Más de 200 casas comisionistas abiertas en la red de comercio minorista de Cuba
La venta de productos ociosos y de lento movimiento de entidades del Estado, y artículos nuevos o de uso de personas naturales en las 210 casas comisionistas abiertas en todo el país, muestra el nivel de aceptación que alcanza esa modalidad de comercio minorista con participación de la población, indica la ACN.
A principios del presente año existían solo 62 locales y el incremento de la nueva modalidad de comercio minorista es de gran utilidad para muchas personas y trabajadores por cuenta propia, quienes por esa vía han encontrado materias primas, equipos y piezas con cierto valor agregado.
La entrada en vigor en julio último de la Resolución 83, de la titular del sector, Betsy Díaz Velázquez, le dio un impulso a la actividad al actualizar principios y regulaciones con vistas a su mejor funcionamiento, declaró a la Agencia Cubana de Noticias Marpessa Portal de Villiers, subdirectora general de Ventas de Mercancías del organismo.
Precisó que allí se pueden ofertar artículos solo en perfecto estado higiénico y sanos, como ropa interior y trajes de baño nuevos; relojes, efectos eléctricos, cámaras y accesorios fotográficos en funcionamiento, y efectos electrodomésticos con su certificado de propiedad a no ser que sean equipos antiguos que por la experiencia práctica se conoce que no se comercializaron hace mucho tiempo.
Dijo que la cantidad de artículos que se van a vender no está limitada, aunque el director de la Empresa de Comercio o quien este determine pueden regularla según la capacidad y condiciones de seguridad de la unidad, la cual también tiene la potestad para no aceptar precios inadmisibles o admitirlos con otras condiciones delimitadas.
Es deber de las casas comisionistas exhibir los productos con su precio, talla, medida, características o cualquier otra forma que defina su empleo, y dar a conocer las ventajas y argumentos de los servicios que ella presta a la población.
De igual manera, insistió Portal de Villiers, se prohíbe la comercialización de alimentos y bebidas; los que constituyan ventas reguladas por otros organismos; joyas y artículos de oro, plata o piedras preciosas; pieles de animales y maderas preciosas; moneda con valor numismático; sellos de correo con valor filatélico o postal; motores de vehículos automotores; y productos que solo puedan constituir propiedad estatal, da cuenta un reporte de la Agencia Cubana de Noticias.
En caso de que el comprador detecte que el bien adquirido es mal habido por parte del propietario, tiene derecho a ser indemnizado por el establecimiento y la Empresa de comercio minorista, como última instancia, asume toda la responsabilidad económica ante el usuario por daño o pérdida de los artículos, durante el tiempo en que estos permanezcan en la unidad.