Las Tunas, 19 ene (ACN) La posibilidad de que toda persona menor de edad, con 12 años cumplidos, pueda otorgar válidamente un testamento o cualquier acto de autoprotección, es una de las más novedosas disposiciones que recoge el Proyecto de Ley del Nuevo Código de las Familias de Cuba, en su versión 24.
Así lo explicó la Dra. Joanna Pereira Pérez, Profesora Auxiliar, Vicedecana de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana, durante el programa Mesa Redonda, espacio en el que se dialogó sobre el derecho sucesorio y las nuevas modificaciones que introduce el Código de las Familias y que tendrá su reflejo en el Código Civil cubano.
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Si bien el derecho sucesorio es un acto que se asocia al final de la vida de una persona, este documento legislativo no está pensado solo para el momento actual, sino que es futurista y por tanto les da a las juventudes el poder de decidir sobre sus bienes, puntualizó la especialista.
Pereira Pérez explicó que en la actualidad el derecho sucesorio va mucho más allá y bajo esa optica inclusiva del Código, se ha pensado en personas que estén en enfermedades terminales o no puedan valerse para tomar decisiones.
La tutela de los hijos podrá deferirse a través del testamento pic.twitter.com/WDhICqqEVO
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En tal sentido, otra de las novedades es que se da amplitud y visibilización a contenidos no patrimoniales dentro del testamento, pues este es un reservorio de valores y preferencias que cada persona tiene derecho a dejar recogido ante cualquiera de estas circunstancias ya mencionadas.
A tono con las regulaciones internacionales sobre los derechos de la infancia y la adolescencia, el testamento podrá incluir, por ejemplo, cuestiones como los perfiles en redes sociales y los bienes digitales que están almacenados en plataformas virtuales (la nube) de la Internet.
El proyecto — agregó la abogada –, establece la posibilidad de que los padres decidan, como parte del contenido del testamento, quiénes desean nombrar como tutores legales de sus hijos en caso de fallecimiento.
Además, menores de edad tendrán la posibilidad de realizar un acto de autoprotección como manifestación de potestad en caso de sufrir una incapacidad que les impida expresarse y actuar de forma autónoma.
Aunque el Código de las Familias de Cuba ya se debate de forma espontánea en hogares, centros de trabajo y otros espacios, desde la academia se agradece la mirada a disposiciones generales como esta, pues el nexo entre las instituciones familiares y las sucesorias es innegable, subrayó la Vicedecana.
El 11 de enero último quedó publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Proyecto de Ley del Código que desde el 1 de febrero y hasta el mes de abril será sometido a consulta popular, tras recoger los cambios propuestos por especialistas en la materia jurídica, de los organismos de la Administración Central del Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento).