El 7 de junio de 2021 fueron publicadas por la Gaceta Oficial de la República las Resoluciones 131 y 132 del Ministerio de Turismo (Mintur), que disponen, respectivamente, los procedimientos a realizar por las agencias de viajes extranjeras para operar en Cuba, y un nuevo reglamento para «Agencias de viajes nacionales».
¿Qué implicaciones tienen estas resoluciones? ¿El término «agencias nacionales» se refiere solo a las «agencias estatales»? ¿Existe alguna conexión entre estas regulaciones y la añorada legalización de las agencias turísticas privadas? Vayamos por partes.
AGENCIAS EXTRANJERAS EN EL TURISMO CUBANO
Desde hace algunos años el Gobierno cubano autorizó las operaciones de agencias de viajes extranjeras en el país, siempre que estas cumplieran con los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro de Agencias de Viajes de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Las agencias registradas podían abrir una oficina o representación en el territorio nacional y ofrecer servicios a sus clientes a través de agencias receptivas cubanas del sector estatal; aunque, en algunos casos, lo hacían también mediante grupos de turoperadores privados.
Otro número considerable de empresas turísticas foráneas, en lugar de legalizar su presencia en Cuba, establecieron vínculos de manera directa con agencias privadas cubanas. Las primeras casi siempre vendían los paquetes turísticos a los clientes, mientras que las segundas se ocupaban de la logística. Estos negocios por cuenta propia operaban sobre un vacío legal, ya que no existía una prohibición, pero tampoco una normativa que los avalara.
La Resolución 131/21 viene a regular la relación de las agencias extranjeras con la actividad turística en Cuba, pero no en plan autorizante. La norma reconoce que estas entidades, posean o no una oficina en Cuba, solo podrán operar en el país mediante la contratación de agencias de viajes nacionales «autorizadas».
AGENCIAS NACIONALES DE TURISMO. ¿QUÉ SON? ¿QUIÉNES PUEDEN CREARLAS?
El uso del término «agencias nacionales» para referirse a las entidades autorizadas para la prestación de servicios turísticos ha generado varias dudas entre quienes esperaban con ansias la legalización de las agencias de viajes privadas. ¿Son lo mismo las «agencias nacionales» que las «agencias estatales»? ¿Acaso no son «nacionales» los negocios por cuenta propia nacidos en el país?
La Resolución 132/21 define las agencias de viajes nacionales como «personas jurídicas constituidas en Cuba, que tengan en su objeto social la realización de actividades que consistan en la mediación entre los viajeros y los prestadores de servicios turísticos». Aclara, además, que la autorización de estas recae en manos del Ministerio de Turismo.
El documento no determina quiénes podrán crear estas agencias, pero reconoce que las personas naturales cubanas pueden ser «prestadores de servicios turísticos» que oferten «la venta de estos en composición de grupos, programas, circuitos, excursiones u otras modalidades turísticas» a través de las agencias de viajes nacionales. ¿Cómo sería esa relación? No queda claro.
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No se explica si las personas naturales (los trabajadores por cuenta propia son personas naturales) serán subcontratadas por las agencias autorizadas actualmente en el país, o si podrán o tendrán que constituir sus propias «agencias nacionales» a partir de la presentación de los documentos que se indican en la resolución. No se prohíbe tampoco, en ninguna de las resoluciones analizadas, la posibilidad de ejercer el trabajo por cuenta propia en la gestión del turismo, ni que las agencias de viaje privadas puedan constituirse como mipymes (micro, pequeña y mediana empresa).
ENTRE EL OPTIMISMO Y LA NIEBLA LEGAL
La falta de claridad de estas resoluciones deja, no obstante, una esperanza a los más optimistas, sobre todo porque las normativas llegan después de una petición digital para la aprobación de las agencias de viajes privadas que hicieran miles de personas al Gobierno cubano; y luego de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respondiera por escrito, el 20 de mayo de 2021, a uno de sus firmantes que se evaluaba la posibilidad.
La carta aseguraba que «con la nueva Estrategia Económico-Social para el impulso de la economía del país en aras de fomentar el desarrollo local y el encadenamiento productivo entre el sector estatal y las formas de gestión no estatales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con el Ministerio de Turismo, analizan y evalúan la pertinencia o no del ejercicio de estas actividades y otras relacionadas con el sector del turismo».
El hecho de que el Artículo 5 de la Resolución 132/2021 reconozca que las personas naturales podrán ser prestadores de servicios turísticos —y que incluso podrían ser autorizados a comercializar estos servicios sin intermediación— deja a muchas personas ansiosas y pendientes a las normativas para el desarrollo de las mipymes en Cuba, con las que también debe llegar una actualización del listado de actividades prohibidas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Resta ver qué dirán estos documentos en relación con las actividades de los grupos de turoperadores privados y, en caso de ser permitidas, cómo actuará el Mintur que conserva una amplia capacidad discrecional para decidir si los proyectos presentados son viables, o para regular cómo deben operar.
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