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Diputados cubanos dan luz verde a Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales (+fotos)

El proyecto de ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales fue sometido a votación y aprobado por los diputados, además quedó constituida la comisión encargada de su revisión para la firma de Presidente de la República

El proyecto de ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales fue sometido a votación y aprobado por los diputados. (Fotos: ACN)

Durante esta jornada la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que establece un procedimiento “preferente, expedito y concentrado” para el conocimiento por los tribunales ante los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales.

Rubén Remigio Ferro destacó que este texto también es fruto de un trabajo colectivo, en el cual participaron funcionarios, expertos, profesores de la Facultad de Derecho y especialistas, quienes tuvieron en cuenta las sugerencias y criterios de todos los profesionales vinculados con la actividad judicial consultados en el país. 

Díaz-Canel presidió los debates de esta segunda jornada de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Se recibieron 96 criterios de órganos y organismos y fueron aceptadas 61 propuestas. El proyecto también estuvo abierto a las opiniones de la población. 

La Constitución de 1976 no previó mecanismo especial para la defensa de los derechos constitucionales en la vía judicial. 

El recurso de inconstitucionalidad tiene sus orígenes en Cuba en el artículo 83 de la Constitución de 1901, estableciendo entonces la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fueren objeto de controversias entre partes, se amplía en la Constitución de 1940 y mantuvo su vigencia en el país hasta el año 1973.

El presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Rubén Remigio Ferro, presenta el proyecto de Ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales.

Aspectos relevantes: 

  • Se establecen los procedimientos del control constitucional de los actos estatales y los ejercidos por particulares.
  • Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna. 
  • La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas al ser facultad exclusiva de la ANPP, no podrá ser objeto de este proceso.
  • No se puede reclamar: en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales, contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos. 
  • Se prevé que la reclamación pueda interponerse solo por la persona que resulte directamente afectada o por el fiscal, cuando se lesionen los intereses públicos. 
  • Se prevén las facultades del tribunal para hacer cumplir las decisiones judiciales, incluidas las conminaciones económicas y personales. 
Diputados intervienen en el debate del proyecto de Ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales.

Toledo Santander destacó que esta ley refleja la voluntad del país de fortalecerse cada día más como un Estado Socialista de Derecho, “al no limitarse a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino además, dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública”.

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