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Nuevo Código Penal sancionará conductas que no son delitos

Las medidas de seguridad predelictivas se utilizaban en Cuba para controlar a quienes el Ministerio del Interior (Minint) catalogaba como “lacras” —en una muestra clarísima de desprecio—. Así se llamaba, además, el departamento de ese organismo encargado de procesar a prostitutas, vagos habituales, alcohólicos, dipsómanos, y también a opositores políticos y activistas.

El “estado peligroso” y las medidas de seguridad derivadas de este han sido una herramienta fundamental para reprimir el disenso político en el archipiélago. Múltiples informes de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil cubana así lo han denunciado.

Por ello, algunos ven con beneplácito —desde la promulgación en octubre de 2021 de la nueva Ley del Proceso Penal— la eliminación del procedimiento judicial para declarar a una persona en “estado peligroso”. Un estado que, como en la famosa película Minority Report, permitía a las autoridades condenar a ciudadanos sin que cometiesen delito alguno porque, en teoría, eran proclives de perpetrarlo.

La eliminación del estado peligroso predelictivo anunciada por la Ley del Proceso Penal parece que se concretará con la aprobación del anteproyecto del nuevo Código Penal (CP). El texto suprime el estado peligroso predelictivo y sus medidas de seguridad, hecho que algunos podrían evaluar como un avance sustancial. 

Sin embargo, la eliminación expresa del régimen de aseguramiento predelictivo no demuestra per se la voluntad del Estado cubano de detener la criminalización del disenso político o la persecución de lo que el anteproyecto denomina “vicios socialmente reprobables”.

LA NUEVA MODALIDAD DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA 

El anteproyecto introduce una variante del delito de desobediencia que, de acuerdo con lo reconocido en su exposición de motivos, se creó para enfrentar “las acciones asociadas a la práctica de vicios socialmente reprobables que no se encuadran en las actuales figuras delictivas”. 

Esa modalidad del delito de desobediencia (artículo 189.3) permite que se penalice a quien de manera reiterada “desobedezca o incumpla las medidas que le hayan sido impuestas en forma legal por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social”.

La formulación anterior faculta a las autoridades policiales para advertir y orientar, desde la profilaxis, a la ciudadanía para que (con carácter obligatorio) se abstenga de desarrollar conductas que, estrictamente, no son ilegales o delictivas. 

Es común que las actas de advertencias y las profilaxis se utilicen para conformar los expedientes sustentadores de la imposición de medidas de seguridad predelictivas. Por tanto, el anteproyecto del CP lo que hace es extender, bajo otra fórmula, la práctica injustificada de conferir poderes extraordinarios e incontrolables a las autoridades policiales para reprimir hechos que no figuran como delito. Bajo esta nueva fórmula, esas conductas socialmente reprobables —indefinidas en el nuevo Código Penal, a diferencia de su predecesor— podrían convertirse, por decisión discrecional de un policía, en un delito sancionable con penas de entre seis meses y dos años de cárcel.

Este parece ser un procedimiento que se ensaya, incluso, sin haberse aprobado el anteproyecto. En marzo de 2022, el actor y activista Daniel Triana Rubio fue interrogado por el jefe de sector de su zona. En entrevista que concediera a Radio Martí, Triana explicó que le levantaron una llamada de atención educativo-profiláctica. Dijo, además, que le advirtieron que no podía reunirse con personas desafectas a la Revolución o grupos contrarrevolucionarios que pudieran ocasionar desórdenes públicos.

No existe prohibición alguna en la legislación cubana que impida la reunión con cierto tipo de personas. Sin embargo, a pesar de la teórica ilegitimidad de este tipo de instrucciones policiales, pocos en Cuba dudan de la efectividad de estas si de reprimir el disenso político se trata.

Esa situación se complica mucho más al evaluar la ausencia de una ley de policía que establezca cuáles son las obligaciones de los funcionarios policiales y los derechos de la ciudadanía ante sus posibles excesos. La falta de una ley de policía, de regulaciones que determinen cuáles son y qué atribuciones tienen los órganos de prevención social y la introducción de esta nueva modalidad del delito de desobediencia profundizan la indefensión de la ciudadanía y el poder de los aparatos represivos. Favorece que los cuerpos de seguridad puedan definir con mayores licencias los destinos de cualquier ciudadano que se oponga a sus decisiones e indicaciones.

La nueva modalidad del delito de desobediencia formaliza una situación que se reproduce desde hace mucho tiempo en Cuba al margen de la ley: la capacidad de los cuerpos represivos de indicar —sin amparo legal alguno— modificaciones en las formas de actuación, las compañías y la vida en general de la ciudadanía.

***Capítulo 3 de la serie “Lo que no sabes del Código Penal”.

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