HAVANA WEATHER

El «mito de la defensa inmediata» y la manipulación de Humberto López

En el marco de la discusión sobre el proyecto de la nueva Ley de Procedimiento Penal que deberá aprobar la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2021, Humberto López —presentador de televisión, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y merecedor de múltiples lauros por su carrera como jurista— volvió a manipular y mentir en la Televisión Cubana (TVC).

Durante la emisión del 16 de junio de 2021 del programa «Hacemos Cuba», Humberto López dio a entender que el hecho de solicitar la asistencia de un abogado desde el momento en que una persona es detenida era un mito cinematográfico.

Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14).

Los principios básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados —de manera paradójica si se atiende el estado de la legislación del archipiélago en esa materia— fueron adoptados en el VIII Congreso de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana el 7 de diciembre de 1990.

El principio 5 estipula que todas las personas arrestadas, detenidas o acusadas de haber cometido un delito deben ser informadas de inmediato sobre su derecho a ser asistidas por un abogado de su elección. El principio 7 dispone que todas las personas arrestadas o detenidas deben tener acceso a un abogado de manera urgente y, en cualquier caso, dentro de las 48 horas siguientes al arresto o la detención.

Te sugerimos: DERECHOS CIUDADANOS: CONTRASTANDO EL DISCURSO DE HUMBERTO LÓPEZ EN LA TELEVISIÓN

De acuerdo con los estándares internacionales establecidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el acceso a un abogado debería garantizarse desde el inicio de la custodia o, a lo sumo, dentro de las primeras horas tras el arresto.

El Relator Especial sobre La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas ha señalado que el acceso a un abogado debería proporcionarse inmediatamente después del momento de la privación de libertad y de manera inequívoca antes de cualquier interrogatorio.

Un estudio de 2012 comisionado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) demostró que una de las medidas más efectivas para prevenir la tortura y los malos tratos era asegurar el acceso efectivo a las salvaguardias en las primeras horas de la custodia.

Según el análisis, cuatro salvaguardias en particular patentizaron mayor efectividad para prevenir la tortura y los malos tratos:

  1. El derecho a notificar a terceros sobre el hecho de la privación de libertad (que de acuerdo con el estudio constituye la salvaguardia más efectiva contra la tortura);
  2. el derecho a un examen médico independiente a solicitud de la persona detenida;
  3. el derecho a recibir información sobre los derechos;
  4. y el derecho de tener acceso a un/a abogado/a.

Durante más de cuatro décadas la legislación cubana ha incumplido con estos estándares internacionales. Para los cubanos sí ha sido un mito el derecho de contar con asistencia legal desde la detención. Como mínimo, los privados de libertad en Cuba tienen que esperar siete días para poder ver a un abogado.

Te sugerimos: LA REFORMA PENAL EN CUBA, UNA MIRADA EN PERSPECTIVA (DOSIER)

Mientras, en otros países de Latinoamérica, para no utilizar referentes lejanos o indiferentes, las legislaciones han regulado, desde hace mucho tiempo, lo que Humberto López considera un mito hollywoodense muy relacionado con la doctrina Miranda. Las leyes en algunas jurisdicciones de países latinoamericanos establecen que el acceso a un abogado debería preverse durante las siguientes situaciones:

  1. (Chile) Desde el momento en el que el procedimiento inicia (fórmula propuesta para Cuba en el proyecto de nueva Ley de Procedimiento Penal).
  2. (Ecuador) Desde la fase de investigación previa.
  3. (Bolivia) Desde el momento de la detención.
  4. (Honduras y México) Antes de que la declaración de la persona sea tomada por el Ministerio Público.
  5. (Perú) Desde que la persona es citada por la autoridad que puede ordenar y ejercer la detención.
  6. (Paraguay) Después de que expire el máximo periodo establecido de seis horas posteriores a la detención.
  7. (Uruguay) En las primeras 24 horas después de la detención, en la indagatoria preliminar y desde el primer contacto con el Ministerio Público.

Los procesos de desinformación intencionada devienen riesgos para la seguridad y los derechos ciudadanos. Se desconocen los motivos por los cuales Humberto López manipula de manera abierta en la TVC, aunque se presuponen. Una comunicación transparente que defienda el equilibrio objetivo de lo real —contraria a la que realiza López— y destierre a la ideología de la ecuación, es la única garantía para la justicia.

 

TAMBIÉN TE SUGERIMOS: 

HUMBERTO LÓPEZ, YEILIS TORRES Y EL SUPUESTO DELITO DE ATENTADO

FISCAL CUBANO TERGIVERSA EL CÓDIGO PENAL EN TELEVISIÓN

JUICIOS EN AUSENCIA: OTRA ADVERTENCIA (ENGAÑOSA) DE LA FISCALÍA EN CUBA

 

Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual presentamos análisis, debates y opiniones sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba. 

Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico

 

 

Comparte:
Publicaciones

Artículos Relacionados

 

Contáctenos

 

Si desea contactar NoticiasCubanas.com, el portal de todas

las noticias cubanas, por favor contáctanos.

¡Estaremos felices de escucharlo!

 

Con gusto le informáremos acerca de nuestra oferta de publicidad

o algún otro requerimiento.

 

contacto@noticiascubanas.com

 

 

Términos de uso

NoticiasCubanas.com es gratis para todas las personas, nosotros no cobramos ningún cargo por el uso del sitio de ninguna manera. Leer los artículos es completamente gratis, no existe ningún costo oculto en nuestro sitio.


Proveemos una colección de noticias cubanas, noticias internacionales sobre Cuba para cualquier persona interesada. Nuestros usuarios utilizan NoticiasCubanas.com bajo el acto de libre elección y bajo su propia Responsabilidad.

Nosotros no recolectamos ningún tipo de información de nuestros usuarios, no solicitamos ninguna dirección electrónica, número telefónico, o ningún otro tipo de dato personal.

 

Medimos el monto de tráfico que noticiasCubanas.com recibe, pero no esperamos compartir esta información con alguien, excepto nuestros socios de publicidad. Nos regimos bajo las normas Cubanas en cada cuestión legal, cualquier aspecto no clarificado aquí debe ser considerado sujeto bajo el sistema Legal de Cuba.

 


Oferta


Si deseas saber como tu sitio de noticias puede formar parte de nuestro sitio NoticiasCubanas.com, o si deseas publicidad con nosotros.

 

Por favor, póngase en contacto para mas detalles.

Estaremos felices de responder a todas tus dudas y preguntas sobre NoticiasCubanas.com. ¡La casa de todas las noticias cubanas!

contacto@noticiascubanas.com


Sobre nosotros

NoticiasCubanas.com es la casa de todas las noticias cubanas, somos un sitio conglomerado de noticias en Cuba. Nuestro objetivo es darle importantes, interesante, actuales noticias sobre Cuba, organizadas en categorías.

Nosotros no escribimos noticias, solo recolectamos noticias de varios sitios cubanos. Nosotros no somos parte, solo proveemos noticias de todas las fuentes de Cuba, y de otras partes del mundo.

Nosotros tenemos un objetivo simple, deseamos brindarle al usuario el mayor monto de noticias con calidad sobre Cuba, y la visión que tiene el mundo sobre Cuba. Nosotros no evaluamos las noticias que aparecen en nuestro sitio, tampoco no es nuestra tarea juzgar las noticias, o los sitios de las noticias.

Deseamos servir a los usuarios de internet en Cuba con un servicio de calidad. Este servicio es gratuito para todos los cubanos y todos aquellos que estén interesados en las noticias cubanas y noticias internacionales sobre Cuba.