Con el objetivo de continuar con el desarrollo de las fuentes renovables de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional, se aprueba la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas.
Así lo explica la Resolución 206, de 2021, del Ministerio de Energía y Minas (Minem), publicada en la Gaceta Oficial No. 67 Extraordinaria, del 28 de julio del 2021, en la que se consideran partes y piezas fundamentales a los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra, que se importan independientes al sistema fotovoltaico.
Asimismo, se aclara en la normativa, el resto de los componentes se considera común y se importa en correspondencia con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos medios.
Al mismo tiempo, resuelve que la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica, la cual certifica el cumplimiento de los requisitos de la instalación y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.
En otro orden, la Resolución 319, de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios, especifica que se exime del pago de los aranceles de aduana a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial, que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, cumpliendo a tales efectos con lo dispuesto por el Ministro de Energía y Minas.
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