El Parlamento Europeo (PE) volvió a discutir y aprobó una resolución en la cual la situación de los derechos humanos en Cuba es objeto de atención y denuncia. El pronunciamiento tiene como referente más cercano la anterior resolución de este organismo aprobada el 10 de junio de 2021.
El nuevo pronunciamiento de la eurocámara se produjo el 16 de septiembre de 2021 y tiene entre sus principales motivaciones la respuesta represiva del Gobierno cubano a las protestas que se desarrollaron en Cuba entre los días 11 y 12 de julio de 2021. La resolución menciona como otro de los elementos motivadores la promulgación por parte de la Administración del archipiélago del Decreto Ley 35 y la Resolución 105 del Ministerio de Comunicaciones.
De acuerdo con la resolución, ambas normativas establecen “un marco jurídico para el enjuiciamiento de personas por una amplia gama de acusaciones y [permiten] la imposición de sanciones, la incautación de teléfonos móviles y ordenadores, la realización de registros domiciliarios e incluso la posibilidad de que el Gobierno actúe como facilitador de la incoación de procedimientos penales por delitos mencionados actualmente en el Código Penal cuyas definiciones se reconocen internacionalmente como ilegales”.
En correspondencia, la resolución pide a las autoridades cubanas que “actualicen el marco jurídico de conformidad con el Derecho internacional y deroguen el Decreto Ley 35 y cualquier otra normativa que restrinja las libertades fundamentales de su ciudadanía”.
La nueva normativa condena “en los términos más enérgicos la violencia y represión extrema ejercida contra los manifestantes, defensores de los derechos humanos, periodistas independientes, artistas, disidentes y líderes políticos de la oposición por parte del Gobierno cubano a raíz de las protestas del 11 de julio de 2021”. Expresa, además, una “profunda preocupación por las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas —que incluyen a cubanos— en lo que respecta a la privación arbitraria de la libertad en Cuba”, suceso que considera como un “problema sistémico”.
Semejante a lo que ocurrió con la resolución de junio de 2021, el PE vuelve a manifestar su lamento por la inefectividad del Acuerdo de Diálogo Político (Acuerdo) suscrito entre la Unión Europea (UE) y Cuba. Considera que, a pesar del Acuerdo, la situación de la democracia en Cuba no ha mejorado, sino que se ha producido un agravamiento de las violaciones de los derechos humanos en el archipiélago. Pide, a su vez, un mayor involucramiento de los funcionarios de la UE y recomienda que se presenten como observadores “en los juicios de presos políticos encarcelados” y que los visiten.
Destaca que, contrario al Acuerdo, “se ha impedido por sistema a organizaciones cubanas y organizaciones independientes de la sociedad civil europea participar en los diálogos sobre derechos humanos entre Cuba y la Unión Europea”. Recuerda que el Acuerdo incluye una cláusula de derechos humanos que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos.
En este sentido, la resolución insiste en la necesidad de utilizar lo dispuesto en el artículo 85 del Acuerdo para convocar a una reunión urgente del Comité Conjunto. Lo anterior porque considera que las violaciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano constituyen un “caso de especial urgencia”. En la resolución aprobada en junio de 2021 el PE consideró también que “el encarcelamiento de Denis Solís González, Luis Robles Elizástegui, Maykel Castillo Pérez (“Osorbo”), y de más de 120 presos políticos y de conciencia, así como todas las acciones arbitrarias y represivas registradas en abril y junio de 2021” eran también un “caso de especial urgencia”.
El Comité Conjunto es el grupo encargado de velar por el cumplimiento del Acuerdo; está compuesto por representantes de ambas partes a nivel de altos funcionarios y toma en consideración las cuestiones específicas que deban abordarse en cada momento. La nueva invocación del artículo 85 del Acuerdo en la resolución del PE aprobada el 16 de septiembre de 2021 es demostrativa de la motivación fundamental de los eurodiputados que promovieron la votación y de aquellos que la apoyaron. Esos eurodiputados —y ahora podemos decir que el PE también— buscan que el Acuerdo rinda frutos concretos en su función de herramienta para el mejoramiento de la situación de derechos humanos en Cuba. Si esos frutos no se materializan, el fin último de este tipo de pronunciamientos parlamentarios es convertirse en instrumentos de presión política paralela para lograr que el Acuerdo —utilizado hasta hoy como un importante elemento de validación internacional por parte del Gobierno cubano— sea suspendido o cancelado.
Al considerar las violaciones del Acuerdo por parte del la Administración del archipiélago como un “caso de especial urgencia”, el PE también ofrece un mecanismo jurídicamente convenido “con vistas a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las reformas económicas internas” que —de acuerdo a su criterio— “tanta falta hacen” en Cuba.
El artículo 85 cataloga lo que de conformidad con el Acuerdo pueden considerarse “casos de especial urgencia”. Señala que se está en presencia de un caso de este tipo cuando se produce una “infracción importante” del Acuerdo por una de las Partes. También permite que si una parte considera que la otra ha violado el Acuerdo pueda tomar “medidas apropiadas” (todas aquellas “adoptadas de conformidad con el Derecho internacional”).
Al invocar el artículo 85 del Acuerdo, el PE propone, además, que la UE adopte medidas que no de manera necesaria tienen que pasar por la suspensión o cancelación del Acuerdo; sino que recomienda que el Consejo Europeo (CUE) haga uso de la Ley Magniski de la UE para sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos en Cuba.
La Ley Magnitsky de la UE fue aprobada el 7 de diciembre de 2020 por el CUE y establece un nuevo régimen global de sanciones de derechos humanos que permite a la UE aplicar medidas restrictivas contra personas, entidades u organismos responsables de violaciones o abusos graves cometidos en cualquier parte del mundo. Hasta su aprobación, la UE había adoptado sanciones contra países como Rusia, Bielorrusia, Irán, Venezuela, Libia y Corea del Norte, pero este nuevo régimen de condenas globales supone superar las sanciones por países y adoptar un sistema más flexible que permitirá a la UE ser más ágil al no tener que aprobar un marco jurídico específico para cada caso.
El régimen de sanciones de derechos humanos de la UE está inspirado en la Sergei Magnitsky Rule of Law Accountability Act of 2012, adoptada por los Estados Unidos para imponer sanciones a ciudadanos rusos responsables de la detención, abuso y muerte de Sergei Magnitsky, y de otras graves violaciones de los derechos humanos en la Federación de Rusia. El Gobierno estadounidense también ha utilizado esta regla para sancionar a altos funcionarios cubanos y a sus familiares.
Ahora bien, ¿qué poder real tienen todas estas propuestas y señalamientos del PE en el futuro de la política exterior de la UE en relación con Cuba?
El PE tiene limitadas capacidades para determinar en materia de política exterior de la UE. Sin embargo, en otras oportunidades ha demostrado sus capacidades para influir en el cumplimiento de las cláusulas de derechos humanos de acuerdos bilaterales firmados por la Unión Europea con otros países.
La resolución del PE sobre la situación cubana aprobada en junio de 2021 fue adoptada por trescientos ochenta y seis votos a favor, doscientos treinta y seis en contra y cincuenta y nueve abstenciones. Dentro de quienes la apoyaron destacaban eurodiputados no pertenecientes a los grupos promotores del proyecto de resolución (Renew, PPE y ECR) y reconocidos a sí mismos como de izquierda (the Left), centro izquierda (S&D) o progresistas (ALE).
Sin embargo, en la votación del 16 de septiembre de 2021 el número de eurodiputados que apoyaron el pronunciamiento aumentó de trescientos ochenta y seis a cuatroscientos veintiseis. Asimismo, casi se duplicó el número de indecisos. Al grupo de los abstenidos de septiembre pasaron muchos de los eurodiputados que en junio de 2021 votaron en contra. Las cincuenta y nuve abstenciones que se produjeron en la votación de junio pasaron a ser ciento quince en la votación de septiembre. Todo ese proceso se reflejó también en la reducción en casi cien del número de eurodiputados que en junio mostraron su inconformidad con los cuestionamientos formulados en el PE al Gobierno cubano y a los resultados tangibles del Acuerdo. Solo ciento cuarenta y seis eurodiputados —doscientos treinta y seis votaron en contra en junio— votaron en contra de la resolución aprobada el 16 de septiembre.
La votación de junio demostró que la preocupación por el deterioro de la situación de derechos humanos en Cuba en el PE no se extendía solo a los sectores conservadores o de derecha, sino que alcanzaba a fuerzas políticas de centro y de izquierda. Demostró, además, que había muchos miembros del PE que dudaban y podían —si la situación cubana no se modificaba— comenzar a cuestionarse la validez y eficacia del Acuerdo. La votación del 16 de septiembre de 2021 así lo ha confirmado.
No obstante, el valor de la resolución del PE es muy simbólico desde el punto de vista político, pero ejecutivamente no vinculante.
El PE por sí solo no representa a la UE. El entramado institucional de la UE está compuesto —aunque existen más— por tres instituciones fundamentales; a saber: el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea (CE) y el Parlamento Europeo.
El PE representa a los ciudadanos de la UE y es elegido de manera directa por ellos. El CUE representa a los Gobiernos de cada uno de los Estados miembros que comparten su presidencia con carácter rotatorio. La CE representa los intereses de la UE en su conjunto.
De acuerdo con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la política exterior y de seguridad es competencia exclusiva del CUE y de la CE. Por tal motivo, el proceso para el inicio de negociaciones y celebración de tratados y acuerdos internacionales parte, cuando se trata de política exterior y de seguridad, de una recomendación que puede hacer el alto representante (en estos momentos, Joseph Borrell) al CUE —que decide el inicio de negociaciones y la celebración final del acuerdo—.
El CUE está obligado, antes de la celebración de un acuerdo internacional, a contar con la aprobación previa del Parlamento Europeo. La necesidad de esta aprobación no se extiende a los “acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común”. Asimismo, la suspensión de los acuerdos internacionales relativos a política exterior también es competencia exclusiva del CUE a propuesta del alto representante.
Las facultades del PE en materia de política exterior son bastante limitadas. La obligación fundamental del CUE y de la CE, en la persona del alto representante, se reduce a informar al Parlamento durante todos los estados del proceso y a participar de los debates que sean convocados por el PE para discutir estos temas —como ocurrió el 8 de junio de 2021 cuando los eurodiputados discutieron varios proyectos de resoluciones relacionados con asuntos de política exterior de la UE, incluida la multi mentada resolución relativa a la situación cubana—.
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