El Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la nación, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, a través de su cuenta en Twiter, deseó muchos éxitos al colectivo de Dofleini Software, primera mediana empresa privada formalizada ayer bajo escritura notarial.
«Entre todos construiremos el mejor país que nos merecemos», escribió el mandatario a los integrantes de la entidad especializada en actividades de programación e informática.
Les deseo muchos éxitos. Entre todos construiremos el mejor país que nos merecemos.#PonleCorazónACuba https://t.co/9GxvzUIbUj
— Miguel Díaz-Canel Bermúdez (@DiazCanelB) October 14, 2021
El Presidente cubano ha manifestado su apoyo a las micro, pequeñas y mediadas empresas (Mipymes), desde que su funcionamiento, así como el de las cooperativas no agropecuarias, fue anunciado como una de las acciones que el gobierno implementa con el fin de perfeccionar la economía con la ampliación de los actores que participan de esta.
Precisamente, para que estos actores desplieguen todo su potencial a partir de mecanismos menos administrativos y mediante incentivos financieros, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, firmó la Resolución 79/2021, que establece el pago de los honorarios al representante del socio en las Mipymes estatales por la representación que ejerce.
El documento especifica que, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el Artículo 145, Inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, el honorario aprobado asciende a 5 310 pesos mensuales del socio estatal de las unidades presupuestadas y organizaciones superiores de dirección y empresas no autorizadas a diseñar la organización salarial, por cada representación que ejerce.
Precisa que el honorario del socio estatal de las organizaciones superiores de dirección y empresas autorizadas a diseñar la organización salarial es definido por el jefe máximo de común acuerdo con la organización sindical. Asimismo, aclara que la cuantía a definir no puede ser inferior a la regulada en el apartado primero.
El honorario del representante del socio estatal no constituye salario y se considera como base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo. En cuanto al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social define que se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
La Resolución 79/2021 entró en vigor a partir de su publicación, ayer 13 de octubre, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.