Las autoridades españolas han establecido que no será obligatoria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central español para que los cónyuges de ciudadanos españoles puedan solicitar la nueva autorización de residencia para familiares de nacionales. Se trata de una decisión que podría acelerar significativamente los trámites de extranjería.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el martes primero de julio de 2025 el nuevo criterio de gestión. La ordenanza entró en vigor ese día y podría beneficiar los expedientes que actualmente están en trámite.
El nuevo criterio permite que las personas que contrajeron matrimonio con ciudadanos españoles en el extranjero puedan presentar directamente el acta de matrimonio emitida por el país donde se celebró la unión, siempre que el documento esté apostillado o legalizado, en el caso de Cuba, por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) y el Consulado Español.
Ahora, las autoridades españolas consideran la inscripción de las uniones como hechos declarativos y no constitutivos. Este cambio fue el que facilitó los procedimientos. El matrimonio es un hecho constitutivo porque crea una situación jurídica nueva para los involucrados. No así la inscripción en el registro civil, una noción que también comparten bufetes de abogados españoles.
El cambio representa un giro relevante en la práctica administrativa, ya que hasta ahora era común que muchos consulados exigieran la inscripción previa del matrimonio como condición para emitir visados o iniciar solicitudes de residencia. Debido a los retrasos del Registro Civil Central, ese proceso podía extenderse durante años, obstaculizando la posibilidad de que las familias vivieran reunidas en España.
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