Emprendedores cubanos se quejan ante limitaciones para transferencias bancarias en MLC
Desde el 29 de junio de 2021 varias sucursales bancarias han comunicado verbalmente a cuentapropistas cubanos la prohibición de realizar transferencias entre las cuentas utilizadas para la importación de bienes a través de las entidades de comercio exterior (conocidas como cuentas 9226), así como entre estas cuentas de negocios y las cuentas personales en moneda libremente convertible (conocidas como cuentas MLC o cuentas 9225).
Tras la restricción, las cuentas 9226 solo pueden realizar transferencias hacia las empresas importadoras autorizadas, y recibir fondos a partir de depósitos en efectivo en moneda libremente convertible (con excepción del dólar estadounidense) o de transferencias desde cuentas en el exterior.
La mayoría de los cuentapropistas afectados recibió la noticia luego de acudir a sus bancos para realizar alguna transferencia de este tipo, o al percibir la imposibilidad de hacerlo a través de aplicaciones móviles. Hasta el momento, el Banco Central de Cuba (BCC) no ha emitido ninguna nota oficial sobre el tema ni una normativa que derogue las resoluciones vigentes que avalan esas operaciones.
Los emprendedores permanecen a la espera de una explicación por parte de las autoridades, y apuntan que las restricciones para transferir fondos desde y hacia sus cuentas acortan las posibilidades para recargarlas, entorpecen los convenios entre distintos negocios del sector no estatal y obstaculizan el proceso de importación a través de las empresas de comercio exterior.
Sector privado, importaciones y cuentas bancarias
Ante las dificultades para encontrar gran parte de la materia prima que necesitan en el mercado nacional, muchos trabajadores por cuenta propia se ven obligados a importarlas. Esta operación, habilitada a mediados de 2020, se realiza a través de entidades de comercio exterior y empresas autorizadas entre las que se encuentran Cimex, Quimimport, Imeco, Maprinter, CIH y otras. Dichas empresas suelen estar especializadas en determinados productos y mercados, y cada cuentapropista puede escoger el más cercano a sus servicios y a los materiales que necesita comprar.
Luego de revisar la solicitud, la empresa anuncia al interesado el monto total a pagar, que incluye el costo de los productos, de la importación, de sus servicios, entre otros. Este pago se realiza a las importadoras a través de las mencionadas cuentas 9226, cuya activación se solicita al banco tras presentar un contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.
¿Cómo se “alimentan” estas cuentas?¿Cómo llega a ellas el dinero que será utilizado en la importación de productos? Según el artículo 5 de la Resolución 112 de 2020 del Banco Central de Cuba, estas pueden recibir ingresos provenientes de “otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legalmente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de Fincimex por concepto de remesas y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses”.
De acuerdo con la Resolución 163 de 2020, con estas cuentas también se puede “realizar pagos en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en moneda libremente convertible” y “efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago”.
Después de las recientes restricciones, una parte de estas operaciones se ha visto limitada sin que exista una nota oficial del Banco Central de Cuba al respecto, o una resolución que derogue las mencionadas normativas.
¿Cuál es la preocupación de los cuentapropistas?
Con el impedimento para realizar transferencias entre cuentas 9226, y entre estas y las cuentas 9225, el cuentapropista no puede enviar dinero desde su cuenta personal en MLC hacia la cuenta con la que su negocio paga la importación de productos; tampoco puede realizar la operación inversa.
Incluso, el monto que haya recibido como producto de sus exportaciones, donde sea el caso, no puede ser transferido a otras cuentas, así sea para realizar pagos a sus trabajadores, a otros negocios con los que tenga convenios, o para comprar mercancías para consumo personal en un contexto en el que casi todos los productos de primera necesidad se encuentran en los mercados en monedas libremente convertibles.
El dinero permanece en la cuenta con el único fin de realizar importaciones, y solo puede llegar a ellas a partir de depósitos en efectivo en monedas libremente convertibles (con excepción del dólar estadounidense) y las transferencias bancarias desde cuentas en el exterior.
¿Dónde recaen los daños?
No se trata solo de que el cuentapropista no pueda disponer de su dinero. Estas prohibiciones implican que aquellos negocios del sector privado que solicitan los servicios de otras formas no estatales se ven imposibilitados de pagarles en MLC y, a la vez, de recibir transferencias de este tipo de parte de sus contratistas.
Estos fondos suelen ser los mismos que se utilizan después para comprar productos en el exterior mediante las empresas estatales autorizadas, que se benefician con un porciento por sus servicios. Hoy varios entrevistados esperan transferencias de este tipo para pagar a importadoras a las que les han solicitado determinados productos, ya que los bancos rara vez disponen de fondos en monedas libremente convertibles para vender a las personas naturales, y resulta demasiado caro comprarlas en el mercado negro. ¿Qué pasará cuando no tengan cómo o con qué pagarles a las importadoras? ¿Qué sucederá cuando, por esta causa, muchos deban desistir de importar por vías legales?
Parte de las personas contactadas ha manifestado que, incluso cuando algunos poseen cuentas en el exterior, el proceso de pagar a quienes establecen determinado convenio con sus negocios se vuelve demasiado costoso, tanto para ellos como para el Estado cubano. Uno, quien prefirió el anonimato, lo describe de la siguiente forma:
“Antes hacía una transferencia única desde el exterior a mi cuenta 9226, por un costo de 15 euros, más impuestos, y desde esta cuenta le transfería a otros proveedores de servicios en Cuba. Si ahora debo hacer esas transferencias individualmente, tendré que abonar más de 15 euros por cada transferencia que haga. A fin de mes habré gastado más de 400 euros en transferencias e impuestos; 400 euros que hubiera podido gastar o invertir en mi negocio en Cuba, en lugar de dejárselo a bancos extranjeros para que realizaran estas operaciones. ¿No pierde también el Estado cubano?”.
Las prohibiciones llegan en un contexto en el cual el discurso oficial habla de promover las formas de gestión no estatal e incluso ha aprobado nuevas modalidades para el trabajo por cuenta propia, con excepción de 124 actividades. Mientras el presidente del país y el ministro de Economía y Planificación alientan la creación de las pymes, y hablan de generar encadenamientos productivos, decisores no identificados del Banco Central de Cuba consideran pertinente desconocer resoluciones y generar más desconfianza en el sistema bancario nacional.
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