LAS TUNAS, Cuba. – El pasado 1ro de julio la Constitución de 1940 –según expertos “una de las más evolucionadas de su época”– cumplió 81 años de firmada en la ciudad de Guáimaro, mismo sitio donde el 10 de abril de 1869, los próceres de la independencia firmaron la Constitución de la República en Armas.
Pese a ese origen glorioso, el 10 de marzo pasado la nación cubana cumplió 69 años de inconstitucionalidad. Digo nación, y recuérdese el concepto de Noah Webster: “una nación es un cuerpo popular (a body of people) que habita un mismo país y está constituido bajo un mismo soberano o gobierno”, según citamos en el artículo Cuba, el 20 de mayo y la república del “montón”, publicado en este sitio.
Recién cumplió 69 años de inconstitucionalidad la nación cubana porque hasta el día de hoy –quebrantada la Constitución de 1940 por el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952– los cubanos han sido conducidos por una retahíla de supuestas constituciones, viciadas todas, a la luz de derechos universalmente aceptados.
Las supuestas cartas magnas sustitutivas de la Constitución de 1940 fueron nombradas “Estatutos constitucionales” (1952), “Ley Fundamental” (1959), “Constitución de 1976” (1976) y “Constitución de 2019” (2019). Así y todo los cambios de nombres ab initio (desde el principio), todos esos documentos acusan vicios por fraude, error y amenaza; o dicho de otro modo: son actos jurídicos en los que no concurrió de forma legítima el discernimiento, la intención y libertad de la nación, luego, son actos jurídicos nulos de origen, no pueden ser convalidados.
En 1976 los cubanos fueron convocados a un referendo por Fidel Castro, que gobernó de forma “provisional” 17 años, desde 1959. Y proseguiría gobernando otros 30 años “constitucionalmente”, hasta completar 47 años en el poder, sin nunca haberse presentado a una elección, y ya muy enfermo en 2006, mediante anuncio en la prensa oficial, traspasó el poder a su hermano Raúl Castro, quien próximo a cumplir 90 años y luego de profusas purgas, según sus propias palabras, cedió sus cargos a un “sobreviviente”, a Miguel Díaz-Canel.
Así llegamos a la Constitución de 2019, sin debate nacional plural, sin discusión democrática, sin discernimiento, sin auténtica intención según la doctrina de los actos voluntarios, esto es, con libertad aparente; porque, si al ciudadano por un lado señalan la urna y por otro el camino del calabozo, es una herejía hablar de consentimiento lícito.
Y si en la manifestación de voluntad de la nación falla el discernimiento (valga decir, el juicio, la sensatez) porque los ciudadanos no fueron consultados o la intención ciudadana está limitada por la falta de libertad, o la libertad es aparente. Entonces, estamos hablando de un proceso viciado, que no puede producir sus efectos propios porque, de forma congénita, en la nación falló la manifestación del consentimiento legítimo.
En una nación (“a body of people”) no existe verdadero discernimiento si la madurez pasada termino llegó a corromperse y los frutos de ese “cuerpo popular” nacieron insanos porque la intención de sus actos está obstruida por el error, la ignorancia o la simulación de la república achicada en “montón de gente” sujeta a la hipocresía, al fraude, a la amenaza, a la lesión.
Compréndase por falta de libertad o por limitación de la libertad el apremio físico o psicológico, la fuerza o intimidación, ejercida sobre el sujeto para que preste su consentimiento en la celebración de un acto jurídico en el que, sin la intervención de esa exigencia, nunca se hubiera celebrado o se hubiera proclamado de otro modo.
No existe en la persona voluntad para ejercer un acto propio de ella, sino una simulación, cuando se ejerce fuerza moral sobre el individuo, que es vicio del consentimiento, porque éste ejerce una voluntad que no es libre ni espontánea, aunque asuma esa apariencia, porque la persona amenazada con un mal futuro, por instinto de conservación, asume que puede ocurrir esa iniquidad de no dar su consentimiento. Así se consigue el llamado “voto unido” y la “unidad nacional” en las dictaduras que, en Cuba, siempre ha tenido apariencia constitucional legítima.
Gerardo Machado devino dictador mediante una prórroga de poderes “constitucionales”. Y Fulgencio Batista, 25 días después del golpe de Estado del 10 de marzo de 1952, el 4 de abril hizo reformular la Constitución de 1940 y puso en vigor los llamados “Estatutos constitucionales”.
El castrismo no fue diferente; el 7 de febrero, 37 días después de tomar el poder el 1ro de enero de 1959, Fidel Castro, que consiguió apoyo popular, político y económico prometiendo restituir la Constitución de 1940, en lugar de cumplir su promesa, también reformuló y tachó a conveniencia la Constitución de 1940 llamándola “Ley Fundamental”. Y… ¡Qué coincidencia! ¡Fidel Castro suprimió el mismo artículo de la Constitución de 1940 que Fulgencio Batista!
Tanto los Estatutos de Fulgencio Batista como la Ley Fundamental de Fidel Castro suprimieron el inciso a) del artículo 285 de la Constitución de 1940 que expresa: “La Constitución sólo podrá reformarse por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita, ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un solo cuerpo y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la ley procedente para convocar a elecciones de delegados o a un referendo”.
Promulgada en el Capitolio Nacional ante el pueblo soberano el 5 de julio, en la redacción de la Constitución de 1940 participó la más amplia representación del pueblo cubano, incluyendo los comunistas, por lo que cabe preguntar: ¿Cómo tanto Fulgencio Batista, un anticomunista, como Fidel Castro, un marxista estalinista, pudieron suprimir la soberanía del pueblo como poder constituyente?
Aunque los regímenes de Batista y de Fidel Castro fueron autoritarios, entiéndase sistemas políticos en los que el Ejecutivo no tiene limitados los poderes, el militarismo castrocomunista existe hasta el día de hoy por reglas clásicas del totalitarismo, que, según veremos, deben estudiarse para sujetándose del artículo 102 de la Constitución de 1940 como puente, poder la nación cubana cruzar su Rubicón.
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