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Ministerio de Agricultura aprueba reglamento sobre polos productivos

Entre los principios que rigen los polos productivos está la diversificación. Foto: ACN.

Para regular las bases metodológicas y conceptuales, así como definir sus funciones y relaciones con otras entidades, el Ministerio de la Agricultura de Cuba aprobó el reglamento sobre el funcionamiento de los polos productivos agropecuarios y forestales.

La Gaceta Oficial de la República publicó este viernes la Resolución 384/2021 que define como polos productivos agropecuarios y forestales al sistema donde se expresa la coordinación y articulación consciente, voluntaria y ordenada de los actores económicos de una determinada área geográfica, en función de lograr la gestión integral de las cadenas de valor agroindustriales y de los procesos de innovación, asistencia técnica, extensión agraria y capacitación para generar productos y servicios de alto valor agregado.

Establece la norma como encargo de los polos productivos abastecer las grandes ciudades, la industria alimentaria y el turismo, la sustitución efectiva de importaciones y el incremento de las exportaciones, encadenados con la industria nacional; y señala que favorecen los procesos de innovación, asistencia técnica, extensión agraria y la creación de capacidades de todos los actores económicos que se le vinculan.

Destaca la Gaceta que entre los principios que rigen los polos productivos están la diversificación, pues estos poseen una línea principal de producción, pero deben tener diversos productos con valor agregado; la territorialidad, al compartir espacio físico y geográfico compacto y favorecen la aplicación de tecnologías productivas y de servicios, así como la agricultura de precisión.

Señala también la integración, al ser conformados por empresas, cooperativas, productores, trabajadores por cuenta propia, entidades de ciencia, tecnología e innovación y las universidades; entre otros principios específicos.

Amplía la Resolución que las personas naturales o jurídicas interesadas en la creación de un polo productivo deben presentar en la Delegación Provincial de la Agricultura correspondiente, documentos como el escrito fundamentado donde se precise propuesta de denominación, integración y funciones; la propuesta de la empresa estatal coordinadora y aval del Grupo Empresarial al que se integra; avales que acrediten la conformidad de los propuestos como integrantes; y otros aspectos económicos relevantes.

Detalla el texto que los polos productivos funcionan como encadenamientos productivos y de servicios que se realizan mediante contratación entre los actores económicos que intervienen en su desarrollo y entre sus funciones se encuentra producir para incrementar la oferta de alimentos a las grandes ciudades, a la industria alimentaria y al turismo que permita garantizar el abastecimiento a cada una.

Lograr una efectiva sustitución de importaciones e incrementar las exportaciones mediante las cadenas de valor; constituirse en una vía para el desarrollo mediante la introducción masiva de nuevas tecnologías y los adelantos de la ciencia y la innovación; favorecer la asistencia técnica, la capacitación y el extensionismo agrario; facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales vinculadas a los polos productivos; son otras de las funciones recogidas en la Gaceta.

Además, resaltan otras como favorecer el encadenamiento productivo con la industria nacional y la comercialización de productos agropecuarios y forestales; el enfrentamiento y protección de las plantaciones y rebaños de las plagas y enfermedades; ser fuente de empleo seguro para la población de la región que abarca y aledañas; reportar beneficios económicos y sociales; introducir tecnologías modernas como la agricultura de precisión, semillas y razas de animales productivos de alto valor genético; y prestar servicios profesionales a la base productiva, entre otras.

Entre las producciones agropecuarias y forestales en las que pueden especializarse los polos productivos se encuentran los cultivos varios; arroceros; tabacaleros; azucareros; citrícolas; cafetaleros; cacaoteros; de fibras naturales; avícolas; ganaderos; porcinos; madereros; frutales; granos, y otras producciones agropecuarias y forestales.

La Ley define al Ministerio de la Agricultura como el organismo rector del TCP en las actividades agropecuarias y forestales. Foto: José Luis Camellón/ Escambray.

El Ministerio de la Agricultura aprobó el reglamento. Foto: José Luis Camellón/ Escambray.

(Con información de la ACN)

Vea además:

Díaz-Canel visita polos productivos en Mayabeque

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