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Novedades en el perfeccionamiento de los actores económicos en Cuba (+Video)

La actualización de la norma legal tributaria, en correspondencia con las medidas aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el ordenamiento de nuevos actores en la economía cubana, fue el tema abordado, recientemente, por el vice primer ministro Alejandro Gil Fernández, titular del Ministerio de Economía y Planificación; y Meisi Bolaños Weiss, al frente del de Finanzas y Precios.

Ambos ratificaron, durante la Mesa Redonda del pasado 11 de agosto, la importancia de diseñar las cargas tributarias adecuadas para las Mipymes; cumplir con el principio general de que quien más ingresos genere será quien más aporte, con basamento en el Lineamiento 39; e informar sobre el proceso de actualización del sistema tributario cubano.

Gil Fernández, durante su intervención, destacó la importancia de la aprobación por el Consejo de Estado, el 6 de agosto, de un grupo de medidas para perfeccionar la economía cubana.

Entre ellas se cuentan la aprobación de decretos-leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas no agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las contravenciones personales y el régimen especial de seguridad social para estos actores económicos, y uno que modifica el sistema tributario.

Alejandro Gil aseguró que es totalmente incorrecto interconectar la aprobación de los decretos con los sucesos del 11 de julio, pues ello supondría ignorar todo un camino labrado a partir de los dos más recientes Congresos del Partido.

También recordó que al comienzo de la Tarea Ordenamiento se explicó que tal proceso colocaba al país en mejores condiciones para avanzar en el perfeccionamiento económico, porque igualaba el tipo de cambio del sector estatal y el no estatal.

Antes del 1ro. de enero de este año existía una distorsión tremenda para poder avanzar con más rapidez y eficacia en todo el proceso del trabajo por cuenta propia, las Mipymes y las cooperativas, acotó.

En relación con el perfeccionamiento de los actores económicos –ya prácticamente en su punto de concreción– Gil Fernández complementó que guarda relación con la preparación de cara a aprovechar cada una de las potencialidades internas de la nación, así como todo el talento formado por la Revolución durante tantos años, las reservas que pueden explotarse en función de respaldar una diversificación de la producción nacional y un crecimiento económico con el mínimo de componente importado.

Hizo énfasis en que el perfeccionamiento de los actores económicos no se limita a las Mipymes, al trabajo por cuenta propia y a las cooperativas, sino que impacta, asimismo, en la empresa estatal, la cual corroboró como nuestro actor económico fundamental.

Destacó que, en el camino de imprimirle mayor autonomía a la empresa estatal socialista, el Estado cubano configuró nuevas medidas, entre las cuales destaca la trascendental decisión de eliminar la obligación de utilizar la escala salarial para el pago del salario en las empresas estatales.

En los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, se palpa la voluntad de continuar fortaleciendo la empresa estatal socialista, el actor fundamental de nuestra economía, bajo el entendido de conferirle mayores facultades.

Representaba un objetivo del país continuar perfeccionando los mecanismos de pago del sistema empresarial, y la nueva medida procura que la empresa estatal socialista sea más eficiente y productiva, pero a partir de una eficiente gestión de los recursos humanos.

Consideró que los decretos-leyes relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia le brindan una nueva visión al sector privado; al tiempo que reinician el trabajo de las cooperativas no agropecuarias, en tanto constituyen una novedad a partir de la introducción de las Mipymes.

Gil Fernández adelantó a la opinión pública que, en estos momentos, se encuentran en fase de culminación las normas jurídicas, que serán divulgadas dentro pocos días en la Gaceta Oficial.

También informó en torno al surgimiento de una dirección en el Ministerio de Economía y Planificación, encaminada al proceso de regulación de actores económicos para el fomento y diseño de políticas públicas; así como la creación de un Consejo Nacional de Actores Económicos, como órgano de consulta; e incluso de un instituto para la atención a la parte cooperativa.

Gil Fernández señaló que con el proceso de perfeccionamiento de los actores económicos, «entramos en una nueva etapa también para la diversificación de la economía y un nuevo escenario de desarrollo del país, en función de aprovechar al máximo las potencialidades». No obstante –aclaró–, no es el final del proceso.

«Somos conscientes de que en un entorno nacional e internacional tan cambiante, dinámico, retador, con las presiones del bloqueo, con las situaciones que se presentan en la economía internacional con el movimiento de los precios, con las afectaciones en la importación de los insumos, con el encarecimiento de las producciones nacionales, en ocasiones, por insumos importados o por problemas nuestros, este tren que arranca lo vamos a ir evaluando sistemáticamente, y si más adelante tenemos que hacer algún ajuste lo haremos», sentenció.

Flexibilizaciones tributarias

Ante los procesos de actualización y transformación económico-social que se van dando en el país, el sistema tributario cubano se flexibiliza con un grupo de adecuaciones que fueron dadas a conocer por Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios.

Estas adecuaciones –explicó la funcionaria– «van a estar dispuestas según los actores económicos en un Decreto-Ley modificativo de la Ley Tributaria, ya que implican modificaciones importantes, sobre todo en los preceptos tributarios, en el tratamiento impositivo del trabajo por cuenta propia (TCP), el reconocimiento de las Mipymes como sujetos de impuestos dentro de la legislación tributaria, y las precisiones de las cooperativas no agropecuarias».

1. Se generaliza la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia

Relacionado con el TCP, se adopta esta medida con el objetivo de potenciar la gestión y el control fiscal, propiciando mayor transparencia, precisó la Ministra de Finanzas y Precios.

De esta forma, se elimina la exención de presentación de la declaración jurada a quienes tributan en el régimen simplificado. Hasta este momento solo estaban obligados a presentar esa declaración aquellos trabajadores por cuenta propia que ejercían el régimen general de tributación en función de un grupo de actividades.

2. Los pagos a cuenta se definen como cuotas porcentuales, con mayor correspondencia con los ingresos generados. Se eliminan las referencias a las cuotas fijas

«Como ya no estamos hablando de ejercer una o dos actividades en específico, sino del ejercicio del proyecto, no tiene sentido mantener estas cuotas fijas por actividad, tanto en el régimen general como en el simplificado, por lo que se decidirán las cuotas porcentualmente, es decir, habrá un porciento que, sobre los ingresos generados por los trabajadores por cuenta propia, aportarán mensualmente en régimen simplificado», precisó la Ministra.

3. Los TCP pagan los tributos conforme al Régimen General de Tributación, excepto los autorizados por la ONAT a aplicar el Régimen Simplificado de Tributación

Así, se establece el pago a cuenta mensual del impuesto sobre los ingresos personales con un 5 % sobre los ingresos mensuales.

Se mantiene el pago de los impuestos sobre las ventas o los servicios con un tipo impositivo del 10 %.

4. Se introduce el pago de la contribución especial a la seguridad social por los familiares del trabajador por cuenta propia que se afilien al régimen especial de la seguridad social.

5. Se rediseña el Régimen Simplificado de Tributación, en función de los ingresos obtenidos
Referente al régimen simplificado de tributación, se dio a conocer que, con los nuevos ajustes, se rediseña en función de los ingresos obtenidos, en lugar de por las características de las actividades económicas.

6. Los trabajadores por cuenta propia solicitan a la ONAT pagar sus tributos en el Régimen Simplificado
Esto es posible si los ingresos anuales son inferiores a los 200 000 pesos y no contratan personas para el ejercicio de la actividad.

7. Pago de tributos del Régimen Simplificado

El pago de tributos en el régimen simplificado sería un 20 % del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260 pesos. El aporte es trimestral y no realiza liquidación anual, aunque sí debe formular la Declaración Jurada.

Aún en el régimen simplificado, si los ingresos anuales superan los 200 000 pesos, corresponde realizar la liquidación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales.

8. Se elimina el incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo en la medida que se contrata más personal

Esta medida aplica a todas las personas naturales que contratan fuerza de trabajo, en tanto que el impuesto se calcula aplicando un 5 % sobre el total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados. Se define una base mínima mensual equivalente al salario medio mensual de la provincia.

9. Se generaliza la obligatoriedad de habilitar una cuenta bancaria fiscal a todos los trabajadores por cuenta propia que operen bajo el Régimen General de Tributación
Las cuentas bancarias fiscales –anunció Bolaños Weiss– también se ajustan, ante las reiteradas solicitudes de las personas de flexibilizar el depósito y dejar que determine el contribuyente qué ingresos depositar.

10. Se flexibiliza la operatoria de las cuentas bancarias fiscales
Se define como saldo mínimo 3 000 pesos y se elimina la obligación de depositar un porciento de los ingresos generados en el mes.

11. Se ratifica el régimen tributario aprobado para las CNA
Con respecto a las adecuaciones que se implementarán en las cna, Meisi Bolaños precisó que hay grandes transformaciones. Se mantiene el diseño de su régimen tributario con el pago del impuesto sobre las utilidades per cápita, el impuesto sobre las ventas o los servicios, y la contribución territorial para el desarrollo local.

12. La CNA tiene la posibilidad de emplear la reserva para pérdidas y contingencias en el transcurso del ejercicio fiscal para financiar gastos por pérdidas
También las CNA que tengan sus activos asegurados pueden reducir el porciento anual para nutrir la reserva para pérdidas y contingencias, o no incrementarla.

13. Para las mipymes se establece el impuesto sobre las utilidades con tipo impositivo del 35 %

En el caso de las adecuaciones tributarias para las Mipymes, la Ministra de Financias y Precios esclareció en su intervención que, al ser estas emprendimientos empresariales, aun cuando sean micro, pequeñas y medianas empresas, se constituyen y operan como una entidad empresarial que realiza proyectos de carácter empresarial y, por tanto, van a ser sujetos del pago de los impuestos tal cual los abonan las otras empresas que ejercen actividad económica o actividad lucrativa en Cuba.

De esa forma, y mediante las facultades que se le otorgaron al Ministerio de Finanzas y Precios para regular la aplicación de los tributos establecidos en la Ley Tributaria para las Mipymes, se establece el impuesto sobre las utilidades con tipo impositivo del 35 % y la realización de pagos a cuenta, así como el impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10 %.

14. Las Mipymes tienen un impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, con un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales
pagadas a los empleados

15. Se fija la contribución a la Seguridad Social de las Mipymes, con un tipo impositivo del 14 %
Se especificó que las Mipymes aportan al Presupuesto del Estado el 12,5 %. El 1,5 % restante es para el pago de las prestaciones a corto plazo de la Seguridad Social.

16. Se determina la contribución territorial de las Mipymes para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo del 1 %, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad
No obstante, se exonera del pago de esta contribución durante los dos primeros años de operaciones.

17. Se establecen obligaciones tributarias para los socios de las Mipymes

Pagan la contribución especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial establecido.
Liquidan el impuesto sobre ingresos personales al cierre del año por los dividendos obtenidos, con una escala progresiva y una tasa máxima del 20 %; aunque se establece la exención del pago del impuesto por los dividendos obtenidos en el primer año de operaciones.

18. Aplicación del mínimo exento en los TCP

Régimen general: 39 120 pesos en la liquidación y pago anual del impuesto sobre ingresos personales, mediante Declaración Jurada.

Régimen Simplificado: 3 260 pesos en el pago de las cuotas consolidadas mensuales.

19. Aplicación del mínimo exento en las CNA
Son 39 120 pesos por cada socio en la liquidación y el pago del impuesto sobre utilidades (utilidad per cápita).

20. Aplicación del mínimo exento en las Mipymes
Socio: 39 120 pesos en la liquidación y pago anual del impuesto, por los dividendos.
Empleados: 3 260 pesos en el pago mensual del impuesto sobre los ingresos personales.

21. Regulaciones de precios para el TCP, la CNA y las Mipymes
Sobre las regulaciones de precios, para el tcp, la cna y las Mipymes se aplican regulaciones únicas, inclusivas, que ubican a los actores económicos en iguales condiciones.

Asimismo, los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen se determinan según la oferta y demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan.

Se elimina la regla establecida para las ventas mayoristas a las formas de gestión no estatales (TCP y CNA) de materias primas e insumos, de aplicar precios minoristas con un descuento de hasta un 20 %.

22. Trabajadores contratados en el TCP, la CNA y las Mipymes
Se homogenizan la aplicación del impuesto sobre ingresos personales a los trabajadores contratados, de forma similar al empleo estatal.

Están exonerados de la presentación de la Declaración Jurada y no se inscriben en la onat.

El aporte lo realiza el titular, por el sistema de retenciones.

Escala que se aplica: um: Pesos

Ingresos mensuales/Tipo impositivo:

Hasta 3 260 pesos: Exento

El exceso de 3 260 hasta 9 510 pesos: 3 %

El exceso de 9 510 pesos: 5 %

23. Como incentivos fiscales, establecen exenciones tributarias al constituirse el TCP, la CNA y las Mipymes

Se ratifica la exención de pago por tres meses en el tcp; mientras que en la cna y las Mipymes se establece seis meses como término general y un año para las de nueva creación que no derivan de reestructuración de otras formas organizativas.

24. Como beneficios a la exportación, se determinan bonificaciones de los tipos impositivos de los impuestos sobre utilidades y sobre los ingresos personales
Los beneficios arancelarios se basan en la exención de pago a las importaciones para las formas de gestión no estatal.

Los beneficios fiscales son para las entidades de alta tecnología y parques tecnológicos.

25. Contabilidad en el TCP, la CNA y las Mipymes

Se ratifica el registro contable de las operaciones de las formas de gestión no estatal, conforme a sus características. Se generaliza la aplicación de la Norma Contable a todos los TCPdel Régimen General y se reconocen los gastos de inversiones.

Las Mipymes aplican las Normas Cubanas de Información Financiera. Utilizan la cuenta «600 Patrimonio» para el registro de las aportaciones de los socios, sus incrementos y minoraciones. Emiten los estados financieros, que remiten a la onei.

26. Adecuaciones al impuesto sobre documentos

Se incorpora la posibilidad de realizar el pago de este impuesto mediante los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesos cubanos, en adición a los tradicionales sellos del timbre.

Favorece el proceso de informatización de la sociedad y el gobierno electrónico.

Facilita el proceso de inscripción de oficio, informatizado en coordinación con los organismos reguladores.

27. Adecuaciones y control de la implementación

El Ministerio de Finanzas y Precios, en el término de un año, presenta al Consejo de Estado una evaluación de los resultados alcanzados con la aplicación de la presente norma y de las modificaciones que considere oportuno realizar.

El perfeccionamiento impacta en la empresa estatal, actor económico fundamental. Foto: Ricardo López Hevia

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