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Acusados indefensos por el 11J: ¿Quiénes son los culpables?

LAS TUNAS, Cuba. — “Refuto, no hay juicio sin debido proceso”, contestó la tarde de este jueves el ministro de Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla preguntado por la prensa extranjera sobre manifestantes del 11 de julio sancionados en juicios sin abogados defensores.

Las manifestaciones del pasado 11 de julio y la forma de reprimirlas de quienes se dicen “solidarios”, conmovió a Cuba y al mundo según la cadena alemana Deutsche Welle (DW), que narra el encarcelamiento del fotógrafo Anyelo Troya y otros jóvenes en el reportaje Doce cubanos condenados a prisión sin defensa en juicio sumario.

La semana pasada en Juicios exprés y “máxima severidad”: el régimen prepara escarmiento contra manifestantes del 11J pronosticamos violaciones no sólo de los derechos humanos universales, sino también de las propias leyes cubanas, por lo que es urgente señalar quienes son los responsables de la indefensión de esos acusados y cómo ocurren esas transgresiones.

Respectivamente, y en este orden, por falta de aplicación del inciso a) de los artículos 111 y 128 de la Constitución de la República, respecto al artículo 95 inciso b) de la propia Constitución y con relación al artículo 249 de la vigente Ley de Procedimiento Penal, son responsables por la falta del debido proceso que ahora lesiona a ciudadanos cubanos Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba y Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, presidente de la República.

En omisión de la responsabilidad constitucional que sus respectivos cargos les imponen, los ciudadanos Lazo Hernández y Díaz-Canel Bermúdez dejaron de “cumplir y velar por el respeto a la Constitución y a las leyes” según preceptúan los artículos 111 y 128 inciso a) de la Constitución cuando, encontrándose el país bajo su dirección legislativa y gubernamental, en situación de conmoción social y por consiguiente jurídica, ellos, u omitieron o ejercieron de forma laxa su liderazgo para la estricta observación y aplicación del debido proceso penal, y en particular, del artículo 95 inciso b) de la Constitución de la República que, sobre cualquier otra norma, garantiza a las personas “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.

No habiéndose aprobado todavía hoy el proyecto de la nueva Ley de Procedimiento Penal, el precepto del artículo 95 inciso b) de la Constitución de 2019 no es incompatible con la Ley No. 5 de 1977, que en el artículo 249 expresa: “Desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor”.

El propio artículo 249 de la vigente Ley de Procedimiento Penal en su segundo párrafo regula la participación de “el Defensor, a partir del momento procesal a que se refiere el párrafo anterior”.

La Constitución de 1976 en el artículo 59 expresaba: “Todo acusado tiene derecho a la defensa”, definiéndose esta “desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley”, según el citado artículo 249. La actual Constitución, vigente desde el 10 de abril de 2019, postula que la persona acusada debe “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.

¿Cuál es el inicio del proceso? Pues, mientras la nueva ley procesal sólo sea un proyecto de ley, la persona acusada debe “disponer de asistencia letrada” desde que se “dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares” autorizadas por el artículo 255 de la Ley” No. 5 de Procedimiento Penal.

Puesto que la Constitución de un país es la ley primera, ninguna otra disposición jurídica puede ir contra los postulados constitucionales. La Constitución de la República de Cuba establece “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso” y el Procedimiento de los Tribunales Municipales en los Delitos sancionables con hasta un año de privación de libertad o multa (Libro Quinto de la Ley No. 5) no está exento de ese precepto, también refrendado por el artículo 2.2 inciso c) de la Ley de Los Tribunales que expresa: “Todo acusado tiene derecho a la defensa y se presume inocente mientras no se dicte fallo condenatorio contra él”.

El Procedimiento de los Tribunales Municipales en los Delitos sancionables con hasta un año de privación de libertad o multas de hasta trescientas cuotas, que fue el proceso penal seguido contra Anyelo Troya y otros jóvenes, tiene momentos muy precisos que de ningún modo entran en contradicción con el derecho a la defensa que asiste a todas las personas en los procesos penales.

Según las reglas para esos procesos, la policía sólo tiene 24 horas para recibir la denuncia e informar al fiscal de la detención preventiva del acusado y, en el improrrogable plazo de 72 horas a partir de la hora de la detención, la policía deberá presentar a la fiscalía el resultado de las investigaciones, y el fiscal, en las 24 horas siguientes, podrá sustituir la medida de detención preventiva por la de fianza, o disponer cualquier otra medida cautelar, que pueden ser fianza, reclusión domiciliaria o prisión preventiva, siendo este el momento en que el fiscal debe cumplir con su obligación de preservar la legalidad constitucional, notificando al acusado para que designe a un defensor.

Cumplido ese trámite procesal, y suponiendo que el fiscal incumpliera con lo dispuesto por la Constitución en el artículo 95 inciso a), para que el acusado disponga de “asistencia letrada”, aun así, todavía es posible enmendar esa violación constitucional. Según el artículo 364 de la Ley No. 5, recibidas las actuaciones del fiscal y encontrándose una persona detenida, el tribunal municipal dispondrá de 24 horas para tomar alguna de estas decisiones: dejar sin efecto la detención, sustituir la prisión provisional por otra medida cautelar o mantener la detención, siempre que existan motivos para ello, siendo esta ocasión —la de encontrarse las diligencias acusatorias en el tribunal— cuando la autoridad judicial debía comprobar que, efectivamente, el acusado cuenta con “asistencia letrada” y así no sólo cumpliría con la Constitución, sino también con la Ley de los Tribunales que, reitero, expresa: “Todo acusado tiene derecho a la defensa”.

En respeto de la “Constitución y de las leyes”, y para que el ministro Rodríguez Parrilla no haga el ridículo diciendo “refuto”, el ministro de Justicia, el presidente del Tribunal Supremo, la jefa de la Fiscalía General de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente de la República debían responder por qué, siendo un derecho constitucional, en Cuba hay personas sancionadas en procesos penales sin “asistencia letrada” cuando todos los jueces conocen que, por ley, “todo acusado tiene derecho a la defensa”.

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