HAVANA WEATHER

Microempresas, pequeñas y medianas empresas en Cuba y sus limitaciones

El pasado 19 de agosto fueron finalmente publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, los siguientes Decretos-Leyes: 44, sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TCP); 45, sobre las contravenciones personales en el ejercicio del TCP; 46, sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); 47, sobre las Cooperativas No Agropecuarias (CNA);  48, sobre el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de MIPYMES privadas y de las CNA; y el 49, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario.

También se expidió el Decreto 49/2021 del Consejo de Ministros, que establece las actividades a realizar por las MIPYMES, los TCP y las CNA. Asimismo, se publicaron resoluciones del Banco Central y de varios ministerios que regulan materias de su competencia a tenor con la legislación mencionada.

El presente texto se concentrará, fundamentalmente, en la norma que regula las MIPYMES y los aspectos establecidos por el Decreto-Ley. De manera especial, el análisis se centrará en el caso de las privadas, debido a que las estatales harán parte del ecosistema empresarial del Estado y de su mecanismo de funcionamiento.

La actividad económica privada ha encontrado, históricamente, una gran resistencia en la dirigencia política cubana. Sin embargo, ha sido uno de los recursos utilizados en tiempos de crisis como alternativa para enfrentar períodos de fuerte escasez de bienes y servicios. El patrón, hasta ahora, ha sido abrir espacios al sector privado en condiciones de crisis económicas y cerrarlos cuando estas se superan.

En 1978 se adoptó el Decreto-Ley 14, que autorizaba el desempeño del trabajo por cuenta propia en una serie de actividades de servicios y de reparaciones. Ello consentía por primera vez el desarrollo de trabajos privados, fuera del sector agropecuario, desde la «Ofensiva Revolucionaria» de 1968 que clausuró los pequeños negocios privados en el país.

Durante el primer lustro de los ochenta se crearon los Mercados Libres Campesinos y los Mercados Artesanales, que rápidamente recibieron críticas desde la más alta dirección del país, debido al enriquecimiento de los campesinos, intermediarios y artesanos privados. Esto condujo a su supresión en 1986, al calor del llamado «Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias Negativas», que resultó en la práctica la reacción contraria de la dirigencia cubana frente a la «Perestroika» soviética.

El período de 1986 a 1990, significó no solo el desmonte de la escasa actividad económica privada, sino también del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE) aprobado en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba de 1975. Se redujo entonces al mínimo la escasa autonomía del sistema empresarial estatal y, en consecuencia, se retornó a un alto grado de centralización de las decisiones económicas.

La crisis de 1990-1993 llevó a reconsiderar el papel del trabajo por cuenta propia, ante la incapacidad manifiesta del sector estatal para asegurar las necesidades de consumo. El Decreto Ley 141, de 1993, fue el primero de varios que han regulado el trabajo por cuenta propia, estableciendo listados de actividades permitidas que variaron a lo largo del tiempo.

En algunos casos se aumentaban las actividades permitidas; en otros, se suspendía el otorgamiento de ciertas licencias, aunque existiera el permiso para ejercerlas. Inicialmente se prohibió a los profesionales desarrollar estas actividades, posteriormente se les permitió, siempre que fueran distintas a las de su profesión.

Al principio se vedaba la contratación de fuerza de trabajo; posteriormente se autorizó bajo la figura también de trabajadores por cuenta propia. Con ello se distorsionaba la realidad porque, en rigor, estos trabajadores contratados no eran otra cosa que empleados de unas empresas que no podían llamarse como tales ya que no se les reconocía personalidad jurídica.

Empresas (2)

Fuente: ONEI. Anuarios Estadísticos (varios años).

Los vaivenes de la política respecto al trabajo por cuenta propia explican en gran medida las oscilaciones en la cantidad de personas dedicadas a él durante las últimas décadas.

La Gráfica 1 muestra el número de trabajadores por cuenta propia aproximado a miles. En ella se perciben notables oscilaciones en el período 1996-2010; solo a partir de esa última fecha se observa una tendencia generalmente ascendente, que se frena en 2020 por los efectos de la pandemia.

Necesidad del despliegue de la actividad económica privada en la economía cubana actual

De acuerdo con varios economistas cubanos, el desarrollo del trabajo por cuenta propia no resultaba suficiente para las necesidades de crecimiento de la economía y el incremento de la oferta de bienes y servicios. Por esa razón, hemos insistido en que se reconozcan las potencialidades del sector privado, en términos de eficiencia, productividad y despliegue de las fuerzas productivas.

Este fenómeno se verifica en el hecho de que la mayor parte de los alimentos en el país los genera el sector privado. De ahí la necesidad de crear, en principio, microempresas, pequeñas y medianas empresas privadas en diversos ámbitos de la actividad económica, sobre todo ante la realidad de que después de treinta años, en la mayor parte de las ramas de la industria y en varios rubros agropecuarios se producen menos unidades físicas que en 1989.

El tejido industrial y agropecuario requiere de urgente modernización para que alcance niveles de competitividad, pero el Estado cubano no cuenta con los recursos ni con la capacidad de inversión para lograrlo. Ello demandaría la importación de maquinarias y tecnología, y la capacidad de importación del sector estatal está limitada por la contracción de las exportaciones de servicios, que constituyen los principales ingresos de divisas, sobre todo después del estancamiento de varios sectores que producen bienes exportables.

El sector privado, a pesar de su escaso nivel de acumulación doméstica, puede lograrlo si atrae inversiones de capitales procedentes, en gran medida, de los cubanos residentes en el exterior. Esto requeriría condiciones institucionales y garantías que actualmente no existen y que tampoco son aseguradas por las nuevas normas jurídicas que crean y regulan las microempresas, pequeñas y medianas empresas.

La creación de MiPymes y sus limitaciones

La reciente adopción del Decreto-Ley 46 del Consejo de Estado sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), regula su creación en el país, mientras que el Decreto 49 del Consejo de Ministros establece las actividades a las que pueden dedicarse, tanto las MiPymes, las cooperativas no agropecuarias, como los trabajadores por cuenta propia.

La decisión de crear este nuevo tipo de empresas es, en principio, correcta aunque demorada en el tiempo, y adoptada, al igual que el llamado «Ordenamiento monetario», en el peor momento posible dadas las dificultades para su desarrollo en medio de la crisis sanitaria y económica actual.

Empresas (2)

El llamado «Ordenamiento monetario» se efectuó en el peor momento posible dadas las dificultades para su desarrollo en medio de la crisis sanitaria y económica actual. (Foto: Desmond Boylan/Reuters)

Entre los aspectos positivos del Decreto Ley 46 está el reconocimiento, al fin, de la necesidad de diversificar los actores económicos y establecer un mayor espacio para el desarrollo del sector privado en la economía. Con tal fin se otorga personalidad jurídica, como empresas, a los proyectos de emprendimiento generados al amparo de dicha norma.

El Decreto 49 adopta la reciente práctica de listar las actividades prohibidas en lugar de las permitidas; aunque son tantas las que se prohíben que se limitará considerablemente su potencial efecto positivo sobre el crecimiento económico.

Entre las principales restricciones de ambas normas pueden mencionarse:

1. La forma jurídica que se permite para las MIPYMES es la de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), que separa el patrimonio personal de los propietarios o socios respecto al de la empresa. Sin embargo, no se ha considerado la posibilidad de constituir sociedades anónimas (S.A.) que podrían conducir a la aparición de un mercado de capitales.

2. Se prohíbe la posibilidad de ser socio de más de una MIPYME, lo cual no permitiría a los inversionistas domésticos diversificar riesgos, al tiempo que resulta una prohibición carente de sentido si se tiene en cuenta que lo que se necesita es la aparición de muchas empresas de este tipo.

3. Únicamente se permite ser propietarios o socios de MIPYMES a cubanos o extranjeros residentes permanentes en el país, y eso excluye expresamente a los cubanos residentes en el exterior. En la experiencia de China y Vietnam, los nacionales residentes en el exterior fueron fuente importante de creación de negocios al amparo de las leyes de Empresas adoptadas en aquellos países como parte de sus procesos de reforma económica.

Esta situación mantiene la opacidad institucional actual, que se establece cuando cubanos residentes en el exterior envían remesas para el desarrollo de negocios que atienden sus familiares en el país, en lugar de permitir que ejerzan sus plenos derechos como empresarios, propietarios o socios de MIPYMES.

Empresas (3)

En la experiencia de China y Vietnam, los nacionales residentes en el exterior fueron fuente importante de creación de negocios.

4. Las prohibiciones establecidas en el Decreto 49 del Consejo de Ministros suman un total de 112, la mayor parte carece de sentido económico y en algunos casos están motivadas por cuestiones políticas.

5. No resulta claro qué significa que se autoricen actividades agropecuarias «mientras no se rompa el esquema existente en la base productiva». Lo anterior resulta contradictorio si se tiene en cuenta que el «esquema existente» en el sector agropecuario es precisamente el responsable de la mayor parte de las insuficiencias del mismo.

6. Varias prohibiciones carecen de sentido económico, porque muchas de esas actividades no son desarrolladas por empresas estatales y su aparición contribuiría al avance de la economía, especialmente en la fabricación de productos industriales. Tales son los casos de la fabricación de vehículos automotores; pilas, baterías y acumuladores; construcción de embarcaciones; fabricación de motocicletas, locomotoras y material rodante, etc.

Es claro que resulta difícil que una mediana empresa sea capaz de producir locomotoras, automóviles o motocicletas; sin embargo, qué sentido tiene prohibirlo cuando podría darse la posibilidad de que algunos de estos rubros se desarrollen asociados a capitales foráneos.

7. Se prohíbe el comercio mayorista y minorista, a pesar de que estas son actividades en las que el Estado ha mantenido un monopolio ineficaz y en el que, debido a su escasez de recursos, no puede asegurar las importaciones necesarias para dinamizarlos. En esta misma línea se ubica la prohibición de actividades de almacenamiento y depósito.

8. Se prohíben las actividades de mensajería a una escala superior a la de adquisición y entrega de los productos normados.

9. Se prohíbe el desarrollo de actividades inmobiliarias, excepto el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios y la intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.

10. Se prohíbe el desarrollo de actividades profesionales, científicas y técnicas; excepto la teneduría de libros, el diseño, la decoración y la fotografía, la programación de equipos de cómputo, traductores y veterinarios de animales de compañía. Esta decisión cierra opciones a la formación de empresas de consultoría, de servicios de arquitectura o ingeniería, asesoría jurídica o contable, entre otros.

11. Se prohíbe el desarrollo privado de actividades artísticas, de entretenimiento y recreación; así como el alquiler y arrendamiento de equipos deportivos y recreativos.

12. Se prohíbe el desarrollo de agencias de viaje privadas y de operadores turísticos.

13.Existen prohibiciones que responden a razones políticas, o para mantener el control sobre la producción y difusión de bienes culturales y sobre ideas que puedan resultar contestatarias: galerías de arte privadas; edición, maquetación e impresión de libros, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte; producción audiovisual y cinematográfica profesional; creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos; actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite; así como proscripción expresa al ejercicio del periodismo.

En resumen, la cantidad de prohibiciones antes mencionadas y las que no han sido incluidas en esta relación, demuestran las excesivas limitaciones impuestas al desarrollo de la actividad empresarial privada a escala de micros, pequeñas y medianas empresas; en un momento en el que ellas deberían servir como importantes mecanismos para impulsar el desarrollo de la producción y los servicios en el país. Se hace evidente que no existe la voluntad política real de las autoridades cubanas de generar reformas estructurales profundas para salir de la crisis.

Comparte:
Publicaciones

Artículos Relacionados

 

Contáctenos

 

Si desea contactar NoticiasCubanas.com, el portal de todas

las noticias cubanas, por favor contáctanos.

¡Estaremos felices de escucharlo!

 

Con gusto le informáremos acerca de nuestra oferta de publicidad

o algún otro requerimiento.

 

contacto@noticiascubanas.com

 

 

Términos de uso

NoticiasCubanas.com es gratis para todas las personas, nosotros no cobramos ningún cargo por el uso del sitio de ninguna manera. Leer los artículos es completamente gratis, no existe ningún costo oculto en nuestro sitio.


Proveemos una colección de noticias cubanas, noticias internacionales sobre Cuba para cualquier persona interesada. Nuestros usuarios utilizan NoticiasCubanas.com bajo el acto de libre elección y bajo su propia Responsabilidad.

Nosotros no recolectamos ningún tipo de información de nuestros usuarios, no solicitamos ninguna dirección electrónica, número telefónico, o ningún otro tipo de dato personal.

 

Medimos el monto de tráfico que noticiasCubanas.com recibe, pero no esperamos compartir esta información con alguien, excepto nuestros socios de publicidad. Nos regimos bajo las normas Cubanas en cada cuestión legal, cualquier aspecto no clarificado aquí debe ser considerado sujeto bajo el sistema Legal de Cuba.

 


Oferta


Si deseas saber como tu sitio de noticias puede formar parte de nuestro sitio NoticiasCubanas.com, o si deseas publicidad con nosotros.

 

Por favor, póngase en contacto para mas detalles.

Estaremos felices de responder a todas tus dudas y preguntas sobre NoticiasCubanas.com. ¡La casa de todas las noticias cubanas!

contacto@noticiascubanas.com


Sobre nosotros

NoticiasCubanas.com es la casa de todas las noticias cubanas, somos un sitio conglomerado de noticias en Cuba. Nuestro objetivo es darle importantes, interesante, actuales noticias sobre Cuba, organizadas en categorías.

Nosotros no escribimos noticias, solo recolectamos noticias de varios sitios cubanos. Nosotros no somos parte, solo proveemos noticias de todas las fuentes de Cuba, y de otras partes del mundo.

Nosotros tenemos un objetivo simple, deseamos brindarle al usuario el mayor monto de noticias con calidad sobre Cuba, y la visión que tiene el mundo sobre Cuba. Nosotros no evaluamos las noticias que aparecen en nuestro sitio, tampoco no es nuestra tarea juzgar las noticias, o los sitios de las noticias.

Deseamos servir a los usuarios de internet en Cuba con un servicio de calidad. Este servicio es gratuito para todos los cubanos y todos aquellos que estén interesados en las noticias cubanas y noticias internacionales sobre Cuba.