Aunque lleva más de 30 años vigente, el Decreto Ley 125, encaminado a regular el régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios que pertenezcan a cooperativas o agricultores pequeños, todavía sigue generando dudas en la población, teniendo en cuenta también que muchas veces los procederes en temas de herencia del patrimonio agropecuario se tornan complejos.
Según refiere el periódico Guerrillero, en conversación con Rancés Leyva Robert, consultor jurídico en el departamento de la Tierra de la Delegación Provincial de la Agricultura en Pinar del Río, a diferencia de la rama civil, el derecho sucesorio agrario establece determinados requisitos que lo diferencian de la sucesión cuando no es en términos agrícolas.
«Para poder acceder al patrimonio de un causante (persona que fallece), que puede ser un padre, un abuelo, hermano, la ley exige dos grandes requisitos: primero el grado de consanguineidad o afinidad y el otro es el trabajo estable y permanente de la tierra durante cinco años antes de la muerte», indicó al medio de prensa.
Explica Leyva Robert que, en el caso del primer requisito, según el artículo 18, tienen derecho a heredar padres, hijos, el cónyuge sobreviviente, de acuerdo con el derecho por afinidad, y los sobrinos en representación de los hermanos del causante, cuando estos últimos no cumplan los requisitos o hayan fallecido.
Con respecto al trabajo de la tierra, la información es avalada a partir de las investigaciones correspondientes al proceso, añade.
Por otra parte, precisó, hay algunas figuras que protege la ley cuando no se cumplen los requisitos, por ejemplo, incapacitados que dependen económicamente de la tierra, jóvenes que no hayan arribado a la edad en que puedan trabajarla; todos los bienes son avaluados y van al caudal hereditario de esa persona.
Muchas veces en términos agrarios se toma en cuenta a la mujer, la esposa superviviente, que no cultivó, pero fue quien de forma directa contribuyó a que ese campesino pudiera explotar de forma efectiva la tierra. En ese caso ella garantizaría la explotación de la tierra a través de una fuerza de trabajo, apuntó el jurista.