Una publicación del Ministerio de Comercio Interior revitaliza ante la ciudadanía las ventajas que puede ofrecer el Decreto 29/20 De la Gestión de Inventarios, que regula medidas específicas para las empresas productoras, comercializadoras y de servicios en la gestión de los inventarios.
Este documento legal, sustituyó al ya derogado Decreto 315/13 cuya implementación no alcanzó los resultados esperados, declara los principios que sustentan la gestión de los inventarios y establece las disposiciones para realizar ferias comerciales y de oportunidades, así como para buscar un mejor tratamiento financiero y hallarles destino a los inventarios ociosos. La política que permitió flexibilizar la gestión de los inventarios de lento movimiento y ociosos, antecedió la aprobación del nuevo Decreto, el cual tiene como objetivo, según el sitio web del Mincin, lograr que la gestión de inventarios se realice con efectividad, encaminada a alcanzar la disponibilidad de recursos necesarios y estables para la producción, comercialización y prestación de servicios coordinando las funciones de compra y de logística, para reducir al mínimo posible los niveles de existencias.
El Mincin también detalla que el decreto resulta de aplicación a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, unidades presupuestadas, modalidades de inversión extranjera, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, cooperativas y el Banco Central de Cuba, y a las personas naturales, en los que corresponda.
Con su aplicación, se emperan impactos positivos en la recirculación de los productos y en el incremento de su disponibilidad, que reduzca los inventarios de lento movimiento y los gastos por mantener inventarios en estado de ocio.
Los inventarios de lento movimiento, son aquellos bienes en exceso que por su cantidad o rotación requieren de un período prolongado para su consumo o venta, con independencia del valor de uso que posean, en dependencia de las características de
los procesos productivos y de servicios.
Los inventarios ociosos son los bienes cuyo valor de uso o comercial es nulo para la entidad propietaria, lo que determina su inmovilización.
El Decreto 29/20 explica que el destino final de los inventarios de bienes ociosos dictaminados no comercializables dentro de la economía nacional tienen como destino final:
– La exportación;
– el despiece;
– la venta a las empresas recuperadoras de materias primas; y
– la destrucción.
Artículo 17. Se consideran sin destino final aquellos inventarios ociosos no comercia–
lizables que no pueden ser reciclados por la industria, ni destruidos por afectaciones al
medio ambiente.
En el caso de os inventarios de lento movimiento y ociosos, el Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento financiero a seguir.
Por eso, las entidades aplican para el tratamiento financiero, de precios y contable de estos bienes las medidas siguientes:
– Diferenciar en la contabilidad los inventarios de lento movimiento y los ociosos y dentro de estos últimos, los productos químicos;
– diferenciar dentro de los inventarios de lento movimiento y ociosos, los inventarios de garantía que permiten la continuidad de la producción, los servicios o el funcionamiento en la entidad, así como cubrir cualquier eventualidad que se presente, que pueden ser superiores al ciclo logístico del producto o a un año de cobertura y, no se clasifican como inventarios de lento movimiento ni ociosos;
– realizar la comercialización mayorista de los inventarios de lento movimiento y ociosos a precios por acuerdos entre las partes y la comercialización minorista, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; y
– realizar rebajas progresivas de precios para la venta en los establecimientos minoristas de los productos de lento movimiento y ociosos, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.