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Cuba permitirá la reincorporación de los jubilados en las mismas plazas que ocupaban

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Los jubilados podrán reincorporarse siempre que respondan al interés del centro laboral y previa consulta con el Consejo de Dirección. (Foto: Radio Rebelde)

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social, con el propósito de estimular la permanencia y a la vez la reincorporación de los jubilados por edad, al mismo cargo que desempeñaban al momento de obtener su pensión.

Estas normas entrarán en vigor el próximo 6 de junio, y tienen el propósito de flexibilizar el procedimiento para la reincorporación de jubilados que mantienen todavía sus capacidades en el desempeño de su trabajo; además, es una manera de que los adultos puedan seguir aportando con sus conocimientos en labores que se han desempeñado durante 30 y más años.

La (INAS), Virginia Marlén García Reyes precisó que este Decreto Ley faculta a los jefes de los Órganos, Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales, Empresas, Sociedades Mercantiles y Órganos del Poder Pular a la reincorporación de los jubilados en las mismas plazas que ocupaban, siempre que respondan al interés del centro laboral y previa consulta con el Consejo de Dirección.

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Virginia Marlén García Reyes, Directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (INAS). (Foto: Radio Rebelde)

La especialista aclaró que la nueva norma jurídica va dirigida hacia los jubilados por edad, no así para aquellos que obtuvieron esa condición por invalidez total o permanente. Quienes estén en ese caso y pretendan reincorporarse deben pasar nuevamente por peritaje médico, dicha comisión es la facultada para aprobar o no a las personas interesadas.

Explicó que antes los Consejos de la Administración Municipales (CAM) eran los que autorizaban la contratación al empleo de los jubilados, y tenía que ser en una plaza distinta a la que ocupaban al momento de presentar el trámite; sin embargo, a partir del 6 de junio con la entrada en vigor del Decreto Ley, no será así, quien decide es la entidad, previa consulta con el Consejo de Dirección, y solo hará una consulta al CAM donde está ubicado en centro de trabajo.

El Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social favorecerá a los pensionados por edad, tanto a los que ya están trabajando como a los que después de está aprobación decidan incorporse. Pueden tener la posibilidad de cobrar la pensión y el salario completo de la plaza, siempre que responda al interés de la entidad.

Hasta ahora para el cálculo de pensión o jubilación por edad se fijaba un límite de hasta el 90 por ciento del salario promedio devengado, con la aplicación de este Decreto Ley 36 cambia si el interesado se mantiene por cinco años después de su reincorporación.

Los jubilados que se reincorporen después de 45 años de trabajo y laboren cinco años más tendrán el derecho a que se le incremente en un 2 por ciento por cada uno de esos años, y por consiguiente no estarán sujetos al límite del 90 por ciento.

Sí la persona deja de trabajar a los dos o tres años después de reincorporarse, no es aplicable al Decreto Ley 36, es decir, no tienen derecho al aumento del 2 por ciento por cada año.

El propio cuerpo legal exceptúa de la aplicación del límite del 90 por ciento del salario promedio para el cálculo de las pensiones y los subsidios, previstos en la vigente Ley 105 de Seguridad Social a los pensionados reincorporados al trabajo con 45 o más años de servicios, y que laboren como mínimo cinco años a los efectos de poder incrementar la cuantía de su pensión.

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