disponibilidad de recursos financieros o materiales y que presentan usualmente un alto poder adquisitivo. Son considerados pilares de la sociedad, por sus logros en distintos ámbitos y exponen una imagen positiva frente a los demás miembros de la comunidad. 

  • Desarrollo de la conducta delictiva en el ejercicio de las actividades profesionales

Vinculado con la característica previa, las personas involucradas ejercitan sus actuaciones contrarias a Derecho, aprovechando los propios mecanismos económicos, en los cuales es usual se especialicen, sea por formación técnica o por la asunción de responsabilidades administrativas o de similar índole que les permite encubrir sus fechorías bajo un aparente actuar lícito y diligente.

  • El sujeto del delito es una persona respetable y existe abuso de confianza 

Uno de sus caracteres típicos, es que sobre ellos, por los méritos o los logros alcanzados, se deposita una gran confianza, al asignárseles determinadas prerrogativas por cuestión de sus funciones o cargos, de las que abusan o se aprovechan para cometer conductas reprochables y con las que ocasionan altos costes, los que no se reducen solo al ámbito patrimonial, pues también inciden en el respeto a la institucionalidad, que queda en entredicho por el incumplimiento de su encargo social y por estar involucrados personal que debía mantener un actuar honrado. 

  • La infracción debe ser apta para poner en riesgo o lesionar al orden económico

No cualquier comportamiento que sea delito y cometido por estos sujetos queda en los límites de la delincuencia económica, esta debe, además, afectar el correcto funcionamiento de la Economía, al dañar o poner en riesgo los principales motores de funcionamiento del país y sus ciudadanos, fuera de aquellas conductas que sean espacio de la delincuencia tradicional. 

Dificultades del enfrentamiento a la delincuencia económica

Todo el entramado de características enumeradas permite comprender muchas de las dificultades de detección, procesamiento, juzgamiento y sanción de estas conductas antijurídicas, las cuales, se trató de ubicar en tres direcciones esenciales, aunque no las únicas a señalar. En primer lugar, debido a la preparación técnica que ostentan muchos de los sujetos que incurren en estas acciones, logran encubrir muchos de estos comportamientos ilícitos, burlando los controles económicos y administrativos, a la vez que pueden corromper el entorno en el que se desarrollan, lo que favorece un ambiente de impunidad y descontrol además de dificultar la obtención de medios probatorios para inculpar a los participantes. 

En segundo lugar, se considera que a esta problemática se suma la escasa percepción de la ciudadanía acerca de su existencia o su real peligro para todos. Este asunto viene ocasionado porque, en general, se considera más lesiva la delincuencia tradicional: el ladrón, el violador, el homicida, entre otros, pues la comunidad ve reflejado en ellos el riesgo de perder o ver afectados sus bienes individuales. Sin embargo, en el caso de la criminalidad económica, como su incidencia para el ciudadano es indirecta: pues contribuye al desabastecimiento, al encarecimiento de los productos o servicios, a la defraudación en el consumo, entre otras múltiples acciones, provoca un menor rechazo social, muchas veces trasladado a otros factores de justificación de la insuficiencia.  

En tercer lugar, porque muchas de estas conductas económicas son la fuente abastecedora del mercado negro, lo que crea comprometimiento en sectores de la sociedad, la cual, ante los problemas de desabastecimiento o insuficiencias en el acceso a bienes y servicios, acuden a los receptores de las mercancías o servicios que tienen origen en la economía legal. Bienes que son sustraídos por la delincuencia económica, trastocando los cometidos de las entidades responsables de proveer a la propia ciudadanía, que prefiere en muchas ocasiones mirar a otro lado para poder satisfacer sus necesidades sociales, desde la aceptación, la tolerancia o la indiferencia ante estas conductas delictivas. 

Novedades del Código penal frente al delito económico

Algunos de los principales cambios de la nueva normativa, devienen de una reformulación del bien tutelado; una reorganización de las figuras delictivas que afectan a la economía, con vistas a lograr un castigo justo y proporcional al daño ocasionado, así como un reforzamiento de los mecanismos de restauración de los perjuicios ocasionados, a lo que se suma un agravamiento de las sanciones a imponer como respuesta del reproche social que merecen estos comportamientos particularmente lesivos.

  • Reformulación del bien tutelado

Como aspiración de un Derecho Penal de mínimos, que proteja los bienes de mayor relevancia de las conductas más lesivas, es que se cambió la anterior formulación de “economía nacional”, término muy criticado por su amplitud y consecuente imprecisión, que ciertamente en ocasiones impedía total claridad en cuanto a aquello que ameritaba protección. Aquel fue subrogado en el recientemente promulgado Código Penal por la expresión “orden económico nacional”, que defiende el funcionamiento en la producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios en la sociedad cubana, está en consonancia con los fundamentos económicos constitucionales y ampara las principales actividades y rubros económicos que pueden ser objeto de conductas delictivas, lo que permite reforzar la jerarquía constitucional, al sistematizar en la normativa penal los intereses tutelados desde la Constitución patria.  

  • Reorganización de las figuras delictivas que afecten a la economía

Se reorganizó el título dirigido a la regulación de los delitos que afectan el orden económico nacional, al insertarse en sus postulados nuevos tipos penales, como la malversación, la evasión fiscal y el lavado de activos, que tradicionalmente estaban dispuestos en los delitos que afectan a los derechos patrimoniales y los que atentan contra la hacienda pública respectivamente. A esto se suma la introducción de los delitos laborales y se racionaliza la tutela penal, dejando fuera comportamientos de escasa lesividad como parte de algunas de las modalidades de los delitos de actividades económicas ilícitas y hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor.

  • Reforzamiento de los mecanismos restauradores

Como parte de los elementos perfeccionados de la disposición norma penal se establece un conjunto de circunstancias de adecuación de la pena, que permiten reducir las condenas penales en caso que los comisores de las conductas delictivas reparen el daño ocasionado. Tal posibilidad es clave en este tipo de delitos, pues, aunque se sancionen a los involucrados, queda muchas veces pospuesta la devolución de los bienes sustraídos hasta mucho tiempo después de cumplidas las condenas impuestas, lo que atenta contra la oportunidad y celeridad en la impartición de la justicia en Cuba.

  • Agravamiento de las sanciones 

Como mismo implica una readecuación del tratamiento al delito económico, con la protección de un interés bien delimitado, contextualizado con la Constitución y los fundamentos económicos y tomando en cuenta a los sujetos involucrados, las penas que den respuesta a este fenómeno se agravan, pero siempre manteniendo la proporcionalidad debida y contando con las garantías del debido proceso penal. 

Finalmente se puede afirmar que la nueva normativa sustantiva penal crea oportunidades para perfeccionar el enfrentamiento a la delincuencia económica, que en el contexto cubano cobra especial importancia, porque daña la economía cubana, y pone en riesgo el proyecto social nacional, al defraudar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el personal que labora en ellas, tanto en las entidades públicas como en las de gestión no estatal como sujetos legítimos en el escenario contemporáneo. 

No se erige esta como la única vía de enfrentamiento, por lo que debe ser complementada por los diferentes mecanismos de control y supervisión de que dispone el Estado, así como por la actuación fundamental de todos los agentes de control social. Pero, ciertamente será otra herramienta en la defensa de los intereses económicos fundamentales de la nación cubana, que son la base del desarrollo sostenible por el que se trabaja, se lucha y se sueña para el bien de todos.

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