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Sin presunción de inocencia: Comienzan los juicios contra los manifestantes del 11J de La Güinera

LA HABANA, Cuba. – Esta semana comenzaron los juicios contra los manifestantes que, aunque se reconocen como parte del estallido social del 11 de julio (11J), salieron a las calles el 12 de julio en el barrio La Güinera, del municipio Arroyo Naranjo. Acusados todos de sedición, aparecen registrados en la petición fiscal 145A-21. Se esperan cuatro días de juicio para condenar a 15 personas con penas entre los 15, 20 y 25 años de privación de libertad.

“Se sumaron a una concentración de personas que transitaban desde el lugar conocido como El Basurero, en la propia localidad, con el objetivo de llegar hasta la Estación de la PNR”, afirma el fiscal provincial Antonio Islam González Abreu Martínez en el documento, donde ignora la presunción de inocencia. 

La petición fiscal 145A-21 es otra radiografía de un sistema judicial estrechamente vinculado a un poder totalitario que no solo criminaliza cualquier manifestación de libertad sino que usa las condenas como escarmiento. 

El documento expedido el día 30 de septiembre y que será ratificado o no entre el 14 y el 17 diciembre, narra, igual que otros textos emitidos por varios fiscales más, las supuestas acciones de los manifestantes sin mencionar las armas ni los disparos de la Policía contra gente desarmada, cuya única respuesta en defensa propia fue el uso de piedras y palos. También hablan de cócteles molotov, pero ¿dónde están las víctimas de quemaduras o los lugares incendiados? 

El supuesto delito que une a los 15 acusados es el de lanzar “frases lacerantes al proceso revolucionario”, lo que parece un estribillo que el fiscal repite una y otra vez para afirmar la gravedad del asunto.

Antes había esgrimido otros argumentos con igual tono poético: “frases que laceran los sentimientos patrióticos”, “otras que exacerban las diferencias y el odio entre los ciudadanos o siguen los modelos de actuación de la contrarrevolución”. parece referirse a la consigna “Patria y Vida”, pero no se atreve a dejarla por escrito y recurre a la retórica de los periódicos oficiales.

Por su parte, los “improperios contra los dirigentes del Estado y del Partido Comunista de Cuba, en tono despectivo” se pueden traducir como la frase popular “Díaz-Canel singao”.

De un fiscal con ínfulas de poeta y con alma de verdugo que cuenta los hechos según le conviene al poder, no se puede esperar más que condenas como las que exige la 145A-21 y descripciones de los acusados más prejuiciosas aún. 

En la mayoría de los casos de esta petición fiscal los argumentos son juicios morales, prejuicios y estrategias de comunicación para predisponer a los jueces. Un delito como la sedición no se demuestra con juicios morales ni con piedras recogidas de la calle, sino con la descripción del plan previo, las armas de fuego compradas, las estrategias a seguir. Sin embargo, no hay nada de eso en este escrito. 

La frase “conducta ajustada a las normas de la sociedad” se la aplica tanto a Karen Valdéz Pérez, de 41 años de edad, que a su hija Leoaly de la Caridad Valera Vázquez, de 20 años, contra quienes la Fiscalía pide 18 y 15 años de cárcel, respectivamente. La misma valoración se aplica a Frank Aldana Rodríguez, de 28 años, al que quieren imponer 20 años de privación de libertad.

Las palabras “adecuada”, “normal”, “conducta correcta”, “buena conducta” para referirse a personas contra las que no tienen ninguna prueba, pero contra las que van con toda la fuerza del sistema no tienen nada de benevolentes. 

El fiscal las usa para referirse a Marlon Brando, de 20 años de edad, para quien piden 15 de privación de libertad; a Elier Padrón Romero (25), a quien pretenden condenarlo a 18 años en prisión; a José Luis Sánchez Tito (29) con 20 años pedidos. Estos juegos con el lenguaje que denotan una supuesta superioridad moral son parte del desprecio de un poder militarizado que ha estado observándolos como posibles delincuentes.

Desde el podio moral del régimen también ve a los de “lenguaje sencillo” o a las “personas tranquilas” como Jesús Enrique Vázquez Cabrera, de 20 años, y al adolescente de 19 años de edad Orlando Carvajal Cabrera. 

La observación desde el desprecio y la clasificación se nota aún más cuando habla de Brunelvis Adrián Cabrera, a quien piden 15 años y al que califican como “proclive a la comisión de hechos delictivos”. También Alexis Sosa Ruíz, a quien solicitan 20 años de cárcel, lo catalogan como “una persona irrespetuosa” y lo juzgan porque “en su inmueble se ve con frecuencia trasiego de bultos y paquetes de dudosa procedencia”. 

Ambas descripciones son malintencionadas, pero no más que las que han hecho contra Miguel Páez Estiven, un hombre de 58 años al que piden 25 años de privación de libertad y que en los años 1979 y 1980 cometió los delitos de robo con fuerza y hurto. 

“Es una violación por parte de la Fiscalía porque la única intención en poner antecedentes penales de más de 10 años es prejuiciar a los jueces y mostrar a la persona como un delincuente”, asegura Laritza Diversent, directora del Centro de Información Legal Cubalex, quien fue consultada para el análisis del documento. 

“Es un prejuzgamiento para mostrar a la persona como un delincuente, para que aprecien la reincidencia y agraven la sanción”, concluye la abogada. 

En el caso de Miguel Páez Estiven los hechos ocurrieron hace 42 años y que hoy tenga “un lenguaje vulgar” y se exprese con “palabras obscenas” no demuestra que sea culpable de sedición.  

Concienzudamente la petición fiscal 145A-21 comienza por casos que harán cuestionarse a los jueces la inocencia de los demás acusados en el mismo documento y contra los que va pidiendo 25 años amparados también en la supuesta reincidencia. 

Los delitos imputados a Dayron Martín Rodríguez, de 36 años de edad, y Alexander Guillermo Martínez Amoroso se diferencian en su nivel de gravedad social, pero la ley cubana los empareja con su supuesta indulgencia. A Martín Rodríguez le fue revocada una licencia extrapenal concedida tras ser sancionado por el delito de malversación a ocho años de privación de libertad. De ser condenado ahora por sedición pasará a recibir una condena conjunta por ambos delitos. 

A Alexander Guillermo Martínez Amoroso el delito más reciente que le revelan en la 145-A es el de lesiones, por el que fuera condenado a seis años en el 2017. A él le fue concedida la libertad condicional en el 2019 y ahora, aun habiendo sido revocada su anterior sanción, terminó de cumplirla en prisión el 19 de octubre. Tampoco el fiscal perdió oportunidad para mostrar en sus antecedentes de hace más de 20 años (1992) una condena a siete años por homicidio. 

En ambos casos, y hasta en el de Páez Estiven, echan por tierra toda la propaganda de las personas sancionadas y su reinserción social. Que pasados 40, 20, 10 años un fiscal exponga los delitos por los que una persona ya pagó denotan que aún las investigaciones policiales siguen basándose en los perfiles y no en pruebas científicas. Perfiles que refuerzan los vigilantes políticos del barrio y que miden y juzgan desde patrones morales de un Partido envejecido y prejuicioso que hace que los errores en Cuba los ciudadanos los arrastran como cadenas. 

No hay oportunidad ninguna para la rectificación ni la reeducación de la que tanto hablan en los espacios oficiales. 

Del 14 al 17 de diciembre en La Güinera reinará la misma angustia de hace cinco meses cuando creyeron que ganarían una batalla saliendo a las calles a reclamar libertad y terminaron siendo cazados por el poder, que los percibe como ciudadanos de quinta categoría que tienen que agradecer la miseria en la que han vivido toda la vida. 

Las familias van sin esperanzas a los juicios. Lo justo sería que estuvieran en sus casas, pero con las condenas que les quieren imponer, ya es suficiente para saber que habrá muchas navidades de tristezas. 

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