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Diez elementos claves sobre la entrega en Cuba de tierras estatales ociosas en usufructo

El primer día del último mes de 2021, el periódico Granma publicó un material titulado Tierra vacía no da comida, en el cual se abordaban los excesivos trámites burocráticos que existen para la entrega de tierras ociosas, y la falta de control en su utilización.

En ese momento, el periodista ilustraba la lentitud en aplicar lo aprobado respecto a la entrega de tierras, debido a la falta de liderazgo de los delegados municipales de la Agricultura, que no hacen valer la potestad de que disponen para otorgar los espacios vacíos a quienes estén interesados en hacerlas producir, entre otros elementos, como reconoció en Villa Clara el vice primer ministro Jorge Luis Tapia Fonseca.

Esta semana el Ministerio de la Agricultura publicó en su web un artículo que, en forma de preguntas y respuestas, aclara a los interesados las particularidades legales relacionadas con la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Como parte de la explicación detallan que se consideran tierras estatales ociosas las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos; las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos; y las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea.

Granma comparte con su comunidad de lectores las principales aclaraciones del Minag.

1.  Pueden solicitarlas tanto personas naturales como jurídicas  

Las personas naturales pueden ser beneficiadas con la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito por un período máximo de 20 años, prorrogables en el tiempo y las personas jurídicas por tiempo indeterminado, dentro de las que se encuentran además de las estatales las formas de gestión no estatal, dígase cooperativas, así como las mipymes, siempre para que las exploten racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos, en función de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales.

2. La cantidad de tierras depende de su uso

Las personas naturales podrán ser destinatarias de 26.84 hectáreas [dos caballerías] de tierras. En los casos de ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área mínima a entregar es de 26.84 hectáreas [dos caballerías], la que puede ampliarse hasta el máximo de 67.10 hectáreas [cinco caballerías], siempre que las condiciones lo permitan, a fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

Si posee tierras en cualquier concepto y está vinculada a una empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios, puede incrementarlas con otras en usufructo hasta un total de 67.10 hectáreas [cinco caballerías], siempre que sean colindantes o cercanas hasta cinco kilómetros.

El incremento queda condicionado a que el solicitante mantenga en plena producción las tierras que posee y haya cumplido sus demás obligaciones legales y contractuales.

3.  El requisito para solicitar las tierras es que las trabajen y administren de forma personal y directa

Las personas naturales deben poseer la capacidad física y mental requerida para poner en producción la tierra solicitada, lo cual es verificado durante el proceso de entrega de la tierra en usufructo, así como observar una conducta moral y social acorde con los principios éticos de nuestra sociedad.

4. El usufructuario, con sus propios recursos, puede fomentar nuevas bienhechurías

Se consideran bienhechurías las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y las viviendas del usufructuario y sus familiares.

El usufructuario, con sus propios recursos, puede fomentar nuevas bienhechurías, así como, reconstruir, remodelar o ampliar las existentes, del mismo modo, puede realizar inversiones para incrementar la producción, siempre que los activos utilizados sean provenientes de créditos bancarios reconocidos o aprobados por las instituciones bancarias u otros actos lícitos o se correspondan con sus niveles de ingresos previa aprobación del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección de Planificación Física que corresponda.

La superficie autorizada para la construcción o ampliación de las bienhechurías descritas puede alcanzar hasta el tres por ciento del total de la tierra entregada. Las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario no pueden venderse ni constituirse en usufructo u otros derechos a favor de terceros.

5. Las bienhechurías construidas se transfieren al patrimonio estatal previo el pago del precio que resulte de su avalúo  

 Si se extingue el usufructo de una persona natural sobre las tierras, las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario por haberlas comprado o construido durante la vigencia del usufructo, así como las reconstrucciones, remodelaciones o ampliaciones realizadas, aquellas se transfieren al patrimonio estatal previo el pago del precio que resulte de su avalúo, salvo los casos de incapacidad o fallecimiento del usufructuario, que se trasmiten a sus familiares.

6. Existen áreas en las que se prohíba la entrega de tierras estatales en usufructo

Estas áreas en las que se prohíbe la entrega de tierras se encuentran ubicadas en zonas declaradas protegidas, áreas mineras reservadas o que se encuentren en proceso de tal declaración; las que no puedan utilizarse para producciones agropecuarias, forestales y de frutales, debido a razones topográficas, mineras o de preservación del medio ambiente y los recursos naturales; las destinadas a la defensa del país o que se encuentren enclavadas en las zonas militares; las que deban preservarse por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural; las situadas dentro de los límites de la zona costera y la zona de protección de las playas; las que conforman las fajas forestales de los embalses y ríos, excepto cuando se entreguen para su reforestación; las que se encuentren arrendadas al Estado por los agricultores pequeños; además de otras con respecto a las cuales se disponga una prohibición.

7.  Hay que seguir ciertos pasos para solicitar tierras estatales ociosas en usufructo

El procedimiento para tramitar y obtener el usufructo se inicia mediante escrito de solicitud del interesado, que se presenta ante la Delegación Municipal de la Agricultura correspondiente al municipio donde se encuentra enclavada el área.

Los pasos que se realizan en la Delegación Municipal son los siguientes:

– El Jefe de la Oficina, cuando reciba la solicitud y verifica que las áreas se encuentren registradas en el Fondo de Tierras Ociosas, procede a la ubicación aproximada de las tierras y en un plazo de tres días hábiles posteriores comprueba la ubicación geográfica de estas y radica el correspondiente expediente. A partir de ese momento no se recibirán más solicitudes sobre dicha área.

– En el caso de personas naturales interesadas en incrementar sus áreas, se efectúa, además, una visita de comprobación al lugar por un funcionario de la Oficina Municipal de Control de la Tierra, en el término de veinte días contados a partir de la presentación de la solicitud, para verificar la Situación productiva de las siembras, pastos o crías establecidas en el área en posesión; ubicación del área solicitada en incremento y condiciones de ociosidad; y demás requisitos exigidos al solicitante.

– El Jefe de la Oficina, una vez radicado el expediente, requiere del Director Municipal de Planificación Física la Certificación Catastral de la tierra solicitada; además el Certificado del Departamento de Suelos y Control de la Tierra de la Delegación Provincial de la Agricultura sobre la aptitud del uso del suelo; y el avalúo de las bienhechurías existentes, cuando proceda, por parte de la entidad estatal que entrega las tierras.

– El Delegado Municipal de la Agricultura, en el plazo de treinta días posteriores a que reciba el expediente, previo dictamen legal emitido por el asesor jurídico o consultor jurídico de la entidad y valoración de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y otras autoridades que se determinen, aprueba o deniega la solicitud de usufructo de su competencia, mediante resolución o la somete a la decisión del Delegado Provincial de la Agricultura.

8. A la aprobación del Delegado Provincial de la Agricultura solo van algunos casos

 Se someten a la aprobación del Delegado o Director Provincial de la Agricultura los casos que se corresponden con las solicitudes siguientes: las que rebasan los límites de un municipio; las iniciales o de prórroga que comprenden áreas de programas de desarrollo de interés estatal; para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios; las formuladas por cooperativas de Créditos y Servicios; y las de incremento presentadas por personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y estén vinculadas a cooperativas de Créditos y Servicios.

9. Existen 20 causas posibles de extinción del usufructo

  • Expiración del término vigente sin que se apruebe, adopte y suscriba el acuerdo de prorrogarlo;
  • fallecimiento, presunción de muerte, ausencia o incapacidad física o mental de la persona natural usufructuaria;
  • extinción de la persona jurídica usufructuaria;
  • renuncia del usufructuario;
  • acuerdo de las partes;
  • nulidad o resolución del contrato, declarados por sentencia judicial firme;
  • que el usufructuario no inicie labores productivas en las tierras durante los seis (6) meses posteriores a obtener el usufructo sobre ellas o las deje abandonadas por igual período;
  • construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de bienhechurías sin la autorización previa del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y del Director Municipal de Planificación Física;
  • transmisión a terceros del usufructo sobre las tierras o las bienhechurías o ambas;
  • utilizar las tierras de manera irracional e insostenible o para fines distintos a los pactados;
  • infracciones reiteradas de las disposiciones legales sobre protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente;
  • incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de usufructo o en los que suscriba para comercializar sus productos;
  • cuando la constitución o la prórroga del usufructo se realicen sin cumplir los requisitos legalmente establecidos;
  • empleo de fuerza de trabajo con infracción de la legislación vigente;
  • la no vinculación del usufructuario a las entidades correspondiente;
  • utilidad pública o interés social declarados por el Ministro de la Agricultura o por instancias superiores del Gobierno;
  • utilizar financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos;
  • incumplir lo dispuesto por el régimen de la seguridad social;
  • no trabajar ni administrar, de manera personal y directa, la tierra recibida en usufructo;
  • manifestar una conducta moral y social contraria a los principios éticos de nuestra sociedad; e incumplimiento por el usufructuario de las obligaciones establecidas.

Se dispone la extinción parcial del contrato de usufructo a personas naturales y jurídicas cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública e interés social.

10.  Existen canales para reclamar inconformidades con la denegación de una solicitud de entrega de tierras  

Contra la resolución que deniega la solicitud de usufructo, o si existe inconformidad con la decisión cuando no se entrega la totalidad del área solicitada, se puede interponer por el solicitante recurso de apelación ante el Delegado Provincial o el Ministro de la Agricultura, según corresponda, mediante escrito que contenga las razones de su inconformidad. Agotada la vía administrativa si persiste la inconformidad puede acudirse a la vía judicial.

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