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Así respondió la Fiscalía Militar a denuncias de tortura de Leonardo Romero

Así respondió la Fiscalía Militar a denuncias de tortura de Leonardo Romero

La revista Alma Mater publicó este martes siete de septiembre de 2021 los resultados de la investigación realizada por la Fiscalía Militar sobre el caso de Leonardo Romero Negrín. El padre de Leonardo Romero había formulado la denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) luego de que su hijo alegara haber sufrido maltratos y golpizas durante y en días posteriores al 11 de julio de 2021.

En un artículo titulado “Deudas”, la publicación —controlada por la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC)— reconoció que la Fiscalía Militar no impulsará acciones penales por ninguno de los hechos denunciados por Romero Negrín, quien es estudiante de Física de la Universidad de La Habana (UH).

A Leonardo Romero Negrín se le conoció en el espacio mediático tras su detención debido a que portó un cartel que rezaba “Socialismo sí, represión no” durante la protesta en la calle Obispo, en La Habana, el 30 de abril de 2021. El 11 de julio del mismo año Romero Negrín fue nuevamente detenido mientras se encontraba en las cercanías del hotel Saratoga, en La Habana Vieja —sitio donde tuvo lugar una de las concentraciones resultantes de las mayores protestas populares que ha enfrentado el Gobierno cubano desde 1959—.

Luego de ser liberado, Romero Negrín denunció —a través de la Joven Cuba— lo que pudiera calificarse, de acuerdo con el derecho internacional, como tratos denigrantes o tortura. El joven narró haber sido sometido a desnudez obligatoria acompañada de vejámenes sexuales y golpizas. Indicó que mientras estuvo recluido en la Unidad Policial de Dragones fue golpeado con una tabla y un oficial le propino un cabezazo en el tabique cuando era sostenido por otros. Denunció, además, que durante su detención en el Correccional Ivanov otros reclusos le contaron acerca de la práctica de una técnica que denominan somatón. El somatón consiste en una especie de corredor humano formado por dos hileras de oficiales quienes obligan a los reclusos a pasar por el centro y, mientras lo hacen, los golpean con una tonfa (arma reglamentaria contundente). 

Durante su reclusión, Leonardo Romero Negrín mostró el deseo de formular denuncias contra esos malos tratos, pero no fue atendido. Su padre fue quien pudo presentar de manera oficial la denuncia ante la FGR el 16 de julio de 2021.

De acuerdo con el texto publicado en Alma Mater, uno de los pocos hechos denunciados por Romero y que pudieron probarse fue el relativo a la negativa de un oficial de recibir su denuncia mientras estaba recluido. La Fiscalía Militar determinó que “ante la solicitud de Leonardo de formular denuncia, el instructor no dispuso su tramitación. Por esta razón, contra él se aplicarán sanciones administrativas”.

La investigación de la Fiscalía Militar negó haber encontrado indicios suficientes —más allá de las declaraciones de Leonardo Romero y Alexander Hall Lujardo, también detenido y estudiante de la UH— que demostraran la utilización del somatón como una práctica del penal Ivanov. Agrega, además, que tampoco se pudieron demostrar los tratos degradantes que denunció haber sufrido Romero Negrín en la estación de Zanja. De acuerdo con el Fiscal que llevó la investigación “no existe indicio de que [Leonardo] fuera lanzado al suelo, ni golpeado a patadas”.

Respecto al cabezazo en la nariz, hecho que Romero Negrín afirmó había ocurrido en esa unidad policial de Centro Habana, las autoridades consideraron que como “el agresor negó la agresión y expuso que solo requirió a Leonardo verbalmente cuando se cruzaron en la puerta” y los que los “demás testigos manifestantes entrevistados declararon no haber presenciado el hecho”, no pudo comprobarse la denuncia porque esas pruebas no determinaron que el oficial señalado fuera el responsable. Esa conclusión se sostuvo, incluso, a pesar de que la Fiscalía Militar admitiera la existencia de una lesión en la nariz de Leonardo y de que este ofreciera el número de placa del oficial en cuestión (09312).

LOS INCONVENIENTES DE NO TIPIFICAR LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS COMO DELITO

De los hechos que Leonardo Romero denunció como acontecidos al interior de la Unidad de Zanja, solo uno fue reconocido por la Fiscalía Militar y determinó un responsable. Se trata de la alegación de Romero de que fue golpeado con una tabla por un oficial de la policía en el interior de esa estación.

A pesar de que existen evidencias —una de ellas aportada por un periodista de Alma Mater que también fue detenido junto con Leonardo en la Unidad de Zanja por cubrir las protestas— de la violencia que mostraron contra los detenidos, al oficial señalado por Leonardo como su agresor, tras la investigación, solo le fue adjudicada una responsabilidad meramente administrativa.

Las consecuencias de la responsabilidad no serán penales porque —de acuerdo con el informe fiscal citado— el propio oficial agresor “reconoció que ante la magnitud de la situación decidió guardar su arma reglamentaria y tomar una tabla de las utilizadas en las labores constructivas del lugar, para proteger su integridad física”.

Narra la revista estatal que “varios testigos entrevistados por la Fiscalía coincidieron en que Leonardo arribó a la unidad visiblemente alterado” y que el oficial de guardia le propinó un único golpe con una tabla en la parte posterior del muslo y lo “requirió verbalmente para que se calmara”.

La Fiscalía Militar aduce que la única medida posible contra el oficial agresor es la de una sanción administrativa porque “el actuar del agente no tipifica como un delito de lesiones”.

Sin embargo, lo que hizo la Fiscalía Militar fue apelar a un tecnicismo para así desproteger a una víctima y amparar a uno de los suyos. Leonardo Romero no denunció un simple acto de agresión. Denunció múltiples actos de violencia física y psicológica desarrollados en un ambiente de detención. Actos que pueden considerarse, en su evaluación general, como tratos crueles y degradantes o tortura.

Uno de los incumplimientos más claros de las obligaciones internacionales del Estado cubano es la no tipificación de los delitos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en su legislación penal.

En el Tercer informe periódico de Cuba ante el Comité contra la Tortura en 2018, el Gobierno reconoció que “en la legislación penal cubana no está definido el delito de tortura de forma expresa” pero “hay estudios en curso para la modificación y actualización del Código Penal, con una visión integral de los cambios que corresponda hacer, entre los que se valoran la tipificación explícita del delito de Tortura, con arreglo a la Convención”.

En ese informe, el Gobierno confesó además que la protección contra actos que puedan considerarse como tortura está garantizada a partir de otras figuras penales; a saber: el “abuso de autoridad (art. 133 del Código Penal); lesiones (art. 272 del Código Penal); privación de libertad (art. 279 del Código Penal); amenazas (art. 284 del Código Penal); coacción (art. 286 del Código Penal); y abusos lascivos (art. 301 del Código Penal)”.

También declaró que la Ley de Delitos Militares incluía figuras destinadas a prevenir y sancionar actos que pueden tipificar como tortura. Dentro de esas figuras destacan el delito de “conducta deshonrosa (art. 36 de la Ley de Delitos Militares)” la cual establece que “el que incurra en acción u omisión evidentemente indecorosa o que atente gravemente contra el honor militar, es sancionado con privación de libertad de tres meses a tres años”.

A pesar de toda esa batería reseñada por el Gobierno cubano que justifica ante la comunidad internacional el hecho de que en el país no se persigan de manera explícita los actos de tortura porque las víctimas se encuentran protegidas por otras áreas de la legislación vigente, el caso de Leonardo Romero Negrín demuestra que es imperioso reconocer como delito la comisión de torturas por parte de autoridades cubanas.

Leonardo pudo reconocer que sobredimensionó su experiencia en relación con la desnudez forzada y con los vejámenes sexuales. Sin embargo, eso no implica que las autoridades encargadas de ofrecerle protección se ampararan en la inexistencia de pruebas y tecnicismos legales para negársela. El hecho de que la única agresión física que puede considerarse como delito en Cuba es aquella que ocasiona lesiones que requieran tratamiento médico, no impide que las autoridades evalúen el contexto y utilicen todos los medios de los que disponen para proteger a las víctimas.

En el caso de Leonardo Romero Negrín, la evaluación del contexto se empleó para justificar al agresor. Ese agresor con uniforme que, ante la magnitud de la situación decidió guardar su arma reglamentaria y coger una tabla”, escogió utilizar una herramienta que le ofrecería menos protección, pero al mismo tiempo le permitiría amedrentar a los detenidos durante las manifestaciones — en aprovechamiento de la indefensión de estos y dejándoles huellas mínimas—.  

Para la Fiscalía Militar cubana, único órgano facultado para investigar conductas de este tipo, estos hechos no califican como tortura ni como un delito. Para la Fiscalía Militar cubana propinar un tablazo a un detenido no es ni siquiera una conducta deshonrosa, punible o impropia de un miembro de un cuerpo de seguridad estatal.

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