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El régimen y su fiscalía contra la Marcha Cívica por el Cambio

LAS TUNAS, Cuba. ─ La Fiscalía General de la República (FGR) publicó este jueves una nota informativa señalando que, “en el ejercicio legítimo de sus funciones y con argumentos legales precisos”, el pasado 12 de octubre autoridades gubernamentales denegaron la solicitud presentada por algunos ciudadanos para “efectuar marchas en ocho provincias del país” por considerarlas “ilícitas”.

La FGR refiere que, teniendo en cuenta la intención expresada públicamente por los promoventes de mantener la marcha, inició este jueves el “apercibimiento” a varios ciudadanos, quienes, de “incumplir” la decisión de las referidas autoridades, “incurrirían en los delitos de desobediencia, manifestaciones ilícitas, instigación a delinquir” y otros ilícitos penales previstos y sancionados en la legislación vigente. Sólo faltó decir que luego de tres o cuatro “apercibimientos” sin conseguir la profilaxis planteada, a los advertidos podían abrirle expedientes por medidas de seguridad “predelictivas” con internamiento de uno a cuatro años en un “establecimiento especializado de trabajo”, entiéndase cárcel.

Según publicó CubaNet, fueron citados y este jueves debieron presentarse para un encuentro con “carácter oficial” en las sedes de la FGR de sus respectivas provincias el dramaturgo Yunior García Aguilera, el médico Manuel Guerra Guerrero, el poeta Javier Luis Mora Blanc, el artista Omar Mena González y el ingeniero químico y profesor universitario David Martínez Espinosa, todos ellos promoventes de la Marcha Cívica por el Cambio.

Al advertir a “dichos ciudadanos sobre las consecuencias legales de ejecutar la marcha”, la FGR sustenta su actuación en el artículo 156 de la Constitución, que la lleva a velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales “por los ciudadanos”, así como respondiendo al artículo 7 de la Ley 83 de 1997, que le encomienda, entre otras misiones, “la prevención del delito y otras conductas antisociales”.

Al respecto es útil preguntar: ¿Por qué los fiscales de la FGR hacen advertencias oficiales como si ellos fueran simples y meros policías? ¿Es que acaso el régimen debido a la Marcha Cívica por el Cambio quiere dar una imagen de legitimidad civilizada a la represión?

Aunque en su nota informativa la FGR ha hecho un gran esfuerzo por demostrar que es legítima su actuación en las advertencias oficiales para reprimir a las personas promoventes de la manifestación, no es la misión de los fiscales, según conceptúa el vigente Código Penal.

Ciertamente, es ocupación de los fiscales ejercer el control de los procesos penales, y, en ese cometido y si fuere necesario, ejecutar por sí mismos acciones de instrucción. Pero la advertencia oficial, el apercibimiento, el aviso, la amenaza, el “consejo”, la “sugerencia”, técnicamente, no es una acción de instrucción, sino de profilaxis, y quienes realizan esas tareas para sanear sus áreas de trabajo son los oficiales operativos, ya sean de la Seguridad del Estado o de orden interior, y por supuesto, los jefes de sectores en sus respectivas demarcaciones.

El artículo 73 del Código Penal cubano conceptúa como estado peligroso la embriaguez habitual y la dipsomanía, la narcomanía y la conducta antisocial definida en aquella persona que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, provocadores o dañinos en sus semejantes, encontrándose también en estado peligroso los enajenados o retardados mentales cuando por esas causas no son capaces de discernir ni controlar sus actos.

Fuera de esos casos, y según tipifica el artículo 75.1 del propio Código Penal, el que “por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas”.

El apartado 2 del propio artículo 75 textualmente expresa: “La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por esta y por el actuante”.

Luego, no diga la FGR que entre sus misiones está la de hacer advertencias oficiales, digo, a no ser que el alto mando del régimen militar encabezado por Raúl Castro, de quien Díaz-Canel y el Consejo de Ministros funcionan como ayudantes ejecutivos del generalato, opte por reprimir las manifestaciones desde un ángulo civil, sustituyendo a los oficiales del Ministerio del Interior por fiscales del Ministerio Público. Si así fuere, el 15 de noviembre no veremos a los policías, sino a turbas castrocomunistas arremetiendo contra los manifestantes. Entonces, ya el régimen y el mundo todo sabrá que, aparentando civilidad, en Cuba estalló otra guerra civil.

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