Los datos oficiales respecto a las detenciones de los manifestantes del 11 de julio de 2021 en Cuba no han sido ni transparentes ni oportunos. Así lo confirma el informe que publicara la Fiscalía General de la República de Cuba (FGR) —el 25 de enero de 2022— sobre los procesos penales relacionados con las protestas tras más de siete meses de silencio.
El texto afirma que es deber de la FGR “continuar informando al pueblo y a la opinión pública internacional sobre la respuesta legal dada a los graves hechos ocurridos el 11 de julio de 2021 que atentaron contra el orden constitucional y la estabilidad de nuestro Estado socialista”. Como parte de ese proceso de reporte “continuo”, la Fiscalía también resaltó que “atendió a 508 ciudadanos que solicitaron información sobre estos procesos penales y tramitó 238 quejas o peticiones”.
A pesar de las declaraciones de la FGR, hasta la fecha la mayor cantidad de datos disponibles sobre detenciones, desapariciones y procesos judiciales contra los manifestantes han sido aportados por la sociedad civil cubana. En específico por el grupo Justicia11J —creado luego de las protestas por mujeres cubanas de dentro y fuera del archipiélago— y Cubalex.
La información ofrecida por la Fiscalía solo se refiere a las investigaciones que han sido completadas y no incorpora en su data a los ciudadanos que continúan en alguna fase inicial del proceso penal. Ese es el caso del líder del Movimiento San Isidro (MSI), Luis Manuel Otero Alcántara, cuya investigación no se ha presentado a los tribunales a pesar de que fuera detenido el propio 11J, hace más de seis meses.
En la nota, la Fiscalía tampoco informó sobre cuántas personas fueron apresadas con motivo de las protestas. Justicia11J, por su parte, ha registrado un total de 1 393 detenciones, entre las que destaca el número de personas menores de 20 años: “143 entre 12 y 20 años de edad, 7 por debajo de los 16 años, 74 entre 16 y 18 años, y 62 entre 19 y 20 años”. El colectivo estima que alrededor de 730 cubanos todavía permanecen en prisión.
Las aseveraciones de la FGR solo alcanzan a reconocer que en la actualidad existen 790 ciudadanos acusados por realizar actos vandálicos, atentar contra autoridades, personas y bienes materiales, entre otros delitos cometidos durante el 11J. El 79 % del total de esos ciudadanos no tienen antecedentes penales.
Admite la oficialidad, además, que de esas 790 personas instruidas de cargo, 710 han sido presentadas a los tribunales agrupadas en 110 expedientes de fase preparatoria. Este número de expedientes indica que, en la mayoría de los juicios celebrados, se han juzgado y juzgarán a varios acusados de manera simultánea.
De las cifras ofrecidas por la Fiscalía destaca que el 68 % — 489 personas— de los 710 acusados presentados ante los tribunales se mantienen en prisión. Estos datos excluyen a quienes no han sido presentados ante los tribunales y también se encuentran privados de libertad (80), incluso cuando son menores de edad, como Jonathan Torres Farrat.
Los datos recabados por Justicia11J y Cubalex, y los publicados por la Fiscalía divergen, de ahí que el grupo asegurara, en su respuesta formal a la FGR, que los registros que ellos poseen “alcanzan entre el 50 %-75 % de los datos comunicados por la Fiscalía General de la República”. Ello “confirma las sospechas de la sociedad civil de que las cifras de detenciones y procesos penales fuese mucho mayor que la que hasta ahora se ha podido documentar, y, a la vez, dispara aún más las alarmas sobre la desprotección ante las constantes violaciones de derechos a que dichas personas no contabilizadas e identificadas se pudiesen enfrentar”.
LOS MENORES DEL 11J
El accionar estatal contra los menores de edad apresados por manifestarse el 11J ha sido fuertemente criticado. Existen reportes de maltrato contra ellos en las cárceles, desatenciones y violaciones al debido proceso.
Según la Fiscalía, 115 acusados tienen entre 16 y 20 años. Con prisión provisional se encuentran 28 del rango entre 16 y 18, y 41 entre 19 y 20. A 18 menores se les ha modificado la petición fiscal por “otras de menor severidad” que aún son desconocidas.
La institución gubernamental arguyó que 27 niños menores de 16 años fueron detenidos por protestar; pero como “no son sujetos del Derecho Penal” se les aplicaron otras medidas como el internamiento de diez de ellos en escuelas de conducta —por haber delinquido junto a mayores de edad— y la atención individual a 17 en sus centros docentes habituales.
Con respecto a este dato, Justicia11J contabiliza que de su total de 520 ciudadanos con peticiones fiscales o enjuiciados, unos 67 tienen entre 16 y 20 años, y que de ellos 52 permanecen bajo prisión provisional. Sostienen que 128 detenidos tienen entre 16 y 20 años.
Justicia11J también ha declarado que siete menores han sido internados en centros de reeducación pertenecientes al Ministerio del Interior (Minint); con posterioridad, dos “fueron puestos en libertad después de presiones en las redes y medios de prensa internacionales”.
Asimismo, han ratificado que de las 67 personas procesadas de entre 16 y 20 años, unos 42 fueron acusados de sedición y quedan aún “29 pendientes a la conclusión del juicio, incluidos 7 niños. Todas están en espera de sentencia, por lo que no se conoce aún en qué medida se van a reducir las sanciones por otras “de menor severidad””.
MANIFESTARSE EN CUBA O DELINQUIR CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Las sanciones del Gobierno cubano contra los manifestantes del 11J han sido desproporcionadas y ejemplarizantes. Buscan evitar la reproducción de estallidos sociales como el vivido en todo el país en el verano de 2021
El 24 de julio de ese año, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, afirmó en conferencia de prensa que en Cuba no existían ni desaparecidos ni juicios sumarísimos y que “manifestarse, lejos de constituir un delito, constituye un derecho constitucional de las personas. La libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, no constituye delito”.
Ahora bien, la nota de la FGR menciona que “las sanciones solicitadas por la Fiscalía están en correspondencia con la gravedad de los hechos, el nivel de participación y el daño causado a la sociedad”, sin embargo, muchos acusados del 11J participaron de manera pacífica en las protestas y no cometieron hechos delictivos.
De acuerdo con el reporte de la Fiscalía en los 84 juicios realizados hasta la fecha se dictaron 44 sentencias en las que 172 cubanos fueron sancionados. Este organismo identificó que los imputados cometieron algunos de los siguientes delitos: “desórdenes públicos, instigación a delinquir, daños, robos con fuerza y violencia, atentado, sabotaje y sedición”.
Justicia11J advierte que existe un patrón de demora en la publicación de las sentencias, y que por ello solo han podido tener acceso a seis en las que 41 personas fueron sancionadas, aunque han registrado “más de 30 juicios colectivos ordinarios a 364 acusados”.
Por su parte, la FGR esgrime que las severas sanciones por sedición, uno de los delitos contra la seguridad del Estado, son consecuentes porque las acciones emprendidas por quienes salieron a las calles poseían el “deliberado propósito de subvertir el orden constitucional”.
Asegura este órgano que los manifestantes acusados por sedición —cuyas penas ascienden, en muchos casos, a 20 años de privación de libertad— fueron violentos, tuvieron “conductas vandálicas que de manera tumultuaria causaron lesiones y pusieron en peligro la vida de ciudadanos, funcionarios y miembros de las fuerzas del orden, al agredirlos con el empleo de objetos cortantes, contundentes e incendiarios”.
Sostiene, además, que en el contexto de las protestas “se apedrearon instituciones oficiales, hospitales, casas de cambio (Cadeca), establecimientos comerciales y de expendio de combustible; muchos de ellos, como consecuencia de la violencia generada, resultaron saqueados y sustraídos los bienes, provocándose cuantiosos daños; asimismo, fueron asediados, volcados y dañados medios de transporte”.
Justicia11J, por otro lado, refiere que “los argumentos ofrecidos como justificación para la selección del delito de sedición no están en correspondencia con los tipificados en el artículo 100 del Código Penal, con lo cual queda demostrada, una vez más, la conveniente y arbitraria elección de este delito político —contra la seguridad del Estado— como mecanismo ejemplarizante, ante el panorama de crisis generalizada en el país, durante los meses posteriores a la protesta”.
El delito de sedición está tipificado en el artículo 100 del Código Penal vigente y determina que lo cometen aquellos que “tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes”.
Las sanciones por este delito pueden ser desde diez a 20 años de prisión o incluso la muerte si se produce en situaciones o lugares especiales como una “grave alteración del orden público” o en una “zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia”.
Otras cifras obtenidas por Justicia11J y no manejadas por la Fiscalía en sus declaraciones son las de personas excarceladas.
Justicia11J confirmó que 621 ciudadanos fueron excarcelados, a 50 de ellos no se le establecieron cargos y fueron liberadas de manera rápida. Unos 103 fueron multados, “11 sancionados tienen entre 16 y 20 años y uno de ellos fue herido por arma de fuego durante la manifestación”; se desconoce la situación legal actual de 468.
La política del Estado cubano con respecto a su accionar con los detenidos del 11J ha estado marcada por el ocultismo, la prohibición al acceso de datos, la represión y chantajes a madres y familiares cercanos de los acusados.
Entre las exigencias de Justicia11J y de la sociedad civil prevalecen el acceso público a los registros de centros penitenciarios y tribunales provinciales, la transparencia en los procesos judiciales, la difusión por televisión de los juicios, la presencia de la prensa extranjera acreditada en Cuba en ellos y la apertura de procedimientos de “sobreseimiento libre y definitivo para los casos en fase preparatoria, así como la revisión de causas a quienes han sido juzgados, que termine en su absolución”.
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