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“Farándula” de Jazz Vilá se estrenará en Miami

“Otros invitados especiales, patrocinadores y material promocional exclusivo de esta nueva Farándula serán revelados en próximas semanas”, anunció Jazz Vilá Projects.La compañía profesional Jazz Vilá Projects fue fundada en el año 2014, y desde entonces ha tenido aceptación en los públicos de la isla debido a una trilogía de éxitos consecutivos: “Rascacielos”, “Eclipse” y “Farándula”. Con su teatro ha participado en múltiples festivales y programaciones habituales de República Dominicana y Estados Unidos, gracias a su repertorio bilingüe.
Actualmente, en el Teatro Trail de Miami (3715 SW 8th St, Coral Gables) se pueden ver las funciones de “Mi Robot sexual”, obra creada y dirigida por el comediante Alexis Valdés; y “Papás Fritos”, escrita por Pablo Mir puesta en escena por Yusnel Suárez.
 
Vilá aplaudido en R. Dominicana por película
Sobre el actor y director teatral Jazz Vilá conocimos recientemente que fue aclamado en República Dominicana por su interpretación en la película “Hotel Coppelia”
La prensa quisqueyana no escatimó en halagos para el actor y dramaturgo cubano, tras su participación en el filme “Hotel Coppelia”, mientras este agradecía el apoyo del público dominicano en redes sociales.
“Gracias #republicadominicana por tanto amor y tanto cariño, @hotelcoppeliamovie un regalo”, escribió el también productor en su Instagram al costado de una entrevista que diera al medio “El Nuevo Diario”.
Según este reporte, el artista recientemente se había ganado las ovaciones y el aplauso del público quisqueyano gracias a su papel de Betty en el drama histórico “Hotel Coppelia”, dirigido por el cineasta dominicano, José María Cabral.

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Una carta de Amnistía Internacional a Miguel Díaz-Canel y la Fiscal de Cuba

Los Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva han pedido al Tribunal Supremo de Cuba abrir un proceso contra el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel.
Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio y violación de las normas de Derechos Humanos son los delitos por los que el sucesor de Raúl Castro debe ser enjuiciado según una comunicación dirigida al señor Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
La carta fue firmada por el General de Brigada Rafael Del Pino Diaz; Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose; Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez; Teniente coronel Mario Rivas Morales; Teniente coronel Alfredo Lima Pérez; y el Teniente Ángel Madrazo Giro.
El texto menciona como cómplices “por cooperación necesaria” al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.
A continuación reproducimos el texto íntegramente:

Señor Rubén Remigio Ferro.
Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
Señor:
Nosotros ciudadanos cubanos, los abajo firmantes, Militares Objetores de Conciencia, haciendo uso del derecho que nos asiste, ante usted decimos.
Que, acusamos penalmente, al designado presidente de la República de Cuba, señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, por presuntamente haber cometido los delitos de.
Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio, violación de las normas de Derechos Humanos de las que el Estado cubano es parte.
INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVO
Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, por lo que invocando dicho artículo y teniendo en cuenta el derecho que me asiste, formulo la presente denuncia.
Los Hechos
Que el señor Diaz Canel Bermúdez, durante una comparecencia televisiva y radial, convocó, a sus seguidores, a enfrentar violentamente a cubanos desarmados, que, la actitud absolutamente inmovilista adoptada por las autoridades del país. La represión brutal, las golpizas, el empleo de armas de fuego contra personas que sólo utilizaban la palabra, constituye abusos incalificables, que debe ser condenado penalmente. ¿Cómo admitir las palabras del Jefe de gobierno al expresar que “ la orden de combate está dada” cual si fuera contra miembros de un ejército extranjero y no de simples ciudadanos cubanos que, de forma pacífica pedían libertad y coreaban Patria y Vidal, orden de combate que fue recibida y ejecutada de inmediato por los Ministros del Interior y de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, lanzando a las calles a cientos de uniformados, y otros vistiendo de civil, así como a miembros del Partido Comunista y Brigadas de Respuestas Rápida, esta última, son grupos paramilitares organizados y dirigidos por oficiales de enfrentamiento de la Seguridad del Estado, los que actúan como represores del pueblo, fuerzas todas que, armados con pistolas, fusiles, tonfas, bastones de gomas, palos y otros objetos contundentes, arrestaron violentamente, lesionaron, hirieron y asesinaron a ciudadanos indefensos desarmados, donde incluso, decenas de domicilio fueron violados.
Como si eso fuera poco, cientos de manifestantes pacíficos fueron arrestados de forma violentas no solo durante el día 11, continuando la casería los siguientes días, los arrestos en su totalidad arbitrarios, sin orden de previa de arresto, así como los arrestos que se ejecutaron, concluidas las manifestaciones, fueron prácticamente todos de forma violenta, llevados a cabo por uniformados y oficiales de la Seguridad del Estado dentro del domicilio de decenas de personas que, unos, habían participados en las manifestaciones y otros no habían siquiera salidos de sus hogares, constituyendo una flagrante violación de domicilio y de arrestos arbitrarios, pues sus moradores no dieron su consentimiento para la entrada de las fuerzas públicas a sus hogares, así como tampoco mostraron documento firmado por autoridad competente para penetrar en el domicilio de nadie, mucho menos para arrestarlos.
Señor presidente, tenga usted presente que, estos registros y detenciones arbitrarias son totalmente ilegales y constituyen una práctica sistemática en nuestro país, le puedo afirmar que los fines del Estado Socialista tienen supremacía y jerarquía preponderante sobre los derechos humanos fundamentales, y la judicatura también les sirve como fiel súbdito. Esos fines se ejercen por encima de la Constitución con el uso del Derecho Penal, como lo están haciendo hoy con los juicios que están llevando a cabo contra manifestantes pacíficos, la protesta pacífica es legal, sin embargo, Jueces y Fiscales han sido utilizados como instrumento de coerción, coacción y control social, empleando a la judicatura o Administración de Justicia para actuar con la presunción de “legalidad” sobre los justiciables.
Que las acciones que se están llevando a cabo en todo el país, incluyendo a Fiscales en programas televisivos esgrimiendo posibles sanciones penales con duración de decenios, tiene el objetivo marcado de aterrorizar a la población para hacerlos renunciar a su legítimo derecho a expresarse pacíficamente contra algo que no estén de acuerdo
Que, en los últimos 62 años, no se había visto en nuestro país, de forma masiva, el atropello, la violencia, la agresión, la utilización de las fuerzas de forma desproporcionada, contra ciudadanos indefensos, por los miembros de las fuerzas especiales del Ministerio del Interior con entrenamiento en defensa personal que utilizaron las técnicas de combate contra la población indefensa, tenga usted presente que, más del 80 por ciento de los detenidos, que hoy están siendo sometidos a juicios sumarios, son jóvenes en edades entre los 16 y 35 años.
En medio de la represión, pudimos conocer y comprobar mediante el testimonio de familiares de detenidos que, pasadas 72 horas del arresto, aún desconocían el paradero de sus familiares, los que virtualmente se encontraban desaparecidos.
Jurídicamente, una persona se encuentra en condición de desaparición forzada cuando, ha sido detenida de forma irregular, trasladada hacia lugares desconocido por personal de las que no se tiene información, la incomunicación posterior, la imposibilidad de los familiares de conocer el lugar donde lo mantienen detenido y el desmarque que asumieron las autoridades al no asumir que esa persona se encuentra desaparecida. Internacionalmente, la desaparición forzada se considera un delito de lesa humanidad
Señor presidente, el gobierno cubano, no se ha tomado el trabajo de hacer pública ni una sola medida o sanción contra quienes según palabras posteriores del Presidente Miguel Diaz Canel Bermúdez, mal interpretaron su orden, pero lo cierto es que aunque trate de quitarse responsabilidad de encima, es el responsable directo de su garrafal error al llamar al combate contra la población indefensa.
FUNDAMENTOS DE DECHO.
Derecho, deberes y garantías constitucionales.
La deliberada e irresponsable orden de combate dada a sus seguidores por el señor Miguel Diaz Canel Bermúdez, constituyen violaciones constitucionales tales como.
– Artículo 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes
– Artículo 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
– Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
– Del artículo 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.
– Violación de domicilio, articulo 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni.
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
Artículo 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;
b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar; e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
f) ser informada sobre la imputación en su contra;
g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y
i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.
Presidente: Acusamos al Señor Miguel Diaz Canel Bermúdez como autor de los delitos que a continuación describiré y como cómplices por cooperación necesaria al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas.
Y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.
-Articulo 109, Terrorismo El que realice cualquier otro acto no sancionado más severamente por este Código, que, por su forma, medios u oportunidad de ejecución, tiende a sembrar la alarma en la ciudadanía con el fin de crear condiciones que afecten la seguridad del Estado. Comete el delito de Terrorismo.
Por más que se estire o se encoja, se trate de tergiversar los hechos utilizando los medios de difusión masivas propiedad estatal, las actuaciones y utilización de las fuerzas, de forma excesiva, de la Policía Nacional Revolucionaria, la Seguridad del Estado, las fuerzas especiales del MININT, las tropas conocidas como boinas rojas de las FAR, así como los grupos de respuestas rápida dirigidos por los oficiales de enfrentamiento de la seguridad del estado, que armados con palos y otros objetos contundente y la utilización de armamentos, donde fueron heridos o asesinados varios manifestantes, sembraron alarma dentro de la población civil, tanto dentro de los propios manifestantes pacíficos, como en el resto de la población que no participo.
Articulo116. 2. Genocidio, el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil.
someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;
En cuanto al inciso (a) de este artículo, Miguel Diaz Canel Bermúdez, es penalmente responsable, teniendo en cuenta que, la hambruna que sufre hoy el pueblo de Cuba, es responsable el ya mencionado Diaz Canel, por cuanto ha desoído las propuestas de la Liga de campesinos independientes y mantienen normas que asfixian a los campesinos cubanos, normas que impiden la producción a gran escala de alimentos para el pueblo. Por otra parte, el señor Díaz Canel Bermúez, se negó a recibir vacunas contra el Covid, certificadas y aprobadas internacionalmente que fueron ofrecidas por la OMS y la ONU, refiriendo que Cuba tenía varios candidatos vacunales, dos de los cuales se le comenzaron a suministrar a la población sin ser probados finalmente.
Que el señor Díaz Canel Bermúdez, cuando todos los países estaban cerrando sus fronteras, manteniendo la entrada de turistas y cubanos residentes en el exterior, muchos de los cuales eran portadores del virus.
Se ejerce sevicia sobre la población civil indefensa cuando, se actúa con crueldad excesiva o se ejecutan tratos crueles, ambas fueron cometidas contra la población cubana que de forma pacífica y pidiendo libertad marchaban por las calles de diferentes ciudades del país, cuyas pruebas audio visuales y testimonios de las personas que vivieron y sufrieron esos momentos.
Por tanto: La arrogancia, irresponsabilidad y los graves errores cometidos por el ya mencionado Miguel Diaz Canel Bermúdez, hacen que nos lleve inequívocamente a calificar sus actuaciones como delito de Genocidio, cometido contra el pueblo cubano. En su momento mostraremos, cuando nos sean solicitadas por dicho tribunal, las pruebas que se soliciten
Artículo 133. Abuso de autoridad, El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia
Por supuesto que el señor Díaz Canel Bermúdez, ejerció sus funciones inherentes a su cargo contrario a las leyes que rigen en el país, nadie puede llamar al combate contra el pueblo desarmado como Don Quijote combatía contra los molinos, Canel Bermúdez se excedió en sus derechos como Presidente de la República de Cuba y con ello, que sus subordinados vulneraran los derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestro país, según los artículos mencionados en los fundamentos del derecho.
Instigación A Delinquir
Articulo 202. 1. Instigación a delinquir, Este delito es cometido cuando, se incita públicamente a una persona o grupo de personas a cometer un delito determinado. En el caso que nos ocupa, el señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, de forma pública mediante una orden de combate, incito a sus seguidores a enfrentar en las calles a las personas que se manifestaban pacíficamente, así como le ordenó al Ministro del Interior la utilización de sus fuerzas represivas contra los ya mencionados manifestantes, orden que también le fue trasmitida al Ministro de las FAR, General de Ejército, Álvaro López Miera, a cooperar con el MININT en la represión contra el pueblo.
Es preocupante incitar a la violencia contra personas que, haciendo uso de un derecho constitucional, protestaron pacíficamente, la protesta pacífica es normal en política.
En cuanto a las normas internacionales de las que el Estado Cubano es parte, durante las detenciones de los manifestantes pacíficos se vulneraron.
La declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Internacional contra la Desaparición forzada y La Convención Internacional contra la Tortura.
Pruebas y testimonios que presentaremos en su momento ante este Tribunal, por lo que también son responsables penalmente.
Señor presidente, es imprescindible, es primordial la defensa de los derechos de las personas.
Por tanto: Miguel Diaz Canel Bermúdez, debe ser sancionado como autor inmediato por los delitos antes mencionados y por cooperación necesaria, deben comparecer como acusados.
El General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas, Ministro del Interior.
El General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera, Ministro de las FAR.

Señor Presidente, no queremos concluir mi denuncia sin antes recordar las palabras del ilustre jurista cubano Mariano de Aramburu las que hoy, más que nunca cobran vigencia en nuestro país. Cito “En un país donde el sentimiento del derecho mengua, decrece y se extingue, no habrá ni orden ni progreso porque faltará la justicia, madre de todas las virtudes cívicas. La ley será cuerpo sin alma, forma sin sustancia, letra sin espíritu: el poder oligarquía despótica, feudo de la audacia y órgano de toda concupiscencia; los ciudadanos, connaturalizados con la injusticia, tascaran sin rabia, mansos y cobardes, el freno que les aherroja”
Firmados. Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva que por seguridad no aparecerán sus nombres, pero que en su momento prestaran sus declaraciones.
General de Brigada Rafael Del Pino Diaz.
Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose.
Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez
Teniente coronel Mario Rivas Morales.
Teniente coronel Alfredo Lima Pérez.
Teniente Ángel Madrazo Giro

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Primera victoria de una demanda bajo el Título III de la Ley Helms-Burton; multinacional de cemento llega a acuerdo

La multinacional de materiales de construcción con sede en Suiza, LafargeHolcim, el pasado 20 de mayo llegó a un acuerdo en una demanda presentada en Estados Unidos que buscaba una compensación por el uso de una propiedad confiscada por el régimen cubano.

En octubre de 2020, un tribunal de Florida aceptó la demanda de indemnización por daños y perjuicios por valor de 270 millones de dólares, presentada a la multinacional LafargeHolcim, el tercer productor mundial de cemento, en beneficio de más de 20 partes, cuyas tierras fueron nacionalizadas en Cuba.

En el terreno de la hacienda azucarera Soledad, confiscada en 1960 a la familia Claflin de Boston, fue construida la fábrica de Cemento Carlos Marx, en la localidad de El Guabairo en Cienfuegos.

La demanda alega que Holderbank (luego nombrada  Holcim y LafargeHolcim) ha tenido una participación en la planta de cemento Carlos Marx desde 2001 a través de una “red compleja de empresas y transacciones”.

El diario The Miami Herald, en un artículo publicado en 2014, cita una carta del 1 de julio de 2000 firmada por Marcos Portal, entonces ministro de la Industria Básica de Cuba, en la que afirmaba que La Habana había aceptado “la oferta presentada por Ibersuizas-Holderbank de establecer una empresa conjunta en la planta Carlos Marx”.

Un fax fechado el 12 de junio de 2000 del bufete Arnold & Porter de Washington, que entonces asesoraba a Holderbank, les alertó que el proyecto de Cienfuegos representaba un “riesgo significativo e inmediato” bajo la Ley Helms-Burton porque la planta estaba en terrenos confiscados a ciudadanos estadounidenses y les sugirió que la única manera factible era “llegar a un acuerdo negociado” con los ciudadanos estadounidenses que habían sido propietarios de los terrenos.

El acuerdo negociado más de 20 años después de esa recomendación legal marca la primera victoria a favor de unos demandantes bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, activado por la Administración Trump desde mayo de 2019.

“Con el primer acuerdo que involucra a reclamantes certificados (de los cuales hay 5.913), es poco probable que la Administración Biden-Harris suspenda las demandas del Título III de la Ley Libertad”, explica la publicación especializada en el comercio entre Cuba y EEUU Cubatrade.org.

“Con base en los criterios de adjudicación del Título III de la Ley Libertad, la liquidación podría ser un interés anual ya que el activo fue expropiado, más daños triplicados, sumado a honorarios de abogados por un total que podría llegar a US $ 140 millones”, estima CubaTrade, aunque aclara que se desconoce si el demandante o el demandado revelará el monto del acuerdo.

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El Funky está orgulloso de que “Patria y Vida” despierte “el mambí” de los cubanos como en la protesta de Jesús María (VIDEO)

El rapero Eliexer Márquez  “El Funky”, uno de los autores e intérpretes de “Patria y Vida”, se siente orgulloso del sentimiento que ha despertado la canción en los cubanos, quienes en protestas como la ocurrida esta semana en el barrio de Jesús María, en La Habana Vieja, no han tenido temor a expresarse.

“Me da tremenda alegría. Yo estoy súper orgulloso de que la gente esté despertando. Que esta canción que nosotros pudimos hacer haya logrado despertar a tanta gente, y sacarle ese sentimiento de ‘mambí’ para afuera”, dijo el cantante y compositor, en entrevista con Radio Televisión Martí.

“Estoy súper orgulloso, de verdad”, recalcó el artista, quien tras el éxito y popularidad de la canción ha sentido el respaldo de los cubanos que abogan por el fin del sistema y a la vez todo el peso de la represión del régimen, como ha sucedido con  sus amigos que también se atrevieron a estar en “Patria y Vida”.

 

El rapero Maykel Castillo “El Osorbo” está detenido y en paradero desconocido, aunque se sabe que será acusado de desobediencia, resistencia y desacato; “El Funky” fue sancionado a reclusión domiciliaria y Luis Manuel Otero Alcántara, está internado e incomunicado en una sala del Hospital Calixto García desde el 2 de mayo, fecha en que fue sacado de su vivienda por agentes de la policía política cuando cumplía su séptimo día de ayuno en protesta por el robo de varias de sus obras.

 

La protesta ocurrida en el habanero barrio de Jesús María, donde los vecinos salieron a la calle al ritmo de “Patria y Vida”, pidiendo libertad para Luis Manuel Otero Alcántara; gritando, entre otras cosas, ¡Abajo Díaz-Canel¡ estalló por el descontento de un vecino, según pudo saber Radio Martí.

 

Sobre lo ocurrido, la activista Ariana Mena, quien vive a dos cuadras del lugar, dijo a Radio Televisión Martí que, aunque no fue testigo de los hechos, este jueves pudo enterarse de lo ocurrido a través de sus vecinos.

“Me dicen, oye, ¿viste?, ¡el pueblo se está alzando!”, cuenta Mena, “Juan Carlos, el de los discos -porque se llama Juan Carlos, vive aquí, a una cuadra de mi casa. Él fue el que inició la protesta”.

“El problema es que él (Juan Carlos) venía en una moto y venía ‘contrario’. Le quisieron poner una multa y él por la noche empezó a quejarse y empezó a decir ‘Abajo los Castro’, ‘Esto es una dictadura’.

Según Ariana Mena, Juan Carlos puso la canción “Patria y Vida“ para todos los vecinos” y ahí, asegura, empezó todo.

“Al otro día”, continúa la activista, “lo cogió la Seguridad del Estado”.

“Es que, son muchas cosas que se van acumulando”, explica la opositora quien recuerda que sucedió en una zona donde hay muchos apagones y donde casi nunca entra el agua.

La manifestación de Jesús María tuvo lugar sobre las 11 de la noche del 25 de mayo y en ella se escucharon gritos de “¡Abajo el comunismo!”, “Libertad para Luis Manuel Otero Alcántara” y protestas contra las tiendas en dólares (MLC), inalcanzables para la mayoría de los cubanos.

“Señores, esto es “Patria y Vida” se le escucha gritar a los vecinos.

“No hay aceite, no hay comida, abajo las tiendas en MLC, abajo el hambre”, gritaron.

La Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y varios vehículos y agentes de la Seguridad del Estado, apostados en Suárez entre Apodaca y Gloria, intentaron diluir la protesta, pero se alejaron finalmente, en una decisión que hizo sentir a los vecinos de Jesús María que habían tenido una pequeña victoria.

[Con reportaje radial de Ivette Pacheco]

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Cuba reporta 114 nuevos casos positivos a la COVID-19, un fallecido y 160 altas médicas

Cuba confirmó al cierre de este jueves 2 de diciembre 114 casos positivos a la COVID-19, un fallecido y 160 altas médicas, informó el Ministerio de Salud Pública (Minsap).

Se encuentran ingresados 3 487 pacientes, 2 742 sospechosos, 98 en vigilancia y 647 confirmados activos.

En la jornada de ayer se procesaron 22 069 muestras en los laboratorios de biología molecular del país, y como resultado se confirmaron 114 contagios a la COVID-19.

Se acumulan 11 160 862 muestras realizadas para el diagnóstico del SARS-Cov-2 y 962 892 diagnosticadas con la enfermedad.

De los nuevos casos:

107 fueron contactos de casos confirmados.
6 con fuente de infección en el extranjero.
1 sin fuente de infección precisada.
53 del sexo femenino y 61 del sexo masculino.
El 14.9% (17) de los 114 casos positivos fueron asintomáticos, acumulándose un total de 132 619 que representa el 13.8% de los confirmados hasta la fecha.
Por grupos de edad: menores de 20 años (25), de 20 a 39 años (29), de 40 a 59 años (37), de 60 y más (23).

De los 962 892 pacientes diagnosticados con la enfermedad, se mantienen ingresados 647, de ellos 625 con evolución clínica estable. Se acumulan 8 306 fallecidos (1 en el día), letalidad de 0.86% vs 1.99%en el mundo y 2.42% en Las Américas; dos evacuados, 55 retornados a sus países, en el día hubo 160 altas, se acumulan 953  882 pacientes recuperados (99.1%). Se atienden en las terapias intensivas 22 pacientes confirmados de ellos 13 críticos y 9 graves.

Residencia por provincia y municipios de los casos confirmados:

Pinar del Río: 11 casos

Minas de Matahambre: 7 (contactos de casos confirmados).
Pinar del Río: 4 (contactos de casos confirmados).

La Habana: 10 casos

Arroyo Naranjo: 1 (contacto de caso confirmado).
Centro Habana: 1 (contacto de caso confirmado).
Cerro: 1 (contacto de caso confirmado).
Diez de Octubre: 1 (contacto de caso confirmado).
Guanabacoa: 1 (importado).
Habana del Este: 2 (contactos de casos confirmados).
Plaza de la Revolución: 2 (contactos de casos confirmados).
Regla: 1 (contacto de caso confirmado).

Matanzas: 3 casos

Cárdenas: 2 (contactos de casos confirmados).
Limonar: 1 (importado).

Villa Clara: 13 casos

Camajuaní: 1 (contacto de caso confirmado).
Encrucijada: 7 (6 contactos de casos confirmados y 1 importado).
Placetas: 4 (contactos de casos confirmados).
Santa Clara: 1 (contacto de caso confirmado).

Sancti Spíritus: 7 casos

Cabaiguán: 1 (contacto de caso confirmado).
La Sierpe: 1 (contacto de caso confirmado).
Sancti Spíritus: 1 (contacto de caso confirmado).
Trinidad: 2 (contactos de casos confirmados).
Yaguajay: 2 (contactos de casos confirmados).

Ciego de Ávila: 2 casos

Chambas: 1 (importado).
Ciego de Ávila: 1 (importado).

Camagüey: 18 casos

Camagüey: 10 (contactos de casos confirmados).
Guáimaro: 1 (contacto de caso confirmado).
Minas: 1 (contacto de caso confirmado).
Santa Cruz del Sur: 1 (contacto de caso confirmado).
Sibanicú: 4 (contactos de casos confirmados).
Sierra de Cubitas: 1 (contacto de caso confirmado).

Las Tunas: 13 casos

Jesús Menéndez: 9 (contactos de casos confirmados).
Las Tunas: 2 (contactos de casos confirmados).
Majibacoa: 2 (contactos de casos confirmados).

Granma: 2 casos

Bayamo: 1 (contacto de caso confirmado).
Jiguaní: 1 (contacto de caso confirmado).

Holguín: 31 casos

Báguanos: 3 (contactos de casos confirmados).
Banes: 14 (contactos de casos confirmados).
Frank País: 1 (contacto de caso confirmado).
Gibara: 6 (contactos de casos confirmados).
Holguín: 6 (5 contactos de casos confirmados y 1 importado).
Moa: 1 (contacto de caso confirmado).

Santiago de Cuba: 2 casos

San Luis: 1 (contacto de caso confirmado).
Santiago de Cuba: 1 (contacto de caso confirmado).

Guantánamo: 2 casos

Imías: 2 (1 contacto de caso confirmado y 1 sin fuente de infección precisada).

En el día se reportó un paciente fallecido residente en Sancti Spíritus. Lamentamos profundamente lo sucedido y trasmitimos nuestras condolencias a sus familiares y amigos.

Edad (entre 80 y 89 años) y principales comorbilidades: hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca, insuficiencia venosa periférica y obesidad.

COVID-19 en el mundo

Hasta el 2 diciembre se reportan 191 países y 32 territorios con casos de COVID-19, asciende a 264 187 751 los casos confirmados (+ 648 614) con 20 594 905 casos activos y 5 247 190 fallecidos (+ 7 668) para una letalidad de 1.99% (=).

En la región de las Américas se reportan 98 342 365 casos confirmados (+ 175 945), el 37.22% del total de casos reportados en el mundo, con 10 708 151 casos activos y 2 379 359 fallecidos (+ 2 461) para una letalidad de 2.42% (=).

(Con información del Minsap)

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