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Sancionarán a cubanos que presten servicios con criptomonedas sin licencia del Banco Central

¡Legalizaron las criptomonedas en Cuba! Esta fue la frase que algunos utilizaron tras conocer la promulgación de la Resolución 89/2022 del Banco Central de Cuba (BCC). La norma establece la obligatoriedad de una licencia para quienes deseen prestar servicios con criptomonedas en y desde el territorio nacional.

Ahora bien, la Resolución 89 no legaliza el uso de criptomonedas, el cual nunca estuvo prohibido en la legislación cubana. La normativa, más bien, intenta regular y establecer requisitos para operar en un espacio que se había desarrollado en Cuba sin la intervención del Estado.

La Resolución 215 de 2021 del BCC fue la predecesora de la 89 —que pasa a ser complementaria— y estableció los marcos generales que sirvieron de límites a esta última. 

La Resolución 215 había dejado claro —de manera innecesaria y a través de una fórmula que demuestra el interés institucional de regular/controlar y no de legalizar— que no estaban prohibidas las transacciones con activos virtuales entre personas naturales. Aun así, reconocía que “las personas naturales [asumirían] los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero”. 

LA RESOLUCIÓN 89 NO LEGALIZA, REGULA Y PROHÍBE

El anuncio de la Resolución 215 sobre posibles consecuencias civiles y penales por el empleo de criptoactivos fuera del sistema bancario controlado por el Estado se eleva a mayores niveles con la Resolución 89. Las posibles implicaciones penales del uso de esquemas lucrativos con el empleo de criptoactivos fueron demostradas desde antes de la promulgación de esta última normativa. Los procesos penales impulsados en contra de los principales promotores cubanos de la red Trust Investing así lo demuestran.

Sin embargo, la Resolución 215 no establecía de manera expresa que quienes operaran con criptoactivos desde Cuba y como parte de un esquema lucrativo, deberían obtener una licencia del BCC so pena de ser sancionados administrativa o, incluso, penalmente.

La Resolución 89 sí lo hace. Además de complementar y regular con mayor detalle cómo será la intervención y el control del Banco Central en las operaciones que desde el archipiélago se realicen con criptoactivos, penaliza a los proveedores de servicios basados en criptoactivos que operen sin licencia.

Destaca en este sentido el apartado vigésimo segundo de la Resolución 89. Este establece que quienes “operen sin licencia de BCC, incurren en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ley 363, “Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria”, del 14 de septiembre de 2018”, sin perjuicio de los procesos penales a que hubiere lugar”.

Se explicita así la decisión del BCC de controlar un sistema cuya descentralización ha sido una de sus principales virtudes. El intento de regular los criptoactivos no es una iniciativa exclusiva del poder cubano. Sin embargo, la forma en que las autoridades del archipiélago se han acercado al fenómeno sí es particular y refleja el deseo de conformar en Cuba un ecosistema de criptoactivos controlado por el sistema financiero estatal.

A partir de lo dispuesto en la Resolución 89, cualquier persona natural o jurídica que pretenda ofrecer servicios u operaciones con criptoactivos desde Cuba, requerirá una licencia del BCC que lo obligará a operar de acuerdo con las condiciones establecidas por la institución.

¿CUÁLES SON ESAS CONDICIONES Y CÓMO SE OBTIENEN LAS LICENCIAS?

La Resolución 89 establece que la decisión de otorgar las licencias a los proveedores de servicios con criptoactivos recae en el BCC. Esta institución es la única con la capacidad de otorgar o denegar las licencias basándose en “la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad”. Una decisión negativa del BCC será definitiva y no podrá combatirse mediante otra herramienta legal.

Asimismo, la Resolución 89 reconoce que, al otorgar la licencia, el BCC también podrá establecer condiciones, restricciones aplicables al servicio e, incluso, las características que tienen que cumplir los activos virtuales para operar. En este sentido, la norma deja claro que los proveedores solo podrán operar con los “activos virtuales aprobados” mediante licencia por el BCC.

Reconoce también que las licencias otorgadas bajo el amparo de la resolución tendrán una temporalidad limitada. Especifica que el acercamiento estatal al fenómeno de los criptoactivos es experimental y por ello las licencias serán aprobadas por el período de un año, prorrogable hasta dos.

La Resolución 89 norma que los proveedores de servicios de criptoactivos que reciban licencias del BCC estarán sometidos al control y jurisdicción de esa institución. Ese control se expresa de manera profunda al punto de establecer que “los proveedores de servicios de activos virtuales no [podrán] cesar sus operaciones sin autorización del BCC”.

La normativa reconoce que los proveedores de servicios son sujetos obligados con las medidas; ello para evitar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Por esa razón, tienen que inscribirse en el “Registro de Sujetos Obligados de la Estrategia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas u otras conductas relacionadas de similar gravedad” y cumplir con “los requerimientos informativos, las normas de control interno, de administración de riesgos, y otras que establezca el BCC”. 

El control del BCC sobre los proveedores de servicios no solo tendrá expresiones informativas, sino también de inspección directa. En ese sentido, la Resolución 89 establece que los “proveedores de servicios de activos virtuales [estarán] bajo la supervisión de las unidades organizativas que designe el Banco Central de Cuba, con independencia de las inspecciones y controles que ejecuten otras autoridades previstas en la legislación vigente”. 

Como parte de esa supervisión, la Resolución 89 regula, además, que las “unidades organizativas designadas por el BCC [realizarán] las visitas de inspección que consideren necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos” en la norma. 

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