El 23 de marzo, en una publicación titulada “10 cosas que no te han contado de los juicios de Toyo y la Güinera” en su perfil en Facebook, Humberto López declaró que “fueron sancionados 31 acusados entre 16 y 20 años de edad”, y que “en TODOS los casos se aplicaron las reglas acordes con sus edades, que incluyen la reducción de los marcos mínimos y máximos de las penas”. Esto fue respaldado por el diario Granma en su editorial “La defensa de los detenidos del 11 de julio, en el guion de la guerra blanda contra Cuba” del 5 de abril. Sin embargo, es una afirmación ENGAÑOSA.
El Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana informó en una nota de prensa publicada el 16 de marzo que entre el 14 de diciembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022 se realizaron los juicios a 129 ciudadanos, “acusados de cometer y provocar graves disturbios y hechos vandálicos” durante las protestas ocurridas “los días 11 y 12 de julio del año pasado”, en la Esquina de Toyo, del municipio Diez de Octubre, y en el reparto la Güinera, del municipio Arroyo Naranjo, en la capital.
Además, dio a conocer de forma oficial las condenas de las 128 personas halladas culpables de los delitos de “sedición y hurto”, así como la absolución de un solo ciudadano. Este texto, sin embargo, no especificó en ningún caso la aplicación del beneficio legal de reducción de las sanciones a los 31 menores de 20 años que fueron procesados por estos hechos.
La sentencia 9 de 2022 del propio TPP, por su parte, es una evidencia de que no todos los sancionados en ese rango etario fueron beneficiados con la atenuación de las penas. Del grupo de 15 sancionados por el delito de sedición en los acontecimientos de Toyo y la Güinera, los cinco menores de 20 años que podían haber recibido atenuación de su condena por su edad no la obtuvieron.
El Código Penal vigente en su artículo 17.1 confiere a los magistrados la posibilidad de reducir o no los marcos sancionadores de los delitos a quienes tienen una edad inferior a 20 años. Y establece reglas diferenciadas para los casos de menores de 18 y de 20.
La norma precisa que, “en el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad y (…) a los de 18 a 20 [le pueden ser reducidos] hasta en un tercio”.
Estos cinco ciudadanos tenían en la fecha de las protestas —o en el momento del juicio— entre 19 y 20 años. Por tal motivo, la petición fiscal solicitó considerar el empleo del beneficio de reducción de la sanción, según lo previsto en la ley penal cubana.
A pesar de ello, como quedó registrado en el documento, “el Tribunal no consideró” la posibilidad de aplicar “la regla especial de atenuación por razón de la edad”, como fue pedido por la Fiscalía. Por lo que con los acusados no tuvieron en cuenta el hecho de su juventud.
Los jueces basaron su decisión de desestimar este recurso legal, según consta en el documento, en su parecer de que “los hechos probados” ante la corte “evidenciaron (…) una actuación fría y calculadora” por parte de los implicados, de la cual se dedujo que no pudieron haber actuado motivados por “inmadurez o inexperiencia”.
La decisión se sustenta, además, en que la aplicación del beneficio especial de reducción de las penas depende de la voluntad del Tribunal. Según esclarece el abogado Eloy Viera Cañive, “la aplicación del artículo 17.1 no es obligatoria para los jueces cubanos”. Ellos tienen la potestad de crear o no un marco sancionador más beneficioso atendiendo a la edad del acusado.
Y esto fue, en opinión del experto, lo que posibilitó que quienes “juzgaron a manifestantes de Toyo y la Güinera decidieran no rebajar las condenas a varios manifestantes de menos de 20 años”.
Pues, según enfatiza la propia ley, al sancionar a individuos tan jóvenes debe predominar en quienes juzgan “el propósito de reeducar al sancionado”, por encima de la finalidad de no dejar sin castigo la falta cometida.
Los cinco ciudadanos entre 18 y 20 procesados por el delito de sedición (de 10 a 20 años de cárcel), si hubieran recibido el beneficio que ampara la ley, podrían haber sido sancionados con penas que irían de un mínimo de seis años y siete meses [10-(10/3)] a un máximo de 13 años y cuatro meses [20-(20/3)] de prisión. En cambio, sus condenas fueron:
· Orlando Carvajal Cabrera, de 19 años de edad: 20 años de privación de libertad.
· Jesús Enrique Vázquez Cabrera y Marlon Brando Díaz Oliva, ambos de 20 años de edad: 18 años de privación de libertad para cada uno.
· Brusnelvis Adrián Cabrera Gutiérrez, de 21 años de edad (quien tenía 20 en el momento de los hechos): 15 años de privación de libertad.
· Leoalys De La Caridad Valera Vázquez, de 20 años de edad: 10 años de privación de libertad.
El debate sobre los menores de 20 años en los procesos legales del 11J en Cuba
El enjuiciamiento de ciudadanos entre 16 y 20 años que participaron en los hechos del 11 y 12 de julio en Cuba ha sido defendido por el discurso oficial sobre la base de lo previsto en la ley vigente, que no considera niños, sino sujetos con responsabilidad penal, a los individuos a partir de los 16 años.
En la propia publicación “10 cosas que no te han contado de los juicios de Toyo y la Güinera”, Humberto López respaldó que “no” fueron sancionados niños en los procesos del 11J, porque “en ninguno de los casos se sancionó a menores de 16 años”, y según “el Código Penal vigente establece (…), la edad para exigir responsabilidad penal es de 16 años cumplidos en el momento de cometer los hechos”.
También el periodista Randy Alonso se posicionó en favor de esta idea en su texto “La mentira infantil de Washington y su Embajada”, en el que explicitó que “en Cuba no se procesa penalmente a ningún menor de 16 años, que es la edad legalmente establecida para tener carné de identidad, votar o enfrentar juicios por delitos cometidos”.
Lo que establece el Código Penal es, en efecto, que “la responsabilidad penal solo es exigible a la persona que tenga 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible” (artículo 16).
No obstante, según explica Eloy Viera, el empleo del término niños para referirse a los menores de 18 años juzgados o apresados tras el estallido social del 11J está amparado en “la Convención sobre los Derechos del Niño de la que Cuba es parte desde 1991. Esa convención, en su artículo 1, reconoce que las personas menores de 18 años son niños”.
“La Convención ha sido ratificada por la mayoría de los países del mundo, por lo que puede decirse que casi todos los Estados del orbe, incluido el cubano, reconocen como válido lo que allí se establece”, agrega el abogado.
Sobre este particular, en el programa Hacemos Cuba del 21 de febrero, el doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo B. Pérez Gallardo, quien es además uno de los redactores del proyecto del nuevo Código de las Familias, enfatizó que “no se puede olvidar que es el Código Civil (…) el que establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años”.
En Cuba, según reconoce el comunicado de prensa de la Fiscalía General de la República (FGR) del 24 de enero “sobre los procesos penales derivados de los disturbios del 11 de julio de 2021”, del total de 710 acusados, 115 tienen entre 16 y 20 años de edad. Fueron llevados ante los tribunales “por la gravedad de los hechos cometidos” y “su demostrada participación”.
La propia información confirmó que, de estos 115, “60 tienen entre 19 y 20 años de edad” y “55 se encuentran entre 16 y 18”. Solo a 18 de este último grupo etario “la Fiscalía les modificó la solicitud de sanción, por otras de menor severidad”.
Con respecto a los menores de 16, que la FGR subrayó como los únicos no “sujetos del Derecho Penal”, el texto expuso que las investigaciones probaron “la participación de 27”.
Sobre el procedimiento legal que les fue aplicado, la nota de prensa solo refiere que “diez fueron internados en escuelas de formación integral y de conducta” por haber participado en los hechos junto a personas adultas. A los otros “17 se les aplicó la medida de atención individualizada en la propia escuela” regular del sistema de educación donde cursan estudios.
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