¿Qué dice el Decreto Ley 35 y por qué es importante discutirlo?
El 17 de agosto de 2021 el Gobierno cubano publicó un paquete de normas que regulan el uso de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el país. Dentro de este conjunto, una en especial ha preocupado a los cubanos por su impacto directo en el derecho a la libre expresión: el Decreto Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”.
El propósito del mencionado Decreto Ley radica en instaurar el marco legal de “las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación asociadas a estas y del uso del espectro radioeléctrico”.
A continuación, presentamos un resumen de esta normativa. Deseamos así facilitar la comprensión de los puntos fundamentales del decreto ley sin que sea necesario leer de manera íntegra la Gaceta Oficial.
En el Capítulo I se definen cuáles son los objetivos generales. Entre ellos destacan:
- “Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución”.
- “Satisfacer las necesidades generales del Estado y el Gobierno y las relacionadas con la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil en materia de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico”.
- “Elevar la ciberseguridad para salvaguardar que el uso de los servicios de telecomunicaciones/TIC y del espectro radioeléctrico no atenten contra la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros”.
La legislación también pretende impulsar el uso de las telecomunicaciones y las TICs en el territorio nacional, priorizar la instalación de redes de banda ancha y proteger los intereses de los cubanos; en especial, los derechos constitucionales ligados a la “igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones”.
Lo contenido en el Decreto Ley 35 será aplicable tanto para las personas naturales como jurídicas, siempre que estas empleen las TICs.
A partir del Título II se enmarcan los derechos y deberes tanto de usuarios como de operadores y proveedores de este tipo de servicios.
Tras la implementación de la normativa, los cubanos residentes en el archipiélago que sean clientes de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A. (Etecsa) —único operador existente en la nación— tendrán como derecho el acceso igualitario a los servicios públicos de telecomunicaciones/TICs y a recibirlos con “calidad y trato eficiente, equitativo y no discriminatorio al solicitar o hacer uso de estos”.
Otro de los derechos consiste en obtener un servicio que no viole su privacidad y sus datos personales, excepto cuando la ley vigente lo permita. Asimismo, los clientes deben ser compensados por las interrupciones que sean responsabilidad del operador o proveedor —y ante las solicitudes o quejas tienen derecho a ser atendidos y obtener respuesta en los plazos establecidos—.
El artículo 15 regula los deberes. Así, el usuario que preste el servicio de telecomunicaciones/TICs con carácter comercial solo podrá hacerlo si obtiene una autorización del operador, proveedor o del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), y deberá responder por el uso que de este hagan otras personas dentro de sus instalaciones o bajo su supervisión o control.
Otros deberes que recoge el Decreto Ley 35 son:
- “Impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos”
- “No usar el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público”.
En el caso de los operadores y proveedores, estos tienen derecho a ofrecer el servicio público de telecomunicaciones/TICs y a cobrar un precio por ello; así como a suspender el servicio a los usuarios en caso de que estos incumplan alguno de sus deberes o atenten contra la seguridad nacional.
De igual forma, los operadores y proveedores son responsables de:
- Satisfacer y respetar los derechos de sus clientes.
- Compensarlos por interrupciones o fallas en el servicio, siempre que exista un contrato vigente entre las partes.
- “Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la información cursada por sus redes y la privacidad de los datos personales que le sean informados por los usuarios, los que para utilizarse en actividades ajenas a la prestación de los servicios, requieren del consentimiento previo del interesado, salvo los casos previstos por ley”.
- Atender y responder las quejas a través de un mecanismo viable y rápido.
- “Brindar a las instituciones vinculadas a la Seguridad y la Defensa Nacional y el Orden Interior de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil las facilidades técnicas y los servicios que requieran”.
¿Quién controla los servicios y redes de telecomunicaciones/TICs?
El Estado cubano es el único titular y es el que regula, ordena, controla y fiscaliza “los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC; así como le corresponde otorgar el derecho a su explotación”, siempre amparándose en la carta magna, reza el Título III del decreto ley.
El Ministerio de Comunicaciones, como órgano central de la Administración del Estado, es la entidad regente de ese sector de las telecomunicaciones/TICs. Sus funciones y prerrogativas se ilustran en el Decreto Ley 35.
De esta manera, el Mincom es responsable de responder y solucionar las demandas de los usuarios con respecto a los servicios de operadores y proveedores y es su función velar por los derechos de los usuarios.
Los servicios privados de telecomunicaciones —aquellos dispuestos por personas naturales o jurídicas para su uso propio— se proveerán a terceros si el Mincom lo permite.
Por otro lado, la normativa incluye un capítulo dedicado a las telecomunicaciones internacionales. En este se establece que el ministro de Comunicaciones es el encargado de aprobar las negociaciones, acuerdos o compromisos en materia de telecomunicaciones/TICs con otros Gobiernos extranjeros.
Según el Capítulo IX, que aborda la seguridad de las redes y servicios de telecomunicaciones/TICs, corresponde de conjunto a los operadores y proveedores con las autoridades competentes del país desarrollar “las medidas técnicas de operación y supervisión para minimizar los riesgos asociados al empleo de sus redes y servicios o interrumpir estos cuando sean utilizados para afectar a los de otros operadores o países, o transmitan información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público; o como medio para cometer actos ilícitos, con independencia de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del hecho”.
Otra de las competencias del Mincom será regular la fabricación, importación y comercialización de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones/TICs.
Quienes pretendan fabricar, importar o comercializar en Cuba cualquier equipo o dispositivo deberán contar con un certificado de homologación o una evaluación de conformidad y una autorización técnica expedidas por el Mincom —luego de que este organismo haya verificado que el equipo cumpla con características específicas y sea compatible electromagnéticamente—.
Es misión de Mincom la vigilancia sobre el uso del espectro radioeléctrico con fines subversivos contra la nación y la neutralización de estas agresiones, así como su denuncia a niveles internacionales.
También inciden sobre el espectro radioeléctrico cubano los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y del Interior (Minint), cuyos intereses radican en usar este espacio en aras de la seguridad y la defensa del país. Para ello, los representantes de estos ministerios, previa notificación al ministro de Comunicaciones, pueden implementar medidas especiales, con alcance regional, provincial o municipal, para el manejo del espectro radioeléctrico.
NIVEL DE PELIGROSIDAD DEL DECRETO LEY 35: MUY ALTO
Existe una Cuba paralela a la real, a la que se huele en las calles. Es la Cuba que se teje a través de una pluralidad de criterios en las redes sociales. Allí, disentir de la narrativa oficial podía pasar desapercibido, a pesar de la vigencia del Decreto Ley 370. Con la llegada del Decreto Ley 35 esa sensación de libertad ha terminado.
A través de las redes sociales los cubanos se movilizaron el domingo 11 de julio de 2021. La primera protesta en San Antonio de los Baños, Artemisa, fue transmitida en vivo por Facebook; tras ese evento se sumaron más de 60 localidades a lo largo de todo el país. Luego sobrevino el apagón tecnológico.
El paquete de normas para la regulación del uso de las telecomunicaciones/TICs en Cuba entra en vigor en medio de un contexto de rebeldía y miedo. Su aprobación no es nueva ni se trata de un asunto de improvisación; este fue consentido desde abril de 2021. Pareciera que el Estado cubano intenta prolongar su existencia al regular la propagación de las ideas, otra pandemia dentro de la pandemia.
El Decreto Ley 35 no es una norma para preservar los derechos de los cubanos, es un arma estatal para gobernar el ciberespacio y sancionar el disenso. Ahí radica su amenaza. Desde la legalidad, se cercenan los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía.
Los deberes de los usuarios o clientes y la propia escritura del decreto ley son ambiguos en su concepción. Queda a la interpretación de cada cual las respuestas a las siguientes preguntas: ¿Quién determina qué afecta la seguridad y el orden interior del país? ¿Qué acciones desde el ciberespacio atentan contra el Gobierno? ¿Qué palabras pueden decirse y cuáles no? ¿Qué es una noticia falsa? ¿Qué acciones son lesivas a la moralidad pública y el respeto al orden público?
El marco de aplicación de la ley es amplísimo, abierto a las interpretaciones de los inspectores/controladores. Cualquier muestra de disconformidad podría considerarse un riesgo para la seguridad y el orden interior de la nación. El usuario se convierte en un ser dual: censor y censurado, al verse también obligado a impedir que desde los servicios de las telecomunicaciones/TICs se atente contra el Gobierno y sus intereses.
Paralelo al decreto ley se publicó la Resolución 105/2021 de la ministra de Comunicaciones, Mayra Arevich Marín, que determina el Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad. A su vez, establece el mecanismo mediante el cual los ciudadanos podrán denunciar los incidentes de seguridad.
La Resolución 105/2021 reconoce un total de 17 incidentes que son tipificados por categorías; estos tienen asignado una escala de niveles de peligrosidad que se clasifican en muy alto, alto, medio o bajo, según el caso.
Por ejemplo: la “divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, [y la] difamación con impacto en el prestigio del país” se consideran incidentes de ciberseguridad de peligrosidad alta. Aquellas acciones que, al hacer uso de las TICs, pretendan subvertir lo estipulado en la carta magna o desestabilizar el funcionamiento del Estado y sus entidades subordinadas, se consideran como un incidente de muy alta peligrosidad.
Los contenidos publicados por los cubanos en las redes sociales serán monitorizados por la Oficina de Seguridad de las Redes Informáticas y los órganos de inspección del Ministerio de Comunicaciones. Aunque, más adelante, se creará una entidad de ciberseguridad especializada en la cual participarán de conjunto los ministerios de Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas y del Interior.
Las consecuencias de la supervisión de las redes y el Internet dependen directamente del nivel de peligrosidad del incidente. Las autoridades competentes decidirán si se aplican medidas administrativas o si se considera un delito sancionable a través del Código Penal.
SANCIONAR LA DESOBEDIENCIA
Con anterioridad al Decreto Ley 35 existía el Decreto Ley 370, el cual no quedó derogado tras la aprobación del primero. El aporte de la nueva normativa a la anterior radica en la ampliación de las conductas restrictivas sancionables.
El artículo 19 del Decreto Ley 35 aclara que la violación de los deberes conlleva sanciones administrativas; estas últimas se explican en el Decreto 42, la norma complementaria —esta expone, además, el reglamento a cumplir y dispone las sanciones aplicables—.
El Decreto 42 establece que infringir las disposiciones del Decreto Ley 35 y las demás leyes y resoluciones complementarias es en sí una contravención que puede acarrear la aplicación de una multa e incluso el decomiso de los equipos empleados.
Las multas para las personas naturales que incurran en “contravenciones de las regulaciones del uso del espectro radioeléctrico” oscilan entre 300 y 2 000 pesos cubanos. En el caso de las personas jurídicas el monto varía entre 500 y 4 000 pesos cubanos.
En adición, el Decreto 42 prohíbe que se empleen “palabras obscenas por los circuitos de radiocomunicaciones” u “ofrecer, sin la autorización requerida, temas personales conocidos como tráfico de correspondencia pública por estaciones de radiocomunicaciones”.
El Decreto Ley 35 hace hincapié en los atentados contra la Seguridad Nacional; pero el reglamento no especifica el valor de la multa en el caso que se difunda información que atente contra el orden público, y deja a la discreción del inspector la sanción a aplicar. También restringe el uso de las tecnologías porque existen sanciones para quienes fabriquen, importen o comercialicen equipos como antenas, nanos y repetidores que permiten un mejor acceso a Internet.
EL CONTROL ABSOLUTO SOBRE EL CIBERESPACIO
Un detalle significativo radica en la legalización y normalización de un grupo de prácticas que el Gobierno y Etecsa aplicaban con anterioridad y que constituyen violaciones a los derechos humanos.
Los cortes selectivos de Internet son parte de esas prácticas gubernamentales. Una de las licencias de los operadores o proveedores del servicio de telecomunicaciones/TICs es “suspender el servicio en los casos que corresponda”.
Los ministerios regidos por militares, como el de las Fuerzas Armadas o del Interior, tienen jurisdicción sobre los operadores y proveedores para indicar deshabilitar el Internet a la ciudadanía y pueden disponer localmente sobre el empleo del espectro radioeléctrico; solo deben notificarle al Mincon sobre estas decisiones.
El decreto ley distingue que el Consejo de Estado o el Consejo de Defensa Nacional tienen la facultad de tomar medidas para manejar el espectro radioeléctrico ante “situaciones excepcionales; maniobras militares; situaciones de espionaje radioelectrónico del enemigo y otras circunstancias vinculadas a la Seguridad y la Defensa nacionales; así como con el Orden Interior”.
Con este paquete de medidas se impone la incapacidad estatal cubana para el diálogo y el consenso. Lo evidencia la imposición de normas que censuran y sancionan el libre pensamiento.
Desde su esencia el Decreto Ley 35 restringe la libertad de expresión de los cubanos y limita el empleo del ciberespacio como centro de debate y transformación de la sociedad cubana. A la par que dota a la cúpula militar cubana del poder absoluto para castigar los discursos contrarios al Gobierno.
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