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El servicio militar obligatorio y las manipulaciones de la diplomacia cubana

La diplomática cubana Yissel González García dijo este 12 de mayo ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que en Cuba “no se reclutan ni se reclutarán niños”. Asimismo, afirmó que la Ley de Defensa Nacional establece que, en el archipiélago, los hombres y mujeres que lo deseen pueden incorporarse de forma voluntaria al servicio militar.

Las alarmas saltaron de modo inmediato entre los internautas cubanos. Estos consideraron la aseveración de González García una mentira debido a que, para los hombres en Cuba, es obligatorio el cumplimiento del servicio militar.

Pero el escenario es más complejo; en todo caso, la diplomática manipuló la verdad de lo que sucede en el archipiélago. 

EL PLANTEAMIENTO

Es cierto que la Ley de Defensa Nacional establece en el artículo 71 que “los ciudadanos de ambos sexos que así lo deseen y expresamente lo manifiesten podrán incorporarse voluntariamente al Servicio Militar Activo o al de Reserva cuando tengan cumplidos los 17 años de edad y reúnan los requisitos que establece el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar) o el Ministerio del Interior (Minint)”.

De esta manera, la ley reconoce que desde que se cumplen los 17 años las autoridades cubanas pueden reclutar a quienes “voluntariamente” así lo deseen. No obstante, el servicio militar para los hombres en Cuba es obligatorio, aunque la Ley de Defensa Nacional establezca la posibilidad del reclutamiento voluntario.

Así lo norma el artículo 2 del Decreto Ley 224 de 2001. Allí se reconoce que “todos los ciudadanos cubanos del sexo masculino están obligados a cumplir el Servicio Militar en la forma y términos que se establecen en la Ley de Defensa Nacional, en el presente Decreto Ley y en las demás disposiciones que se establezcan a ese efecto”. 

La obligatoriedad del servicio militar cubano quedó blindada, además, después de la promulgación de la Constitución de 2019, la cual prohibió la posibilidad de utilizar la objeción de conciencia para evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley. 

Artículo 54 de la Constitución de 2019.

En muchos lugares del mundo, los objetores de conciencia han sido los primeros enemigos de los procesos de reclutamiento obligatorio. La posibilidad de subvertir la obligatoriedad del servicio militar a través de la objeción de conciencia quedó vedada de manera explícita en Cuba con la inclusión del artículo 54 del texto constitucional que garantiza —al menos formalmente— la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, pero al mismo tiempo prohíbe la utilización de la objeción de conciencia “con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”.

LA MOTIVACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

A pesar de lo evidente, lo más problemático y la motivación fundamental de la intervención de la diplomática cubana no se relaciona con la voluntariedad/obligatoriedad del servicio militar cubano. Yissel González responde a un señalamiento constante en los últimos exámenes a los que se ha sometido Cuba en los diferentes órganos del sistema universal de protección de los derechos humanos: la negativa a firmar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ese protocolo es complementario de la Convención sobre los Derechos del Niño y está vigente desde 2002, pero Cuba nunca lo ha firmado. Entre las causas fundamentales de la negativa del Estado cubano a signar el protocolo, destaca que el documento establece que “los Estados Partes velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años”. Asimismo, reconoce que “los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño [15 años]”. 

Si se atiende a lo dispuesto en la legislación vigente, Cuba no incumple con los postulados mencionados del protocolo. La Ley de Defensa Nacional establece los 17 años como edad mínima para ser reclutado y el Decreto Ley 224 no regula de manera expresa una edad mínima para el alistamiento obligatorio.

No obstante, en la práctica cubana hombres menores de 18 años son reclutados de forma obligatoria. Muchos estudiantes que terminan la enseñanza media se incorporan al Servicio Militar Activo antes de cumplir la mayoría de edad. Pero, es muy probable que para evitar cuestionamientos y apegarse a los estándares internacionales, el Minfar —antes de formalizar el reclutamiento— entregue a los menores de edad un documento a firmar en el que los futuros soldados reconocen el carácter voluntario de su alistamiento.

Esta práctica no ha sido obviada por el comité de Naciones Unidas, el cual en 2015 le indicó al Estado cubano su preocupación porque “las condiciones que rigen el reclutamiento voluntario, que pueden afectar a personas menores de 18 años, como períodos más cortos de servicio militar, ventajas para el acceso a la educación superior y oportunidades de empleo, puedan influir en el carácter genuinamente voluntario de dicho reclutamiento”. Recomendó, además, que Cuba velara porque la aceptación del reclutamiento fuera, en verdad, voluntaria.

A ese tipo de preocupaciones, señaladas una vez más en el examen al que se sometió Cuba el 12 de mayo de 2022, contestó González García. En su afán por responder de forma “enérgica”, como acostumbra el cuerpo diplomático del archipiélago, negó la obligatoriedad del servicio militar para los hombres cubanos y, también, un acto que continúa activo a pesar de los señalamientos del comité: el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años. 

El reclutamiento obligatorio de niños sí acontece en la realidad cubana porque, a los efectos de la convención —tratado que se utilizó como marco de las discusiones en las que intervino González García—, niños son todas las personas menores de 18 años. Asimismo, por más que se obtengan documentos demostrativos, en teoría, de la voluntariedad en el reclutamiento de menores de edad en Cuba, las condiciones en las que estos se obtienen nada tienen que ver con una manifestación genuina de la voluntad.

LOS REPORTES PERIÓDICOS

La última vez que Cuba presentó un reporte periódico ante el Comité de los Derechos del Niño fue en noviembre de 2018. 

El comité es el órgano de las Naciones Unidas encargado de velar porque los Estados partes de la convención cumplan con las obligaciones asumidas al firmar y ratificar ese tratado internacional; Cuba es parte desde 1991, apenas dos años después de su promulgación.

La rendición de informes es un mecanismo de evaluación que permite a la comunidad internacional, a organizaciones de la sociedad civil del Estado evaluado y a la opinión pública en general, analizar las políticas y conductas de las Administraciones partes de la convención; además, hacerle recomendaciones para que las legislaciones estén a tono con las obligaciones internacionales asumidas. 

En el examen que enfrentó Cuba el 12 de mayo de 2022, hubo presencia de actores de la sociedad civil cubana. Por ejemplo, se han recibido reportes de la presencia de abogados miembros de la organización Cubalex. Durante esos exámenes, las organizaciones de la sociedad civil pueden rendir informes sombra o paralelos a los ofrecidos por los Estados. Estos últimos sirven para que otras Administraciones u organizaciones puedan formular recomendaciones al país evaluado. 

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