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Relaciones entre abuelos y nietos, ¿las protegemos?(+Video)

Las sociedades actuales, y Cuba no es la excepción, experimentan un proceso de envejecimiento de la población que debe ser asimilado en sentido positivo, haciéndose acompañar de políticas públicas concebidas con esa mirada.

El mejoramiento de los diagnósticos en el ámbito de la salud, gracias al desarrollo de la ciencia y la tecnología, los avances de la farmacología y la biotecnología, su impacto en el bienestar de las personas y, por consiguiente, en el crecimiento de sus expectativas de vida, han permitido, junto a otros cambios sociales, recolocar en nuevas posiciones dentro de las familias a los miembros de mayor edad.

A partir de estas reflexiones, la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, convida a una mirada diferente hacia los abuelos y abuelas, quienes, en líneas generales, «han dejado de ser figuras secundarias, de respeto a veces reverencial (sobre todo a los abuelos), para implicarse de forma mucho más directa en las relaciones familiares cálidas, afectivas y cercanas con sus nietos y nietas.

«Se habla ya de la “abuelidad” en la misma dimensión en que han evolucionado los significados de maternidad y paternidad, directamente conectados con el amplio proceso de transformación y democratización de las familias».

En el caso cubano, afirma, el rol de los abuelos y abuelas es muy relevante y, como parte de las familias, su presencia efectiva ha sido tradicionalmente aceptada de manera natural cual fuente de afecto, de transmisión de valores y conocimientos hacia sus nietos y nietas, a diferencia de la realidad que acontece en otras geografías. Visto de manera bidireccional, tanto abuelos como nietos son –con todas las cautelas que llevan las generalizaciones– una fuente de satisfacción y soporte afectivo mutuos.

Según un artículo de la doctora Patricia Arés, sicóloga especializada en la atención a las familias, publicado en la revista Temas el año pasado, «20 000 menores en Cuba vivían solo con sus abuelos, lo que representa el 13 % de los niños y adolescentes. A partir de las evidencias empíricas de casos vistos en consulta, las causas son: sus padres están en misión, alguno de los dos o ambos han emigrado, padres divorciados con abandono paterno y madre fuera del país, o madre que forma una nueva familia y deja su descendencia al cuidado de los abuelos».

Por ello, sostiene Álvarez-Tabío Albo, «no deja de sorprender la escasa atención que se ha prestado a las relaciones entre unos y otros, y el casi nulo reconocimiento de los derechos que pudieran corresponderles por parte de la legislación en general y la justicia familiar, especialmente en lo concerniente a lo que se ha dado en llamar el derecho de relación».

En opinión de la especialista, integrante de la comisión redactora del nuevo Código de las Familias, «solo es digna de mencionar la posibilidad que brinda el Decreto-Ley 339/2016 a los abuelos maternos o paternos trabajadores, y que refuerza el artículo 68 de la Carta Magna, de recibir una prestación social (del 60 % del salario) por el cuidado del nieto hasta el primer año de vida, algo que se venía realizando en la práctica diaria por una cuestión de responsabilidad social y familiar.

«Y la concesión, en determinados casos, de algunos derechos de comunicación por los tribunales cubanos, y en otros, al menos en uno, de la guarda y cuidado de sus nietos a una abuela, una vez que se le reconoció como una figura clave en su crianza, por haber fallecido su madre y desentenderse el padre de sus deberes».

***

La mamá de Sofía lo pensó muchísimo antes de aceptar una misión de trabajo en el extranjero. Era importante para su desarrollo profesional y la economía familiar, pero alejarse de la niña era complicado, sobre todo sin un padre a quien encomendársela. Él, tras el divorcio, se desentendió totalmente de su hija.

Pero estaba Mercedes, la abuela materna y horcón de la familia, quien ya se había encargado de suplir, de alguna manera, la ausencia del padre. Sin pronunciamiento judicial alguno, basta con el amor, Mercedes quedó con la guarda de Sofía por el tiempo que fuera necesario.

Sin embargo, a Sara y Leonel, los abuelos paternos, solo el amor no les bastaba para relacionarse con su única nieta. Con la madre lejos, ellos podían ayudar mucho, pero los malos comportamientos de su hijo sentaron un mal precedente. La relación con Sofía dependía de la buena voluntad de la parte materna, que, con más o menos razón, casi nunca era buena.

Para casos de esta naturaleza, valdría preguntar entonces, ¿contiene la ley alusiones expresas? ¿Existen allí soluciones claras?

***

Cuando se habla del derecho de los abuelos y los nietos a rela­cionarse, se tiende a asumir como una cuestión dependiente del interés de los progenitores o de algo más moral que jurídico. Sin embargo, al decir de la doctora Ana María Álvarez-Tabío, «su abordaje desde la ciencia del Derecho conduce a consecuencias prácticas importantísimas.

«La primera de ellas, como derecho subjetivo vinculado al libre desarrollo de la personalidad de abuelos y nietos, y que permite a unos y otros reclamar ante cualquier expresión de su restricción: tanto el niño, la niña o el adolescente para obtener la efectividad de esa relación, como los abuelos para que no se limite su desenvolvimiento, aunque se condicione al interés de aquellos.

«La segunda permite distinguir el derecho a las relaciones personales entre abuelos y nietos del simple derecho de visitas, que, como su nombre indica, solo les otorgaría la po­sibilidad de visitarles en el domicilio de estos, pero no les fa­cultaría para tenerles consigo durante periodos relativamente prolongados o para algo tan simple como poder llamarles por teléfono o utilizar cualquier vía moderna de comunicación».

De acuerdo con la experta, cuando hablamos de derecho a las relaciones personales, el abanico de posibilidades para los abuelos es mucho más amplio y «permite que, en cada caso concreto, se le dote de contenido coherente con cada realidad familiar y atemperado a las circunstancias concurrentes como el lugar de residencia de los abuelos, su estado de salud, horarios escolares de los menores y laborales de abuelos y padres, grado e intensidad de las relaciones entre los abuelos, los padres y los nietos, etcétera».

Para Álvarez-Tabío Albo, un fundamento indiscutible de este derecho, por sobre cualquier otra consideración, es el del interés superior del nieto menor de edad, consagrado constitucionalmente en el artículo 86, pues se trata de favorecer su desarrollo integral, sustentado en el cariño y apoyo que sus abuelos puedan ofrecerle.

Pero ello, aclara, es solo una parte de la verdad. Para las personas adultas mayores, sean o no abuelos, se viene desarrollando un proceso gradual de particularización de sus derechos, como una vía de protección diferenciada, al igual que ha ocurrido con los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y las personas con discapacidad.

Ese trato especial que han de brindar los sistemas jurídicos, subraya, «no responde a un problema de titularidad, sino de ejercicio de derechos, por lo que el de relación personal con los integrantes de la familia, incluidos sus nietos, también hay que analizarlo desde la perspectiva de su interés preferencial».

¿En qué situaciones y contextos familiares se justifica el ejercicio de este derecho a las relaciones personales entre abuelos y nietos?

–Muchas de ellas están presentes en la sociedad cubana, razón que, por sí sola, justificaría su reconocimiento explícito en la normativa familiar que Cuba ha de promulgar a corto plazo:

  • Ruptura de la pareja de modo que la guarda y cuidado queda solo en favor de uno de los progenitores y, por la mala relación previa o la falta de acuerdo, este puede dificultar el mantenimiento de las relaciones con los abuelos de la rama familiar del progenitor no custodio.
  • Fallecimiento de uno de los progenitores, cuando el sobreviviente no garantiza el contacto entre el menor y los abuelos por parte del fallecido.
  • Cuando la pareja no está en crisis, pero mantiene malas relaciones con los abuelos, lo que impide el contacto de los hijos con ellos.
  • Cuando el menor es adoptado por otra familia, pero existe una fuerte vinculación previa de este con sus abuelos biológicos.
  • A juicio de esta doctora, en cualquiera de esas situaciones los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión, y pueden ser esenciales para la protección y estabilidad de sus nietos, al pro­porcionarles asideros seguros para neutralizar los efectos negativos y traumáticos que suelen acompañar las crisis.

LOS ABUELOS Y SU AURA PROTECTORA

El principio de realidad familiar, asegura Ana María Álvarez-Tabío, «obliga a prever en la norma las premisas generales que permitan valorar toda clase de situaciones: la regla debe ser que las relaciones personales entre abuelos y nietos favorezcan el interés de ambos. Y solo ante la existencia de una causa que lo justifique, se ha de proceder a la limitación o la negativa del derecho de relación.

Podrían considerarse entre esas causas, por ejemplo, los maltratos físicos o síquicos o cualquier otra manifestación de violencia infligida al nieto por los abuelos o viceversa, el ánimo permanente de los abuelos de influir en as­pectos que forman parte del ámbito propio de la responsabilidad parental de sus progenitores, o la desvalorización de la figura de alguno de estos.

También cabría mencionar factores como una enfermedad o deficiencia padecida por el nieto que requiera de cuidados especiales que no puedan asumir sus abuelos, el riesgo probado de que el nieto pueda ser sustraído por estos, o el incumplimiento grave y reiterado de los términos establecidos para el ejercicio del derecho a las re­laciones personales (irrespeto de horarios o dejar al nieto a cargo de terceros sin justificación).

La nueva normativa familiar, resume Álvarez-Tabío Albo, «debe afinar su regulación en dos direcciones fundamentales: reconocer de manera explícita y reforzada el régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos y atribuir, en cualquier caso, una función relevante a aquellos, entre los demás parientes y allegados afectivos de los niños, niñas y adolescentes, incluso cuando sus padres y madres no cumplan, por diversas razones, con las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental».

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