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Día del campesino en Cuba: sin cosechas que celebrar

LAS TUNAS, Cuba. — Cada 17 de mayo la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) “celebra” el Día del campesino. La fecha fue escogida por la promulgación de la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959. Entrecomillé la palabra “celebra” porque en realidad los campesinos cubanos no tienen cosechas para celebrar este 17 de mayo. Cuba no se autoabastece de productos agropecuarios desde hace muchísimos años.

Desde hace 60 años, cuando mediante la Ley No. 1015 de 12 de marzo de 1962 fue decretada la cartilla de racionamiento, eufemísticamente llamada “libreta de abastecimiento”, ni en las carnicerías ni en los comercios con moneda nacional tenemos carne de res, de cerdo ni de pollo; no tenemos huevos ni leche ni quesos; esos productos son racionados por “la libreta” o deficitarios y extremadamente caros en dólares o en pesos cubanos por una razón sencilla: el agricultor cubano no los produce o los produce para el monopolio del Estado.

Los productos que con muchas dificultades los campesinos pueden extraer del acopio estatal, ya sea leche o café, arroz o frijoles, necesariamente, debe venderlos a un precio mayor, inaccesible al salario promedio para ellos mismos y sus familias subsistir, sin acumular riquezas, pero tampoco exponerse a ser tildados de “contrarrevolucionarios” o “acaparadores”, en un país donde el éxito económico es cuasi delito, y así lo recoge el documento fundacional de la ANAP y otras resoluciones contemporáneas con esa organización oficialista.

La ANAP fue creada por la Resolución No. 247 de 22 de enero de 1961 del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), presidido por el entonces primer ministro Fidel Castro, que así disolvió la Asociación de Colonos de Cuba, que era el gremio de los cultivadores de caña, sostén fundamental de la industria azucarera. Y no se olvide que hoy tampoco Cuba produce azúcar, pese a que llegó a ser el mayor productor de azúcar de caña del mundo.

El Reglamento de la ANAP, promulgado por la Resolución No. 269 del INRA de 1ro de junio de 1961 y también firmado por Fidel Castro, en el artículo 4 inciso e) decía que, entre otros fines, la ANAP debía “cooperar con el gobierno revolucionario en la realización de todas las obras de desarrollo económico y social del campo y la nación”. Pero hoy vemos las tierras antes cultivadas y en producción cubiertas no de bosques, sino de marabú, que son matorrales espinosos improductivos e impenetrables. Y ni que decir que hoy el campo cubano está despoblado y abandonado como nunca antes en la historia de Cuba.

El artículo 6 del citado reglamento expresaba que “el miembro de la Asociación que cometa actos contra los intereses y fines de la organización o actos contrarrevolucionarios podrá ser separado o expulsado por acuerdo de la organización, según los cargos concretos que existan por el delito cometido”. Y no hay que decir, porque ya lo hemos dicho antes, que en lo que constituye un delito de lesa humanidad, cientos de familias campesinas consideradas “contrarrevolucionarias” fueron “trasladadas” de sus provincias a otras, siendo esta una de las razones por las que hoy son reclutas del ejército los que recogen café en no pocas zonas montañosas de Cuba.

Pero si este martes hace 61 años que la ANAP, en ese contexto, y para manejar a los propietarios rurales que no fueron expropiados por las leyes de reforma agraria de 1959 y de 1963, con trascendencia a la economía agropecuaria y que actuaron como frenos que llegan al día de hoy, entraron en vigor, entre otros muchos de carácter general, los siguientes instrumentos jurídicos:

  • La Ley No. 1018 de 20 de marzo de 1962 que penalizó a los particulares que sacrificaran ganado vacuno.
  • La Ley No. 1035 de 22 de junio de 1962, que sancionaba hasta con 180 días de privación de libertad a los llamados “acaparadores de productos agrícolas”.
  • La Ley No. 891 de 13 de octubre de 1960, que expropió los bancos, entre ellos el BANFAI (de fomento agrícola e industrial) sometiendo al productor agropecuario al monopolio crediticio del Estado.
  • La Ley 1090 de 1ro de febrero de 1963 que, extrajudicialmente, autorizó a organismos de la administración del Estado para que realizaran expropiaciones forzosas por “utilidad pública”.

Son sólo algunos ejemplos, pero bastan para mostrar como, con semejantes ataduras, ni la clase rural ni ninguna otra, en ningún país, puede producir cosechas ni mantener la tan llevada y traída “soberanía alimentaria”.

El agricultor cubano puede si no autoabastecer a la nación, sí producir la mayor cantidad de alimentos que demanda las necesidades nutricionales de las personas, según sus hábitos y el folclor nacional. Pero el agricultor cubano no necesita un comisario del Partido Comunista supervisando sus ganados y sus siembras, ni un policía o un juez diciéndole lo que es lícito, que es cultivar la tierra y comerciar con sus productos como hicieron sus mayores. Para que haya cosechas para celebrar, la mujer y el hombre del campo no precisan de “medidas de flexibilización”, sino libertad.

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