El Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) y el Ministerio de la Agricultura (Minag) han explicado mediante un comunicado el procedimiento para importar y exportar mascotas, a partir de las muchas personas interesadas en ello.
Para exportar una mascota, la autoridad veterinaria del país en cuestión debe aprobarlo mediante la expedición al responsable de la mascota de un Certificado de Exportación.
En dicho documento, el médico veterinario debe plasmar los datos generales del animal: especie, raza, nombre de la mascota, edad, sexo, color e identificación del mismo (descripción de la chapilla, tatuaje o microchip), otros datos de interés para el servicio veterinario. Además, el nombre de la persona encargada de transportar al animal.
Según detalla la información ofrecida, «muy importante es que se indique el estado general de salud del animal, si está desparasitado, si se le han administrado vacunaciones preventivas, siendo un requisito indispensable, que aparezcan los datos sobre la vacunación antirrábica. El certificado deberá suscribir: tipo/marca de la vacuna antirrábica que se administró, dosificación, fecha, vigencia y número de lote, entre otros que se pueden aportar».
Luego de arribar al país los médicos veterinarios presentes en el aeropuerto se encargan de hacerle las pruebas físicas al animal para comprobar que se corresponden con los datos recogidos en el certificado de exportación. Si los especialistas comprueban tal correspondencia, entonces autorizan la entrada al territorio nacional de la mascota.
Sin embargo, detallan los organismos, se deben «tomar ciertos datos, muy específicamente la dirección del lugar de residencia u hospedaje, para en los 15 días posteriores a la fecha de arribo, se realice la visita a domicilio y verificar el estado de salud del animal, que debe corresponderse con lo verificado mediante el certificado. Este es un procedimiento habitual que, como parte de la vigilancia epidemiológica, suelen realizar los epizootiólogos del sistema de la sanidad animal a nivel municipal».
Si existe retorno hacia el país de origen en 30 días posteriores al arribo, puede servir el mismo certificado de exportación. Si la estancia en Cuba excede los 30 días, se debe «tramitar la exportación en las clínicas de cuarentena del sistema de la sanidad animal de la provincia en que estuvo durante su permanencia en la Isla».