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Así se redactó el anteproyecto del Código Penal

Luego de la aprobación de la Constitución en 2019, el Gobierno cubano decidió llevar a cabo una reforma penal. Desde entonces, varias leyes, entre ellas un nuevo Código Penal (CP), se incorporaron en el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2019 y modificado en varias oportunidades.

La aprobación del anteproyecto del Código Penal en abril de 2022 dotará al Estado de nuevas herramientas represivas para mitigar el disenso político en el archipiélago. Sobre esta premisa se erigen varias de las críticas de la sociedad civil cubana a esta propuesta de norma jurídica.

Desde que se publicó el anteproyecto (enero de 2022), varios especialistas lo han diseccionado para demostrar cómo varios de sus artículos, en especial el 143, violarían derechos humanos y permitirían a los cuerpos represivos castigar el ejercicio del periodismo independiente y al activismo, por ejemplo.

Pero más allá de las denuncias e inconformidades con esta norma, ¿se conocen detalles sobre su confección y sobre quiénes fueron los responsables de redactarlo?

La última versión del anteproyecto, publicada en el sitio web oficial del Tribunal Supremo Popular y fechada el 28 de febrero de 2022, expone los motivos del Estado para la redacción de la normativa y, de manera general, menciona a los implicados en llevarla a cabo.

¿QUIÉNES REDACTARON EL ANTERPOYECTO DEL CÓDIGO PENAL?

Los redactores del anteproyecto lo presentan como una necesidad histórica que responde a la carta magna de 2019. Agregan que está en consonancia con el entorno político y socioeconómico de la nación y los documentos rectores aprobados durante los últimos tres congresos del Partido Comunista de Cuba (PCC).

A pesar de las constantes referencias a la Constitución vigente, el grupo temporal de trabajo para la elaboración del CP se remonta a 2012. Este grupo estuvo constituido por “representantes del Tribunal Supremo Popular, [la] Fiscalía General de la República, [la] Fiscalía Militar Principal, [los] ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Justicia y Relaciones Exteriores, [la] Universidad de La Habana y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”.

Participaron en el proceso de diagnóstico, política y confección del anteproyecto abogados cubanos y profesionales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), el Banco Central de Cuba, la Contraloría General de la República, los Ministerios de Finanzas y Precios, Comunicaciones, Trabajo y Seguridad Social, Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, Salud Pública, Industria Alimentaria y Agricultura. Además, miembros de los grupos temporales de trabajo del Reglamento de la Ley Electoral y de otros anteproyectos de normas jurídicas —incluidos especialistas vinculados al anteproyecto del Código de las Familias que aún se encuentra en proceso de consulta popular—.

Los profesionales elegidos revisaron varias investigaciones sobre la ley penal cubana y otras bibliografías afines; también, tratados suscritos por el Gobierno y “documentos derivados del desarrollo progresivo del Derecho Internacional en lo que concierne a las actuales tendencias del delito, el tratamiento al delincuente y la justicia penal, y los referentes normativos comparados”.

Agrega la exposición de motivos del anteproyecto que unos 13 expertos de universidades del Ministerio de Educación Superior fueron consultados en el proceso y otros diez vinculados a la investigación y enseñanza del marxismo en instituciones educativas del país.

¿CÓMO SE ESTRUCTURÓ EL ANTEPROYECTO?

El anteproyecto, afirmaron, tiene como antecedente principal el CP vigente (Ley 62 de 1987) y sus respectivas modificaciones a lo largo del tiempo, así como otras normativas especiales. Se tomaron en cuenta las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 2011 y 2017 en las que se insistía en promover proyectos de normas jurídicas que “por su integralidad, naturaleza y alcance, abarcaran la actualización de las disposiciones penales procesales y sustantivas”.

Antes de la elaboración del anteproyecto se realizó un diagnóstico que presentó, especifica el documento, “[ocho] deficiencias que pusieron al relieve un conjunto de necesidades para cuya solución se formularon [ocho] propuestas contentivas de 57 aspectos”.

En cuanto a la estructura, el anteproyecto presenta dos libros que contienen 29 títulos, 138 capítulos divididos en 179 secciones, 434 artículos, dos disposiciones complementarias, cuatro especiales y dos finales, y un anexo que compila la terminología.

Para esta nueva norma se crearon cuatro nuevas familias típicas en relación con los campos de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, el medio ambiente y el ordenamiento territorial, la dignidad humana y la creación intelectual. Se introdujeron, además, 37 nuevos delitos.

La informatización, el espectro radioeléctrico y el empleo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información constituyen una preocupación latente luego de la masificación de uso de Internet en el archipiélago. El Gobierno, por su parte, no ha dejado de regular el empleo que hacen los ciudadanos del espacio virtual.

Para la confección de los artículos ligados a ese campo, asegura el documento, se estudiaron las normas jurídicas nacionales que reglamentan estos aspectos; las cuales, en su mayoría, según señalan las denuncias nacionales e internacionales, son violatorias del derecho a la libertad de expresión. De este modo, fueron analizados los Decretos Leyes 370 (2018), 35, 36, 42 y 43 (estos últimos de 2021).

Aclara el texto que “en este tema específico también se examinaron como antecedentes la Convención Constitutiva de la Unión Internacional de las telecomunicaciones, sus protocolos y reglamento, el Convenio de Bucarest, del 23 de noviembre de 2001, relativo al enfrentamiento a la cibercriminalidad en el marco europeo y los resultados de los estudios encomendados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas para conformar la propuesta de una futura convención internacional sobre el ciberdelito”.

Con el fin de adicionar nuevos delitos, el anteproyecto se nutrió de leyes especiales contra el terrorismo, el desarrollo de procesos electorales y participación democrática, así como de la Ley de los Delitos Militares para añadir los relacionados con “derecho internacional humanitario” —integrados en la familia de los delitos contra la seguridad del Estado—.

Destaca el texto que el anteproyecto presenta un grupo de cambios cuyo fin es proteger “el sistema político y estatal socialista del conjunto de acciones y actividades que se cometen contra el orden constitucional y con el propósito de crear un clima de inestabilidad social y un estado de ingobernabilidad”.

Entre estos cambios se encuentra la sustitución de “rebelión” por “delito contra el orden constitucional”, y dentro de este existe una figura que sanciona el uso abusivo de los derechos constitucionales cuando se usen para subvertir el poder imperante. Asimismo, la aparición de una figura para sancionar el financiamiento externo o interno (lo que atentaría de manera directa contra periodistas y activistas), la reelaboración del delito de “propaganda enemiga” y la adición del delito de “desórdenes públicos”.

Luego de la redacción del anteproyecto, el Tribunal Supremo llevó a consulta el texto a instituciones y organismos involucrados en su confección. En ese proceso “intervinieron un total de 806 profesionales, profesores de la carrera de Derecho y otros especialistas y personas en general, dentro de los cuales 88 ostentan la categoría de expertos. Se recibieron 664 criterios, todos los que fueron analizados oportunamente y fueron aceptados 446 que representa el 67.2 %”, detallaron.

Arguye el anteproyecto que tras la publicación de la norma en el sitio web del Tribunal Supremo Popular, un total de 15 criterios fueron enviados a esa plataforma. El contenido de estos comentarios no ha sido divulgado por los canales oficiales hasta el momento.

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