La violación de las reglas – tanto nacionales como internacionales – de tratamiento a los encarcelados se ha convertido en patrón de las autoridades cubanas en su proceder con los presos políticos, según un estudio realizado por la ONG Cuban Prisoners Defenders.
El estudio indica que la mayoría de los recluidos actuales por razones políticas son obligados a cumplir completas sus sentencias.
“Son no sólo imputados con falsos delitos, condenados severamente y sufren torturas en prisión. Lo que este informe hace público por primera vez de forma tan metódica, es que, en particular, se les violan todos los derechos de excarcelación anticipada y beneficios penitenciarios que no se les niegan a otros presos comunes”, explicó a Radio Televisión Martí, Javier Larrondo, presidente de la organización asentada en Madrid.
La observación fue hecha tomando como base la Lista de Convictos de Conciencia que Cuban Prisoners Defenders actualiza mensualmente.
La investigación específica que cuando ocurre la exoneración de cárcel antes del cumplimiento íntegro de la sanción, son castigados con reclusión domiciliar que puede incluir o no “trabajo forzoso y siempre con limitaciones de movimiento estrictas”. Sobre ellos pende la amenaza de la revocación de la medida cautelar y el regreso al penal en caso de continuar su activismo.
Asímismo, los datos compilados revelan que 24 presos políticos (el 31% del total) han estado en prisión preventiva por meses, 12 de ellos entre 30 y 180 días, pendientes de juicio por delitos fabricados, en franco irrespeto de “la garantía del debido proceso y mediante manipulación policial de la prueba”.
“Ninguna de esas medidas cautelares de prisión provisional ha sido dispuesta por un juez o tribunal”, asegura Cuban Prisoners Defenders.
Los derechos a la libertad condicional son quebrantados al 51% de los 53 presos de conciencia cubanos pues han rebasado “con creces tanto la mitad como las 2/3 partes del término de la condena fijado por el Código Penal cubano”.
“Los presos políticos son clasificados como internos priorizados y se les asigna una sigla en su expediente: CR (contrarrevolucionario). Por definición legislativa, demostramos cómo estos reos en Cuba son jurisdicción del Partido y el Ministerio del Interior supeditándose a sus intereses todos los cuadros del sistema penal”, añadió Larrondo.
La organización se basa para su análisis en las disposiciones del Código Penal de Cuba, la Constitución, la Ley de la Fiscalía General de la República y el Reglamento del Sistema Penitenciario cubano, así como lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.