El corte deliberado de Internet para silenciar lo que ha sucedido desde las protestas del 11 de julio tiene como ejecutor principal a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), monopolio que controla, según criterios políticos, el acceso y servicios de la red en el archipiélago.
¿Procedería una demanda contra ETECSA debido a la inestabilidad de sus servicios? ¿Generaría alguna consecuencia legal para quien interponga una reclamación de este tipo?
La mayoría de los contratos comerciales establecen un mecanismo de solución de conflictos internos. O sea: un mecanismo que permite a la parte afectada exigir una respuesta acerca del incumplimiento de su contraparte. ETECSA posee esta herramienta en el contrato que ofrece a sus clientes.
En el contrato de servicios de Internet que ofrece ETECSA se declara como una de las obligaciones de la empresa la de «responder en el término de hasta 30 días las reclamaciones del usuario relacionadas con el servicio». Por lo tanto, de existir insatisfacciones en relación con el servicio, los usuarios tendrían la capacidad de reclamarle de manera directa al monopolio que estaría en obligación de responder.
Los conflictos de las partes también pueden ventilarse fuera de la relación contractual ante un tercero «imparcial». En el caso cubano, lo más común es que el tercero sea un Tribunal y que pueda presentarse ante este organismo una demanda de incumplimiento de contrato de servicios.
En Cuba, los contratos de consumo —tales como la electricidad, agua y telefonía— no se consideran contratos económicos, sino civiles. Por tal motivo, en caso de conflictos entre clientes y proveedores, los usuarios solo podrían interponer una demanda civil.
El Código Civil cubano establece que, si los servicios ofrecidos por entidades estatales no se prestan en el término y condiciones del pacto, el cliente tiene derecho a indemnización por los perjuicios causados.
El problema principal para interponer una demanda civil que ventile la inestabilidad del servicio de Internet radica en que el proceso requiere que el cliente demuestre que el corte del servicio le ha producido un daño o un perjuicio. Esto quiere decir que en la demanda judicial solo se podrá reclamar una indemnización equivalente al dinero que pudo perder (daño) o al que se dejó de ganar (perjuicio) debido a la interrupción.
El hecho de que solo se puedan interponer demandas civiles para ventilar este tipo de procesos, impide exigir uno de los reclamos reproducido de manera amplia tras el 11J: la restitución y estabilidad del servicio de Internet por el que pagan los usuarios.
Los apagones de Internet son atentados contra el derecho de acceso a la información y, de forma general, contra la libertad de expresión. Si una institución gubernamental limita un derecho humano, como ha sucedido en Cuba, la situación no debería manejarse como un conflicto civil, sino como un conflicto de derechos constitucionales. Aunque el corte de Internet puede leerse como un daño o perjuicio individual, se trata de un fenómeno general —constitucional—, y por ello debe analizarse y resolverse en una sede judicial con competencia para ventilar violaciones de derechos fundamentales.
En el caso de los procesos civiles, las sentencias solo pueden ejecutarse a favor del reclamante; son individuales. Por ese motivo, si una persona exige indemnización debido al corte de Internet, solo ese individuo podría —en caso de que así se lo concedieran— aspirar a una compensación de ETECSA.
Sin embargo, cuando se trata de un proceso de amparo constitucional, una de las consecuencias de este tipo de sentencia es la detención inmediata de la conducta violatoria. A través de un proceso promovido por una sola persona, se resolvería la afectación que sufrieron otras.
Los amparos constitucionales son procesos rápidos que permiten a la ciudadanía exigir ante los tribunales el cese de las violaciones de los derechos constitucionales. En la actualidad, los cubanos no tenemos la posibilidad de ventilar procesos de amparo. Incluso, cuando el Gobierno decida implementar el artículo 99 de la Constitución vigente, tampoco se tendrán las garantías suficientes de que el derecho de acceso a la información sea uno de los protegidos. El mentado apartado de la carta magna, establece que solo algunos derechos de los reconocidos en la Constitución serán protegidos con esa garantía.
Tampoco se tendrán certezas —como no existen hoy— de que los tribunales cubanos no consideren una decisión gubernamental como justificación suficiente para limitar los derechos humanos y, por ende, no la ejecuten. La falta de independencia que poseen los tribunales cubanos es un tópico señalado en diferentes escenarios. El propio presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Rubén Remigio Ferro, además, ha afirmado que los tribunales cubanos no podrán utilizarse para judicializar la política, lo que quiere decir que no admitirán que procesos destinados a combatir políticas estatales, sean tratados en sus salas.
En ambientes autocráticos, como el cubano, todo activismo —incluido el legal— se considera político. Esa situación, sumada a la teoría de la unidad de poder en la que se sustenta el modelo del archipiélago, obliga a concluir lo siguiente: la existencia de fundamentos legales para la promoción de una demanda que reclame la violación de los derechos humanos no garantiza el éxito. Tampoco garantiza que el promotor no sufra repercusiones de diferente signo al margen, incluso, de lo admitido en materia legal.
EL PAPEL DE ETECSA EN LOS CORTES DE INTERNET EN CUBA
Cuba cuenta con un monopolio que controla las telecomunicaciones; un monopolio estatal, lo cual no quiere decir que sea público. ETECSA es la empresa que controla todos los accesos a la red de redes en el país y que define, de acuerdo a criterios políticos, quién y de qué forma recibe sus servicios.
Los reportes de cortes selectivos de Internet y de la telefonía móvil a activistas, periodistas independientes y opositores políticos han sido una constante en Cuba. Esta táctica de discriminación y aislamiento político se produce con la complicidad del único proveedor de esos servicios en el país: ETECSA. Los apagones locales o generales y la ralentización de los servicios de Internet tampoco tienen un origen diferente.
Los contratos de servicio de Internet que ofrece ETECSA a sus clientes son la confirmación expresa de su subordinación a intereses políticos. Como es común en este tipo de compañías, los contratos que ofrecen son de adhesión. O sea, contratos en los que el cliente no puede negociar la inclusión o exclusión de una cláusula o pacto determinado. La autonomía de la voluntad del cliente en estos casos alcanza, de manera única, a poder decidir si firma o no firma el contrato. En los casos de la existencia de monopolios, no firmar el contrato de adhesión equivale a no recibir el servicio. En el caso de Cuba, no contratar los servicios de ETECSA equivale a no contar con Internet en tu dispositivo móvil.
Este contrato, además, establece como una obligación del usuario «no usar el servicio para realizar acciones que puedan considerarse por ETECSA o por las autoridades administrativas o judiciales competentes como dañinas para la seguridad pública, la integridad, la economía, la independencia y la soberanía nacional». También norma la obligación del usuario de «actuar con total respeto a la legislación vigente».
Como otra de las condiciones generales del servicio ETECSA formaliza la denegación al usuario del uso del servicio de forma inmediata cuando se detecte que «durante el transcurso de la sesión, ha incurrido en alguna violación de las normas de comportamiento ético que promueve el Estado cubano».
A través de estas cláusulas ETECSA mantiene la capacidad de limitar de manera selectiva el acceso de determinados usuarios al servicio de navegación por Internet. Con esas cláusulas, y su indiscutida condición de monopolio, ETECSA demuestra que no es una empresa pública sino otro brazo del Gobierno cubano. Un brazo que convierte el acceso a la información en un privilegio y que no lo defiende como derecho. No deberíamos asombrarnos entonces si en los casos en los que el Gobierno se siente amenazado, ETECSA actúa como un agente protector de la estructura a la que sirve y no como un proveedor de servicios públicos a toda la ciudadanía.
El acceso a la información no es un privilegio. Internet y las redes sociales no son un campo de batalla que un Gobierno pueda limitar para así eliminar o reducir las posibilidades de articulación de quien le adversa de manera legítima. El acceso a la información es un derecho humano. Los derechos humanos no pueden condicionarse. Quien condiciona derechos humanos los limita y merece ser recriminado. Pero si se limitan derechos humanos con la intención de garantizar impunidad durante la violación de otros, ese acto no solo debería ser recriminado y señalado, sino, además, duramente sancionado.
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