Una nueva licencia fue otorgada al Banco Internacional de Comercio S.A. como banco corporativo para desarrollar en el territorio nacional, por tiempo indefinido, diferentes actividades, según consta en la Gaceta Oficial N.º 22 Ordinaria, contenedora de la Resolución N.º 33 de 4 de marzo del presente año.
Según lo dispuesto, podrán desarrollar en el territorio nacional por tiempo indefinido las actividades como emitir obligaciones, directa o indirectamente, que permitan obtener fondos para aumentar sus fuentes de financiamiento; participar, de conjunto con otras personas jurídicas, en negocios, a través de los cuales la sociedad financie una determinada producción de bienes y servicios y participe en la distribución de utilidades que generen esos financiamientos; y realizar negocios de todo tipo, incluyendo los relacionados con la administración de inversiones.
También están autorizados a conceder y recibir depósitos en efectivo a la vista o a término, cumplimentando las disposiciones generales que les resulten aplicables; emitir certificados de depósito en las modalidades que permite la ley; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos, con garantía o sin ella, así como emitir avales, fianzas y valores; y realizar operaciones de compraventa de monedas, metales y valores.
Realizar operaciones de compraventa de moneda nacional de curso legal, para los propósitos y por el importe que autorice el BCC; emitir y negociar cartas de garantías, cartas de créditos y demás documentos relativos al comercio internacional; financiar operaciones de exportación e importación de bienes o servicios, y promover y ejercer servicios de ingeniería financiera y de gestoría de negocios, son otras actividades que puede ejecutar.
Igualmente, puede financiar inversiones y localizar financiamientos para la aplicación de empresas existentes, ofrecer cobertura de tasa de interés, de riesgo cambiario y otras; participar en operaciones de reestructuración y financiamiento de deudas; y realizar operaciones de arrendamiento financiero, fideicomisos, administración y otros reconocidos por la práctica bancaria internacional.
Finalmente, están igualmente autorizados a abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer depósitos bancarios a su nombre en bancos radicados en Cuba o en el extranjer; invertir en el capital social de otras entidades convirtiéndose en accionistas de ellas; y recibir depósitos de valores en custodia o en administración y ofrecer servicios de cajas de seguridad a personas jurídicas.