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La distribución de utilidades será un proceso más flexible

Ahora, cuando más falta hace que la empresa estatal socialista sea realmente eficiente, que incrementen y mejoren las producciones, responder a las inquietudes de los trabajadores puede ser la clave para lograr esos propósitos, porque necesitan mejorar sus ingresos ante el aumento de los precios, su capacidad adquisitiva debe ser compatible con la nueva realidad.

Por eso, las medidas que trajo la Tarea Ordenamiento se piensan una y otra vez y, por eso también, entre todas las transformaciones que siguen siendo perfectibles, el proceso de distribución de utilidades es un asunto que no se deja de la mano.

De ahí que, explicó Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la Resolución 393, publicada en la Gaceta Oficial No. 83 Extraordinaria de 29 de septiembre de 2021, incremente el límite, que antes era de un 30 % según la Resolución 124, hasta un 50 % de las utilidades destinadas a la constitución de reservas.

Esa norma jurídica modifica el «Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado», como parte de la implementación de la política aprobada por el Gobierno para continuar avanzando en el perfeccionamiento de la empresa estatal socialista y el proceso de distribución de utilidades, y tomando en consideración los planteamientos recibidos de varios colectivos laborales, en coordinación con la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

Regueiro Ale explicó que, cuando se analizan los destinos de las utilidades de años anteriores, el pago a los trabajadores tiene un marcado peso, pero para mantener y potenciar el sistema empresarial cubano, no se puede desatender el resto de las reservas, que son las fuentes de financiamiento para la capacitación, la innovación y las investigaciones. Esa es la razón por la cual el límite, aunque creció, es hasta un discreto 50 %, pues el resto es necesario destinarlo a estas cuestiones, que también hacen de la empresa un lugar eficiente.

Asimismo, el antiguo 30 %, e incluso, el límite ahora modificado, no significan obstáculos para que el trabajador no participe de los ingresos, sino una forma de tener un marco regulatorio, que permita tomar decisiones hacia otros destinos para esa utilidad y que, además, no se haga un pago en exceso, que derive en descuentos o compensaciones, cuestiones de las que son responsables la dirección administrativa y los colectivos laborares.

Mas, alertó Regueiro Ale, la premisa sigue siendo favorecer el nivel de ingresos de los trabajadores, aunque el respaldo a ello debe ser la verdadera producción, que incremente la productividad, los bienes y los servicios, no los precios de estos, para evitar las expresiones inflacionarias.

Lo dispuesto en la norma, informó, se aplica a partir del proceso de pago anticipado de la distribución de utilidades a los trabajadores, correspondiente al segundo trimestre del presente año. En el caso de las entidades que ya pagaron el segundo trimestre del anticipo a los trabajadores, lo aplican en el tercer trimestre y los trabajadores reciben el mismo beneficio, pues los cálculos se realizan a la utilidad acumulada hasta el cierre del tercer trimestre.

 

EL TEMA DE LAS AUDITORÍAS

Dentro de las preocupaciones que siempre han tenido los trabajadores, y lo confirmó el miembro del Secretariado Nacional de la CTC, José Antonio Pérez Pérez, está el impacto en el pago de los resultados de las acciones de auditorías, que se realizan al sistema de control interno de las entidades, que significaba invalidar totalmente la distribución de las utilidades a todo el colectivo laboral si era negativa la situación.

Además, añadió, para certificar nuevamente el estado de la contabilidad se requiere de otra acción de control, cuestión que se dificulta, pues no siempre está la capacidad de los sistemas auditores internos y del nacional para ofrecer el servicio de forma oportuna y comprobar que se ha cumplido un plan de medidas.

A ambos asuntos, detalló el Viceministro primero del MFP, la norma transforma lo antes dispuesto. Primero, se flexibiliza el requisito vinculado a la calificación de las auditorías en beneficio de los trabajadores, pues se distribuyen las utilidades a quienes no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas.

Por otro lado, subrayó, cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de seis meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplan los requisitos siguientes: Acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr su realización; y que el nivel superior certifique que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de Medidas.

El funcionario reconoció que estas nuevas decisiones favorecen, tanto la distribución anual como la anticipada, que se ha generalizado ahora en el cierre de cada trimestre.

Además, reiteró que la flexibilidad está en el procedimiento, pero el principio básico de que se distribuya la utilidad generada bajo los conceptos generales de la contabilidad, se mantiene. El marco es propicio para la participación del trabajador en las riquezas, pero a partir de resultados reales que se generen, que sean visibles en las producciones del país.

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