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Diputados cubanos debaten proyectos de leyes a aprobación en el Parlamento

Como parte de las actividades previas al Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura, este sábado los diputados cubanos debaten en el Palacio de Convenciones de La Habana cuatro proyectos de leyes que aprobarán en los próximos días.

Con la presencia del primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, asisten a esta jornada 504 diputados tras dos años sin reunirse de forma presencial. Así lo confirmó Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento, en la inauguración del encuentro.

Durante la jornada, los parlamentarios dialogarán sobre la Ley de los Tribunales Militares, la Ley del Proceso Penal Militar, la Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, y el Código de las Familias. Todos estas normativas fueron publicadas en el sitio web de la Asamblea Nacional, lo que permitió enriquecer cada propuesta con opiniones de la población.

Para este domingo están previstas las reuniones de las comisiones permanentes de trabajo de la ANPP. Entre los temas a debate están el presupuesto del Estado, el plan de la economía para 2022 y su comportamiento en 2021, el control e implementación de las normas jurídicas aprobadas por la ANPP, el perfeccionamiento del Poder Popular y la marcha de la rendición de cuentas.

A debate, leyes del Proceso Penal Militar y de los Tribunales Militares

Los resultados del proceso de consulta de las leyes del Proceso Penal Militar y de los Tribunales Militares abrieron las sesiones de intercambio. El presidente del Tribunal Supremo Popular Rubén Remigio Ferro informó que, para evacuar las dudas de los diputados, asistieron al encuentro voces autorizadas de los Tribunales correspondientes, profesores de derecho de la Universidad de La Habana y otros expertos.

Además, en aras de ganar tiempo se realizaron encuentros previos con los miembros del Parlamento para explicar exhaustivamente los contenidos de los proyectos de leyes.

Entrando en materia, apuntó que las nuevas normativas están en sintonía con las leyes aprobadas por la Asamblea en sesiones anteriores. “Fueron construidas respetando los preceptos constitucionales del país en lo relativo a la impartición de justicia. Están en sintonía en más del 90 % de su contenido”.

El proceso de consulta permitió sumar a los criterios antes recibidos, otros de instituciones especializadas. “Hubo opiniones sobre el contenido específico de estos proyectos de leyes”, apuntó Remigio Ferro.

Se recibieron propuestas de los Ministerios de las Fuerzas Armadas, del Interior y de Justicia, de la Fiscalía General de la República, de las Universidades Militares, de la Universidad de La Habana, así como de diputados, jueces militares y la población en general. 

Sobre la Ley del Proceso Penal Militar, se recibieron 2 169 criterios,  1 898 propuestas, de las cuales se aceptaron 1 219 y resultaron improcedentes 679. 

En tanto, respecto a la Ley de los Tribunales Militares se recibieron 162 criterios y 162 propuestas, siendo aceptadas 105, lo que representa un 65 % del total de sugerencias. No procedieron 57. 

Además, se recepcionaron 28 criterios de los diputados y fueron aceptados 25, lo que evidencia consenso. Mientras, por la vía de organismos, universidades y otros, se recibieron 29 criterios e igual cantidad de propuestas, siendo aceptadas 22 e improcedentes 7.

¿Qué novedades traen estas leyes?

Ley de los Tribunales Militares

  • Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
  • Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
  • Se regulan de forma explícita y trasparente y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil los procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
  • Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos, en los actos de impartición de justicia.
  • Los jueces legos de la sala de lo militar del TSP son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Los del resto de los tribunales se eligen por las asambleas municipales del Poder Popular.
  • Participan en los procesos conforme a las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requiera).

Ley de Proceso Penal

  • Amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar.
  • Se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa, como son conocer las imputaciones en contra y designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas, examinar el expediente, participar en diligencias de investigación que lo requieran, y otras.
  • Se precisa que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona se encuentra detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y, si está en libertad, dentro de los cinco días posteriores a recibirse la denuncia.
  • Se prevé que el fiscal militar pueda prescindir de ejercer la acción penal, en los delitos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.
  • Se regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y se refuerza el control judicial –de los tribunales militares– sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
  • Se refuerzan los derechos y garantías de la víctima o perjudicado, entre ellos nombrar abogado que le represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, se le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
  • Se establece la posibilidad de que el acusado y su defensor expresen su conformidad con la acusación y la sanción que solicite la fiscalía militar. El tribunal militar puede dictar sentencia sin necesidad de realizar el juicio oral y público.
  • Se crean reglas de procedimiento para el juzgamiento de menores de 18 años de edad.
  • Posibilita excluir las pruebas ilícitas o anular actos procesales que vulneren las garantías constitucionales o se ejecuten con inobservancia de las formalidades previstas en la ley, ocasionando perjuicios a los intervinientes.
  • Perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales, establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región, y moderniza el recurso de casación, sus causales y efectos.

Entre los principales aspectos del proyecto del Código de las Familias se encuentran:

  • Protege todas las expresiones de la diversidad familiar y el derecho de cada persona a constituir una familia en coherencia con la Constitución de la República y sus principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
  • Fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros.
  • Sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares.
  • Actualiza y perfecciona las instituciones jurídico familiares: a) el parentesco, b) la obligación de dar alimentos, c) el matrimonio,  d) la unión de hecho, e) la filiación cualquiera sea su origen, f) las relaciones parentales, y otras instituciones de guarda y protección.
  • Potencia la igualdad de género en el espacio familiar.
  • Amplía las variantes del régimen económico del matrimonio para lograr mayor autonomía de los cónyuges en la decisión más favorable a sus intereses.
  • Protege la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable en sinergia con el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar.
  • Reconoce el derecho de abuelas, abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.
  • Potencia la autodeterminación, preferencias y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
  •  Expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones.
  •  Desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos.
  •  Refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar.
  •  Brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras.
  •  Fortalece el papel de los tribunales ante los litigios familiares; las competencias de la Fiscalía, la presencia de estos asuntos en el ámbito notarial y la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la defensa y protección de las personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar.
  •  Compatibiliza su contenido con los tratados internacionales en esta materia ratificados por la República de Cuba.
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