Los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional, fueron establecidos pòr el Banco Central de Cuba.
Mediante la resolución 89, publicada en la Gaceta Oficial No. 43, se define, además, que para realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales las personas naturales o jurídicas solicitan licencia al Banco Central de Cuba.
El Banco Central de Cuba al considerar la solicitud de licencia, evalúa la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
Se precisa también que el BCC emite la licencia, previa consulta al Grupo de Criptoactivos; y que en ese documento precisa las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así como las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales.
Igualmente, define que los proveedores de servicios de activos virtuales interesados en obtener licencia del Banco Central de Cuba proceden, de la manera siguiente:
– Si se trata de una persona natural que posee o no licencia como proveedor de servicios de activos virtuales en otra jurisdicción en la que tenga domicilio social, solicita licencia para operar en la República de Cuba; de igual forma proceden las personas naturales con domicilio en el territorio nacional, aunque posean licencias en otra jurisdicción.
– La persona jurídica que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción, solicita licencia para operar en la República de Cuba, si la tiene como proveedor de servicios de activos virtuales en aquella jurisdicción, excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito.
– Las personas jurídicas con domicilio en el territorio nacional, solicitan licencia para operar en Cuba, aunque posean licencias en otra jurisdicción.