El Comité Contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de Naciones Unidas espera que Cuba actúe de manera urgente ante «la desaparición del Sr. Maykel Castillo Pérez» y ofrezca respuesta sobre «las medidas adoptadas con relación a cada una de las preocupaciones y recomendaciones» al respecto, antes del 11 de junio de 2021.
La comunicación del Comité al Gobierno cubano la dio a conocer Javier Larrondo Calafat, presidente de Prisoners Defenders, el 28 de mayo de 2021. Larrondo Calafat presentó una denuncia ante este órgano de la ONU el día 25 de mayo, luego de que Castillo Pérez (conocido como Maykel Osorbo) fuera detenido en su domicilio de La Habana Vieja. En la respuesta que ofreció el Comité a Larrondo Calafat, el ente internacional agregó copia de la solicitud de acción urgente que hizo llegar al representante permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
Desde el 18 de mayo de 2021, día en que detuvieron a Maykel Castillo, familiares, amigos y activistas habían intentado conocer sobre su paradero sin hallar respuesta gubernamental.
El 31 de mayo de 2021, y tras hacerse pública la solicitud del Comité de la ONU, las instituciones cubanas implicadas permitieron que Castillo Pérez realizara una llamada telefónica a sus familiares en la cual avisó que se encontraba en la prisión 5 y ½ en Pinar del Río —según confirmó a elTOQUE la activista y miembro del Movimiento San Isidro Anamelys Ramos—. Prisoners Defenders denunció ese mismo día que agentes de la Seguridad del Estado entraron a la vivienda de Osorbo y ocuparon, entre otros artículos, dos teléfonos celulares.
¿QUÉ SIGNIFICA UN PRONUNCIAMIENTO DE UN ÓRGANO DE TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS?
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es uno de los pocos instrumentos internacionales de derechos humanos que contiene en sí mismo el mecanismo de reclamación. Cuba es parte de la Convención y, por ende, debería reconocer los mecanismos que impulsa su órgano de tratados: el Comité contra la Desaparición Forzada.
Este Comité —ante el rechazo del Gobierno cubano al sistema interamericano de derechos humanos— ha sido la mejor vía que han encontrado activistas y organizaciones para colocar el tema Cuba en el sistema mundial de protección de estos derechos.
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En el caso del rapero Maykel Osorbo, el Comité ha entendido —con base en las pruebas presentadas por Prisoners Defenders— que su situación pudiera considerarse como una desaparición forzada; más allá de la existencia de un auto judicial que confirma que el músico se encuentra en prisión provisional acusado de tres delitos.
La mayoría de los instrumentos internacionales no tienen contemplados mecanismos de presentación de reclamaciones. Por tal razón, y con el objetivo de que sean atendidos los incumplimientos y las reclamaciones de cualquier tipo, se crearon los Órganos de Tratados.
Los Órganos de Tratados son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. En la actualidad existen diez.
Cuba forma parte de algunos de estos convenios internacionales, pero no ha firmado los protocolos independientes diseñados para reconocer la competencia de los Órganos de Tratados relacionados con estos.
Por ejemplo, el Estado cubano forma parte de la Convención de los Derechos del Niño, pero no es signatario del Protocolo que establece el mecanismo para presentar reclamaciones ante el Comité de los Derechos del Niño y no recibe, por tanto, comunicaciones y pedidos de este órgano.
El archipiélago tampoco forma parte de dos de los Órganos de Tratados principales; a saber: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
El no reconocimiento de la competencia de estos órganos permite que el Estado cubano se niegue a recibir peticiones de esos organismos; peticiones que pueden ser el resultado de reclamaciones presentadas por los ciudadanos víctimas de violaciones de derechos humanos.
En oportunidades anteriores el Estado cubano ha dado respuesta a otros pedidos de acción urgente del Comité. Pero también le ha recordado que el reconocimiento de la competencia del Comité no es vinculante y que el Gobierno puede desentenderse en cualquier momento.
En un Informe presentado en 2017, el Gobierno del archipiélago le comunicó al Comité que «Cuba mantiene una permanente evaluación de aquellas disposiciones de naturaleza facultativa con las que no se ha obligado, aun después de la ratificación de cualquier instrumento internacional».
El Gobierno, además, le recordó «respetuosamente» que el reconocimiento de su competencia «es un atributo de soberanía nacional y corresponde a los [G]obiernos decidir soberanamente sobre estas cuestiones, teniendo en cuenta su carácter no vinculante».
Cuba considera que en «el país existe un amplio y participativo sistema interinstitucional que garantiza la recepción, tramitación y respuesta a las quejas y denuncias de cualquier violación de los derechos ciudadanos».
Argumentos como los anteriores le permitieron al Gobierno negarse en 2017 a emitir las declaraciones que le fueron solicitadas por el Comité con relación a presuntas vulneraciones de derechos humanos a algunos cubanos.
LA REFORMA PENAL EN CUBA, UNA MIRADA EN PERSPECTIVA (DOSIER)
TRASLADO DE MAYKEL OSORBO A PINAR DEL RÍO
El traslado de Maykel Castillo a una prisión en Pinar del Río —alejado de su lugar de residencia— no parece obedecer a criterios logísticos.
Si se analiza este caso a la luz del internamiento de Esteban L. Rodríguez en un centro penitenciario de La Habana, por ejemplo, salta a la vista la diferencia en el trato. Esteban L. Rodríguez fue uno de los acuartelados en la sede del Movimiento San Isidro en noviembre de 2020, y está detenido desde el 30 de abril de 2021 luego de que formara parte de la manifestación pacífica acontecida en la Calle Obispo, en La Habana Vieja.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Las Reglas Nelson Mandela), revisadas a partir de 2011 por un grupo de expertos internacionales, contienen disposiciones relacionadas con el traslado de reclusos a centros penitenciarios alejados de su lugar de residencia familiar.
La Regla 59 establece que «en la medida de lo posible los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social». Por otra parte, la Regla 106 indica que «se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes».
En el ámbito de las Naciones Unidas, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión afirma que si la persona detenida o presa solicita que se le mantenga, en lo posible, en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su residencia habitual, así debería hacerse (Principio 20).
En estas dos normas de las Naciones Unidas, cabe notar que, de modo expreso, el reconocimiento del derecho a ser mantenido en una prisión cercana a la residencia habitual no distingue entre presos preventivos o penados.
No es la primera ocasión en que el Gobierno cubano traslada a los presos políticos a sitios distantes de su lugar de residencia. A los activistas, periodistas y disidentes apresados durante la Primavera Negra también los enviaron lejos de sus provincias; hecho que se convirtió en una de las demandas y críticas más persistentes a este proceso.
Tales fueron los casos de Felix Navarro (Matanzas) y Antonio Díaz (La Habana) quienes se encontraban en la prisión de Canaleta, en Ciego de Ávila; Diosdado González (Matanzas) permanecía privado de libertad en Pinar del Río; José Luis García Paneque (Las Tunas) se encontraba en Granma y Arnaldo Ramos Lauzerique (La Habana) en Sancti Spíritus.
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