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Ventas de garaje y a plazos; la letra pequeña de las normas

Ventas de garaje y a plazos; la letra pequeña de las normas

Las resoluciones 97 y 98 de 2021, de reciente publicación, reglamentan un modelo de negocios a pequeña escala que ya existía (las ventas de garaje) e incorporan otra que por años ha sido pieza clave de los intercambios entre particulares (el comercio a plazos).

Ambas disposiciones fueron publicadas el 20 de julio en la edición extraordinaria número 66 de la Gaceta Oficial. Al repasarlas, llaman la atención dos puntos: se mantiene la prohibición de vender artículos importados y de la industria nacional en los garajes; y no se incluyen las tiendas en moneda libremente convertible en el esquema de pagos diferidos. 

El primer aspecto se especifica en uno de los acápites de la resolución 97, que extiende la prohibición al comercio de pieles, maderas preciosas y alimentos. Tal decisión se mueve en la cuerda de normativas precedentes, recogidas en la Gaceta extraordinaria número 27 de 2013. 

En cuanto al alcance de las ventas a plazos, la resolución 98 detalla que esta se dicta para “establecimientos de subordinación local”, lo que en la práctica deja fuera a la red operada por cadenas como Cimex y Tiendas Caribe.

No es una omisión menor, toda vez que esas corporaciones gestionan el grueso de las ofertas de “bienes duraderos” para los que cabría aplicar el esquema de venta a plazos. 

Entre la ley y la realidad

En términos prácticos, la resolución 97 apuesta por simplificar trámites, estableciendo que quienes deseen organizar una venta de garaje necesitarán de un permiso emitido por el Consejo de la Administración de su municipio, con validez de hasta un año. 

Ese ente de Gobierno podrá valuar la tasa de autorización hasta en 50 CUP. No se requiere que los solicitantes dispongan de otros documentos como licencias comerciales, de trabajo por cuenta propia. El permiso, que se emitirá al menos una semana antes de la venta, ampara el uso de carteles y otros anuncios físicos que complementen la promoción en redes sociales. Las autoridades locales podrán convocar a ferias para esa modalidad comercial en parques y otros espacios públicos. 

La “venta minorista a plazos a personas naturales”, según determinación del Mincin, se limitará a artículos cuyo valor supere los 2 500 CUP, como muebles, colchones y equipos electrodomésticos. El interesado podrá adquirirlos mediante la firma de un contrato en el que se comprometa a abonar su importe total antes de un año; en principio deberá pagar el veinte por ciento del precio.

Otros requisitos son contar con domicilio permanente en la provincia en que se solicita la venta a plazos, ser mayor de edad, tener ingresos regulares avalados, y no haber incumplido deudas previas. Para el trámite serán imprescindibles los documentos de identidad y certificaciones como las de salarios y pensiones, o la declaración jurada en el caso de trabajadores por cuenta propia. Los estudiantes tendrán el requisito adicional de nombrar fiadores.

La resolución 98 también define los procedimientos para la renegociación de la deuda o el retiro del bien ante incumplimientos del contrato. 

La reforma del comercio en Cuba es un viejo reclamo al que las nuevas normas del Mincin responden en parte. Pero sus alcances pudieran ser limitados. “Si la demanda de casi todos los productos está muy lejos de satisfacerse, ¿cómo se va a vender a plazos?”, reflexionó un lector del diario Granma. Otro señaló el obstáculo que supondrá la prohibición específica de ofertar artículos importados en las ventas de garaje; “seguimos en lo mismo”, se lamentó.

Regular lo ocasional

Las ventas de garaje son muy populares en otros lugares del mundo. En Cuba, sobre todo en la capital, esa práctica comenzó a hacerse común en los últimos años. 

La Resolución 97 las reconoce como una “modalidad de comercialización minorista eventual”, distinguiéndolas de otras actividades que por su regularidad sí poseen un carácter mercantil.

La diferencia fundamental entre las actividades civiles y las mercantiles estriba en la asiduidad de su ejercicio. La práctica asidua de una actividad económica determinada puede terminar convirtiendo a una persona natural en un comerciante, o lo que es lo mismo en el contexto cubano, a una persona natural en un trabajador por cuenta propia.

La eventualidad de las ventas de garage es reconocida por la Resolución 97/2021, pero el propio enfoque de su redacción obliga a preguntarse si hasta ahora esa modalidad de intercambio era ilegal en Cuba. También abre la puerta al debate sobre su conveniencia. Estricta hablando, las ventas de garage no necesitaban ser autorizadas o reguladas. Su amparo legal estaba en el Código Civil y sus disposiciones acerca de los actos de compraventa, que siempre han podido realizarse entre personas naturales, de Las regulaciones civiles las personas naturales de forma eventual. 

Así lo define el título III de dicha norma. Su artículo 334, en particular, explica que “Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a trasmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega y éste a pagar por él determinado Precio en dinero”. El artículo 336 complementa esa idea prescribiendo que “El precio de la compraventa es el que se establece en las regulaciones oficiales, y solamente cuando éstas no existen, es el que las partes acuerdan”.

La Resolución 97/2021 pretende establecer una intermediación improcedente a la luz de lo establecido en el Código Civil.

Los objetivos de la supervisión administrativa son contradictorios. De una parte, aborda someramente las posibles perturbaciones al espacio público (se limita plantear que las ventas deberán desarrollarse en espacios privados como garajes, portales y otras zonas residenciales que no obstaculicen el paso por aceras o calles”); de la otra, se enfoca con particular énfasis en las fechas, horarios y los ítems que saldrán a la venta. 

La ya mencionada prohibición de comercializar artículos importados plantea preguntas como la de si podría venderse un televisor importado que no se haya utilizado aún. Siguiendo a pie juntillas la letra de la norma, pareciera que no.

Antes de que se emitiera la Resolución 97/2021 los organizadores de las ventas de garaje empleaban las redes sociales para anunciarlas o la publicidad de boca en boca. La normativa incluye el uso de redes sociales para la promoción; así como la colocación de anuncios en portales o viviendas, pero solo “desde el día previo a la realización de las ventas y hasta finalizar las mismas, de acuerdo con las regulaciones establecidas”.

Otro punto a cuestionar es el de los medios y modos a emplear en la publicidad. La exhaustividad de la normativa alcanza la consideración de que son las autoridades gubernamentales las únicas autorizadas a decidir si un anuncio se cuelga en “postes, calles, árboles, y fachadas de entidades”. Y obliga a retirar los anuncios una vez concluida la actividad.

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