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Parlamento cubano en su Octavo Período Ordinario de Sesiones

Luego de dos años de distanciamiento por la pandemia, el parlamento cubano vuelve a reunirse de forma presencial en su Octavo Período Ordinario de Sesiones. Serán jornadas de intensa labor legislativa en las que se discutirán los principales temas del país.

En la agenda de hoy está previsto el debate de asuntos económicos, entre ellos el resumen de la economía de 2021, el plan para 2022 y la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2022.

Durante el domingo y lunes ya se reunieron las comisiones de trabajo y se estudiaron los proyectos de leyes a someterse a voto en la jornada de hoy: ley de Tribunales Militares; del Proceso Penal Militar; la ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la gestión del Suelo; así como el Código de las Familias. Cada una irá acompañada del dictamen de la comisión de la ANPP encargada del tema. Con su aprobación se vendría terminando lo planificado en el cronograma legislativo para este año.

Todos los anteproyectos de leyes fueron sometidos a un proceso de consulta popular y especializada, que también se enriqueció con los planteamientos de los diputados cubanos de la IX Legislatura. Por su importancia, Cubahora retoma el resumen de los principales aportes de estas futuras leyes para el país:

PROYECTO DE LEY DE LOS TRIBUNALES MILITARES

Para cumplir con lo establecido en la Constitución de la República fue preciso crear una ley que específicamente dirija el funcionamiento de los tribunales militares en Cuba.

Con ese objetivo se constituyó un grupo de trabajo temporal integrado por especialistas del Sistema de Tribunales, de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Justicia, del Consejo de Ministros, destacados profesores de derecho de la Universidad de La Habana y de la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas “Comandante Arídes Estévez Sánchez”, “Orden Antonio Maceo” y otros juristas de diversas instituciones del país.

Además, se recibieron en total 28 comentarios y 41 propuestas, procedentes del Consejo de Estado y otros organismos, de las cuales se aceptaron 24, para un 58.5%.

En general, la ley regula las particularidades de la organización y funcionamiento de los tribunales militares, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, apartado 4, de la “Ley de los tribunales de justicia”, esta última ya aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Define que el ámbito militar los tribunales se subordinan al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Se estructura en seis títulos, veinte capítulos, cincuenta y dos secciones, y ciento treinta y un artículos, ordenados de lo general a lo particular, una disposición especial, cuatro transitorias y nueve finales.

Entre sus aspectos esenciales destaca que instituye como regla que la mayoría de los asuntos se conozcan y resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región o sus secciones territoriales, lo cual posibilita un mayor acceso a la justicia. Otras de las normas de la ley son:

– Adecuar las estructuras e integración de los órganos jurisdiccionales [tribunales militares de región, tribunales militares territoriales, salas y secciones de estos] para atemperarlas a las necesidades del servicio judicial.

– Establecer, sobre la base de la experiencia demostrada por la supervisión de la actividad judicial en los tribunales ordinarios, el perfeccionamiento de las funciones de la Dirección de Tribunales Militares, para adicionar la supervisión de la actividad judicial, en la forma establecida en el Tribunal Supremo Popular.

– Homogeneizar la forma de elección de los jueces profesionales y legos de los órganos, lo que obliga a reevaluar el procedimiento para su elección, con enfoque funcional, dirigido a propiciar su participación en los actos de impartición de justicia en los que deban intervenir de acuerdo con las necesidades del servicio judicial.

– Prever la actuación unipersonal de jueces profesionales, en los casos de menor conflictividad y escasa complejidad que se determinen.

– Reforzar los derechos y garantías de las personas establecidos en la Constitución de la República.

  • Descargar el Proyecto de Ley de los Tribunales Militares aquí

PROYECTO DE LEY DEL PROCESO PENAL MILITAR

La realización de este proyecto parte de un diagnóstico que identificó 29 insuficiencias, que debían ser resueltas en la nueva ley o que requerían de tratamiento diferente, relacionados con los derechos y garantías fundamentales que plantea la Constitución de la República.

Se asumieron 24 políticas propuestas el Buró Político del Partido Comunista de Cuba para la elaboración del proyecto de Ley del Proceso Penal, dedicadas a mejorar el proceso penal militar.

El texto se estructuró en ocho libros, divididos en 43 títulos, 62 capítulos y 28 secciones, con 744 artículos.

Entre los aspectos esenciales del anteproyecto destacan los siguientes:

Se introducen y sistematizan los principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución y se hace declaración expresa de las personas que pueden ser juzgadas en el ámbito de la justicia militar, de la prohibición de someterlas a desapariciones forzadas, torturas, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y de privar de libertad fuera de los casos y con las formalidades establecidas en la Ley.

Se refuerza el principio de presunción de inocencia y declara el respeto a la dignidad, la integridad física, psíquica y moral del procesado, y el derecho a que no sea víctima de coacción o violencia para obligarlo a declarar.

Sobresale el reforzamiento de los derechos y garantías del imputado, a tono con lo consagrado en la Constitución y tratados internacionales, en cuanto al régimen de 3 acceso, comunicabilidad y participación en la fase investigativa, al reconocer su derecho de disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso con la instructiva de cargos, momento en que adquiere la condición de parte, tiene derecho a proponer pruebas y examinar las actuaciones, entre otros; lo que constituye un cambio relevante en cuanto al modo de concebir esa fase en el proceso penal militar.

A las personas imputadas o acusadas menores de dieciocho años de edad, se les brinda tratamiento especial con el propósito de ofrecerles garantías y fortalecer su protección en correspondencia con la Convención sobre los derechos del niño.

La persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República de Cuba y la Ley, puede promover el procedimiento de Habeas Corpus ante tribunal militar competente, el que no tiene precedente en la legislación militar actual y que por su importancia se regula.

  • Descargar el Proyecto de Ley del Proceso Penal Militar aquí

PROYECTO DE LEY CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

El proyecto de ley de Código de Familias fue producto un amplio proceso de consulta con conocedores sobre el tema y la población en general. La versión final es la 23 y se obtuvo tras el procesamiento y análisis de las más de 500 opiniones recogidas durante las consultas especializadas entre septiembre y octubre por todo el país.

Esta sería una ley que pretende favorecer a todos los tipos de familias en Cuba, cualquiera que sea la forma de organización que adopten. Reconoce que “las distintas formas de organización de las familias se crean sobre la base de relaciones afectivas, entre parientes, cualquiera que sea su naturaleza y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas”.

Además, destaca que las relaciones en las familias se basan en la igualdad, no discriminación, pluralidad, responsabilidad individual y compartida, interés superior de niñas, niños y adolescentes, respeto a las voluntades y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad, entre otros aspectos que garantizan la dignidad de cada miembro.

La última versión tiene entre sus novedades un mejor reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de ancianos y niños y una mayor regulación de los principios de la gestación solidaria.

Por ejemplo, se añadió la posibilidad de que en su testamento las adultos mayores y personas en situación de discapacidad puedan poner como condición para heredar el cuidado de sus familiares, de manera tal que, si el heredero no cumple con esa condición, no puede llegar a concurrir a la sucesión.

  • Descargar el Proyecto de Ley Código de las Familias aquí

PROYECTO DE LEY DE LOS TRIBUNALES MILITARES

Para cumplir con lo establecido en la Constitución de la República fue preciso crear una ley que específicamente dirija el funcionamiento de los tribunales militares en Cuba.

Con ese objetivo se constituyó un grupo de trabajo temporal integrado por especialistas del Sistema de Tribunales, de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Justicia, del Consejo de Ministros, destacados profesores de derecho de la Universidad de La Habana y de la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas “Comandante Arídes Estévez Sánchez”, “Orden Antonio Maceo” y otros juristas de diversas instituciones del país.

Además, se recibieron en total 28 comentarios y 41 propuestas, procedentes del Consejo de Estado y otros organismos, de las cuales se aceptaron 24, para un 58.5%.

En general, la ley regula las particularidades de la organización y funcionamiento de los tribunales militares, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, apartado 4, de la “Ley de los tribunales de justicia”, esta última ya aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Define que el ámbito militar los tribunales se subordinan al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Se estructura en seis títulos, veinte capítulos, cincuenta y dos secciones, y ciento treinta y un artículos, ordenados de lo general a lo particular, una disposición especial, cuatro transitorias y nueve finales.

Entre sus aspectos esenciales destaca que instituye como regla que la mayoría de los asuntos se conozcan y resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región o sus secciones territoriales, lo cual posibilita un mayor acceso a la justicia. Otras de las normas de la ley son:

– Adecuar las estructuras e integración de los órganos jurisdiccionales [tribunales militares de región, tribunales militares territoriales, salas y secciones de estos] para atemperarlas a las necesidades del servicio judicial.

– Establecer, sobre la base de la experiencia demostrada por la supervisión de la actividad judicial en los tribunales ordinarios, el perfeccionamiento de las funciones de la Dirección de Tribunales Militares, para adicionar la supervisión de la actividad judicial, en la forma establecida en el Tribunal Supremo Popular.

– Homogeneizar la forma de elección de los jueces profesionales y legos de los órganos, lo que obliga a reevaluar el procedimiento para su elección, con enfoque funcional, dirigido a propiciar su participación en los actos de impartición de justicia en los que deban intervenir de acuerdo con las necesidades del servicio judicial.

– Prever la actuación unipersonal de jueces profesionales, en los casos de menor conflictividad y escasa complejidad que se determinen.

– Reforzar los derechos y garantías de las personas establecidos en la Constitución de la República.

  • Descargar el Proyecto de Ley de los Tribunales Militares aquí

PROYECTO DE LEY DEL PROCESO PENAL MILITAR

La realización de este proyecto parte de un diagnóstico que identificó 29 insuficiencias, que debían ser resueltas en la nueva ley o que requerían de tratamiento diferente, relacionados con los derechos y garantías fundamentales que plantea la Constitución de la República.

Se asumieron 24 políticas propuestas el Buró Político del Partido Comunista de Cuba para la elaboración del proyecto de Ley del Proceso Penal, dedicadas a mejorar el proceso penal militar.

El texto se estructuró en ocho libros, divididos en 43 títulos, 62 capítulos y 28 secciones, con 744 artículos.

Entre los aspectos esenciales del anteproyecto destacan los siguientes:

Se introducen y sistematizan los principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución y se hace declaración expresa de las personas que pueden ser juzgadas en el ámbito de la justicia militar, de la prohibición de someterlas a desapariciones forzadas, torturas, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y de privar de libertad fuera de los casos y con las formalidades establecidas en la Ley.

Se refuerza el principio de presunción de inocencia y declara el respeto a la dignidad, la integridad física, psíquica y moral del procesado, y el derecho a que no sea víctima de coacción o violencia para obligarlo a declarar.

Sobresale el reforzamiento de los derechos y garantías del imputado, a tono con lo consagrado en la Constitución y tratados internacionales, en cuanto al régimen de 3 acceso, comunicabilidad y participación en la fase investigativa, al reconocer su derecho de disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso con la instructiva de cargos, momento en que adquiere la condición de parte, tiene derecho a proponer pruebas y examinar las actuaciones, entre otros; lo que constituye un cambio relevante en cuanto al modo de concebir esa fase en el proceso penal militar.

A las personas imputadas o acusadas menores de dieciocho años de edad, se les brinda tratamiento especial con el propósito de ofrecerles garantías y fortalecer su protección en correspondencia con la Convención sobre los derechos del niño.

La persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República de Cuba y la Ley, puede promover el procedimiento de Habeas Corpus ante tribunal militar competente, el que no tiene precedente en la legislación militar actual y que por su importancia se regula.

  • Descargar el Proyecto de Ley del Proceso Penal Militar aquí

PROYECTO DE LEY CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

El proyecto de ley de Código de Familias fue producto un amplio proceso de consulta con conocedores sobre el tema y la población en general. La versión final es la 23 y se obtuvo tras el procesamiento y análisis de las más de 500 opiniones recogidas durante las consultas especializadas entre septiembre y octubre por todo el país.

Esta sería una ley que pretende favorecer a todos los tipos de familias en Cuba, cualquiera que sea la forma de organización que adopten. Reconoce que “las distintas formas de organización de las familias se crean sobre la base de relaciones afectivas, entre parientes, cualquiera que sea su naturaleza y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas”.

Además, destaca que las relaciones en las familias se basan en la igualdad, no discriminación, pluralidad, responsabilidad individual y compartida, interés superior de niñas, niños y adolescentes, respeto a las voluntades y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad, entre otros aspectos que garantizan la dignidad de cada miembro.

La última versión tiene entre sus novedades un mejor reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de ancianos y niños y una mayor regulación de los principios de la gestación solidaria.

Por ejemplo, se añadió la posibilidad de que en su testamento las adultos mayores y personas en situación de discapacidad puedan poner como condición para heredar el cuidado de sus familiares, de manera tal que, si el heredero no cumple con esa condición, no puede llegar a concurrir a la sucesión.

  • Descargar el Proyecto de Ley Código de las Familias aquí

PROYECTO DE LEY DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO Y LA GESTIÓN DEL SUELO

La Constitución de la República de Cuba reconoce como uno de los derechos de las personas el disfrute de un medio ambiente sano y equilibrado. Promueve además la protección de todos los recursos naturales, entre ellos los suelos.

Este proyecto de ley pretende regular la gestión de los suelos en el ordenamiento territorial urbano, de forma tal que se ordene y delimite la actividad agropecuaria, forestal y minera, a las edificaciones, las infraestructuras técnicas, el equipamiento y los espacios públicos, o se protejan de la urbanización y de actividades no afines según su vocación; según explica el artículo 3.

El documento define la gestión del suelo como el conjunto de procesos e instrumentos jurídicos, administrativos y técnicos, que está dirigida a ocupar y utilizar de manera racional y sostenible el suelo, para la satisfacción de las necesidades crecientes de la sociedad y su desarrollo, en su interés general y como objetivo de gobierno.

Además, establece como instrumentos de ordenamiento territorial y urbano el Esquema de Ordenamiento Territorial, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Ordenamiento Urbano, entre otras normativas.

Esquema de Ordenamiento Territorial: con un carácter estratégico, formula el modelo de ordenamiento, las políticas y las determinaciones territoriales y urbanísticas; se elabora para el ámbito nacional y provincial con un alcance de largo plazo.

Plan de Ordenamiento Territorial: con un carácter estratégico, formula el modelo de ordenamiento, las políticas, las determinaciones y las regulaciones territoriales específicas, según el alcance del instrumento, así como el programa de acciones; se elabora para el ámbito municipal y parcial, con un alcance de corto y mediano plazos.

Plan de Ordenamiento Urbano: con un carácter estratégico, formula el modelo de ordenamiento, las políticas, las determinaciones urbanísticas para la organización del uso del suelo, su ocupación y utilización, la estructura y morfología, las regulaciones urbanísticas específicas, según el alcance del instrumento, así como el programa de acciones; se elabora para el ámbito de asentamientos humanos y parcial, zonas con regulaciones especiales, zonas priorizadas para la conservación y actividades productivas y no productivas, con un alcance de corto y mediano plazos.

Estudio de Detalle: instrumento complementario, cuyo fin es la precisión de determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y urbano, siempre que estos lo requieran y no se altere la calificación del suelo ni su aprovechamiento, formula propuestas de diseño, regulaciones y condicionales territoriales, urbanísticas, arquitectónicas y ambientales específicas, con un alcance de corto plazo

  • Descargar el Proyecto de Ley Del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo aquí
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