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PYMES en Cuba: ¿las hijas de nadie?

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) han suscitado atención a partir de la noticia divulgada este 2 de junio acerca de la aprobación por el Consejo de Ministros de un programa para el «perfeccionamiento de los actores de la economía cubana, que incluye a la empresa estatal socialista; a las cooperativas no agropecuarias; a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)». Todavía habrá que esperar por las normativas que permitan implementar tal decisión.

Recuerdo haber leído que en la etapa inicial de la reforma económica en Vietnam se decía que la empresa estatal era tu hijo, la inversión extranjera era la novia de tu hijo y las PYMES eran las hijas de nadie. El aforismo capta un rasgo común de las reformas que han intentado transformar esquemas de planificación centralizadas en sistemas de planificación descentralizada.

En el caso de Vietnam, el avance de la reforma resolvió en grado considerable, aunque no completamente, la sesgada percepción oficial respecto a los actores económicos del sistema. En 2020, las PYMES representaban 97% del total de las empresas de aquel país, generaban 40% del Producto Interno Bruto (PIB), absorbían 60% del empleo total y aportaban 30% de los ingresos presupuestarios.

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En 2020, las PYMES representaban 97% del total de las empresas de Vietnam (Foto: Vietnam Plus)

No obstante, se estima que 70% de las PYMES vietnamitas no tenían acceso a créditos bancarios, por lo que su financiamiento era escaso y dependía de fuentes con un alto costo del crédito. Esto agravaba otros problemas, como la carencia de habilidades de gestión, la escasez de activos que pudieran ser utilizados como colaterales, y la asimetría informativa.

¿No van lejos los de adelante si los de atrás corren bien?

En comparación con la situación actual de Cuba, las PYMES vietnamitas parecen cosa de un futuro lejano.  

El llamado trabajo por cuenta propia (TCP) en la Isla, con algo más de 600 mil licencias, incluye un segmento proto-empresarial que, aunque legalmente se encuentra registrado como «personas naturales», en la práctica opera con un formato empresarial. Es ilegal, pero existe algún grado de tolerancia con un alto riesgo incorporado.

Esa evidente contradicción fue criticada como un caso de «ilógico eufemismo» en el Informe Central del VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, efectuado en abril de 2016. Sin embargo, han tenido que transcurrir cinco años para que se haya adoptado la decisión oficial que debe iniciar la legalización de las PYMES.

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El VII Congreso del Partido Comunista de Cuba fue el último en el que participó Fidel Castro (Foto: EFE/Omara García Mederos/ACN

No se conocen detalles de lo que pudieran contener las normativas sobre las PYMES, pero en cualquier caso, el anuncio de estas es parte de una narrativa oficial que tiene, por lo menos, tres puntos controversiales

Primer punto controversial: innecesaria contraposición ideologizada entre la empresa estatal y las PYMES

La incorporación legal de un nuevo actor económico como las PYMES, que se supone mejore la integración del tejido empresarial del país, necesita una narrativa con tono positivo; no obstante, eso se dificulta cuando la preponderancia de la gran empresa (todas estatales o con inversión extranjera) no se afirma a partir de los parámetros reales bajo los que operan esas entidades.

De una parte, deben considerarse las ventajas asociadas a la gran escala: alta productividad, mejor tecnología, acceso a créditos, apoyo estatal, etc., que, en teoría, asegurarían que las grandes empresas estatales se robasen la arrancada en un escenario interno de competencia económica.

De la otra, habría que apreciar los problemas reales que tienen las empresas estatales, notablemente la situación de irrentabilidad de un grupo de ellas, así como el entorno de «restricciones presupuestarias blandas» (falta de «disciplina de mercado»), que tiende a deformar su función en la asignación eficiente de recursos a nivel de toda la economía.

Sin embargo, la argumentación sobre la conjeturada superioridad de la empresa estatal como «actor fundamental de la economía cubana», no suele afincarse en la evidencia, sino que frecuentemente se construye discursivamente a partir de la alegada compatibilidad de la empresa estatal con un sistema social superior, en el que las PYMES no parecerían encajar del todo bien, pero del cual entrarían a formar parte de manera transicional, como una especie de mal necesario.

Segundo punto controversial: la existencia de «similares condiciones» para los actores económicos

Aunque el objetivo de otorgar «condiciones similares» parecería un principio razonable, el no reconocimiento de las múltiples diferencias que existen entre diversas categorías de actores, al final conduce a la precariedad de algunos tipos de entidades. Esto afecta especialmente a las PYMES, precisamente porque tienen condiciones que no pueden ser equiparadas por decreto con las de otros actores económicos.

Lo que debería considerarse una premisa importante en un contexto con actores económicos diversos, no es la existencia de condiciones similares, sino la ausencia de tratamiento discriminatorio.

Cuentapropismo en su nueva etapa: ¿llegará a más?

Muchas PYMES, sobre todo en el segmento de las microempresas, tienden a ocupar la zona de supervivencia del tejido empresarial, son muy frágiles y sus desventajas no pueden ser superadas mediante los procesos que tienen lugar en segmentos empresariales de mayor escala.

Como las PYMES proveen ingresos y empleos, el interés nacional exige reconocer sus desventajas para poder otorgarles un tratamiento diferenciado, porque son incapaces de funcionar en condiciones similares a las de otras empresas. Lo que debe garantizarse es que no sean discriminadas, por ejemplo, que no se les impida la posibilidad de hacer comercio exterior directamente o de captar inversión extranjera por ellas mismas.

Tercer punto controversial: la forzada «escolta» de las PYMES estatales

 El criterio de la pequeña escala como criterio principal para formar categorías empresariales, puede acabar reduciendo la efectividad de las políticas públicas.

Las empresas pequeñas del sector estatal, incluyendo las micro-empresas, ciertamente comparten una serie de características técnico-productivas con otras pequeñas entidades, independientemente de la forma de propiedad o de gestión, sean privadas o cooperativas. Se conoce que la pequeña escala impone una serie de restricciones en términos de productividad, de costos y de utilización de la tecnología. Esas restricciones no funcionan igual para todas las actividades, pero es una condición bastante generalizada.

Sin embargo, como entidades sociales, una pequeña empresa estatal y una PYME privada son actores muy diferentes, y eso tiene un importante impacto en su función económica y en su gestión. Una pequeña empresa estatal es esencialmente parte de la gestión de la propiedad pública y, en particular, se inscribe en una agenda de descentralización del poder estatal.

Por su parte, una PYME privada es esencialmente parte de una agenda de transformación del componente empresarial del poder público, específicamente de su evolución hacia un modelo empresarial mixto, en el que, a lo estatal, el capital extranjero y lo cooperativo, se agregaría la empresa privada nacional en una escala tal que probablemente pudiera conducir a las PYMES a superar, en cuanto al número de entidades, el total combinado de las demás unidades empresariales del país.

Dos caras de una moneda

El efecto de un enfoque ideologizado sobre las PYMES pudiera hacer perder de vista que el fortalecimiento de la empresa estatal y la expansión de la empresa privada nacional son dos caras de una moneda.

En condiciones de una baja tasa de inversión crónica, como sucede en Cuba, el camino del incremento de la productividad de la empresa estatal pasa por reducir la fuerza laboral excedente y esta debe ser absorbida por el sector privado.

Democracia y economía: el real sentido de las prioridades

En principio, el proceso de establecimiento de PYMES en Cuba debería tener tres componentes principales:

  • La(s) figura(s) jurídica(s) aplicable(s), un asunto sobre el cual no se ha observado mucha discusión pública y que sería necesario definir desde el inicio, al menos parcialmente, para poder poner en marcha el proceso. ¿Cuáles serían los sujetos de derecho mercantil aplicables a una PYME?, ¿Se limitaría a empresas unipersonales o también se incluirían sociedades anónimas?
  • Las normas básicas de funcionamiento que permitirían legalizar y poner en marcha de manera acelerada las PYMES en ciernes que ya existen en el marco del TCP, ofreciendo simultáneamente la oportunidad para el registro legal de nuevos negocios. Las normas jurídicas deben cubrir un campo relativamente amplio de las condiciones de operación de las empresas privadas, lo que incluiría derechos relativos a la propiedad privada, regulación de procesos de formación, fusión, asociación, y quiebra, entre otros.
  • La adopción de mecanismos de apoyo, quizás en una segunda fase en la que se hubiese alcanzado una «masa crítica» inicial de PYMES. Este es un punto crucial, porque la característica común de las leyes sobre PYMES es que estas son básicamente leyes para otorgarles un tratamiento preferencial, precisamente porque son entidades relativamente frágiles que cumplen funciones importantes en términos de empleo nacional y de «conexión» del tejido económico.
Resumiendo

El anuncio es positivo porque pudiera iniciar una nueva etapa de la reforma económica, con una relevancia probablemente mayor que la que parece concedérsele ahora, quizás porque aún no se dispone de información suficiente para valorar en qué grado una visión pragmática pudiera imponerse al enfoque ideologizado que hasta el momento ha predominado en cuanto a las diversas modalidades empresariales.

Desde hace rato debería haberse colocado en Cuba el acento en las PYMES para poder elevar el techo promedio de la productividad nacional en el corto plazo.

Si de algo sirven las lecciones de otras experiencias, conviene entender que la legalización de PYMES es apenas un primer paso y que, incluso en condiciones en que estas sean numerosas y dinámicas, si no se les apoya de manera desprejuiciada pudieran seguir siendo las hijas de nadie en el marco de la reforma.

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