Eloy Viera: «Utilizar el desorden público para juzgar las manifestaciones del 11J es antitético»
En su episodio 72, El Enjambre aborda las manifestaciones del pasado 11 de julio y trae una entrevista al abogado Eloy Viera para aclarar dudas sobre los procesos sumarios en Cuba.
En el episodio destacan el regreso de Camilo Condis y la ausencia de Yunior García, quien se encuentra bajo vigilancia domiciliaria del Ministerio del Interior. “Yunior está con una supuesta medida cautelar, sin ningún tipo de acusación formal ni nada parecido. Hasta el momento había estado solicitando permiso para salir de su casa, el cual se le otorgaba y no había tenido problemas para salir, pero hoy se lo impidieron y no pudo grabar el episodio. Es una medida arbitraria e injusta”, explicó Camilo.
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Los enjambreros dialogaron sobre las listas de detenidos y desaparecidos en Cuba a raíz de las manifestaciones del 11 de julio, elaboradas por organizaciones independientes como Cubalex y el Observatorio Cubano de Derechos Humanos, en las cuales se contabilizan cientos de personas, entre ellas menores de edad.
Sobre las sanciones de hasta un año de privación de libertad, Camilo considera que son medidas contraproducentes que pueden traer consigo más violencia. Por su parte, Maykel piensa que “tenemos que dejar este modelo de aplicar la ley como escarmiento; eso debe quedar atrás, es arcaico, medieval. La ley hay que hacerla cumplir según lo pactado. Casi todas las personas han sido acusadas de desorden público. Si tú vas al Código Penal y lees qué es un desorden público, ves que es otra cosa”.
Camilo Condis (CC): ¿Qué es un juicio sumario o por atestado directo y en qué se diferencia de otros tipos de juicio según la legislación cubana?
Eloy Viera (EV): La ley cubana contempla dos tipos de juicios: los procesos sumarios y los procesos ordinarios. Si vamos de lo general a lo particular, tendríamos que empezar por los procesos ordinarios, porque son los que están diseñados para juzgar los delitos cuyo marco sancionador excede el año de privación de libertad, que son la mayoría. El proceso ordinario se caracteriza por una investigación más larga. La regla es que la investigación sea de sesenta días, aunque puede llegar a los ciento ochenta, y un juicio que algunos podrían considerar que se realiza con todas las de la ley, porque en el juicio es obligatoria la presencia de un abogado.
Por otra parte, estarían los procesos sumarios, que son los diseñados para juzgar los delitos de menos de un año de prisión, delitos sencillos. Por ende, la investigación y el juzgamiento son mucho más rápidos. La investigación no puede exceder los sesenta días y, si hay personas presas mientras se está investigando, esa investigación no puede exceder los diez días.
El atestado directo, por otro lado, es una especie de proceso sumario que no se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Penal cubano. Fue implementado a partir de una instrucción del Tribunal Supremo Popular a inicios de la década del noventa del siglo pasado. Por esa razón, muchos consideran que se debió al aumento lógico de la criminalidad como expresión de la peor crisis económica que se ha vivido en Cuba. El atestado directo reduce mucho más los términos de la investigación y la presentación del expediente al tribunal. Utilizando las facultades que el atestado directo ofrece a las autoridades policiales, una persona puede ser juzgada en 72 horas después de su detención. Esto permite a las autoridades policiales presentar el expediente al tribunal y decirles la fecha y hora en que tienen que celebrar el juicio.
CC: En conferencia de prensa, cuando se le preguntó por los juicios sin abogado, el canciller cubano afirmó que no se había violado el debido proceso en ninguno de los casos. ¿Es legal en Cuba llevar a juicio a una persona sin que sea representada por un abogado?
EV: Es legal siempre y cuando se trate de una persona cuyo marco sancionador no rebase el año de privación de libertad. Lo peor en los juicios sumarios y en todas estas tretas exprés es la falta de garantías que la ley cubana, en especial el proceso sumario, ofrece a los acusados. La característica principal es que no necesitan la presencia de un abogado y un fiscal. Son procesos en los cuales una persona puede ser juzgada únicamente con la presencia de tres jueces, el tribunal lleva la voz cantante y hace las veces de juez y parte. Eso contradice dos principios fundamentales del debido proceso que dice Bruno Rodríguez no se ha violado en Cuba, y es que los jueces tienen que mantenerse incólumes en la administración de justicia y no pueden asumir otra posición que no sea la de evaluar las posiciones de otros. En el proceso sumario, la acción es impulsada por el juez. Este primero interroga a los acusados, los testigos, e intenta buscar y sustentar los elementos que necesita para sostener un fallo condenatorio. Eso está mal; el juez debe ser una figura únicamente capaz de tomar una decisión sobre la base de lo que otros han sido capaces de demostrarle.
Otro de los principios del debido proceso que se ven vulnerados es el de la defensa. Todos tenemos derecho a la defensa técnica que es como se llama la defensa de un abogado. En los procesos sumarios, si el acusado o sus familiares contratan a un abogado está bien, si este se presenta está bien; porque una vez que ha sido contratado y llega a tiempo al juicio oral, los jueces están obligados a contar con su participación. Pero, ¿qué pasa si los familiares o acusados no pudieron contratar los servicios de un abogado? ¿Qué pasa si, como Anyelo Troya, sus familiares habían contratado a un abogado y a ese abogado no le dio tiempo a llegar al juicio? Pues no pasa nada. El Estado no tiene ningún compromiso de buscar un abogado porque la ley presupone e interpreta que los jueces están plenamente capacitados para juzgar y defender las garantías del acusado al mismo tiempo.
Estos días he pensado mucho en el papel de mis colegas que se han negado a defender a manifestantes, lo cual complejiza mucho el ejercicio de un derecho a la defensa ya cooptado por la ley. Pero sobre todo he pensado en esos jueces que han tenido delante niños y niñas de 17, 20, 21 años o jóvenes decentes inconformes de 22, 23 y no les ha temblado la mano para que, bajo su decisión, con su nombre y apellidos, esos jóvenes pasen a engrosar las filas de una población penal cubana que tiene cifras abultadas hace mucho tiempo. Hay que empezar a cuestionarse cómo una persona incomunicada, privada de libertad o desaparecida, como los ha habido incluso en los últimos días, puede informar a otros de su deseo de contar con una defensa.
Camilo indagó sobre los tratamientos recibidos por los arrestados, ya que algunos han sido liberados sin cargos, otros con cargos pendientes y otros han ido a juicio. Para Viera, esto forma parte del arbitrio de las autoridades del Ministerio del Interior y la Fiscalía, quienes definen a quién procesar o no. Estas decisiones discrecionales, según el jurista, demuestran que la ley penal cubana, contrario a lo que ella misma establece, puede aplicarse discrecional y selectivamente.
“Una pregunta puede ser qué diferencia hay entre Amanda Hernández Celaya, de 17 años, quien se bajó de una guagua y comenzó a filmar la manifestación y terminó en un juicio después de once días de detención, y cualquier otro que haya participado pacíficamente en las protestas del 11 de julio. Pensemos cuántos como Amanda estaban en el mismo lugar el 11 de julio, cientos; cuántos grabaron, otros cientos. Si ellos entendieron que Amanda con eso estaba cometiendo un delito, ¿por qué no lo entendieron con los otros cientos que estaban ahí grabando también?, ¿por qué no los llevaron al mismo juicio? No lo han hecho porque no pueden detener a todo el pueblo, pero sí pueden y necesitan utilizar a algunos de ese pueblo para ofrecer un escarmiento al resto y demostrar que el desafío al poder se puede pagar con cárcel”, considera Viera.
Sobre la acusación de desorden público a los manifestantes, apuntó: “Utilizar el desorden público, un delito que tiene que ver con infundir miedo y situaciones de alarma en la población, para juzgar las manifestaciones del 11J no es solo antitético, es también antijurídico. El 11J yo no vi alarma en la población que se manifestó pacíficamente, ni en la gente que los observaba. Lo que yo vi en esa gente fue júbilo, yo vi gente llorando de alegría. Aprecié la alarma cuando comenzó la represión, cuando comenzó el llamado a la violencia del presidente de la República y cuando comenzaron los altercados entre los manifestantes y la policía”.
En otro momento del episodio, los enjambreros comentaron sobre el artículo publicado en elTOQUE acerca de la trayectoria de Cuba en los Juegos Olímpicos, del cual compartieron datos curiosos como que Cuba es la nación hispanohablante más premiada en la historia de los Juegos.
Continuaron el intercambio acerca del aumento de casos diarios y fallecidos por COVID-19 en Cuba. Lucía informó sobre el reporte semanal de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual dio a conocer que Cuba, con 388 casos por cada 100 000 habitantes durante la semana del 15 al 22 de julio, es uno de los tres países del área de las Américas con mayor cantidad de casos por habitantes. Maykel expuso los pronósticos del microbiólogo Amílcar Pérez Riverol, quien comentó en Twitter que, de acuerdo con el aumento de casos positivos en el país, se espera un incremento de muertes diarias por encima de las 100 durante las próximas semanas.
El episodio contó, como de costumbre, con el sketch, titulado De tal palo, y la sección Historia sin histeria, dedicada al primer presidente de la República de Cuba, Tomás Estrada Palma.