La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó hoy el Decreto-Ley 7 del Consejo de Estado, el cual tiene como objeto establecer las bases para el diseño y el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en el país.
Según la norma, se entiende como tal a los actores sociales que se relacionan con la actividad, sus interacciones, la base jurídico-metodológica correspondiente y se reconoce su expresión en los niveles nacional, sectorial y territorial; sus componentes fundamentales, principios, objetivos y organización.
Dicho sistema se orienta a incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación, al desarrollo económico, social y medioambiental, mediante la integración entre sus componentes y los requerimientos de la sociedad; a participar con actividades de mayor contenido tecnológico en la conformación del Producto Interno Bruto, el logro del equilibrio financiero interno y externo, así como en la elevación de la calidad de vida y el bienestar de la población.
Además, a contribuir al perfeccionamiento de la dirección de la sociedad socialista, la formación de valores y la preservación de la identidad cultural y del medio ambiente, la defensa y seguridad nacional y la integración internacional.
El Decreto-Ley define asimismo a las actividades de ciencia, tecnología e innovación como aquellas sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la producción, difusión y utilización del nuevo conocimiento en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología con impacto en la economía y la sociedad, comprendiendo las de investigación y desarrollo, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, las producciones especializadas, las actividades de interface y la transferencia de tecnología.
Establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) como organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la implementación de la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnología e innovación, es el responsable de la dirección y organización del Sistema.
En cuanto al financiamiento de la actividad, destaca que tiene lugar mediante fondos mixtos en el que participan el Presupuesto del Estado y otros fondos especiales gubernamentales.
El documento cuenta con una disposición especial que expresa que los parques Científicos y Tecnológicos, las empresas de Alta Tecnología y las de Interface, y las formas organizativas que se creen con el objetivo de dinamizar la innovación, se inscriben en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación y para ello cumplen lo que establece el Decreto-Ley 323 del 31 de julio de 2014 y demás normas complementarias.
Esta normativa, que entrará en vigor dentro de 90 días, deroga el Decreto-Ley 104 de julio de 1988, y su Reglamento, el Decreto 146, del 28 de julio de 1988; así como los artículos 43 y 53 del Decreto 120 del 26 de enero de 1984.
En cumplimiento de la disposición final primera del Decreto-Ley 7, el Consejo de Ministros dictó el Reglamento del mismo mediante el Decreto-Ley 40, el cual regula el funcionamiento de los componentes del Sistema; el potencial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación y financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema de programas y proyectos.