23/September/2023
HAVANA CLIMA

Decreto Ley 35

Decreto Ley 35: fundamentación jurídica de una norma despótica

GUANTÁNAMO, Cuba. ─ Acorralados por sus mentiras, incumplimientos y fracasos más que por sus enemigos, los comunistas cubanos comprobaron atónitos el pasado mes de julio cómo la tan cacareada unidad del pueblo alrededor del partido usurpador del poder no es tal. También constataron la eficacia que puede alcanzar el uso de las tecnologías de la informática y las comunicaciones en la lucha cívica por nuestra libertad. Tienen miedo de que el pueblo, de forma masiva y sostenida, salga a las calles; por eso continúan encarcelando a quien se atreva a ejecutar el más mínimo disenso.
Esa es la causa de la reciente promulgación de un paquete de normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 92 del pasado 17 de agosto, donde destaca como matriz nuclear el Decreto Ley 35/2021, “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”.
La fundamentación de toda norma jurídica consiste en la exposición de las causas y objetivos que provocan su promulgación y consta en párrafos precedidos por la frase “Por Cuanto”, previos a la parte dispositiva.
En la fundamentación del Decreto Ley 35, se asegura que “el Estado cubano tiene el derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales desempeñan un papel significativo en el desarrollo político, económico y social de nuestro país y constituyen un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo y el bienestar de la población cubana”.
Sin embargo, el elemento más importante del Estado es su población, que debe ser la verdadera protagonista de la soberanía, de la cual el Estado es solo ejecutor. Así debería ser hasta en un régimen como el cubano, que se autocalifica como “democrático y de derecho” en el artículo 1 de la Constitución.
Según el artículo 3 de esa Carta Magna impuesta a los cubanos en  2019, “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado y que la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan”. Pero en este caso ─como en muchos otros, pues en Cuba se gobierna más por decretos leyes y decretos que por leyes decididas por el pueblo─, el soberano ha sido totalmente ignorado al no participar en la discusión y análisis de una norma que interesa a su gran mayoría. Ni siquiera la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que según el artículo 102 de la Constitución es “el órgano supremo del poder del Estado, representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana” fue consultada para la promulgación de esa norma.
Esto convierte al Decreto Ley 35 en un acto jurídico nulo, pues ha sido promulgado sin que se cumplan las formalidades establecidas por la propia ley castrista y que constituyen requisitos de carácter esencial, a saber: participación popular en la elaboración de la norma, directamente o por medio de sus representantes, y porque se trata de otro ucase impuesto en perjuicio de gran parte de la sociedad. Lo ocurrido es otro ejemplo de la “democracia socialista” que defienden los comunistas cubanos y que no tiene respaldo en ningún Estado que sea realmente de derecho.
En el segundo “Por Cuanto” de la fundamentación del mencionado instrumento jurídico se afirma:
“El país requiere de una norma jurídica con rango superior que establezca el marco jurídico general de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito; así como de la prestación de los servicios asociados a estas, como instrumento regulatorio básico que contribuya a la informatización del país; a la soberanía tecnológica; a la eficiente gestión del espacio radioeléctrico; a contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio; a salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y para defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista”.
Pero el país lo que necesita es una ley en cuya elaboración participe directamente el pueblo, no un decreto ley. Lo que ha hecho el ejecutivo castrista ha sido reunir en el Decreto Ley 35 todas las normas precedentes y restringir aún más derechos reconocidos internacionalmente y ─ formalmente─ en la propia Constitución comunista, que los ha reproducido para complacer a la Unión Europea y a los cándidos que la acompañan en su creencia de que en Cuba habrá reformas trascendentes.
“Los apagones digitales” , impedir el acceso a Internet a opositores pacíficos y periodistas independientes así como despojarlos de sus teléfonos móviles y laptops sin que exista un pronunciamiento judicial ha sido ─ y es─  una flagrante violación de las propias leyes de la dictadura y una práctica habitual de la Seguridad del Estado que se perpetúa en el Decreto Ley 35.
Afirma este “Por Cuanto” que la norma se ha redactado conforme a la práctica universal. Pregunto: ¿esa práctica “universal” es la de los países realmente democráticos o la que se ejecuta en China, Corea del Norte y Vietnam? No se trata de una pregunta retórica, por supuesto. En los países democráticos los miembros del órgano legislativo deben estar muy vinculados al electorado y a sus intereses y deben defender sus intereses, pues, de no hacerlo, serán sustituidos por otros en la próxima elección. En Cuba los mal llamados diputados a la ANPP no son elegidos por el pueblo, sino por el partido y es a los intereses de este a quienes responden.
Por las razones expuestas el Decreto Ley 35 no cumple siquiera con lo establecido en la Constitución impuesta por los comunistas cubanos, mucho menos con estándares mínimos de respeto a la  legislación internacional.
Aunque ese aspecto merece un análisis independiente debido a su importancia, no está de más recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en sus artículos 7,12,17,18,19, 20 y 21 que toda persona tiene derecho a ser considerada igual a las demás ante la ley, que no debe ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; que tiene derecho a la propiedad y a no ser privada arbitrariamente de ella; derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de reunión y a participar en el gobierno de su país. Todo esos artículos son violados sistemática y reiteradamente por la dictadura cubanas y han sido vulnerados por esta norma jurídica.
La fundamentación jurídica del Decreto Ley 35 es otra evidencia de cómo se vulnera el principio de legalidad dispuesto por el artículo 9 de la Constitución comunista, pues ni las propias autoridades cubanas respetan lo establecido en su legislación.
Resulta perentorio que el pueblo participe en la elaboración de todas las leyes que inciden directamente en sus intereses y que empiece a presionar desde la base, con los pocos elementos y espacios que posee, para lograrlo.
ARTÍCULO DE OPINIÓNLas opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

¿Cómo ha evolucionado la censura en Cuba?

CIUDAD DE MÉXICO.- A poco más de un mes de las protestas populares del 11 de julio, la Gaceta Oficial publicó el Decreto Ley 35 para regular el uso de las telecomunicaciones en Cuba. Aunque han sido muchas las críticas recibidas, la mayoría giran alrededor del artículo 69, el cual legaliza los apagones generales de internet y de otros servicios ofrecidos por ETECSA.
Según se lee en el texto, cuando un usuario publica en redes, por ejemplo, que no tiene medicamentos para su hijo enfermo, que en el hospital no hay oxígeno, o que no tiene MLC para comer puede estar cometiendo un delito, ya que sus publicaciones impactan en el “prestigio del país”.
Cortesía
Precisamente el uso de categorías tan ambiguas como ésta, además de “la moralidad pública”, el “orden público” es una de las principales preocupaciones de los expertos.
“En términos jurídicos, este lenguaje solo favorece a la arbitrariedad en la aplicación de la norma. Se usan conceptos muy generales, y cualquier conducta de una persona en redes sociales, por ejemplo, podría ser incluida como parte de las conductas que esta legislación intenta evitar”, explica  Laritza Diversent. La directora de Cubalex advierte que la utilización de estos conceptos, “más cuando no están definidos correctamente dentro de la propia norma, favorece el abuso de poder por parte de los operadores del derecho o instituciones que deben aplicar esta norma. Además, el ciudadano nunca estará seguro sobre cuándo incurre en una violación de estas normas”.
Sin embargo, este lenguaje confuso y presto a disímiles interpretaciones es usual en los decretos que regulan el uso de las telecomunicaciones en la isla. Desde hace dos años, el artículo 68 del Decreto-Ley 370 criminaliza las publicaciones en redes sociales, también mediante conceptos muy similares como “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Para ello disponía multas de 3 000 pesos cubanos y el decomiso de los equipos y medios utilizados en la conexión a la web para quienes violaran la norma. Incluso si vamos más atrás, ya en 2007 el ministerio de informática había utilizado términos semejantes en la resolución 179.
Aunque el Decreto-Ley 35 volvió a poner todas las luces sobre el control de internet en Cuba y las violaciones de derechos asociados a la libertad de expresión, la censura y el excesivo control de la web en Cuba no son una práctica reciente.
Desde 1996, apenas tres años después del surgimiento de ETECSA, se reguló Internet por primera vez. A través del Decreto-Ley 209 se estableció que el acceso a las redes de información tendría un “carácter selectivo”. Además, estipuló que la información que circulara en la red tendría que estar “en correspondencia con nuestros principios éticos” y que no podría “afectar a los intereses ni la seguridad del país”. Desde ese decreto la web no era vista como un derecho, sino que sería mediada por el gobierno de Cuba y sus posturas ideológicas.
A pesar de que apenas había internet en el país, reduciéndose el acceso prácticamente a algunos trabajadores estatales, continuaron publicando periódicamente decretos para legalizar la censura, y hasta el espionaje.
En 2007, cuando aún los cubanos no podían comprar líneas de celulares, se divulgó la resolución 179 destinada a la conexión en los centros de trabajo, donde se prohibía el uso software con sistemas criptográficos o transferencia de ficheros cifrados. Además, las autoridades monitoreaban y vigilaban las comunicaciones de los trabajadores. Por esos años hubo más preocupación en escudriñar el uso, más que restrictivo, de las TICs, que en conectar al país.
Fue hasta 2013 que las personas en la isla pudieron entrar a Internet, primero en salas de navegación, pagando por hora y proporcionando todos sus datos personales para crear un usuario, la llamada cuenta Nauta. Dos años después llegaron las wifi a los parques y finalmente en diciembre de 2018 los datos móviles. Entonces, a la par que los cubanos y cubanas accedían a Internet, altas tarifas mediante, el esfuerzo del estado por trasladar sus mecanismos de control del mundo offline al online se hizo más visible. Como puede observarse en la siguiente línea del tiempo, desde finales de 2018 se han reportado los principales eventos de censura en la web y se han publicado los decretos más completos para intimidar y coartar la libertad de expresión en internet.
¿Qué ha hecho el gobierno? Bloquear sitios web que expresen críticas a su gestión, ya sea desde el periodismo o activismo e impedir el acceso a plataformas para impulsar solicitudes ciudadanas y otras herramientas que permitan sortear la censura. También quitar selectivamente la conexión a usuarios específicos, y bloquear el acceso a redes sociales y aplicaciones de mensajería ante escenarios de protesta, hasta apagar por completo el acceso a internet.
En la siguiente línea del tiempo dividimos (en rojo y en la parte superior), los principales hechos de censura impulsados por el gobierno cubano desde los 90 hasta hoy. Mientras que (abajo y en azul) colocamos algunos puntos destacables que narran cómo fue, lentamente, conectándose la isla. Aunque el Decreto-Ley 35 parece ser la norma más completa para regular el uso de las telecomunicaciones en la isla, es el resultado de un largo camino recorrido por el gobierno de Cuba hacia la censura en Internet.

Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Información, Internet, Derechos. Para leer el Decreto Ley 35

Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos. La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes. La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda…, eso es todo.«A través del espejo» (Lewis Carroll)Sociedad red, de la información, del conocimiento, del saber, post- industrial. Han sido muchas las nomenclaturas para intentar comprender las relaciones y modos de vida contemporáneos. A pesar de la diversidad de posturas y enfoques, los consensos se han establecido a partir del reconocimiento del medular papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el desarrollo global y, en consecuencia, la reivindicación de los llamados derechos de “cuarta generación”.El debate sobre esta nueva tipología de derechos no está agotado. Para algunos, las actuales dinámicas sociales no hacen emerger nuevos derechos, sino que introducen distintas formas de ejercerlos o vulnerarlos, de modo que no consideran necesario aludir a una “cuarta generación”. Otros sostienen que en el nuevo contexto, además de las viejas formas de ejercicio o de privación de los tradicionales, adquiere un valor central aquellos que han sido “poco desarrollados” —como la información o la comunicación—, a tal punto, que la sociedad los utiliza para definirse a sí misma.1Aunque son muchas y variadas las regulaciones sobre las TIC en el mundo, y cada país ha asumido de manera distinta el diseño y la implementación de sus políticas, se pueden identificar troncos comunes que tienen como génesis las legislaciones sobre dos dimensiones en particular: el acceso a la información y el acceso a Internet como tecnología, ambos estrechamente relacionados.En el año 2011, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró por primera vez el acceso a Internet como un derecho humano y, con ello, reafirmó la importancia de esta tecnología para la protección y ejercicio de otros como la libertad de expresión. Organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) o la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) han reafirmado que el acceso a la información es un derecho indispensable para la construcción de cualquier democracia y que, en las sociedades actuales, este se encuentra directamente vinculado al acceso a Internet. De manera que el establecimiento de garantías para su ejercicio contribuye a la consolidación de muchos de los consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1976) o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1980).La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, realizada en el año 2003, se convirtió en uno de los grandes hitos del siglo XXI en la medida en que revitalizó el debate en torno a la información como derecho y reconoció que su materialización contempla ámbitos diversos, por lo que resulta imprescindible generar perspectivas incluyentes donde la sociedad civil tenga un rol tan activo como el de los Estados.Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el acceso a Internet implica el cumplimiento de una serie de principios orientadores entre los que destacan: 1) Acceso; 2) Pluralismo; 3.) No discriminación; 4) Privacidad.2La concepción de Internet como derecho también ha generado importantes discusiones que se relacionan con la centralidad que todavía hoy tienen la brecha digital y las desigualdades. Las condiciones de acceso y las posibilidades de apropiación de las sociedades y los individuos varían en función de dimensiones de carácter socioeconómico, político, cultural e incluso subjetivo. Se trata de un complejo sistema de relaciones, de derechos interdependientes que exigen el diseño multidimensional de políticas públicas para aprender a vivir y participar en las sociedades de la información y el conocimiento.El reconocimiento de Internet como derecho humano también ha propiciado transformaciones importantes en las legislaciones de distintos países. En América Latina se reconocen algunas experiencias interesantes, como los casos de Costa Rica y México, ambos modificaron sus constituciones y reconocieron explícitamente el acceso a Internet, y a las TIC en general, como un derecho ciudadano. En Brasil, por otro lado, se aprobó el “Marco Civil de Internet” que es igualmente conocido como “La Constitución de Internet”, dicha legislación busca garantizar el acceso, la libertad y la privacidad en los entornos virtuales y de manera especial en las redes sociales digitales.PublicidadLas normativas cubanas en torno a las TIC. Cuba, por su parte, ha tenido un sinnúmero de peculiaridades tanto en el desarrollo de las TIC como en la creación de sus normativas. Varios investigadores se han ocupado de realizar sistematizaciones y análisis críticos de las trayectorias y condicionantes de estos procesos. La mayoría coincide al señalar como mediación indiscutible el conflicto con el gobierno de Estados Unidos y específicamente la imposición del bloqueo económico y comercial, que hasta el día de hoy obstaculiza los enlaces satelitales, limita y encarece el acceso a servicios y a dispositivos. A su vez, las estrategias de cambio de régimen a las que el gobierno estadounidense dedica millonarios fondos, comenzaron a redirigirse de manera casi exclusiva a los ambientes digitales, lo cual terminó influyendo en las decisiones de política interna con respecto a las TIC.Los estudios también destacan como condicionantes principales la situación económica e infraestructural del país y el diseño de políticas que se caracterizaron por el predominio de lógicas verticales y centralizadoras, vacíos legales y nociones instrumentales en las que se priorizó el control y el aseguramiento de los intereses políticos y de seguridad nacional antes que la democratización plena del acceso a tecnologías como Internet. Todo ello apelando, como argumento real y como escudo, a la circunstancia de plaza sitiada.La profesora y periodista Milena Recio, en unos de sus acercamientos al diseño de la política de “acceso social” a Internet en Cuba, sistematizó una serie de normativas en torno a las TIC emitidas fundamentalmente entre 1996 (momento en que se produce por primera vez la conexión de Cuba a Internet) y la primera década de los 2000. Su análisis concluyó que en este periodo se crearon más de 100 instrumentos que atendían fundamentalmente a cuestiones como: seguridad informática, funcionamiento de sitios web, derecho de autor o comercio electrónico, por citar solo algunas. Esta etapa se define por la sobreabundancia de Decretos, Resoluciones y Acuerdos gubernamentales que nunca se sintetizaron ni elevaron a un plano jurídico de mayor rango. Para entonces las visiones y enfoques sobre las TIC eran fundamentalmente instrumentales y, una perspectiva centrada en los derechos de acceso, prácticamente nula.3Entre los documentos más importantes de los inicios del milenio, se suele distinguir el Programa Rector de la Informatización de la Sociedad Cubana (2005), que fue reconocido por ser uno de los primeros de su tipo en la región y pionero en la promoción de un uso social de las TIC, “ordenado e intensivo”, que contribuyera a la satisfacción de las necesidades de distintos sectores de la población. Además, trazó pautas para la inserción de las TIC en los procesos educativos y el establecimiento de proyectos conjuntos con los sectores de la cultura y la ciencia. No obstante, también fue revisado críticamente por su enfoque unilateral, la falta de participación social en su concepción y el propio enfoque reduccionista de estos procesos. Según el investigador cubano Hamlet López, el Programa parecía asumir que “basta con el protagonismo del Estado en la puesta a punto de la infraestructura mínima necesaria, el marco regulatorio, y en la producción y diseminación de contenidos, para que las TIC tengan un efecto en la racionalidad y eficiencia de los procesos sociales y económicos del conjunto de la sociedad, y que a la larga se convierta en un factor de mejora continua en los indicadores económicos y sociales”.4 Desvirtuando así el rol central de la ciudadanía en tanto protagonista de estas dinámicas.  El proceso de transformaciones iniciado con la llamada Actualización del Modelo Económico y Social Cubano, enunció algunos desplazamientos en términos infocomunicativos. Por ejemplo, en la “Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista” (2016), quedaron esbozadas algunas ideas que nunca habían sido asumidas tal cual en el discurso político, como el reconocimiento de la información, la comunicación y el conocimiento como derechos ciudadanos y bienes públicos.No obstante, veamos qué sucede con el resto de las directrices. Para 2017, se aprueba la “Política integral para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba”, en esta se reconoce igualmente el acceso a las tecnologías como derecho, al tiempo que se establecen algunos principios generales como: que el desarrollo de este sector se convierta en un arma para la defensa de la Revolución; garantizar la ciberseguridad frente a las amenazas, los riesgos y ataques de todo tipo; asegurar la sostenibilidad y soberanía tecnológica; potenciar el acceso de los ciudadanos al empleo de las Nuevas Tecnologías de la Informática; preservar el desarrollo del capital humano asociado a la actividad; desarrollar y modernizar coherentemente todas las esferas de la sociedad, en apoyo a las prioridades del país en correspondencia con el ritmo de desarrollo de nuestra economía; integrar la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de productos y servicios.5Que los dos primeros principios de la política se enfoquen en la las TIC como “arma para la defensa de la Revolución” y en cuestiones de ciberseguridad, evidencia que permanece en el diseño de estas estrategias la misma perspectiva que en etapas anteriores, marcada por la politización y el enfoque defensivo.En la Política se declara también el inicio de estrategias para la consolidación del comercio y el gobierno electrónicos en el país. Este último se asume a partir de cuatro etapas: 1) Presencia; 2) Transacción; 3); Interacción; 4) Transformación. Ello es relevante en tanto, bien ejecutadas, tienen posibilidades de impacto real en la conformación de nuevos diseños institucionales digitales. Pero para que estas experiencias contribuyan a la generación de verdaderos procesos de participación se necesitan cambios estructurales en el sistema político, compromiso de todas las instancias del gobierno con los principios de transparencia, inclusión, acceso a la información y rendición de cuentas, una ciudadanía preparada para ejercer y exigir sus derechos y, sobre todo, coherencia entre lo que estipulan las legislaciones y la práctica concreta de la política.Si bien los documentos predecesores distinguían claramente a la información como derecho humano, en la nueva Constitución, aprobada en 2019, estos no se conciben explícitamente así. Por su parte, el Estado se compromete en “la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas”.6En los últimos cuatro años han tenido lugar algunas de los de más importantes transformaciones para el desarrollo de las TIC en Cuba, especialmente a partir de la inauguración del servicio de Internet por datos móviles. Justo en este periodo se establecieron nuevas normas jurídicas en función de regular la implementación del proceso de informatización de la sociedad cubana. Dos de las que más polémica han generado hasta el momento son: el Decreto Ley 370 (DL370) “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba” y el Decreto Ley 35 (DL 35) “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”, este último forma parte de un paquete de normativas publicadas en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 2021. El primero ya fue ampliamente debatido y analizado por la sociedad civil cubana y en este medio. Centrémonos en el DL35 y lo que tiene de común y de distinto con respecto a otras normativas tanto de Cuba como de otros contextos.La biblia de la libertad de un pueblo¿Es necesaria una norma jurídica como el Decreto Ley 35 y las resoluciones que la acompañan?Indiscutiblemente. El desarrollo de las TIC y su apropiación por la sociedad, tienen que potenciarse y regularse. Toca a los estados garantizar y promover el derecho a la privacidad, la protección de datos y la no discriminación, garantizar la libertad de expresión en los ambientes digitales y convertirlos en espacios seguros para sus usuarios; contrarrestar la desinformación; proteger y apostar por la soberanía tecnológica.Ahora bien ¿Cómo se hacen cumplir esas expectativas y demandas? El DL35 reproduce las mismas limitaciones que se han señalado a otras regulaciones en torno a las TIC en Cuba. La primera de ellas es el predominio de un enfoque instrumental y defensivo. De ahí que el primero de sus objetivos sea justamente: “coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución”.7 Que se pondere este antes de establecer garantías para el ejercicio de otros derechos ciudadanos, no es nuevo ni casual. Las TIC se asumen, en primera instancia, como herramientas para el sostenimiento del poder político, y desde ahí se promueven el resto de derechos.Otro de los problemas se relaciona justamente con las ambigüedades en la redacción de muchos de sus enunciados. Los usuarios, por ejemplo, tienen el deber de “impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos” ¿Cuándo se atenta contra la Seguridad? ¿Qué es el Orden Interior y cómo se salvaguarda? ¿De qué delitos estamos hablando? ¿Acciones de ciberterrorismo, fraude? El DL35 no tipifica o aclara ninguno de estas cuestiones y la vaguedad en la redacción de cada uno de los apartados, abre puertas a interpretaciones discrecionales en las que pueden asumirse como delitos el disenso y la declaración pública de posturas contrarias a las gubernamentales.Estos temores no nacen de una irracional desconfianza por parte de la sociedad civil. Preocupa porque existen antecedentes, porque el inciso i) del artículo 68 de una normativa anterior (el D370) considera una contravención: “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Y sirvió para la imposición de multas a opositores, periodistas y activistas, usando desde trabajos publicados en medios hasta publicaciones personales en las redes sociales.Tanto en la normativa anterior como en el actual DL35 se encarga a inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo establecido. Esta es otra cuestión problemática, en tanto se deja en manos de ciudadanos con formaciones diversas, administrativos o funcionarios, las decisiones sobre aspectos directamente vinculados con el ejercicio de derechos universales y que, por lo tanto, deberían ser evaluadas por jueces con las competencias necesarias. Así se establecen estos procedimientos en regulaciones similares que se han diseñado en otros países.Junto al DL35 fueron aprobadas otras resoluciones como el “Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad”. A este se anexan una serie de incidentes de ciberseguridad clasificados en función de su “nivel de peligrosidad”. El primero que se tipifica está relacionado con los “daños éticos y sociales”, los cuales se reconocen entre las faltas más graves y se asocian a hechos como la “divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos y difamación con impacto en el prestigio del país”. Uno de los principales problemas de este delito radica justamente en la posibilidad de su aplicación a usuarios comunes, lo que significaría la aplicación de sanciones a las propias víctimas de la desinformación ¿Cómo se prueba alevosía a una persona que forma parte de las interminables cadenas de transmisión de “fake news”? ¿Dónde se explican los procedimientos de actuación ante esta nueva tipología de delitos? El resto del enunciado vuelve ubicarnos ante una construcción vaga y tramposa ¿Cuándo se actúa en detrimento del prestigio del país? Aún más importante ¿qué es el prestigio del país?También se describe como delito la utilización de las plataformas o servicios de telecomunicaciones para incitar a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público. En primer lugar, esa relación directamente proporcional entre movilización y alteración del orden público resulta contraproducente y una mirada reduccionista a las formas de participación social y política. A esto sumemos que son justamente las redes sociales y los servicios de mensajería en línea, los escenarios y herramientas más importantes de convocatoria, organización y articulación de movilizaciones ciudadanas en el mundo entero y un mecanismo indispensable para la consecución de derechos civiles y políticos.El paquete de normas jurídicas aprobado en agosto de 2021 tiene otras limitaciones, pero también fortalezas que no deberían invisibilizarse: el establecimiento de mecanismos de protección ciudadana ante la discriminación, el acoso, el bulling, o delitos asociados al engaño pederasta. Compromete al Estado y a las instituciones con el resguardo de los datos personales y la privacidad. Prepara a Cuba para futuros escenarios que constituyen ya algunos de los más importantes desafíos de otros países del mundo.América Latina frente al problema de la desinformaciónSegún el informe “Ciberseguridad: riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y el Caribe”, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de Estados Americanos (OEA), el crimen en línea supone la mitad de todos los delitos contra la propiedad que tienen lugar en el mundo y se hacen cada vez más notables los daños económicos a raíz de ataques cibernéticos, los cuales en algunos casos llegan a sobrepasar el 1% del producto interno bruto (PIB) de algunos países. De modo que resulta una urgencia crear estrategias nacionales y de colaboración internacional para combatir el ciberterrorismo y garantizar un acceso más seguro a Internet.8Ante la proliferación de fenómenos como las “fake news” y los ciberataques, varios países han apostado por la creación de marcos jurídicos de protección. En América Latina destacan casos muy diversos entre sí, como el de Brasil, con la aprobación en el senado de la “Ley Brasileña de Libertad, Responsabilidad y Transparencia en Internet” —reconocida comúnmente como “Ley de Noticias Falsas”—, Nicaragua y su “Ley de Delitos Digitales”, o Argentina, que apostó por estrategias no punitivas y creó el “Observatorio de la Desinformación y la violencia simbólica” (NODIO).Según el sitio LatAm Journalism Review (LJR), 11 países de América Latina han promovido —no en todos los casos con éxito— leyes o proyectos contra la desinformación que implican multas e incluso penas de cárcel. Todos han generado fuertes polémicas en la región al identificar peligros como: responsabilizar a los usuarios comunes por la circulación de desinformación; dejar en manos de los estados la decisión sobre qué se considera falso o dañino y la posibilidad de manipular estas concepciones en función de su beneficio; sobrepasar el encargo de perseguir “fake news” para establecer nuevas formas de control sobre los usuarios; utilizar las normas jurídicas para atacar a opositores y periodistas. En este caso, la legislación cubana recién aprobada también podría respaldar este tipo de violaciones.Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), comentó en una entrevista concedida a LJR que: “Detrás de proyectos que se presentan con el loable propósito de evitar este peligro, se suelen esconder otros objetivos, que tienden solo a la censura o autocensura, para neutralizar el periodismo de investigación o silenciar a los opositores”.9Ante las críticas, algunos países optaron por restringir las normativas a los procesos electorales; sancionar únicamente el uso de robots o cuentas automatizadas; excluir a los medios y periodistas de las posibles sanciones; imponer nuevas regulaciones a los contenidos patrocinados; intentar delimitar con más rigor la actuación de empresas privadas de telecomunicaiones y redes sociales, entre otras. Pero los problemas derivados de la desinformación y la ciberseguridad continúan acrecentándose en América Latina e intervienen en todas las dimensiones de la vida social, con una influencia cada vez más directa y nociva en los procesos políticos, como el caso de la campaña electoral del presidente Jair Bolsonaro. El panorama indica que regular los escenarios digitales y las prácticas ciudadanas mediadas por las TIC es necesario e inevitable. No obstante, las normativas tienen que acompañarse de otras que garanticen los derechos de información, expresión, acceso y participación, además de establecer mecanismos que permitan a la sociedad exigir el compromiso de los estados con estos principios y fiscalizarlos cuando los incumplan.Para Cuba, el conflicto con el gobierno de los Estados Unidos complejiza aún más el escenario y convierte las estrategias de ciberseguridad en un imperativo. Sin embargo, la tendencia no puede continuar siendo la de asumir la centralización, el control y la obstaculización del ejercicio de los derechos humanos para determinados grupos. Las regulaciones que buscan la protección de derechos individuales y sociales en el ciberespacio se vacían de sentido cuando no se garantiza el disfrute de otros [derechos] sin exclusiones políticas e ideológicas y, sobre todo, si la normativa contradice el ejercicio de aquellos que han sido refrendados en la Constitución.Educar vs VigilarEncontrar equilibrios para regular ambientes como Internet, desde donde también se promueven y ejercen violaciones de derechos, ataques a la soberanía y a las instituciones democráticas, es un reto para todos los países. Las tensiones entre libertad de expresión y control; respeto e inclusión, los derechos y sus límites, atraviesan todos los debates en los más diversos ámbitos.Ante los retos que impone la sociedad de la información, la mayor parte de las propuestas se centran en la llamada “alfabetización digital”, entendida como un proceso que trasciende el acceso o el dominio instrumental de las TIC para convertirse en aprendizaje cultural, político y cívico, que pone en el centro la formación de ciudadanos críticos, preparados para entender y vivir con las nuevas reglas del juego.Cuba se incorporó de manera bastante tardía a las dinámicas que impusieron las TIC y en particular Internet. Esa desventaja podría convertirse en una posible potencialidad con una apropiación efectiva de los aprendizajes y buenas prácticas que no pocos países ostentan. Las experiencias internacionales demuestran que problemas como la desinformación no se resuelven consolidando ambientes de vigilancia general o coaccionando las creatividades y prácticas de los sujetos, sino con educación. Se trata de enseñar a los usuarios a identificar “lo falso”, proveer a la ciudadanía de herramientas para verificar los contenidos y contrastar fuentes, así como formarse criterios propios e informados.Las normativas aprobadas recientemente tienen como fortaleza la identificación de la necesidad de articular proyectos interministeriales, formar profesionales capacitados y actualizar planes de estudio. El reto está en que esas prácticas educativas logren trascender los enfoques instrumentales y excluyentes de los propios marcos jurídicos y promuevan su transformación positiva. Algunas estructuras en su época innovadoras, como los Joven Club de Computación, podrían repensar su encargo y hacer efectivo su rol promoviendo la construcción de ciudanías críticas desde las comunidades.Pero en el contexto cubano también resulta medular que organizaciones como los medios de comunicación y entidades gubernamentales promuevan, desde el ejemplo, el uso ético y responsable de las TIC, la transparencia y el compromiso con la no discriminación, que no se legitimen como ejecutores de prácticas nocivas de censura, violación de la privacidad o difamación.  La expansión del acceso a las TIC en el país ha generado cambios en todos los órdenes. Las experiencias sociales y las prácticas ciudadanas desde hace muchos años desbordan los entramados jurídicos y las políticas públicas. El diseño de nuevas regulaciones y normativas debería potenciar y aprovechar las experiencias de una sociedad civil que, haciendo más con menos, ha sido responsable de una buena parte de los procesos de modernización económica, desarrollo cultural, articulación comunitaria y (re) construcción de agendas y prácticas políticas. La Cuba de los decretos tiene que, finalmente, servir a los cubanos.***Notas:1  Del Río, O. (2012). Aproximación a la información y la comunicación desde el enfoque de derechos. Revista de Estudios Jurídicos, No.12, Universidad de Jaén, España.2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Libertad de Expresión e Internet. Relatoría especial para la libertad de expresión (2013).3 Recio, M. (2013). La hora de los desconectados. Evaluación del diseño de la política de “acceso social” a internet en Cuba en un contexto de cambios, Biblioteca Virtual CLACSO. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.4 López, H. (2011). Notas para una evaluación sociocultural de la política de informatización de la sociedad cubana. Perfiles de la Cultura Cubana, No. 7. Instituto Cubano de Investigación Cultural Juan Marinello.5 Ministerio de Comunicaciones (2017). Política integral para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba. Disponible en: https://www.cubahora.cu/uploads/documento/2018/05/25/politica-integral-para-el-perfeccionamiento-de-la-informatizacion-de-la-sociedad-en-cuba-0-0.pdf6 Constitución de la República de Cuba (2019). Disponible en:  http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XqIr3sgzbIU7 Decreto-Ley No. 35 (2021). De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o92.pdf8 Reporte Ciberseguridad (2020). Ciberseguridad: riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y el Caribe. Disponible en: www.observatoriociberseguridad.com9 Lubianco, J. (2020). Once leyes y proyectos de ley contra la desinformación en América Latina implican multas, cárcel y censura. LatAm Journalism Review.

Leer más »

Laritza Diversent: El Decreto-Ley 35 es “incompatible” con el derecho internacional

MIAMI, Estados Unidos. – La abogada Laritza Diversent, directora del Centro de Información Legal Cubalex, y el periodista Reinaldo Escobar, jefe de redacción del diario 14ymedio, intervinieron en este lunes en una sesión del Parlamento Europeo para intercambiar puntos de vista sobre los últimos acontecimientos registrados en la Isla, específicamente las protestas del 11J y la aprobación del Decreto-Ley 35.
Desde Estados Unidos, donde está exiliada, Diversent se refirió a la forma en que dicha disposición legal “afecta el ejercicio de los derechos fundamentales de los cubanos”.
La directora de Cubalex indicó que no se trata de “una nueva norma, sino que actualiza el marco jurídico general con respecto a los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de permisos de uso del espacio radioeléctrico nacional en el que se gestionan los servicios de telecomunicaciones”.
Diversent aseguró que a su organización le “preocupa” la facultad del régimen cubano de suspender los servicios de telecomunicaciones a conveniencia y “la obligación de brindar a las instituciones armadas del país, el Ministerio del Interior y el Ministerio de las Fuerzas Armadas, las facilidades técnicas y los servicios que requieran”.
Decreto-Ley 35 “cercena la libertad de expresión en Cuba”, denuncia HRW

“Otro motivo de preocupación es la obligación de garantizar que sus sistemas de telecomunicaciones en operación [de Cuba] faciliten la supervisión y control técnico, así como la intercepción legal de las comunicaciones por las autoridades competentes”.
“En nuestra opinión esas facultades (…) son demasiado amplias y discrecionales, situación que favorece la arbitrariedad y el abuso de poder, y propicia las violaciones de los derechos fundamentales, entre ellos la privacidad de los ciudadanos”, aseguró la abogada cubana.
Más adelante apuntó que las protestas registradas en Cuba el 11 de julio son precisamente “un ejemplo del tipo de incidentes que se pretende evitar con el Decreto-Ley 35”.
“Ante hechos como estos los operadores o proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrían la obligación de suspender el servicio de internet” al calificar ciertos “incidentes” como “daños éticos” o “ciberterrorismo”.
“Bajo estas categorías la transmisión en vivo de manifestaciones o la convocatoria online de protestas puede ser calificada como una difusión dañina, ciberterrorismo, ciberguerra o la subversión social”, explicó la abogada.
“Estos preceptos afectan ilegítimamente la libertad de expresión. La lista de motivos para interrumpir el servicio de telecomunicaciones y con ello impedir el libre flujo de información excede a lo previsto en el derecho internacional para restringir derechos humanos”, también aseguró.
“La soberanía no puede usarse para justificar las restricciones a la libertad de expresión”

Las disposiciones del Decreto-Ley 35 “son incompatibles con los estándares internacionales, debido a que restringen la libertad de opinión y expresión en el contexto digital y promueven la discriminación por motivos de opinión política”.
Finalmente, Diversent aseguró que “si bien el Estado tiene derecho a regular los servicios públicos de telecomunicaciones, la soberanía nacional no es motivo legítimo (…) para restringir los derechos fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción”.
Decreto-Ley 35: no hay cárcel pa´ tanta gente

Pese a los problemas de conexión que presentó en La Habana, Reinaldo Escobar se refirió a la repercusión de las históricas protestas del 11J, tras las cuales, dijo, “el país ha cambiado de una manera definitiva”.
Asimismo, aseguró que el Decreto-Ley 35 es una de las acciones represivas del régimen para evitar las manifestaciones de descontento popular. Debido a esa norma legal, “hoy puede ser catalogada como delito una opinión discrepante en las redes, que puede ser tomada por el Gobierno como algo que afecta el prestigio del país”.
Para Escobar, “no hay una sola medida que haya tomado el Gobierno que pueda entenderse como una apertura”. El periodista también cree que las “protestas van a continuar”.
“La comunidad internacional debe estar al tanto de cómo va a reaccionar el Gobierno frente a esta presumible explosión social que tarde o temprano vamos a sufrir todos”, pidió.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Constructo

―Buenos días. ¿Es este el Instituto de Información y Comunicación Social?
―El mismo. La información es aquí. Para la comunicación social debo hacerle un pase.
―¿A dónde dirigirme si deseo solicitar una licencia de crítica constructiva?
―Deme su carné… ¿Sabe lo que es una crítica constructiva?
―Ha variado según las circunstancias.
―Una crítica constructiva (lo dice la resolución) es aquella que se hace «no para derrumbar la obra, sino para levantarla».
―No importa si los materiales escasean.
―¿Las suyas son anónimas o a pecho descubierto?
―En el Partido hice informes anónimos, los pedían así porque formaba parte de un grupo de Estado de Opinión. Cuando constataron que todas mis opiniones apuntaban al Estado, me sacaron de aquello, por poco me expulsan.
―¿Las ha hecho con nombre y apellidos?
―Hace algunos años se me ocurrió enviar una carta pidiendo la destitución de un ministro y terminé sancionado en mi núcleo, sin poder obtener el refrigerador al que aspiraba. Un año después el tipo fue defenestrado, pero yo seguí guardando el picadillo en casa de una vecina.
―Eso me huele a crítica de pasillo. Para ello debe solicitar la respectiva licencia.
―¿Se pueden tener las dos?
―Sí, pero la verificación es más larga. En los seis meses que aquí llevo solo alrededor de diez individuos han solicitado la doble personalidad. Ninguno ha recibido aún los permisos para ejercerla. Ayer mismo hubo que sacar a uno por la fuerza, se puso a criticar nuestra demora.
―No importa el tiempo que se tarde, me gustan las cosas legales. Al tío de un amigo mío se le ocurrió quejarse de la calidad del pan sin tener sus documentos en regla: ahora le piden tres meses de trabajo sin internamiento… en la panadería. Se buscó tremendo abogado, pero este no tiene cómo justificar que su defendido no sepa el precio exacto de la harina de trigo en el mercado internacional.
―Eso pasa. Yo llevo dos meses solicitando me cambien esta silla, y como no poseo licencia el papeleo ha sido enorme.
―Si cuando tenga la mía no se la han cambiado, la ayudaré en eso.
―Gracias, prefiero que no. Ya más de dos haciendo una crítica se considera un grupúsculo, y yo no me meto en política. A propósito: ¿está claro de cuáles son las instancias a donde dirigirse para expresar sus quejas?
―Imagino que según la magnitud de lo señalado.
―Baje de esa nube. Una crítica, para que sea considerada constructiva, debe hacerse en el lugar y momento adecuados, además de ser dirigida al funcionario que es. Difícil lograr las tres condiciones, pero con los años uno adquiere la maña… y termina callándose.
―Y devolviendo la licencia.
―Una amiga mía, en uno de los recorridos del presidente por los barrios, se le ocurrió preguntar por qué habían convertido en tienda MLC al único establecimiento comercial en dos kilómetros a la redonda. No salió peor porque lo gritó cuando tocaba que el batallón de muchachos universitarios que desembarcó en su cuadra le diera vivas al mandatario. Verdad que no había que llegar a eso con lo contento que andaba el presidente, capaz de que se repitiera lo que pasó con los periodistas: nadie les explicó su alergia a las críticas constructivas, hasta el aire le falta al pobrecito…
―A mí me basta con que alguien tome nota del problema y se resuelva.
―¿Se resuelva dice?
―Es un decir. Consciente estoy de que un problema resuelto da lugar en los revolucionarios al acomodamiento.
―Y a pensar que las demás dificultades pueden remediarse también. Hay revisionistas por ahí diciendo que el objetivo supremo del socialismo es resolver las necesidades cada vez más crecientes de los ciudadanos.
―No caeré tan bajo.
―Está por verse. Dígame ahora con qué crítica constructiva va a estrenar su licencia.
―No entiendo por qué es el Ministerio de la Agricultura el que debe poner los recursos y la mano de obra para las reparaciones que se hacen en el Consejo Tamarindo. Nadie ha dicho cuánto se dejará de hacer en el campo a costa de eso, cuánta vianda sacrificaremos en aras de poner más bonito el agro.
―Tomo nota… Firme aquí.
―Falta la postdata: se dice, no me crea, que los organismos deben concluir antes del 10 de octubre las obras de los barrios vulnerables a los que apadrinan. Me pregunto por qué esa meta, si en años no se hizo nada. De ahí las chapucerías, como esa escalera del Solar de las Margaritas que hubiera podido convertirse en la última que baja el presidente. Menos mal que, a diferencia de otras sociedades, en la nuestra la campaña electoral se hace después que nos lo imponen.
―…
―…
―Mire, por su bien le recomiendo se pierda un tiempo de esta institución. Revísese y vuelva en unos meses. Por menos de lo que ha dicho hay unos cuantos a punto de recibir la licencia de mercenarios, que es el procedimiento más sencillo y expedito.

Leer más »

Ciberseguridad y libertad de expresión en Cuba

En una resolución no vinculante del 2016, la ONU declaró el acceso a Internet como un derecho humano cuya prohibición o impedimento será considerado una violación de los derechos humanos. El texto expresa que los mismos derechos que tienen las personas offline, deben ser protegidos online, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión.
La aprobación del decreto-ley 35 —«De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del espectro radioeléctrico»—, ha avivado el debate sobre las consecuencias de tal normativa en el ejercicio de la libertad de expresión en Cuba, una especie de Santo Grial que los modelos de Socialismo burocrático no logran encontrar aunque sus constituciones la anuncien.
Amén de esa preocupación existen diversas interrogantes: ¿deben los estados desentenderse de las derivaciones que el uso de internet y las redes sociales ocasionan? ¿Cuál ha sido la práctica internacional al respecto? ¿Cómo coligar los intereses de los estados y de la ciudadanía? ¿Lo legal es justo per sé?
Delitos en el ciberespacio y cómo combatirlos
En el ámbito del ciberespacio se manifestaron muy pronto delitos tradicionales: fraude, robo, chantaje, falsificación y malversación. Surgieron entonces términos como cibercrimen, ciberdelito o ciberdelincuencia, a los que se añadieron luego otros de naturaleza más política, como ciberterrorismo.
El carácter de red global indica una dimensión supranacional, y a ello tendieron los tratados y convenios multilaterales para combatir la ciberdelincuencia. El más importante de ellos es el «Convenio sobre Cibercriminalidad de Budapest» (2001), que cuenta con un Protocolo adicional, firmado en Estrasburgo en 2003, para penalizar actos racistas y xenófobos.
En su preámbulo reconoce la necesidad de aplicar «una política penal común, con objeto de proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia». A tenor con ello, se estipularon tipos de delitos y se determinó que serían: acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a la integridad de los datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, delitos relacionados con la pornografía infantil, delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines y tentativa y complicidad.
En el ámbito del ciberespacio se manifestaron muy pronto delitos tradicionales: fraude, robo, chantaje, falsificación y malversación.
Las sanciones podían ser penales y no penales, e incluían la posibilidad de privación de libertad. Pero se aclaraba entre las condiciones y salvaguardas, la protección adecuada de los derechos humanos y de las libertades, en particular las derivadas de las obligaciones que cada parte hubiera contraído en los diferentes pactos internacionales.
El 12 de agosto de 2013, una nueva Directiva de la UE actualizó el listado de tipicidades al incluir: el «cibergrooming» (acoso sexual infantil), el «ciberstalking» (acoso predatorio o acecho) o el «ciberbullying» (hostigamiento, agresión o maltrato), con distintas variantes como el «sexting» (difusión inconsentida de imágenes íntimas), el «revenge porn» (porno revancha) o el «spoofing» (suplantación o uso de identidad de terceros).
El ciberterrorismo
Atención especial ha despertado el ciberterrorismo, un delito que puede alterar la estabilidad política de los estados. El FBI lo define como: «el uso ilícito de la fuerza o la violencia contra personas o bienes para intimidar o coaccionar a un gobierno, a la población civil o a cualquier segmento de la misma, en apoyo de objetivos políticos o sociales».
Javier Lesaca, de la Universidad de Columbia, en su artículo «Terroristas en la red: el modelo de comunicación digital que hace temblar las democracias», considera las trasformaciones que han ocasionado las redes sociales en el ámbito comunicacional.
Hasta finales del siglo XX, la opinión pública se formaba mediante la interacción de tres actores sociales: instituciones públicas, medios de comunicación y ciudadanos. En el proceso de creación de mensajes hegemónicos existía una relación vertical: las instituciones por lo general enfocaban el debate público y los medios ejercían de mediadores entre la administración y los ciudadanos.
La expansión de internet y las redes sociales, así como la democratización en el acceso a tecnologías para grabar, editar y difundir material audiovisual; han dejado obsoletos estos modelos de comunicación. Como resultado, las instituciones públicas han perdido el monopolio en la creación de mensajes hegemónicos y los medios no desempeñan el rol de mediadores, ya que nuevos agentes políticos pueden comunicarse directamente con los ciudadanos.
Ese nuevo panorama ofrece oportunidades para que grupos violentos y extremistas desarrollen guerras de comunicación que erosionan la base de los estados nacionales y de los sistemas políticos establecidos, de cualquier signo ideológico.
Dos ejemplos dan fe de lo anterior: la estrategia de comunicación de Al Qaeda a inicios del siglo XXI, y la del Estado Islámico en 2014. Esta última manifestó particular eficacia en la construcción de una narrativa de construcción nacional alternativa en torno a un proyecto político totalitario y extremista.
Ese nuevo panorama ofrece oportunidades para que grupos violentos y extremistas desarrollen guerras de comunicación.
Ante tales contextos, ¿deben los estados defenderse de intentos desestabilizadores y extremistas? A mi juicio la respuesta es afirmativa. ¿Cómo lo harán?, ese es el quid del asunto.
En su texto «Delincuencia informática: estándares internacionales para su tipificación y límites para su persecución», Marcelo A. Riquert —catedrático de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata—, ofrece algunas pautas.
Según él, la forma en que se consolida en cada país o región la propuesta internacional para evitar la impunidad de los delitos en el ciberespacio, es condicionada por filtros valorativos propios, en los que intervienen factores de distinta naturaleza: ideológicos, políticos, económicos y culturales. A su juicio:

«El acento en la vigencia de las garantías constitucionales propias de un “Estado de Derecho” o en la “eficacia” en la persecución penal es el resultado de ese condicionante multifactorial, y la ley penal con relación al ciberespacio funciona del mismo modo que respecto de la criminalidad tradicional en el mundo material: tensionada entre el derecho penal liberal o de acto y el derecho penal autoritario o de autor. En síntesis, una concepción del poder punitivo que se corresponda con la visión de su destinatario como un ciudadano o como un enemigo».

¿Cómo un ciudadano o cómo un enemigo? Es evidente que esto dependerá de dos aspectos fundamentales: el grado de participación de la ciudadanía en la elaboración de la normativa y el grado de libertad que se le reconozca. Veamos algunos ejemplos.
Normativas para la ciberseguridad en algunos países
La ley que regula el uso de Internet en Brasil fue aprobada en 2014, luego de un proceso de deliberación que incluyó dos consultas públicas. Lleva el nombre de «Marco civil de Internet» y es considerada una ley de vanguardia a nivel mundial. Dichas consultas online generaron 2.095 comentarios —disponibles en el fórum que las hospedó— y 4.177 tweets con la etiqueta #marcocivil.
Leticia Capone y Sergio Lifschitz, especialistas en Comunicación e Informática respectivamente, en su investigación «El marco civil de Internet: contribuciones de las consultas públicas online para el debate sobre el tema», hacen un exhaustivo análisis de los comentarios y tweets.
El análisis resultó en 322 indicadores y a partir de ahí fue estudiada su relación e influencia en los contenidos de los discursos y pronunciamientos parlamentarios: 167 en la Cámara de Diputados y ocho en el Senado. Como resultado de esa construcción colectiva, e incluyendo todas las vías de participación, se establecieron principios, garantías, derechos y deberes para el uso de internet en Brasil. Entre ellos:
1) La neutralidad de la red, que garantice que todas las informaciones circulen de modo isonómico, independientemente de su contenido, origen o destino, servicio, terminal o aplicación.  
2) La protección de los registros, siempre preservando la honra, la vida privada y la imagen de los usuarios.
3) La responsabilidad de las publicaciones, que solamente pueden ser retiradas por el proveedor de los servicios de internet en el caso de una orden judicial, garantizando la libertad de expresión de los usuarios e impidiendo la censura.
4) La guarda de dados, que responsabiliza al proveedor en ese sentido.
En NetMundial, Dilma Rousseff firma la ley Civil Marco de Internet. (Foto: Roberto Stuckert Filho / PR)
El artículo 2do de la ley expresa: «La disciplina en el uso de Internet en Brasil tiene como fundamento el respeto a la libertad de expresión». Otro aspecto abordado se enfoca en la actuación del poder público, al que se apremia, en todas las instancias, a priorizar la tecnología, los formatos abiertos y libres; a divulgar públicamente datos; a desarrollar acciones de capacitación para el uso de internet; a establecer mecanismos de gobernanza transparente; y a usar Internet para promover la educación y el fomento cultural, democratizando el acceso a las redes.
Existen ejemplos de menor participación ciudadana en la elaboración de las normativas, pero ellos implican, por lo general, a diversas instancias. Chile es un caso. La filtración de tarjetas de crédito que sufrió el banco de ese país, aceleró la preocupación en materia de ciberseguridad.
La cronología del proceso abarcó, desde octubre de 2018 en que se presentó vía mensaje presidencial el Proyecto de Ley, y pasó por una serie de filtros intermedios —profesores de universidades, instituciones financieras, Corte Suprema y Senado—, hasta abril de 2019.
La normativa argentina reconoce el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información, a la privacidad de las comunicaciones y a la seguridad de los datos. Del mismo modo que se reconocen estos ciberderechos, también hay una serie de obligaciones que se exigen a los ciudadanos: la no discriminación, el respeto a la privacidad e integridad de terceras personas, la convivencia civilizada y el debate sin amenazas.
Una buena parte de los países ha creado —en el caso de Italia mediante un decreto Ley—, Agencias Nacionales para atender ciberseguridad, pero esa nación lo complementará con una Comisión Parlamentaria de Vigilancia.
Alemania estableció igualmente mecanismos de defensa ante ciberataques. Pero tiene tres elementos clave en su agenda digital: seguridad del ciberespacio, derechos humanos universales y oportunidades económicas. De hecho, en 2013 y 2014, la Asamblea General de Naciones Unidas —mediante una iniciativa germano-brasileña—, adoptó resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital.
En esencia, ha sido práctica internacional —con gradaciones, como acabamos de ver— la implicación de instancias ciudadanas, privadas y gubernamentales en la elaboración de las normativas sobre ciberseguridad. También lo es la primacía de la defensa de los ciudadanos y sus derechos de expresión constitucionalmente reconocidos.
En 2013 y 2014, la Asamblea General de Naciones Unidas —mediante una iniciativa germano-brasileña—, adoptó resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital.
El caso de Cuba
Como en el minicuento de Augusto Monterroso, cuando los cubanos despertamos ya el decreto-ley 35 estaba allí. Incluso publicado en la Gaceta Oficial, donde a veces otros decretos y leyes, después de aprobados, han debido esperar días para presentarse. ¿Es legal hacerlo de esa forma? Totalmente legal. ¿Es justo y legítimo? No lo creo.
No siempre lo legal es legítimo, ello depende de la eticidad y de la justicia en el contenido de la ley. Lo legal se apega al Derecho, está dentro de un marco jurídico establecido. Fueron legales los campos de concentración en Alemania, la segregación racial en los EE.UU., el Apartheid en Sudáfrica y, aún lo es la lapidación por adulterio en algunos países. Pero no fueron, ni son, justos o legítimos.
No haber tenido en cuenta a la ciudadanía en el proceso de elaboración de la norma, ni siquiera haberla consultado; no someter a debate en la Asamblea Nacional del Poder Popular un documento de tanta importancia, resta legitimidad al decreto ley al mostrarlo como resultado de las prácticas de un Estado autoritario.
Como bien afirma Alexei Padilla, especialista en temas de comunicación:

«A diferencia de sus homólogas de Bolivia, Brasil y Ecuador, la Constitución de Cuba no reconoce derechos y garantías imprescindibles cuando de democratización de la comunicación se trata. Son ellos: la prohibición de la censura previa, la cláusula de conciencia de los periodistas (inviolabilidad del secreto de la fuente) y el derecho de réplica. No se puede separar lo anterior del texto y espíritu del Decreto-ley 35».

De catorce objetivos declarados en el Decreto-ley 35, el primero de ellos es: «Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un ins­trumento para la defensa de la Revolución». Entiéndase, para la defensa del gobierno.
Igualmente se pretende: «Satisfacer las necesidades generales del Estado y el Gobierno y las relacionadas con la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil en materia de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico»
Solo el séptimo se enfoca en «Proteger los intereses de los ciudadanos y asegurar el acceso a los servicios de te­lecomunicaciones/TIC y los derechos constitucionales; en particular el principio de igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones».
En ningún objetivo se explicita el respeto a la libertad de expresión. Cuba no ha ratificado el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, que permite convertir en vinculantes los contenidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Lo dice #Cuba soberana y lo confirman los expertos honestos de cualquier parte del mundo: nuestro #DecretoLey35 va contra la desinformación y la ciber mentira. https://t.co/3woT4yJJwT
— Miguel Díaz-Canel Bermúdez (@DiazCanelB) August 18, 2021

El decreto contiene también la Resolución 105, o «Reglamento sobre el modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad», que se encarga de su tipificación. Gran parte de estos incidentes corresponden con las normativas internacionales. Sin embargo, en la categoría «Daños éticos y sociales», y tenida como de nivel alto de peligrosidad, se incluye la «Difusión dañina» que se categoriza como:

«Difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones/TIC de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas».

Esta tipificación es ambigua e imprecisa, cosa muy peligrosa en materia legal, pues en interpretaciones posteriores de funcionarios y agentes del orden, podrá penalizarse la crítica social y política que hacen los ciudadanos en las plataformas virtuales.
Al respecto, apunta el traductor, guía de turismo y activo usuario de Facebook, donde realiza agudos análisis sobre la realidad cubana, Arturo Mesa, refiriéndose al tratamiento que se hizo del asunto en el programa televisivo Mesa Redonda:

 «Leída bien la parte que decía que resulta altamente peligroso difundir contenidos que atentan contra los preceptos económicos, a lo cual nadie allí se refirió, mientras seguían ejemplificando con decretos similares (manipulación de ellos) en países en donde no está explicitado nada de eso. ¿Qué significa ese postulado? Pues yo lo veo como: “Acepta el ordenamiento que to’ está bien, cuidadito con criticar el plan”. ¿Es eso? ¿O quién va a definir qué significa subvertir el orden constitucional?   ¡Interpretaciones todas las que quieras!».

Este decreto y su resolución 105 privilegian un enfoque de seguridad y dan la espalda a las perspectivas que resaltan el derecho a la comunicación y al funcionamiento democrático y trasparente de las instituciones públicas. El jurista Julio César Guanche, desde la aparición del fenecido decreto-ley 370, dedicó a esta problemática su artículo «La biblia de la libertad de un pueblo».
Internet y las redes sociales, con sus inconvenientes reconocidos, son esenciales para cubanas y cubanos, pues se han convertido en el ágora pública por excelencia. En ausencia de espacios reales de participación, las plataformas virtuales son las que miden el termómetro de la opinión ciudadana, por ello, cualquier intento de coerción atenta contra la libertad de expresión en un nivel más alto que en países que disponen de otros espacios políticos y cívicos. 
Me parece pertinente en tal sentido, este análisis del jurista Eloy Viera:

«La Resolución 105/2021 contrasta con las regulaciones europeas no solo por su alcance, sino porque en el caso cubano —a diferencia del europeo en el cual predomina la pluralidad— algunos de los contenidos protegidos por la norma como “los principios constituciones, sociales y económicos del Estado cubano”, justifican la existencia de una única ideología, de un único partido político y de la centralización de la economía como vías exclusivas para el futuro del país. Cualquier idea contraria a esos principios —que deberían considerarse un ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento— podría ser entonces —de acuerdo con la Resolución 105/2021— monitoreada, investigada y criminalizada de ser necesario, así como removida del espacio virtual si el Gobierno cubano pudiese».

Es deseable que en el ciberespacio no se propaguen noticias falsas, que se penalicen los perfiles simulados o anónimos, que no se calumnie o se denigre a las personas, que los debates no sean groseros u ofensivos en sus términos, que no se discrimine, que no se difundan mensajes de odio. Pero es necesario respetar el criterio ajeno, la opinión discrepante y la crítica social y política ante decisiones gubernamentales y partidistas.
Desde antes que aparecieran el decreto-ley 35 y la resolución 105, periodistas independientes, opositores y personas que hacían críticas en redes sociales ya habían sido multados y sus medios de comunicación incautados. Ahora la situación será peor. Tengo un amigo médico al que se le levantó hace pocos días un «acta de advertencia» en base a la nueva normativa. Su «Difusión dañina» fue haber compartido una carta de galenos cienfuegueros que hacían fuertes críticas al gobierno por el manejo de la pandemia.
La resolución de la ONU del 2016 expresa que los mismos derechos que tienen las personas offline, deben ser protegidos online, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión. En Cuba, paradójicamente, son las personas online las que luchan por los derechos que no tienen las personas offline, por eso es imprescindible mantener la libertad de expresión en el ámbito del ciberespacio, cuestión que puede afectarse con la nueva normativa cubana.
Cualquier intento por detener las críticas y la participación ciudadana en las redes sociales será en vano, como bien afirmara en su muro de Facebook la economista y profesora Katia del Llano:

«Una mala noticia (para algunos): las redes sociales llegaron para quedarse. No importa que se les bautice con otro nombre, son el presente y el futuro espacio donde hay que librar batallas. Si los obreros no pudieron detener la revolución industrial, luchando contra las máquinas, menos se podrá detener el avance de la revolución digital».

Estaremos atentos a la aplicación del decreto-ley 35. Sabremos denunciar cada caso en que se violente un derecho. En ausencia de otro que nos represente, el ciberespacio es nuestro Parlamento.

Leer más »

El Cake

―¿Ya tienes el bosquejo?
―¿No cree que sea demasiado promulgar un nuevo decreto? Todo el mundo está que trina con el 35, y si no han salido a protestar por el otro es porque se desconoce aún dónde rayos es la sede del Instituto de Información y Comunicación Social ese.
―Aunque todavía no tenga número, el próximo devendrá tremendo número. Uno de sus efectos será precisamente que aquellos dos mutarán hacia el ostracismo ante la fuerza con que aparecerá este otro.
―Nadie se huele que a menos de dos meses de abrirse La Trocha a pesar de los trompetas, nos aparezcamos con la carta de que se aprueba el multipartidismo.
―Acuérdate de explicitar en los «por cuanto» que de pronto nos dimos cuenta de que si abogamos por una sociedad cada vez más plural no podemos proseguir con un partido tan singular.
―Ya está puesto. Cambié «proseguir» por «continuar». Al presidente le priva ese verbo.
―Admiro tu fidelidad. En el contexto actual puede traducirse como «canelidad».
―Gracias, jefe.
―Estuve pensando que sería muy maduro y autocrítico de nuestra parte acotar que en la Isla, hasta el presente, no existe ni un solo partido, pues su única presencia anula la carga etimológica del término. Para tomar partido son necesarias no menos de dos opciones.
―Será tomado en cuenta. ¿Podemos ahora analizar cuáles son los cuatro partidos que se proponen en lo adelante para la sociedad cubana?
―Podemos.
―Podemos ya existe en España.
―…
―Fue un chiste. No me mire así.
―No está mal… Prescinde de semejante pujo cuando nos reunamos en la cúpula, las cosas con la península no andan bien… Adelante con las propuestas.
―El Partido Comunista de Cuba, tal y como está, se queda. Claro que habría que modificar la Constitución.
―Lo haremos. Eso de que el PCC es la fuerza superior de la sociedad se ve grotesco ante la presencia de más candidaturas. Fue una fuerza superior que metimos. Eran otros tiempos. Con la enfermedad las multitudes preferían quedarse en casa… no se tiraban a la calle.
―En los estatutos hay que adicionar la imposibilidad de trasladarse a otra agrupación política. La gente se embulla con lo nuevo, son muchos años en lo mismo… me refiero a la afiliación.
―Me tienes nervioso. ¡Acaba ya de nombrar al primero de los tres partidos que se crea!
―El PMCC: Partido Más Comunista de Cuba. En él tendrán cuórum los militantes que echan palante ante cualquier problema y echan palante a los problemáticos, los incapaces de incomodar al primer ministro y mucho menos al presidente, los que citan sus intervenciones y las aplauden de corazón.
―La cantera no puede ser la Unión de Jóvenes Comunistas. Los bizoños deben foguearse en el PCC. Queda claro que el PMCC es un escalón superior de la condición humana.
―Quizás sea mejor dejar de cantera al segundo partido que surge, el PMCC: Partido Menos Comunista de Cuba. A su alrededor se nuclearán los que abrigan dudas y levantan la mano en las asambleas sin haberlo planteado de antemano en el núcleo, los que critican la zafra azucarera sin tumbar una caña, los que tachan de improcedentes los protocolos contra la covid sin pisar la zona roja…
―¡Y los que como tú no se dan cuenta de que las siglas de ambos partidos son idénticas!
―Con toda intención, jefe. El enemigo no sabrá nunca cuál de los dos es el que mete la pata. Y como siempre existe la probabilidad de que algo salga bien, podremos achacárselo al PMCC… perdón, al Partido Más Comunista de Cuba.
―Lo que no cuadra es que seguimos sin dar cabida a la oposición.
―Ahí hace su entrada el cuarto partido. En su alocución del 11 de julio el propio primer secretario aclaró que muchos revolucionarios salieron a la calle guiados por preocupaciones legítimas, y algunos otros se dejaron confundir.
―¡La fundación de esa cuarta agrupación ciudadana será tan contundentemente democrática que solo quedarán al margen los anexionistas, mercenarios y ciberterroristas que se resisten a aceptar que vivimos en una sociedad inclusiva y diversa!
―Y para ello se crea entonces el PMMCC: ¡Partido Más o Menos Comunista de Cuba!

Leer más »

Normas cubanas para telecomunicaciones generan polémicas

Según el Decreto-Ley 35, el uso de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación y del espectro radioeléctrico debe mejorar las condiciones de vida de la población.
Foto: Jorge Luis Baños/ IPS

La Habana, 29 ago.- Las nuevas regulaciones para las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación social intentan poner orden en un universo en auge en este país y que continuará impactando la economía, la sociedad y la vida personal de su ciudadanía.
Además de esclarecer en la televisión estatal los objetivos de las disposiciones, Decreto-Ley 35 y Decreto-Ley 41 y sus normas complementarias, las autoridades cubanas insistieron el jueves 26 en que estas responden a los postulados de la Carta Magna, aprobada en 2019.

Leer más »

Díaz-Canel “botó el sofá” con el Decreto- Ley 35

LA HABANA, Cuba.- La prensa oficialista cubana satura a sus lectores por estos días con el reflejo de  los encuentros que el mandatario Miguel Díaz-Canel sostiene con diversos sectores de la sociedad. Por supuesto que no hay nada extraordinario en ello, pues son personas que clasifican como simpatizantes del gobierno cubano.
De igual manera, aparecen trabajos periodísticos acerca de ciertas obras que se acometen en barrios marginales de la capital con vistas a borrar esa imagen de abandono que muestran esos sitios.
En realidad cuesta trabajo creer que tras seis décadas de una revolución que se autoproclamó “de los humildes y para los humildes” haya solo en la capital más de 60 barrios en estado calamitoso. Uno de ellos, la Güinera, donde hubo una fuerte protesta de la ciudadanía el 11 de julio, cuenta con aproximadamente mil jóvenes que no estudian ni trabajan, agudos problemas de viviendas, y una deficiente infraestructura de servicios a la población.
A pesar de que los gobernantes no quieran reconocerlo así, es evidente que la atención que ahora se les brinda a esas comunidades vulnerables se debe al temor de las autoridades a que se repitan las manifestaciones populares del pasado mes de julio.
No obstante, por ningún lugar aparecen los análisis que indaguen en las verdaderas causas ‘más allá de las carencias materiales- que provocaron las protestas, máxime teniendo en cuenta que muchas de ellas transcurrieron al compás de consignas que nada tenían que ver con las escaseces. Ni el discurso gubernamental, ni la prensa oficialista se han dignado en acometer la tarea.
Así las cosas, el heredero del poder se reunió recientemente con un grupo de periodistas -claro, oficialistas- que, no obstante declarar su fidelidad al régimen, fueron en general bastante críticos con la labor de la prensa en la isla, y también con las trabas que imponen las instituciones del país para el acceso a la información.
Uno de los participantes en el encuentro “pidió a sus colegas la inmersión en la Cuba difícil, el arte de saber adelantarse, soltar amarras, remover todas las redacciones y hacer que un nuevo modelo de periodismo despegue” (“Hay mucha obra que defender”, periódico Granma, edición del 20 de agosto).
No es difícil imaginar que de concretarse esa inmersión en la Cuba difícil -muy distinto al triunfalismo que casi siempre exhibe la prensa oficialista- pudieran salir a flote las auténticas causas del descontento popular.
Bueno, ¿y cuál fue la respuesta de Díaz-Canel ante esa exhortación a penetrar en la Cuba de la marginación, las carencias y la falta de libertades?
Pues el gobernante prefirió concentrar su discurso en torno a lo sucedido el 11 de julio. En ese sentido apuntó que “lo sucedido no fue casual, sino parte de un plan que se venía gestando, de forma oportunista y con una verdadera artillería, desde las redes sociales y desde mucho tiempo atrás”.
A buen entendedor, con pocas palabras. Para Díaz-Canel no es necesario penetrar en la Cuba difícil, ya que él estima que las causas de las protestas hay que buscarlas afuera, en los enemigos que tiene su revolución alrededor del mundo, y que se valieron de las redes sociales para alentar a los manifestantes.
Ah, y entonces nada mejor que intentar acallar las redes sociales para que no continúen soliviantando a los cubanos de la isla. Y ahí mismo entró en acción el Decreto-Ley 35, que criminaliza el uso de internet y las redes sociales por parte de quienes manejen o emitan información contraria a los intereses de la cúpula gobernante cubana.
El castro-canelismo declinó ir a la raíz del problema, y optó por atacar a las vías que informan de ese problema. Como decimos en buen cubano, Díaz-Canel prefirió “botar el sofá”.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Decreto-Ley 35 “cercena la libertad de expresión en Cuba”, denuncia HRW

LA HABANA, Cuba.- “Un nuevo decreto anunciado por el gobierno cubano, así como otras normas que lo acompañan, restringen gravemente la libertad de expresión online y constituyen una amenaza para la privacidad de los usuarios (…). Los gobiernos de América Latina, la Unión Europea y Estados Unidos deberían condenar urgentemente este ataque contra la libertad de expresión y presionar a Cuba para que derogue esta nueva legislación”, señaló este miércoles Human Rights Watch (HRW) mediante un informe en el que analizan la nueva legislación cubana sobre telecomunicaciones y ciberseguridad.
El Decreto-Ley 35 y otras normas complementarias fueron anunciadas el 17 de agosto último mediante su publicación en la Gaceta Oficial. El paquete de nuevas normativas forma parte de la actualización del marco jurídico en materia de telecomunicaciones en el país, y tienen como primer y supremo objetivo “coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución”.
“El internet ha creado una verdadera revolución en Cuba al permitir que las personas se comuniquen con mayor libertad, denuncien abusos internacionalmente y organicen protestas pacíficas, algo que era prácticamente imposible hace pocos años (…). El gobierno cubano dice que esta legislación es una medida para fortalecer su respuesta ante incidentes de ciberseguridad, pero esencialmente lo que busca es protegerse a sí mismo de la crítica y el disenso”, afirmó Juan Pappier, investigador sénior para las Américas de HRW.
La organización con sede en Washington explicó que, con arreglo al derecho internacional, las leyes solo pueden limitar los derechos a la libertad de expresión y reunión “cuando ello sea necesario y proporcional para lograr un objetivo legítimo, tal como la protección de la seguridad nacional o los derechos de otras personas. El Decreto-Ley 35 contiene muchas disposiciones vagas e imprecisas que son inconsistentes con el derecho internacional de los derechos humanos y podrían fácilmente ser utilizadas para violar derechos humanos, ya sea a gran escala o con ataques específicos contra críticos del gobierno”.
Asimismo, aseguran que el Decreto-Ley 35 constituye una amenaza para la privacidad, pues requiere que los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, en este caso ETECSA, otorguen amplias informaciones y servicios a las autoridades gubernamentales.
Aunque la legislación no especifica las formas para detectar y erradicar los supuestos “incidentes de ciberseguridad”, se supone que ello requiera un monitoreo generalizado y filtro, “lo cual inevitablemente genera una censura y vigilancia excesivamente amplias”.
HRW compara las nuevas normas cubanas con otras similares adoptadas en países como Rusia, Nicaragua y Arabia Saudita, las cuales “han restringido los derechos humanos de forma indebida y han sido utilizadas para perseguir a periodistas, defensores de derechos humanos, expertos en tecnología, políticos de oposición y artistas”.
En el caso cubano, el régimen ha estado imponiendo censura en las redes sociales e internet desde 2019, cuando entrara en vigor el Decreto-Ley 370, el cual impone como una contravención el difundir, mediante las redes públicas de transmisión de datos, “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Las autoridades cubanas utilizaron esta norma para censurar, multar y confiscar equipos de trabajos a periodistas independientes y activistas de derechos humanos, fundamentalmente entre enero de 2020 y marzo de 2021.
HRW y varias organizaciones internacionales de derechos humanos han denunciado igualmente los cortes de internet a nivel nacional, así como las restricciones a las redes sociales y servicios de mensajería, durante las protestas del 11 de julio de 2021.
Para José Miguel Vivanco, Director de la División de las Américas de HRW, la nueva legislación cubana sobre telecomunicaciones y ciberseguridad “viola la libertad de expresión en internet y amenaza la privacidad de los usuarios”.
Captura de pantalla
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Cuentas falsas y VPN, el arma usada por los cubanos contra el DL 35

LA HABANA, Cuba.- El miedo a represalias que van desde multas de alta cuantía hasta penas de cárcel ha provocado un incremento de cuentas falsas y VPN en todas las redes sociales para “seguir denunciando la verdad sin temor y sin mostrar la verdadera identidad”.
Esto tiene lugar en Cuba luego de que el régimen cubano divulgara el pasado martes 17 de agosto en la Gaceta Oficial No. 92, nuevas normativas contra la libertad de expresión en la isla.

El Decreto-Ley 35 irrumpe para controlar el estado de opinión en los medios digitales y castigar al que piense y opine de manera diferente, dejando claro que el estado es el titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y que tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC.
“El uso de cuentas falsas usando siempre una aplicación VPN nos da la tranquilidad que no pueden llegar a nosotros para silenciarnos, vamos a seguir denunciando lo que está pasando en Cuba, vamos a seguir mostrando al mundo la verdad del fracaso de un sistema represor y fallido, no podrán silenciarnos”, declaró a CubaNet Eduardo Gómez, un joven informático residente en Mayabeque.
Cortesía
Gómez explicó además la importancia del uso de las aplicaciones VPN (Virtual Private Network) para mantener la privacidad. “Cabe señalar que es de vital importancia el uso de aplicaciones VPN para esto, ya que a través de los registros de navegación que dejamos en nuestras cuentas nautas (trazas) pueden llegar a nosotros si no estamos usando una aplicación VPN”.
Cortesía
El Decreto-Ley 35 considera ciberterrorismo las “acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas. Pretender alterar el orden público y promover la indisciplina social”.
Las nuevas medidas tipifican como delito, además, la “difusión de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a las movilizaciones u otros actos que alteren el orden público, difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.
Cortesía
“Se están blindando, están tratando de frenar por todos los medios un nuevo estallido social por medio de la represión y el miedo, ahora es cuando más debemos cuidar nuestra identidad a la hora de hacer pública una denuncia, por eso el uso de cuentas falsas es de vital importancia para seguir mostrando la verdad sin miedos, tenemos las armas para combatirlos, la verdad no se puede ocultar ni silenciar”, comentó a CubaNet una joven internauta que prefirió el anonimato por miedo.
Cortesía
Recientemente el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) se pronunció sobre las nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones y llamó a las organizaciones internacionales a que denuncien lo que califica como otro “intento del régimen cubano de penalizar la libertad de expresión en la Isla”.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Decreto Ley 35: entre polémicas y primeras veces en derecho cubano

Aparecen definidos en las debatidas normas, incidentes como el phishing y el robo de credenciales, tan frecuentes en estos tiempos en las redes sociales cubanas.
Foto: Jorge Luis Baños/ IPS

Si algo no tendrá el Decreto Ley 35 y sus normas jurídicas acompañantes, es el derecho al olvido. Con tan solo días de publicado ya tiene su propio hashtag #NoalDecretoLey35 que en 48 horas logró movilizar a alrededor de 1.800 personas en Facebook. Miles han sido los comentarios en contra y favor del mencionado cuerpo jurídico, sobre todo en relación a varios de sus artículos asociados con la prohibición de determinadas publicaciones en redes sociales, cuya implementación puede resultar ambigua y en detrimento de la libertad de expresión en el país caribeño.
La polémica ha sido enervada y creciente, y promete mantenerse durante días y semanas, tanto que las principales críticas y acercamientos a las nuevas propuestas legales solo se concentran en estos artículos que parecen regular, por un lado, incitaciones a la violencia y discursos de odio por redes sociales; pero censurar, por otro, diversas opiniones ciudadanas que muestran desacuerdo con determinadas disposiciones o prácticas oficiales.
Tal ha sido la discrepancia que se ha invisibilizado el hecho de que por primera vez en Cuba se legisla sobre crecientes y preocupantes delitos informáticos contra la ciudadanía y sucesos relacionados con las violencias de género como el ciberacoso, el grooming y el phishing.
Pareciera que se aplica la creencia popular cubana de “una de cal y una de arena” sobre la base de combinar, en un mismo cuerpo legal, polémicos artículos que podría prestarse a la censura y preceptos para la prevención y respuesta a la violencia en redes, resultado de exigencias de décadas por parte de especialistas y activistas.
Pero, más allá del debate suscitado, IPS Cuba relaciona las novedades que en tema de inclusión y enfoque de no violencia incluye estas comentadas normas jurídicas.
Acceso a la TIC sin discriminación y con enfoque inclusivo
Según lo estipulado en el Decreto Ley 35/2021 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”, uno de sus objetivos es “facilitar el trato adecuado a sus condiciones en el caso de las personas con necesidades especiales, de acuerdo con las características y disponibilidad de capacidad de cada tipo de servicio de telecomunicaciones/TIC”.
Bajo esta mira mirada, el artículo 14 establece que la ciudadanía tiene derecho a “acceder en condiciones de igualdad y asequibilidad a todos los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC que se presten en el país, y a recibirlos con calidad y un trato eficiente, equitativo y no discriminatorio”.
Pero la voluntad de una prestación de servicios con enfoque inclusivo debe ir más allá de la propia legislación. Es por eso que especialistas en el tema se preguntan; ¿Existen dispositivos digitales en Cuba accesibles a las personas con discapacidad en los puntos de venta del país? ¿Se cuenta con recursos humanos, cursos o acciones institucionales que promuevan, sensibilicen y garanticen un acceso inclusivo de estas personas tanto a soportes como a tecnologías? ¿Está pensado el desarrollo informático y de telecomunicaciones en la nación caribeña en función de brindar servicios en formatos accesibles? Con la creación hace solo meses de Qbillete, primera app bancaria para personas con discapacidad visual, estas preguntas colocan más retos que realidades a la implementación de dichos artículos.
Sin embargo, vale la intención de las recientes normas jurídicas de, al menos en papeles, intentar regular un enfoque inclusivo, de no violencia y el discurso de odio generado desde las redes sociales. Para ello, el artículo 15 del mencionado Decreto Ley establece que las personas usuarias deben “no realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público”.
En ese mismo orden, el artículo 69 estipula que “los operadores y proveedores, en coordinación con las autoridades competentes, implementan medidas técnicas de operación y supervisión para minimizar los riesgos asociados al empleo de sus redes y servicios o interrumpir estos” cuando se transmitan este tipo de informaciones. Ello, con independencia de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del hecho.
Ciberacoso y engaño pederasta: por primera vez en leyes cubanas
Aunque todas estas nuevas regulaciones llevan un acompañamiento normativo en lo penal, civil y administrativo, especialistas consideran necesario mencionar que por primera vez un cuerpo jurídico de esta índole tipifica hechos como el ciberacoso, el engaño pederasta y la difusión de pornografía.
En este aspecto, el también polémico “Reglamento sobre el modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad”, delimita la categoría de “incidentes contra la dignidad y la individualidad” con niveles de peligrosidad entre medio y alto.
Como parte de las subcategorías, aparecen la pornografía como “la difusión y distribución a través de las TIC de materiales pornográficos” y el ciberacoso como “el uso de las TIC con la intención de acosar u hostigar a una persona o grupos de personas, mediante ataques personales, divulgación de información privada, íntima o falsa” o definido también en las “comunicaciones no esperadas o deseadas, así como expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscaban su fama o atentan contra su estimación”. Ambas subcategorías son tipificadas como de peligrosidad media.
También en el apartado, se delimita como nivel de peligrosidad alto el engaño pederasta (grooming) a “cualquier comportamiento a través de las TIC relacionado con la captación o utilización de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, con el objetivo de ganarse su amistad para realizar actos que atenten contra su indemnidad o libertad sexual”. Vale resaltar el uso adecuado y actual de pederastia, con respecto al concepto discriminatorio del Código Penal vigente desde 1987.
Otros incidentes que también encuentran espacio en esta norma son el phishing (suplantación de identidad para obtener información en función de uso dañino), la violación de los derechos de autor, las “molestas” cadenas de correos, el robo de credenciales, entre otros.
¿Cuáles serán las regulaciones que acompañarán estas tipificaciones? ¿Cómo se procederá en lo penal, administrativo y civil en la definición y actualización de los conceptos y sanciones para dichos delitos? ¿Qué mecanismos se implementarán para contar con recursos humanos capacitados y técnica necesaria para identificar y penar dichos hechos? Son otras interrogantes que deberán nutrir estos primeros pasos, en unas normas jurídicas que nacieron, y parece vivirán, en la polémica. (2021)

Leer más »

Omar Franco habla de la situación de Cuba: “Con el Decreto Ley 35 hay más miedo”

MIAMI, Estados Unidos. — “Con el decreto 35 hay más miedo. Hay una cultura de no querer decir las cosas a cualquier nivel.  Es la cultura del miedo”, declaró este jueves el actor y humorista cubano Omar Franco, quien actualmente se encuentra en Miami.
En conversación con el realizador y cineasta Ian Padrón, Franco abordó la situación que atraviesa la Isla en medio de la pandemia de COVID-19 y analizó el presente de Vivir del Cuento, espacio humorístico de la televisión estatal donde interpreta al personaje de Ruperto.
El actor señaló que la pandemia ha cambiado las dinámicas de realización del popular programa, el cual tampoco ha escapado de la censura de impuesta por las autoridades de la Isla.
“La televisión cubana es pública y hay ciertos cánones que no puedes pasar. Hay temas que no podemos tocar, que no se tocan. No se puede vestir al policía de policía, ni decir que el médico es malo, a pesar de que lo dijeron. En medio de todas esas cosas uno está como bloqueado y hay que reinventarse las historias”, explicó.
Franco dijo no estar ajeno a la realidad de Cuba, marcada por una crisis sanitaria y económica sin precedentes.
“Hoy mismo hay una cantidad de muertos que me duele. Estamos en más de 4 000 personas fallecidas. Es como una guerra. Los muertos uno los entierra y hay gente que quedará con secuelas. Han quedado  muchas secuelas en las familias, en los médicos. En Cuba y en el mundo entero”, explicó el humorista, quien cuestionó abiertamente la prohibición de ocho años sin regresar a Cuba impuesta a los médicos que abandonan las “misiones” en el extranjero.
“Me duelen muchos los ocho años que los médicos no pueden regresar a Cuba porque son medidas que generan odio (…) No nos preparáramos para el pico (de la pandemia de COVID-19). Pensé que todos los médicos  cubanos en el mundo iban a entrar al país porque lo primero que hay que salvar es al cubano”.
En la entrevista con Padrón, Franco dejó claro que pasaría “un buen tiempo” en Miami, aunque sin aclarar si continuaría formando parte del elenco de “Vivir del cuento”.
“Llevo 7 años con Vivir del cuento. Siempre he agradecido la invitación a integrar el elenco porque es un colectivo que trabaja mucho. Ahora con la pandemia hemos grabado desde la casa. Ha sido un programa dirigido con mucha sabiduría y sentido común. Hay mucho sentido de pertenencia. A pesar de los problemas hemos salido adelante (…) Es un colectivo con disímiles personas con formas de pensar distintas y eso mismo ayuda. Vivir del cuento gusta al pueblo porque justamente estamos dentro del pueblo. Ha sido una piedra en el zapato para ciertos dirigentes pero gusta al pueblo”.
[embedded content]
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Decreto Ley 35, enmienda exprés al Código Penal

LAS TUNAS, Cuba. — “Otra redundancia jurídica”, dije a mi joven editor cuando me envió, “acabadito de salir del horno”, el Decreto Ley 35 (DL35) “De las telecomunicaciones, las tecnologías de la información, la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico”, una normativa devenida en superabundancia de penalizaciones de lo ya penado y, en demasía, sancionado.
Condenada mediante la Ley No. 88 de 1999 (Ley Mordaza) por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de La Habana, la economista Martha Beatriz Roque Cabello fue la única mujer sancionada de las 75 personas condenadas en la Primavera Negra de 2003. Pero junto a Martha Beatriz, en la Causa 12-03 también fueron sancionados con penas de entre 13 y 20 años de prisión Arnaldo Ramos Lauzerique, Nelson Moliné Espino, Juan Adolfo Fernández Sainz, Mijail Bárzaga Lugo y Nelson Alberto Aguiar Ramírez.
En su libro Los derechos fundamentales y el orden jurídico e institucional de Cuba, el abogado argentino Ricardo Manuel Rojas aborda aquella orquestación judicial y cita un párrafo de la sentencia condenatoria fechada el 4 de abril de 2003, que expresa:
“…el informe de la Unidad de Negocios EXET de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en el que se reflejan los números telefónicos de los acusados que en el relato histórico se refiere que utilizaban dicha red para acceder a internet a través de sus servidores utilizando para ello tarjetas PIN que solamente son vendidas a ciudadanos extranjeros que se encuentran en Cuba”.
Por supuesto, en 2003 no teníamos VPN ni había redes sociales en Cuba; la Internet sólo podían utilizarla los extranjeros, expresamente le estaba negada a los cubanos —otra muestra del apartheid—, ni tampoco había jóvenes licenciados en periodismo ejerciendo en la prensa independiente como —¡enhorabuena!— los hay hoy. Y como mismo antaño las “tarjetas PIN” estaban prohibidas, hoy el monopolio de la estatal Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) prohíbe las VPN o cualquier otra aplicación o dispositivo que vulnere su dominio.
De las 75 personas sancionadas durante la Primavera Negra, 29 realizaban trabajos de periodismo independiente, 15 fueron condenados por el artículo 91 del Código Penal y los 14 restantes por la Ley 88. Fernández Sainz y Bárzaga Lugo, juzgados en la citada Causa 12-03, fueron detenidos el 19 de marzo de 2003 y condenados a 15 años de prisión 16 días después, el 4 de abril.
Conceptuado como “actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado”, el artículo 91 del Código Penal expresa: “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte”. Y el propio Código Penal en el artículo 103 define como delito de “propaganda enemiga” sancionado con privación de libertad de uno a ocho años a quien “incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”, así como al que “difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población o desorden público”. El delito de propaganda enemiga también tipifica y sanciona con privación de libertad de siete a quince años de cárcel a quienes “utilicen medios de comunicación masiva”.
El artículo 8 de la Ley 88 sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas (que pueden ser de uno hasta cincuenta pesos) a quien “perturbe el orden público” con el propósito de cooperar con la Ley Helms-Burton, y si se “promueve, organiza o incita las perturbaciones del orden público” con el citado propósito, la sanción de tres a ocho años de cárcel o multa de tres mil a cinco mil cuotas o incluso ambas.
Son sólo algunos ejemplos de cómo el DL35 irá de forma exprés al Código Penal o a la Ley 88, llegado el caso de que se impute a alguien un “incidente de ciberseguridad”, que los operadores de las leyes pueden imputar por “pretender alterar el orden público, promover la indisciplina social”, por “subversión social”, o porque así entiendan que ocurren “daños éticos y sociales” o un “eco mediático de noticias falsas”, o porque pretendan inculpar a alguien de “divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos” o “difamación con impacto en el prestigio del país”.
Jurídicamente, y por ser el Código Penal cubano de figuras abiertas, donde todo cabe por alejarse del principio de nullum crimen nulla poena sine lege penale (esto es, no hay delito ni sanción sin una previa ley penal), el DL35 tiene asiento en la legislación penal vigente, aunque en ella usted no lea conceptos como los de “incidente de ciberseguridad”, “eco mediático”, “ciberterrorismo” o “acciones mediante el uso de las TIC”, conceptos que, a tono con las nuevas tecnologías, si bien en países democráticos no invaden los derechos universalmente aceptados, en Cuba no sucede así en tanto que, más que a la persona, las leyes, tanto civiles como criminales responden a una ideología dirigida por un único partido, el comunista; luego, ya lo dijo José Martí, “los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Multan y amenazan con el DL 35 a reportero de Palenque Visión

MIAMI, Estados Unidos.- El reportero de Palenque Visión Yoel Acosta fue detenido este miércoles 18 de agosto y multado con 2 000 pesos por sus denuncias en redes sociales. Durante la detención, asegura que incluso fue amenazado con el Decreto-Ley 35, publicado por el régimen cubano esta misma semana.
Acosta había salido de su casa hacia la carretera central de Baracoa, provincia de Guantánamo, y se encontraba conversando con el activista por los derechos humanos Yordis Fuentes Pérez cuando fue detenido por un oficial de la policía y trasladado a la estación de policía de esa localidad.
“Fui trasladado hacia la estación de policía en una detención arbitraria, pregunté el por qué me llevaban y solo me dijeron que cuando llegara me iban a dar la posibilidad de hablar. Al llegar fui entrevistado por un oficial de la Seguridad del Estado y por varios oficiales de la PNR (Policía Nacional Revolucionaria), en la entrevista me dijeron que iba a ser multado con 2 000 pesos de multa, y que si no la pagaba en 72 horas me iban a llevar a prisión”, contó.
[embedded content]
El reportero denunció que la multa fue impuesta injusta y arbitrariamente por el oficial de la Seguridad, “que me dijo que a partir de hoy van a estar pendientes de todo lo que yo hago, y que no puedo expresarme más libremente en las redes sociales”.
El régimen cubano divulgó este martes 17 de agosto en la Gaceta Oficial No. 92 dos nuevas normativas contra la libertad de expresión en la isla, específicamente en lo que se refiere a redes sociales: una es el Decreto Ley No. 35, De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico, y la otra es la Resolución 105, Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad.
“Durante la detención me dijeron que todos aquellos que se expresen libremente o muestren la realidad que vive el cubano de a pie, el trabajador, que muestren la realidad, trabajo que yo hago, pues van a ser penalmente sancionados y serán llevados a un tribunal. Me hicieron también una carta de advertencia y me dijeron que era la última, que la próxima vez que fuera detenido me iban a llevar prisión”, señaló.
Sin embargo, “mi mensaje al régimen cubano es que”, agregó Acosta, “vamos a seguir enfrentando estas situaciones, vamos a seguir demostrando la realidad del pueblo cubano, no tenemos miedo a ser llevados a prisión, y lo vamos a hacer responsable de los que nos pase, de lo que me pase a mí como persona que defiende los derechos humanos del pueblo cubano. Vamos a exigir la libertad de todos los presos político, no les tenemos miedo, y vamos a seguir haciendo nuestro trabajo hasta que Cuba sea un país democrático y libre”, sentenció.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Prioridades del régimen: Censurar sí, proteger a las mujeres no 

LA HABANA, Cuba. – Una ley integral contra la violencia hacia las mujeres y las niñas se ha pospuesto al menos hasta el año 2028. Sin embargo, apenas la Administración Biden aludió a la posibilidad de proporcionar internet gratis a los cubanos, la Gaceta Oficial de la república de Cuba publicó un decreto-ley de 74 cuartillas que restringe aún más la libertad de expresión de los cubanos en las redes sociales.  
Es interesante ver cómo algunas mujeres han empezado a decir en las redes que el Decreto-Ley 35 las protege sin que el documento tenga alguna perspectiva de género o mencione adónde hay que dirigirse, en caso, por ejemplo, de “pornovenganza”, uno de los delitos en el ciberespacio más frecuentes de los que son víctimas las mujeres. 
¿Qué se podría hacer contra el ejército de “ciberclarias” que acosa, ofende y ventila públicamente la vida de las activistas? ¿Se les aplicará el Decreto-Ley 35 a los perfiles de Teo Pereira, Karlitos Marx Jung, Mauro Torres o a El Guerrero Cubano? ¿O ellos son parte del personal autorizado que tanto se menciona en el documento? 
Un día la curadora Claudia Genlui, del Movimiento San Isidro, se levantó y descubrió que un chat íntimo sostenido con su novio, Luis Manuel Otero Alcántara, había sido publicado por un perfil falso y era de dominio público. 
Teo Pereira va contra las mujeres activistas por temporada, como las series. Bertha Soler fue la víctima de un capítulo en donde la supuesta infidelidad de su esposo fue el divertimento de muchos. Otros capítulos y temporadas han sido dedicados a varios intentos de humillar a las periodistas Iliana Hernández y Camila Acosta. Y con Arianna López Roque, la directora de la Academia Julio Machado, de Placetas, se ha ensañado.  
Decreto-Ley 35: no hay cárcel pa´ tanta gente

Los perfiles de Mauro Torres y Karlito Marx Jung son igual de agresivos. Lo de ellos es la difamación desde lo político y lo económico, aunque no descartan la vida íntima como método de difamación. Por esas páginas han pasado historias creadas para desacreditar a Mónica Baró; además de argumentos racistas contra la activista Sandra Álvarez y misóginos contra casi todas las integrantes de la plataforma YoSíTeCreo en Cuba. Asimismo, esos “blogueros” han urdido conexiones políticas y económicas espurias para sostener sus acusaciones de mercenarismo contra las activistas Kirenia Yalit Núñez Pérez, Marthadela Tamayo, Laritza Diversent y Nelva Castillo, entre otras. 
El caso de El Guerrero Cubano atemoriza más. Ese perfil tiene acceso a información que debiera ser privada ―o al menos no pública―, incluidos los supuestos récords policiales de Tania Bruguera, Anamelys Ramos, Camila Lobón, Katherine Bisquet, Rosa María Payá y Omara Ruiz Urquiola y Yeilis Torres Cruz.
A todos estos “blogueros” se une el vocero oficialista Humberto López, quien ha violado más de un punto del Decreto-Ley 35.
El decreto-ley no solo habla del sesgo de género desde su propia redacción, sino del sesgo del cronograma legislativo. Es una prueba de que las prioridades gubernamentales están encaminadas al control y la censura y no dirigidas al bienestar de la ciudadanía. Si fuera lo contrario, y ante los crecientes índices de feminicidios, la ley integral contra la violencia hacia niñas y mujeres habría sido redactada y no pospuesta. 
En lo que va de año las organizaciones de la sociedad civil independiente feminista han recogido 27 casos de feminicidios, mientras que la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) no se pronuncia sobre el tema y reproduce la violencia institucional e institucionalizada. Fueron al menos 27 mujeres asesinadas en espera de leyes, refugios, personal especializado que no las revictimice y programas y políticas públicas encaminadas a protegerlas. También tendrán que esperar por un Código Penal las niñas de entre 12 y 16 años que son consideradas mujeres en los delitos de “estupro” o las que sufren abusos lascivos mientras sus victimarios son sancionados con indulgencias. 
Sin embargo, para el 2028 no hay ninguna garantía en tanto sigamos viviendo en dictadura. Puede que una nueva necesidad de legalizar la represión surja y termine nuevamente pospuesta o que alguien considere que la situación de vulnerabilidad solo debe ser reconocida dentro de la “Revolución” y la misma ley integral justifique las golpizas a activistas o a cualquiera que decida salir a exigir derechos a la calle.  

ARTÍCULO DE OPINIÓNLas opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Decreto-Ley 35: no hay cárcel pa´ tanta gente

LA HABANA, Cuba.- Cuando a principios de 2018 entró en vigor el Decreto-Ley 370 para coartar aún más la libertad de prensa en Cuba, el rechazo de la sociedad civil se hizo sentir de inmediato contra aquella normativa que constituía una flagrante violación a los derechos civiles reconocidos en el artículo 54 de la nueva Constitución. Sin embargo, la nueva mordaza, implementada por una élite militar que gobierna a golpe de decretos para ponerle freno a los reclamos y aspiraciones de la ciudadanía, solo confirió anuencia jurídica a una práctica cotidiana. La prensa independiente ha sido siempre un objetivo priorizado de la Seguridad del Estado, que sin necesidad de una orden judicial ha hostigado y arrestado a periodistas, allanado sus viviendas, amenazado a sus seres queridos y decomisado sus medios de trabajo.
Lo que en realidad cambió con el Decreto 370 fue que el castrismo dio respaldo legal a una práctica represiva con el pretexto de luchar contra quienes “denigraban a la revolución”. La puesta en vigor del DL 370 inició una racha de multas a periodistas, opositores y activistas que en pocos meses recaudó para las arcas del Ministerio del Interior un aproximado de 33 mil pesos, según información aportada por CubaNet.
Aquella normativa, escrita por legisladores asalariados de la dictadura, fue el antecedente del nuevo Decreto-Ley 35, que ahora irrumpe para controlar el estado de opinión en los medios digitales, amenazando no solo a los periodistas, sino a los ciudadanos en general. Ciberterrorismo, difamación, incitación al odio, laceraciones al prestigio de la Revolución y sus dirigentes, son algunos de los motivos alegados para evitar que desde las redes sociales emerja el empuje definitivo por la libertad de Cuba, lo cual sucederá inevitablemente.
El estallido social del 11 de julio tiene frenético al Comité Central, que sabe que no ha sido suficiente con golpear, encarcelar y matar. Hay que detener el mensaje, evitar que los cubanos compartan sus sueños, críticas, dolores y denuncias en el espacio más democrático jamás creado. Hay que proteger la imagen de políticos ineficientes y corruptos que no logran abrirse paso entre el repudio popular masivamente expresado en redes sociales, donde ninguna de sus canalladas pasa desapercibida.
Gracias a la ciberplaza pública los cubanos han podido apreciar la magnitud del engaño disfrazado de Revolución humanista; han buscado y recibido ayuda; han sentido la verdadera solidaridad, la que funciona hacia adentro para remediar en la medida de lo posible tantos problemas acumulados, incluso para salvar vidas. Cuba se ha reconocido como nación a través de las redes sociales mucho más que en los libros de historia escritos por catedráticos de corte estalinista. La dictadura teme a ese flujo de conocimientos que en escasos cinco años ha posicionado en la preferencia de la mayoría de los ciudadanos proyectos y plataformas de información surgidas al margen de un Estado que en pleno siglo XXI sigue reciclando políticas restrictivas.
Los cubanos no van a amedrentarse por el Decreto 35, como tampoco lo hicieron por el 370 o el 349; todos concebidos para anular la libertad de creación, expresión y prensa. El régimen está tan aterrado por el levantamiento del 11 de julio, que en su devaneo pretende multar o encarcelar a cada usuario que ponga en Facebook un meme parodiando el acontecer social y político de la nación. Así como deciden a discreción, en virtud del decreto-ley 370, cuál contenido es “contrario al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” (artículo 68, inciso i), lo harán también con las publicaciones en redes sociales.
En lo sucesivo, denunciar negligencias médicas, mostrar las pésimas condiciones de los hospitales cubanos, criticar la gestión del gobierno o convocar a una protesta pacífica en defensa de derechos fundamentales, podría ser considerado un intento de “subversión del orden constitucional”, delito que conlleva un grado de peligrosidad “muy alto”, según el Decreto-Ley 35.
El castrismo, fiel a su costumbre de juzgar a los ciudadanos por haber pre-delinquido, no ha tomado en consideración el serio revés económico en que podría convertirse su descabellada normativa. Encima de poseer el monopolio de las telecomunicaciones, de proveer el Internet más caro y de peor calidad del mundo, de obligar a los usuarios a instalar un VPN para navegar contra la censura, también pretende amordazar una libertad que la gente paga con su dinero, o el de sus familiares emigrados. Si creen que el deseo de conectarse a Internet es superior al ultraje de no poder denunciar el estado de oprobio en que vivimos los cubanos, están en un error.
No hay cárcel pa’ tanta gente. Lo que pasó el 11 de julio volverá a ocurrir a su debido tiempo, porque los detonantes no han cambiado, ni lo harán. Mientras la situación del país se agrava y los cubanos superan el trauma de las palizas y la cárcel, esos líderes de opinión que tanto molestan irán de nuevo, con toda razón, a la yugular del régimen. Ahora sí están creadas las condiciones para una campaña de “cero recargas” que pondrá en crisis a ETECSA, el lucrativo negocio de la mafia castrista que mantiene acolchonadito, con dinero “enemigo”, el fondo de la alcancía.
ARTÍCULO DE OPINIÓNLas opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Reforma económica, tiempos políticos y democratización en Cuba

Es plausible estimar que con el paquete de medidas recién aprobadas, el Gobierno cubano apuesta más a aliviar la presión que sobre él ejerce la crisis global, que a la aceleración propiamente dicha de la reforma económica que tenía prevista. Sin embargo, por primera vez en más de seis décadas se han unido y vuelto cruciales para la gobernabilidad dos tipos diferentes de tiempos y demandas. 
Ambos implicarían, por un lado, tener capacidad para introducir cambios y obtener resultados e impactos inmediatos y deseados, tanto en la esfera económica como en la política. Por el otro, satisfacer —sin afectar el funcionamiento esencial del sistema político—, las exigencias de libertades y derechos económicos, políticos y sociales gestionados por diferentes clases, grupos y sectores de la población cubana como un nuevo umbral de consenso.
El contexto de desarrollo de la actual sincronización y jerarquización de lo económico y lo político como desafío para la gobernabilidad cubana se puede resumir en:  
1) La ineludible eficacia de las medidas económicas y financieras puestas en marcha por la anterior administración estadounidense.
2) El lastre enorme —e igual de ineludible— de una economía deformada,  corrupta, ineficiente y por décadas errática y contradictoriamente dirigida.
3) Las tensiones y reacomodos de un sistema político que, ante la disfuncionalidad y pérdida de importancia de sus organizaciones sociales y de masas, sus déficits de comunicación y de certidumbre política; se repliega sobre instituciones, prácticas y valores que le permitan el control, enfrentamiento, falsificación y anulación punitiva de los disensos, más que su recepción y manejo.
4) Los cambios de percepciones sobre lo político, la esfera pública y la participación en individuos de diferentes generaciones, grupos etarios, historias y experiencias de vida a partir de la reflexión, búsqueda e involucramiento en ideas, prácticas y alternativas para evitar, enfrentar o revertir la precarización y las rupturas, la desintegración y los obstáculos que afectan a sus proyectos e ideales.
5) La difuminación y atomización de un proyecto de país inclusivo y de baja diferenciación social, ante la consolidación y aceleración de procesos de exclusión y estratificación social, económica y política.
De la reforma económica —más allá de su diseño, ritmo y deficiencias—, se pueden esperar resultados solo en un plazo dilatado, pero es casi seguro que ello implique una secuela de costos sociales muy sensibles, algunos seguramente perversos e imprevistos.
De hecho, puede asumirse que lo ocurrido en el verano del 2021 obedece a la interacción y confluencia de contradicciones acumuladas en los últimos treinta años, pero debe entenderse sobre todo como una reacción inmediata y aguda a la reforma.
¿Lo que vemos y veremos en lo adelante será la ejecución de la reforma, o su adecuación cautelosa y por eso discontinua en función de evadir en lo posible los peligros de otro estallido? ¿O será el freno, y acaso descarrilamiento, de aquella que el gobierno tenía concebida y pensaba ejecutar a pesar de esos mismos peligros?
Sobre todo ello gravita la crisis sanitaria que actualmente enfrenta Cuba, que aunque angustiosa y terrible, trae aparejadas otras tensiones y límites, tanto a la ejecución proyectada de la reforma como a su probable freno y readecuación.
 Militares ayudan en la producción y distribución de oxígeno medicinal en Cuba ante la alarmante carencia de ese elemento en los hospitales
Por otra parte, el sistema de salud es de muchas formas una pieza clave o si se quiere, —junto a la educación universal y gratuita, la asistencia y la seguridad sociales—, una zona esencial de realización del sistema político y fuente principalísima de su legitimidad. A tenor con ello, un colapso como el que parece estar ocurriendo bajo la presión diaria del incremento del contagio de la Covid-19, la insuficiente provisión y disponibilidad de medicamentos y medios de protección, unido al agotamiento del personal médico y paramédico, tendría repercusiones muy difíciles de enfrentar incluso cuando fuese revertido.
A la sincronización de los tiempos políticos y económicos y al estrecho margen de maniobra que deja tal situación, no existe una salida fácil. Menos si desde el Gobierno —y desde las clases y grupos que operan dentro de él, y le presionan o ralentizan mientras actúan como minorías silenciosas desde una intrincada y aún opaca madeja de intereses—, se continúa bloqueando la democratización posible y necesaria del país en nuestras particulares condiciones.
El cambio político de la sociedad cubana, que demanda la democratización, está ya muy avanzado como proceso y no hará más que afianzarse. En ello han jugado un papel muy importante, primero, los valores, prácticas y expectativas de derechos y libertades de los que la población se fue apropiando como parte del prolongado proceso de trasmisión y acumulación cultural y civilizatoria, no exento también de influencias y condicionamientos externos; segundo, el impacto que tuvo en el reforzamiento de ese curso el propio proceso constituyente de 2019.
Concebida como eje y plano minucioso de la transición política generacional, así como de la modificación del régimen político, económico y social del Estado y de la sociedad; la nueva Constitución reflejó en su debate y aprobación la importancia política creciente que tendrían los posicionamientos de la ciudadanía alrededor de diversos temas de su interés.
Nada sugiere que el Partido o el Gobierno quieran hacer funcionar el Estado de Derecho, por lo menos en los alcances que plantea el texto constitucional refrendado hace dos años por la mayoría de la población cubana con derecho al voto.
Se ha retardado dolosa e inconstitucionalmente su entrada en vigor, y los trabajos legislativos de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, es muy posible intenten desactivarlo y atenuarlo hasta travestirlo en una suerte  de  Estado de Derecho del Estado y los funcionarios, orientado contra la autonomía y la autodeterminación de la ciudadanía y capaz de codificar la ambigüedad y la discrecionalidad como licencias para la arbitrariedad, el abuso del poder y el despotismo; tal como sugiere la reciente publicación del Decreto Ley 35.
El Presidente en San Antonio de los Baños el 11 de julio. (Foto: EFE)
La reacción gubernamental a los acontecimientos del pasado mes de julio —descontando el peso que tuviesen la soberbia y amor propio del presidente cubano al regresar de las manifestaciones, ante los abucheos y ataques que recibió en San Antonio de los Baños—, quizás fuese el momento más importante de los esfuerzos de un sector que teme a la ruta de democratización y al cambio de cultura política e institucional que implicaría el ejercicio de libertades y derechos por parte de los ciudadanos y el respeto de estos y de las garantías constitucionales por parte de los funcionarios y el Estado.
Contradictoriamente, la aparente operación de inteligencia cubana que permitió que un reducido aunque persistente y determinado grupo de activistas, artistas y académicos opuestos a la implementación del Decreto Ley 349 fuese sobreexpuesto en las redes sociales y lanzado por el Gobierno y los medios oficiales como un despreciable y vituperable ensayo de oposición política; sirvió para colocar en el centro del debate interno, incluso a pesar del clima de polarización, la necesidad de las leyes de desarrollo de los derechos, libertades y garantías constitucionales que para ese entonces estaban siendo pospuestas en nuevos cronogramas legislativos. 
En cambio, han ocurrido sucesos que le otorgaron de facto, por primera vez en nuestra historia reciente, reconocimiento y legitimidad a la pluralidad y el disenso político. Por ejemplo, la larga jornada del 27 de noviembre de 2020 frente al Ministerio de Cultura, el  manejo gubernamental que optó al final de ese día por el diálogo y el aplazamiento del conflicto, el rechazo a la prohibición del regreso al país de una periodista privada del derecho a la educación unos años antes.
También la detención y procesamiento de dos jóvenes de diferentes orientaciones ideológicas que alzaron carteles en lugares públicos contra la represión; la vigilancia y reclusión domiciliaria de activistas y periodistas no acreditados oficialmente, así como las denuncias formales y los testimonios sobre excesos y presuntos delitos cometidos por agentes de la autoridad o civiles durante las masivas manifestaciones de hace un mes.
El hecho mismo de que pese a la represión, la criminalización, la judicialización de la participación pacífica en las protestas y la devaluación de sus motivaciones y causas; el gobierno tuviese que incorporar a su discurso mensajes de amor y paz, o retractarse y relativizar posiciones de intolerancia; puede ser entendido estrictamente por algunos como un ejercicio de cinismo e hipocresía, pero da cuenta sin embargo de la importancia y expansión a la sociedad cubana, de nuevas comprensiones e imaginarios sobre la democracia.
En esto último hay un código del futuro para Cuba y, al mismo tiempo, una encrucijada. Los hombres y mujeres del Gobierno deberían detenerse en ella antes de seguir la senda, en definitiva toda rebelión empieza por alguien que dice basta.
***
Este artículo es un ejercicio de los derechos y libertades que consagra la Constitución de la República de Cuba.

Leer más »

Cuba, Internet y la cláusula del sinvergüenza

LA HABANA, Cuba. — De mis ya lejanos tiempos de estudiante universitario recuerdo un concepto que nos enseñaban nuestro profesores de la especialidad de Derecho Criminal: hablo de la llamada “cláusula del sinvergüenza”. Amigos lectores que desconocen la ciencia jurídica, ¿se imaginan ustedes un precepto penal del siguiente tenor: “Los sinvergüenzas serán sancionados con privación de libertad de dos a cinco años”!
Por supuesto que una disposición de ese tipo se nos presentaba como algo que debía ser evitado a toda costa en el proceso legislativo. En base a un “precepto legal” como el arriba consignado, resultaba posible que cada juez sancionase a quien tuviese por conveniente. Todo dependería de qué incluyese cada juzgador dentro de ese vago concepto de “sinvergüenza”.
Para evitar situaciones de ese tipo, se propugna la definición de los distintos tipos penales de una manera objetiva, que eluda la arbitrariedad en la interpretación que cada magistrado desee hacer de una norma determinada. Un ejemplo es la definición del homicidio: “El que matare a otro”. Resulta evidente que, para sancionar a tenor de ese precepto, es imprescindible que alguien pierda la vida y que exista una relación de causa a efecto entre los actos perpetrados por el acusado y el resultado mortal.
El régimen castrista, a pesar de la aceptación que, en principio, hacen sus profesores de la aludida “cláusula del sinvergüenza”, se ha especializado en preceptos de ese tipo. Es probable que el ejemplo más caracterizado de ello sea el llamado “índice predelictivo de la conducta antisocial”.
Veamos su definición contenida en el artículo 73 del actual Código Penal de Cuba: “Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebrante habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola los derechos de los demás o por su comportamiento en general, daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables”.
Si eso no es una nueva versión de la “cláusula del sinvergüenza”… Pero en el presente trabajo periodístico no pretendo analizar un precepto de hace casi un cuarto de siglo atrás (concretamente, de 1997). Aspiro, por el contrario, a evaluar las disposiciones legales que —se supone— “actualizan el marco jurídico en materia de telecomunicaciones”.
Se trata de un paquete legislativo que comprende el Decreto Ley 35 dictado por el Consejo de Estado, los decretos 42 y 43 emitidos por el Consejo de Ministros, así como las resoluciones 105, 107 y 108 de la Ministra de las Comunicaciones. Esos cuerpos legales abordan aspectos diversos, pero todos apuntan en una misma y única dirección.
El primero de esos cuerpos legales (Art. 15-e) ordena: “impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos”.
A su vez (y de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo VI del Decreto 42: “Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación”), por las diferentes infracciones del régimen establecido por las autoridades castristas, se contemplan sanciones diversas. Ellas difieren en los distintos supuestos, pero pueden llegar (Art. 77) a la friolera de los “cuarenta mil pesos”.
La extrema ferocidad de esas medidas merece —como es lógico— el rechazo más decidido de la sociedad civil cubana. No en balde ha comenzado a circular, en las mismas redes sociales que ahora el régimen pretende silenciar dentro de Cuba, un material con una etiqueta (hashtag) de contenido clarísimo e inobjetable: “#NOALDECRETOLEY35”.
Estamos hablando de un cuerpo legal que, aplicado al pie de la letra, provocaría una virtual parálisis en la actividad de los cubanos residentes en la Isla que usen las redes sociales. La sanción a las “noticias falsas” implica que cada compatriota, antes de hacerse eco de una información, tenga que convertirse en un especialista y hacer un análisis acabado de cada planteamiento, a fin de determinar si lo que se plantea en él es verdad o no.
Por supuesto que, con el ramillete de cuerpos legales que acaba de promulgar, el régimen castrista pretende coartar la libre emisión del pensamiento de los cubanos en las redes sociales. Eso está clarísimo. Pero, al hacerlo en medio del terror que le ha provocado el Gran Alzamiento Nacional Anticomunista del pasado 11 de julio, parece estar empeñado en despertar el rechazo unánime de sus súbditos.
Y conste que me refiero no sólo a la mayoría de ciudadanos que están hartos del régimen castrista y desean ardientemente un cambio sustancial del sistema imperante en la Isla. Incluyo también a aquellos que, de grado o por temor, se muestran como simpatizantes y partidarios del gobierno de La Habana y de sus medidas antipopulares.
Es lo mismo que pasó con la interrupción del servicio de Internet a raíz de la epopeya del 11 de julio. Ese corte afectó no sólo a los disidentes que deseaban informarse sobre las protestas escenificadas en medio centenar de puntos de la geografía cubana. También a los castristas habituados al uso de las redes sociales y a la mensajería de WhatsApp y Signal.
Ahora, las nuevas medidas legislativas provocan el rechazo no sólo de los que abiertamente muestran su desacuerdo con el impresentable régimen castrista. También con personas que se cuidan de hacerlo, pero rechazan la nueva medida represiva. En el sitio web oficialista Cubadebate, un usuario identificado como Pedro calificó de “incorrecto” lo que las nuevas disposiciones declaran ilícito. ¡“Pero de ahí a penarlo en una ley?”, comenta.
También es el caso de Ramón: “Las redes siempre han sido vehículos de denuncia; ahora este marco jurídico evitará no sólo las noticias falsas, sino también las verdades que son dichas y que muchas veces no se quieren reconocer”. Y de Carlos: “Todo lo mal hecho hay que denunciarlo y entonces con esta ley las personas tendrán miedo de hacerlo por temor a recibir sanción”.
Por su parte, podemos responder al cibernauta Karel, quien se pregunta: ¿“Quién va a ser el que dictamine qué es falso y qué va en contra del país?”. Por supuesto que serán los jueces castristas; los mismos que darán por buenas todas las calumnias de las “ciberclarias” y considerarán un indudable delito cualquier discrepancia de un opositor.
ARTÍCULO DE OPINIÓNLas opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

Consejo para la Transición Democrática en Cuba: el régimen “es la tiranía en pleno esplendor tardío”

MIAMI, Estados Unidos. — El Consejo para la Transición Democrática en Cuba (CTDC), una organización que incluye a activistas, opositores y miembros de la sociedad civil independiente en la Isla, denunció el aumento de la represión en el país caribeño tras las protestas del pasado 11 de julio.
Ese organismo aseguró en un comunicado que el régimen castrista busca apagar la llama libertaria arreciando el control y las restricciones sobre la ciudadanía, una movida que incluye, además, el acoso y la persecución contra voces disidentes, muchas de ellas sometidas a procesos sumarios sin garantías judiciales ni debido proceso.
“El régimen cubano ha hecho una lectura incorrecta de las jornadas de julio. La reacción derivada, llena de pavor hacia la sociedad, le lleva a emplear la ley como castigo, no como reparación ante el delito cierto, demostrado en los tribunales y siguiendo las pautas del debido proceso. Es la tiranía en pleno esplendor tardío”, indica la declaración.
El CTDC condenó, entre otras medidas, la revocación de la libertad a José Daniel Ferrer (líder de la Unión Patriótica y del propio CTDC), así como las detenciones de otras figuras de la oposición, como Félix Navarro (líder del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel y Vicepresidente del CTDC), de Luis Manuel Otero (Movimiento San Isidro) y sentencia contra José Silva, Coordinador del Movimiento Opositores por una Nueva República.
“La detención de miles de ciudadanos pacíficos,  ya anticipada con la detención de los manifestantes de Obispo y de Maikel Castillo, y el encarcelamiento parejo de algunos de sus líderes, nacionales o locales, es índice de la ruptura entre el gobierno y los ciudadanos, y del intento fallido y forzado de impedir la identificación entre una ciudadanía que empezó a recuperar su soberanía el 11 de julio y parte del liderazgo democrático de la nación”, sostiene el comunicado.
“Una ruptura y un intento a través del quebrantamiento del orden judicial y constitucional del país. Los manifestantes están siendo juzgados por el ejercicio del derecho a la manifestación recogido en el Artículo 56 de la Constitución, y estos líderes han sido detenidos, juzgados y encarcelados por supuestos delitos que no tuvieron la oportunidad de cometer”, agrega el texto.
El CTDC indicó además que el régimen cubano ha vuelto a fulminar cualquier atisbo de estado de derecho en Cuba con la entrada en vigor del Decreto Ley 35, una actualización del marco jurídico en materia de telecomunicaciones que, de acuerdo con la organización, “limita la libertad de expresión en Internet y, entre otras, califica las convocatorias a protestas como ciberterrorismo”.
“Esta mordaza digital viola el Artículo 54 de la misma Constitución, ley superior del Estado, y rompe el orden precario de convivencia entre sus instituciones y la ciudadanía. Una de las señas de los Estados fallidos. No obstante, la vuelta de tuerca inconstitucional sobre el activismo y sobre los derechos digitales de la ciudadanía no serán suficientes para detener el clamor de un pueblo que reclama su libertad”.
Al igual que hiciera el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), el Consejo para la Transición Democrática en Cuba destacó que la sociedad civil independiente de la Isla requiere “del apoyo de la comunidad democrática internacional ante políticas totalitarias enquistadas, que bloquean cualquier tipo de disposición o  voluntad política necesaria para reconducir una situación insostenible para la nación y sus propios gobernantes”.
“El Consejo para la Transición Democrática en Cuba quiere reiterar que es la Hora de la Solidaridad con Cuba, nombre de nuestra campaña por la liberación de todos los detenidos en las jornadas de julio y por la amnistía de los presos políticos y de conciencia”, refiere la declaración.
El CTDC adelantó que impulsará en el Parlamento Europeo la propuesta al Premio Sajarov 2022 para José Daniel Ferrer, a quien califica como un “destacado luchador por los derechos humanos”.
Al mismo tiempo, el CTDC presentará ante organismos internacionales de derechos humanos el Reporte 11jCuba, un trabajo de documentación y análisis sobre las manifestaciones populares más importantes en los últimos 62 años y sobre la conducta de las autoridades cubanas hacia todo el pueblo cubano.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

APLP: “el sistema político de Cuba ataca una vez más el derecho a la libertad de expresión”

MIAMI, Estados Unidos.- La Asociación Pro Libertad de Prensa (APLP) denunció este miércoles que el Decreto-Ley 35 De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico, “es una normativa que va contra la libertad de expresión que encuentra en Internet una vía eficaz para potencializar su alcance con base a las características propias de la red”.
En una declaración emitida hoy 18 de agosto, APLP asegura que “la libertad de expresión en Internet facilita el desarrollo, el buen gobierno y la implementación de garantías democráticas”, sin embargo, la nueva normativa, publicada este 17 de agosto en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, criminaliza dicha libertad de expresión, “estableciendo sanciones y penas administrativas, independientemente a que se puedan considerar las personas penalmente responsables, cuando violen algunas de las regulaciones que constituyen acciones de censura previa”.
“No hay equívocos, el sistema político de la isla ataca una vez más el derecho a la libertad de expresión, viola su propia Constitución que garantiza en el artículo 54 ese derecho y se mofa del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos”, agrega el documento.
Para la Asociación “se conoce que donde hay crimen se trata de ocultar lo que se hace”, es por ello que “el poder político trata de ocultar lo que sucede en Cuba. Se conoce, además, que en un país donde casi constantemente se están creando nuevas leyes, es porque las cosas andan muy mal”, señaló.
En la declaración, la APLP lamenta que el régimen de La Habana ande de forma constante en “la búsqueda de medidas punitivas, cuando la lógica más elemental indica que lo que hay es que encontrar soluciones a los muchos y graves problemas que sufre la población cubana”.
“Es una verdad demostrada a través del tiempo que ninguna Ley o Decreto-Ley que viole derechos naturales de las personas, comunicarse es uno de ellos, resuelve problemas; lo que hace es crear mayores dificultades que, la sociedad, impelida por la propia vida, lanza a la basura. Creemos ese es el lugar que espera al Decreto-Ley 35”, sentencia la declaración.
El Decreto-Ley 35 forma parte de la Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”, la cual tipifica como delitos “la divulgación de noticias falsas”, el “ciberterrorismo” y otras figuras que hasta ahora no tenían respaldo legal en la Isla, como “los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión”.
La nueva normativa legal, publicada por el régimen a poco más de un mes de las masivas protestas del 11 de julio, establece como daños éticos en Cuba “la divulgación de noticias falsas” y de “mensajes ofensivos”, así como la “difamación con impacto en el prestigio del país” ya sea en redes sociales u otros medios.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

OCDH condena Decreto Ley 35: “Es otra vuelta de tuerca de la represión en Cuba”

MIAMI, Estados Unidos. — El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) denunció las nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones que fueron dadas a conocer este martes en Cuba.
Entre los instrumentos jurídicos aprobados por el régimen de la Isla destacan el Decreto Ley No. 35, De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico, y la Resolución 105, Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad.
Yaxys Cires, director de Estrategia del OCDH, señaló que las nuevas leyes y decretos en Cuba buscan reprimir la libertad de expresión en Internet y en redes sociales.
“Estamos ante nuevas normas para reprimir la libertad de expresión. Ahora el Estado no solo contará con el Código Penal y el Decreto Ley 370, sino que también dispondrá de otra normativa específica, por ejemplo, para legalizar los apagones de Internet y de telefonía, como los que ocurrieron el 11 y 12 de julio, que han sido internacionalmente denunciados”, sostuvo el jurista.
(Captura de pantalla/Twitter)
Las nuevas normativas publicadas en la Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 2021 tipifican los incidentes de ciberseguridad y sus niveles de peligrosidad y califican como “difusión dañina” a los contenidos que “inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público”. Asimismo, penalizan cualquier acción “contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a personas e instituciones del Estado”, la divulgación de supuestas “noticias falsas”, “mensajes ofensivos” y la “difamación con impacto en el prestigio del país”.
“Denunciamos que el gobierno cubano aprovecha esta nueva normativa para violar derechos importantes de los ciudadanos, al incluir normas tan amplias. Cualquier ciudadano que exprese libremente su opinión con respecto a la situación que se está viviendo en Cuba o cualquier crítica al gobierno, podría incurrir en una violación. Esto es algo que hay que condenar. Es otra vuelta de tuerca de la represión en Cuba”, añadió Cires.
El propio OCDH llamó a las organizaciones internacionales de derechos humanos a que denuncien lo que ya califica como otro “intento del régimen cubano de penalizar la libertad de expresión en la Isla”.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »

EEUU y Reino Unido reaccionan al Decreto-Ley 35 en Cuba

MIAMI, Estados Unidos.- La Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos y el embajador de Reino Unido en La Habana, Dr. Antony Stokes, reaccionaron este martes al nuevo Decreto-Ley 35 y la Resolución 105 del gobierno cubano, las cuales restringen aún más la libertad de expresión en la Isla.
“El hostigamiento, las detenciones contra manifestantes pacíficos, los juicios sin el debido proceso y la censura encarnada hoy por el Decreto-Ley 35 silencian voces legítimas y violan convenciones internacionales”, escribió en la red social de Twitter el diplomático británico.
Captura de pantalla
Por su parte, la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental denunció en la misma red social la continua censura del régimen de La Habana. “Hoy, el gobierno cubano anunció otra ley de censura en un claro intento posterior a la protesta de silenciar al pueblo cubano”, reza la publicación.
“Las autoridades cubanas deben respetar la clara voluntad del pueblo cubano de hablar con su propia voz, no castigar a quienes dicen la verdad”, agrega posteriormente.
Captura de pantalla
El régimen comunista cubano publicó este martes la Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”, la cual tipifica como delitos “la divulgación de noticias falsas”, el “ciberterrorismo” y otras figuras que hasta ahora no tenían respaldo legal en la Isla, como “los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión”.
Según la nueva normativa legal, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de este 17 de agosto, daños éticos constituyen en Cuba “la divulgación de noticias falsas” y de “mensajes ofensivos”, así como la “difamación con impacto en el prestigio del país” ya sea en redes sociales u otros medios.
Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM), explicó que esta categoría incluye la difusión de “contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado”, esos que inciten “a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público, los mensajes que hagan “apología a la violencia”, así como los que “afecten la intimidad y dignidad de las personas”.
El documento publicado hoy reconoce al “ciberterrorismo” como aquellas acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad sea la de “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Incurrirán en el supuesto delito de “ciberterrorismo” aquellos que alteren “gravemente la paz pública”, desestabilicen “gravemente el funcionamiento de una organización internacional” o provoquen “un estado de terror en la población o en una parte de ella”.

Leer más »

Las redes sociales contra el Decreto Ley 35: “El pueblo quiere libertad”

LA HABANA, Cuba. —  “No puedo hablar, no puedo escribir, no puedo pensar… ¡no puedo respirar!”, fue una de las miles de reacciones que aparecieron en redes sociales luego de que el régimen cubano anunciara la Resolución 105 y el Decreto Ley 35, normativas que buscan “actualizar el marco jurídico en materia de telecomunicaciones” y “tipificar incidentes de ciberseguridad”.
Se trata de medidas que, al igual que el Decreto Ley 370, ya son vistas como mecanismos de control para coartar la libre expresión en el ciberespacio.
Los hashtag #NoAlDecreto35 y #NoAlDecretoLey35 se han vuelto virales en Twitter, plataforma que han aprovechado los cubanos para expresar su rechazo y pedir la eliminación de las normativas.
“El pueblo quiere libertad en las calles, y en las redes, y el régimen censura más, no aprenden. Están dándole más presión a la olla”, escribió el tuitero David González.
La etiqueta #NoAlDecretoLey35 ha sido una de las más utilizadas hoy por usuarios cubanos en redes sociales (Foto: Twitter/Cortesía del autor)
“Un gobierno que se dedique a jugar lo que sus ciudadanos expresen en redes sociales bajo el nombre de ‘noticias falsas’ e ‘interés del estado’ léase lo que le convenga al PCC y su ideología, es un gobierno que sabe que le queda poco, nadie podrá contra los deseos de libertad de todo un pueblo”, sostuvo en la red social Facebook el usuario Yunior Batista Mayo.
(Captura de pantalla/Facebook)
Las nuevas medidas tipifican como delito la “difusión de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a las movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.
En el caso específico del Decreto Ley 35, considera ciberterrorismo “acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas. Pretender alterar el orden público y promover la indisciplina social”.
El régimen cubano dejó claro además que es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y que, por ende, tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.

Leer más »
 

Contáctenos

 

Si desea contactar NoticiasCubanas.com, el portal de todas

las noticias cubanas, por favor contáctanos.

¡Estaremos felices de escucharlo!

 

Con gusto le informáremos acerca de nuestra oferta de publicidad

o algún otro requerimiento.

 

contacto@noticiascubanas.com

 

 

Términos de uso

NoticiasCubanas.com es gratis para todas las personas, nosotros no cobramos ningún cargo por el uso del sitio de ninguna manera. Leer los artículos es completamente gratis, no existe ningún costo oculto en nuestro sitio.


Proveemos una colección de noticias cubanas, noticias internacionales sobre Cuba para cualquier persona interesada. Nuestros usuarios utilizan NoticiasCubanas.com bajo el acto de libre elección y bajo su propia Responsabilidad.

Nosotros no recolectamos ningún tipo de información de nuestros usuarios, no solicitamos ninguna dirección electrónica, número telefónico, o ningún otro tipo de dato personal.

 

Medimos el monto de tráfico que noticiasCubanas.com recibe, pero no esperamos compartir esta información con alguien, excepto nuestros socios de publicidad. Nos regimos bajo las normas Cubanas en cada cuestión legal, cualquier aspecto no clarificado aquí debe ser considerado sujeto bajo el sistema Legal de Cuba.

 


Oferta


Si deseas saber como tu sitio de noticias puede formar parte de nuestro sitio NoticiasCubanas.com, o si deseas publicidad con nosotros.

 

Por favor, póngase en contacto para mas detalles.

Estaremos felices de responder a todas tus dudas y preguntas sobre NoticiasCubanas.com. ¡La casa de todas las noticias cubanas!

contacto@noticiascubanas.com


Sobre nosotros

NoticiasCubanas.com es la casa de todas las noticias cubanas, somos un sitio conglomerado de noticias en Cuba. Nuestro objetivo es darle importantes, interesante, actuales noticias sobre Cuba, organizadas en categorías.

Nosotros no escribimos noticias, solo recolectamos noticias de varios sitios cubanos. Nosotros no somos parte, solo proveemos noticias de todas las fuentes de Cuba, y de otras partes del mundo.

Nosotros tenemos un objetivo simple, deseamos brindarle al usuario el mayor monto de noticias con calidad sobre Cuba, y la visión que tiene el mundo sobre Cuba. Nosotros no evaluamos las noticias que aparecen en nuestro sitio, tampoco no es nuestra tarea juzgar las noticias, o los sitios de las noticias.

Deseamos servir a los usuarios de internet en Cuba con un servicio de calidad. Este servicio es gratuito para todos los cubanos y todos aquellos que estén interesados en las noticias cubanas y noticias internacionales sobre Cuba.