El nuevo Código Penal de Cuba impone penas de varios años de cárcel a quienes intenten salir ilegalmente de la isla y a quienes organicen y faciliten estas operaciones.
Desde los acuerdos migratorios firmados entre 1994 y 1995 por los Gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, las salidas ilegales del país dejaron de ser perseguidas y penadas por la ley.
Ahora las nuevas leyes, que sustituyen a las contempladas en el Código de 1987, acaban de ser aprobadas por la Asamblea Nacional de Poder Popular y hacen énfasis en las salidas por la vía marítima, que es la menos empleada por los cubanos en la actualidad.
Las cifras de los últimos años demuestran que la mayoría de los que salen de Cuba con el objetivo de afincarse en otro país, lo hace de manera legal, viajando a países que no requieren visa de entrada como Nicaragua y Rusia.
Las leyes son más recias, previendo sanciones de 10 a 30 años o cadena perpetua, para quienes en una operación de salida ilegal porten un arma u otro instrumento idóneo para la agresión; empleen “violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas“; si “se pone en peligro la vida de las personas o resultan lesiones o la muerte de alguna de estas”; si hay menores de dieciséis años; o si el hecho se comete por personas vinculadas a la delincuencia organizada transnacional.
Si en la salida interviene un funcionario público o personas vinculadas a la delincuencia organizada transnacional, la sanción es de privación de libertad de 8 a 20 años. El Artículo 286.1. dispone el mismo castigo para quien penetre en el territorio nacional utilizando medio naval o aeronave u otro medio de transporte, con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas.
De manera general el Artículo 283.1. castigará a todo aquel que salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, con una sanción de privación de libertad de 1 a 3 años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
El Artículo 288.1. establece que las personas que opten por salir del país como parte de una operación de tráfico de personas serán acusados penalmente si han “mostrado un papel activo o provocador en su ejecución” y si han instado de forma consciente y voluntaria a la salida del país.
Las nuevas leyes contemplan una sanción de 3 a 8 años de cárcel a quien emplee violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas y a quien ejecute tales acciones con habitualidad.
El Artículo 284.1. contempla penas de 2 a 5 años en prisión para quien organice, promueva o incite la salida ilegal de personas.
El Artículo 285.1. castiga con privación de libertad de 7 a 15 años a quien “sin estar legalmente facultado, organice, facilite, incite o promueva, con ánimo de lucro, la entrada o salida de personas, del territorio nacional, con la finalidad de que estas emigren a otro país”.
El Artículo 287 establece una pena de 3 a 8 años de cárcel para quien preste ayuda material, ofrezca información, colabore en la organización o facilite de cualquier modo la salida ilegal del país.
A raíz de conocerse las nuevas leyes para la migración ilegal, el abogado Eloy Viera Cañive analizó que “la fórmula del régimen cubano para evitar la estampida de los cubanos por mar no tiene que ver con recetas duraderas que promuevan cambios en los niveles de vida y las libertades individuales de los cubanos. Por el contrario, la fórmula que consideran más eficiente —como para tantas otras cosas— sigue siendo la represión y abrir un camino terrestre hacia los Estados Unidos a través de aliados como Nicaragua”.
Por otra parte en su análisis publicado en El Toque en abril, asegura que “lo cuestionable en el caso de la salida ilegal del país es que las autoridades cubanas pretenden agravar las penas de quienes más que delinquir ejercitan un derecho humano: la emigración”.
A su juicio, el nuevo Código debió haber eliminado la criminalización de la emigración ilegal por ser una vulneración al derecho de las personas a moverse libremente y a salir de su propio país.
“Pero, por el contrario, la normativa agrava las sanciones para quienes insisten —a pesar de los fracasos y por su imposibilidad de enfrentar los costos de la emigración legal— en salir de Cuba por cualquier medio”, apunta el jurista.